ADMINISTRATIVO AYTO. BILBAO – TEMA 22 – PARTE ESPECÍFICA
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Título del Test:![]() ADMINISTRATIVO AYTO. BILBAO – TEMA 22 – PARTE ESPECÍFICA Descripción: OPE AYTO BILBAO 2025- Ley 11/2022,de 1 de diciembre, de EPV TITULO IV |



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1. Grupos de clasificación. El personal funcionario se agrupa ............................... en los términos de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. a) en cuerpos. b) en escalas. c) en especialidades. d) en la agrupación profesional de personal de apoyo. e) Todas son correctas. 2. Cuerpos de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Otros instrumentos para la agrupación de personal funcionario en las administraciones públicas forales y locales, y Universidad del País Vasco. a) El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se agrupa por cuerpos en razón a las características de los procedimientos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario, al nivel de titulación exigido para el acceso y al carácter homogéneo de las funciones a realizar. b) Podrán existir otras agrupaciones de nivel superior al cuerpo que tengan por fin posibilitar la racionalización del empleo público en cada administración pública. c) A estos efectos y atendiendo a la especialización de las funciones a desempeñar existirán escalas, opciones o especialidades. d) Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán interdepartamentales y tendrán dependencia orgánica del departamento competente en materia de empleo público, sin perjuicio de la funcional con cada departamento o administración institucional concreta. 3. Cuerpos de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Otros instrumentos para la agrupación de personal funcionario en las administraciones públicas forales y locales, y Universidad del País Vasco. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las referencias que en esta ley se contienen a cuerpos y escala, se entenderán hechas a cuerpos, escalas y opciones. b) Las referencias que en esta ley se contienen a cuerpos y escalas se entenderán hechas, en el ámbito de las administraciones públicas forales y locales, y de la Universidad del País Vasco, a las escalas, subescalas y, en su caso, clases y especialidades existentes en estas, sin perjuicio de la creación de estas dos últimas, que se efectuará por el órgano competente de las mismas. c) Cuando en esta ley se hace referencia a cuerpos, se entenderá comprendida igualmente la agrupación profesional sin requisito de titulación. d) Todas son correctas. 4. Escalas y subescalas. Opciones. a) En las administraciones públicas vascas, dentro de los cuerpos, podrán existir escalas cuando las funciones a desempeñar exijan una cualificación profesional que abarque contenidos susceptibles de ser desempeñados por diversas titulaciones académicas. b) Dentro de cada escala de personal funcionario de las administraciones públicas vascas, podrán existir subescalas en función de la agrupación de tareas y competencias que se establezcan. c) El personal funcionario de las administraciones públicas vascas podrá acceder a los cuerpos a través de una opción, que se corresponderá con las titulaciones oficiales de grado universitario, técnico superior o técnico exigidas en la correspondiente convocatoria de acceso al empleo público. d) Todas son correctas. 5. Especialidades. a) Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor especialización de conocimientos para ejercer las funciones de cuerpos y escalas, podrán crearse especialidades. b) La regulación del régimen jurídico de las especialidades, así como los requisitos para su creación, modificación, unificación o supresión, se establecerá por los órganos de gobierno de cada administración pública. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas. 6. La regulación del régimen jurídico de las especialidades, así como los requisitos para su creación, modificación, unificación o supresión, se establecerá por los órganos de gobierno de cada administración pública, resultando en todo caso obligatoria la concreción de los siguientes extremos: a) Su denominación. b) Los especiales conocimientos exigidos. c) Los procedimientos de acreditación y, en su caso, de pérdida de los requisitos exigidos. d) Todas son correctas. 7.Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación. Personal laboral. Señala la INCORRECTA: a) Podrán adscribirse, con carácter especial, los puestos de trabajo a un determinado cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación cuando tal adscripción se derive de la naturaleza de las funciones a desarrollar en ellos. b) Asimismo, los puestos de trabajo podrán estar adscritos a varios cuerpos o escalas cuando las funciones atribuidas a aquellos sean comunes a varios cuerpos o escalas. c) La adscripción a uno o varios cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación se realizará, en todo caso, a través de la relación de puestos de trabajo. d) El personal laboral se clasificará de conformidad con lo previsto en la legislación laboral. |





