ADMINISTRATIVO AYTO. BILBAO – TEMA 22 – PARTE ESPECÍFICA
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Título del Test:![]() ADMINISTRATIVO AYTO. BILBAO – TEMA 22 – PARTE ESPECÍFICA Descripción: OPE AYTO BILBAO 2025- Ley 11/2022,de 1 de diciembre, de EPV TITULO II |



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1. Artículo 26. Clases de personal empleado público. a) Es personal empleado público el que ejerce funciones profesionales no retribuidas en puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas. b) Es personal empleado público el que ejerce funciones profesionales retribuidas en puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas. c) Es personal empleado privado el que ejerce funciones profesionales retribuidas en puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas. d) Es personal empleado privado el que ejerce funciones profesionales no retribuidas en puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas. 2. El personal empleado público, en función de las peculiaridades de su régimen jurídico, se encuadra en las siguientes clases: a) Personal funcionario de carrera. b) Personal funcionario interino. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. e) Todas son correctas. 3. Personal funcionario de carrera. a) Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, desempeña servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, y se encuentra vinculado a las administraciones públicas vascas por una relación estatutaria regulada por el derecho público. b) Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, desempeña servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, y se encuentra vinculado a las administraciones públicas vascas por una relación estatutaria regulada por el derecho privado. c) Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, desempeña servicios profesionales retribuidos de carácter temporal, y se encuentra vinculado a las administraciones públicas vascas por una relación estatutaria regulada por el derecho público. d) Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, desempeña servicios profesionales retribuidos de carácter temporal, y se encuentra vinculado a las administraciones públicas vascas por una relación estatutaria regulada por el derecho privado. 4. Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado para el desempeño de funciones reservadas a personal funcionario de carrera cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: Señala la INCORRECTA: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera. b) La sustitución transitoria de la persona que desempeñe el puesto de trabajo como titular de la plaza. c) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. d) En el supuesto de reducción de jornada, de acciones formativas del personal funcionario u otros supuestos de ausencia parcial. e) La ejecución de programas de carácter temporal. 5. Personal funcionario interino. La ejecución de programas de carácter temporal, conforme a lo siguiente: Señala la INCORRECTA: a) Los órganos de gobierno de las administraciones públicas vascas podrán aprobar la ejecución de programas de carácter temporal, siempre que las tareas vinculadas a dichos programas no puedan ser atendidas por el personal existente y se trate de actividades no habituales o del lanzamiento de nuevas actividades no estructurales de la Administración. b) Con carácter general, la duración de los programas de carácter temporal no podrá exceder de tres años, prorrogable, en caso de necesidad justificada, hasta un máximo de otro año. c)La prórroga requerirá informe previo favorable de los departamentos u organismos competentes en materia de hacienda y empleo público de la administración correspondiente y audiencia a la representación de personal. d) Superado el plazo de veinti cuatro meses, no será posible aprobar un nuevo programa con idénticas o similares funciones. 6. Personal funcionario interino. 2. El cese del personal funcionario interino se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su nombramiento o transcurran los plazos previstos en el apartado anterior, y, en todo caso, en los siguientes supuestos: Selecciona la INCORRECTA: a) Por la finalización de programas temporales, en el momento que estos finalicen, y, en cualquier caso, a los cuarenta y ocho meses como máximo de producirse su nombramiento. b) Por el reingreso o la reasignación de personal funcionario de carrera con derecho a reserva de puesto de trabajo. c) Por la provisión reglamentaria del puesto de trabajo por medio de la oferta de empleo público o de alguno de los procedimientos de movilidad del personal funcionario legalmente establecidos. d) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce el nombramiento o, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. e) Por la amortización del puesto de trabajo. fe) Desaparición de las razones de necesidad y urgencia; la adscripción provisional de funcionario de carrera, y el incumplimiento sobrevenido de los requisitos del desempeño del puesto. 7. Personal funcionario interino. a) El cese del personal interino se producirá asimismo por las mismas causas que para la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera. b) Al personal funcionario interino le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición y en los términos previstos en esta ley, el régimen general del personal funcionario de carrera. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas. 8. Personal laboral: Señala la INCORRECTA: a) Es personal laboral al servicio de las administraciones públicas vascas el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, desempeña puestos de trabajo o plazas dotadas presupuestariamente. b) El personal laboral, en función de la duración del contrato, podrá tener la condición de eventual, por tiempo indefinido a consecuencia de sentencia o temporal. c) La selección del personal laboral fijo y temporal se hará de acuerdo con los sistemas previstos en esta ley, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y de libre concurrencia. d) La contratación del personal laboral temporal y su cese se regirá por la legislación laboral aplicable a cada modalidad contractual. 9. Personal laboral: a) El personal laboral de carácter directivo se encontrará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección y será designado atendiendo a los principios establecidos en esta ley. b) Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en esta ley en materia de evaluación del desempeño, de retribuciones variables y de determinación de las condiciones de empleo del personal directivo público profesional. c) Al personal que adquiera la condición de personal laboral por tiempo indefinido, en cumplimiento de sentencia judicial, se le aplicarán las previsiones contenidas en la disposición adicional vigesimoctava de esta ley. d) Todas son correctas. 10. Personal de confianza y asesoramiento especial: Personal eventual. Señala la INCORRECTA: a) Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter permanente, realiza exclusivamente funciones calificadas de modo expreso como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. b) El personal eventual no podrá desempeñar funciones directivas ni ejecutivas, ni tampoco las reservadas a personal funcionario o laboral, en el seno de las administraciones públicas vascas. c) Únicamente las personas que ocupen el puesto de lehendakari, diputado o diputada general, alcalde o alcaldesa, vicelehendakari, consejero o consejera y diputado o diputada foral, presidente o presidenta del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y rector o rectora de la Universidad del País Vasco podrán designar personal eventual. d) El Gobierno Vasco y los órganos de gobierno de las diputaciones forales y de los ayuntamientos determinarán en cada caso el número máximo de personal eventual y su adscripción orgánica, de acuerdo con lo previsto en su propia normativa y atendiendo al principio de economía del gasto público. 11. Personal de confianza y asesoramiento especial: Personal eventual. Señala la INCORRECTA: a) Los puestos de trabajo del personal eventual, así como sus retribuciones, se recogerán en las relaciones de puestos de trabajo o en los instrumentos de ordenación similares y se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco» o, en su caso, en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente. b) El nombramiento y el cese del personal eventual serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que preste su función de confianza o de asesoramiento. c) La condición de personal eventual será mérito para acceder al empleo público ni para la promoción interna. d) Al personal eventual, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera. |





