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ADMINISTRATIVO AYTO. BILBAO – TEMA 25 – PARTE ESPECÍFICA

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Título del Test:
ADMINISTRATIVO AYTO. BILBAO – TEMA 25 – PARTE ESPECÍFICA

Descripción:
OPE AYTO BILBAO 2025-Ley 2/2016,de 7de abril,de Instituciones Locales de Euskadi

Fecha de Creación: 2025/11/11

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 9

Valoración:(1)
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Temario:

1. El municipio. Autonomía local. Señala la INCORRECTA: a) El municipio es, en su condición de nivel de gobierno con legitimidad democrática directa, la entidad local básica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) El municipio es el cauce de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos locales. c) Los municipios disponen de plena autonomía para la ordenación y gestión de los asuntos de interés público local en el marco del ordenamiento jurídico. d) El ejercicio de la actuación normativa de los municipios irá dirigido expresamente a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

2. Autonomía local. a) Los municipios vascos, en el marco de su propia autonomía y de las competencias asignadas por el ordenamiento jurídico, podrán configurar y aplicar políticas propias y diferenciadas, estableciendo, en su caso, las prioridades pertinentes en función de los recursos disponibles. b) La autonomía municipal, dotada de contenido político, supone la capacidad de ordenación y gestión que permita a los gobiernos locales la definición y ejecución de políticas propias que excedan de la estricta prestación de servicios. c) La toma de decisiones por parte de los órganos municipales se enmarcará siempre en los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera. d) Todas son correctas.

3. Autonomía local. La autonomía municipal comprende, en todo caso: (señala la INCORRECTA:). a) la ordenación de los intereses públicos en el ámbito propio del municipio. b) la organización y gestión de sus propios órganos de gobierno y administración, la organización de su propio territorio. c) la regulación y prestación de los servicios locales. d) la iniciativa económica, la política y gestión de la Administración Pública. e) el patrimonio y recaudación, y la administración y destino de los recursos de sus haciendas.

4. Potestad de autoorganización. Los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en la Carta Europea de Autonomía Local, establecerán por sí mismos la organización y las estructuras administrativas e instrumentales necesarias para el ejercicio de sus competencias, con la finalidad de hacer efectivo el principio de........................................... , así como una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos en clave de sostenibilidad financiera. a) buen gobierno y de buena gestión. b) buen gobierno y de buena administración. c) buen gobierno y de buena financiación. d) ninguna es correcta.

5. Potestad de autoorganización. Los municipios ajustarán sus decisiones en materia de organización a los principios y reglas recogidos en: a) la presente ley. b) en la legislación básica de régimen local. c) en el resto de normas que les sean de aplicación. d) Todas son correctas.

6. Potestad de autoorganización. La potestad de autoorganización de los municipios se proyecta, asimismo, en el derecho a acordar fórmulas asociativas para la realización de obras o prestación de los servicios públicos locales. En especial, la prestación de servicios por mancomunidades y consorcios salvaguarda expresamente, de acuerdo con lo previsto en: a) la Carta Europea de Autonomía Local. b) el de subsidiariedad y el de proximidad. c) el principio de autonomía local. d) Todas son correctas.

7. Registro de entidades locales. a) En la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a efectos de garantizar una información fiable para el ejercicio de sus propias competencias, salvaguardar el principio de autonomía local y evitar duplicidades orgánicas y de gasto público, existirá un único registro de entidades locales. b) El funcionamiento del registro se regulará reglamentariamente. c) De todas las anotaciones registrales que se efectúen de aquellas entidades locales de su ámbito territorial, se dará traslado inmediato al territorio histórico correspondiente. d) Todas son correctas.

8. Entidades locales y competencias de los territorios históricos. a) La presente ley salvaguarda y reconoce las competencias normativas y ejecutivas de los territorios históricos vascos en relación con las entidades locales inframunicipales y supramunicipales. b) En particular, se garantiza la existencia de los concejos, las hermandades y las cuadrillas del territorio histórico de Álava, siempre que así lo prevean las normas forales de ese territorio. c) Asimismo, los órganos forales de los territorios históricos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, lo previsto en esta ley y sus propias competencias, ampararán y garantizarán las peculiaridades históricas de las entidades locales de sus respectivos ámbitos territoriales. d) Todas son correctas.

9. Entidades locales menores. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, los órganos forales de los respectivos territorios históricos vascos son los competentes para ejercer las competencias ........................, así como las de carácter económico-financiero, sobre las entidades locales menores. a) normativas y ejecutivas. b) ejecutivas. c) normativas. d) ninguna es correcta.

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