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ADMINISTRATIVO AYTO. BILBAO – TEMA 29 – PARTE ESPECÍFICA

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Título del Test:
ADMINISTRATIVO AYTO. BILBAO – TEMA 29 – PARTE ESPECÍFICA

Descripción:
OPE AYTO BILBAO 2025- Ley 2/2016,de 7 de abril, Instituciones Locales de Euskadi

Fecha de Creación: 2025/11/12

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30

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Temario:

1.Gobierno abierto. a) La presente ley tiene como finalidad garantizar el gobierno abierto de los municipios y del resto de entidades locales como medio para reforzar la calidad institucional y establecer un nuevo marco de relación entre los distintos niveles locales de gobierno de Euskadi y la propia ciudadanía. b) Además de establecer canales de participación en los términos previstos en esta ley, los medios para hacer efectivo el gobierno abierto tienen el objetivo de ofrecer a la ciudadanía información fehaciente sobre cómo ejercen sus funciones los gobiernos locales, qué políticas públicas emprenden y de qué manera gestionan los recursos públicos, facilitando de ese modo la rendición de cuentas de las responsables y los responsables públicos locales. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.

2. Gobierno abierto. El gobierno abierto se garantiza a través de los siguientes medios: ( Señala la INCORRECTA). a) Promoción de la transparencia y cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que se recogen en el presente título y en la legislación básica en materia de transparencia. b) Acceso a la información privada, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en materia de transparencia y lo previsto en esta ley. c) Puesta a disposición de la información pública en forma de datos abiertos; esto es, de modo que puedan estar disponibles y accesibles con costos razonables de reproducción, modificación o integración con otros datos y que permitan la utilización, reutilización y redistribución libre por cualquier persona, con pleno respeto a las restricciones por privacidad, seguridad o propiedad. d) Desarrollo de instrumentos y cauces de participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en el presente título.

3. Gobierno abierto. A efectos de lo previsto en el presente título, el alcance de las nociones de transparencia, publicidad activa, información pública y participación ciudadana será el siguiente: Transparencia: a) Consiste en hacer pública de forma periódica, actualizada y comprensible toda la información pública que sea de interés para la ciudadanía, facilitando un conocimiento fehaciente de cómo cumple sus compromisos, y haciendo efectiva la rendición de cuentas por parte de los poderes públicos locales ante la ciudadanía, a fin de poder fomentar un proceso de interacción comunicativo. b) permite y facilita el acceso de la ciudadanía a la información pública de su interés que obre en poder de las entidades locales, siempre en el marco y dentro de los límites establecidos por la presente ley y la legislación que le sea de aplicación. c) toda información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, elaborada o adquirida por las entidades locales en el ejercicio de sus funciones y que obre en su poder. d) conjunto de procedimientos, canales y órganos institucionales, así como instrumentos o medios de escucha activa, para la intervención de la ciudadanía en la identificación, diseño, ejecución y evaluación.

4. Gobierno abierto. A efectos de lo previsto en el presente título, el alcance de las nociones de transparencia, publicidad activa, información pública y participación ciudadana será el siguiente: Publicidad activa: a) conjunto de procedimientos, canales y órganos institucionales, así como instrumentos o medios de escucha activa, para la intervención de la ciudadanía en la identificación, diseño, ejecución y evaluación. b) consiste en hacer pública de forma periódica, actualizada y comprensible toda la información pública que sea de interés para la ciudadanía, facilitando un conocimiento fehaciente de cómo cumple sus compromisos, y haciendo efectiva la rendición de cuentas por parte de los poderes públicos locales ante la ciudadanía, a fin de poder fomentar un proceso de interacción comunicativo. c) toda información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, elaborada o adquirida por las entidades locales en el ejercicio de sus funciones y que obre en su poder. d) permite y facilita el acceso de la ciudadanía a la información pública de su interés que obre en poder de las entidades locales, siempre en el marco y dentro de los límites establecidos por la presente ley y la legislación que le sea de aplicación.

5. Gobierno abierto. A efectos de lo previsto en el presente título, el alcance de las nociones de transparencia, publicidad activa, información pública y participación ciudadana será el siguiente: Información pública: a) toda información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, elaborada o adquirida por las entidades locales en el ejercicio de sus funciones y que obre en su poder. b) conjunto de procedimientos, canales y órganos institucionales, así como instrumentos o medios de escucha activa, para la intervención de la ciudadanía en la identificación, diseño, ejecución y evaluación. c) permite y facilita el acceso de la ciudadanía a la información pública de su interés que obre en poder de las entidades locales, siempre en el marco y dentro de los límites establecidos por la presente ley y la legislación que le sea de aplicación. d) consiste en hacer pública de forma periódica, actualizada y comprensible toda la información pública que sea de interés para la ciudadanía, facilitando un conocimiento fehaciente de cómo cumple sus compromisos, y haciendo efectiva la rendición de cuentas por parte de los poderes públicos locales ante la ciudadanía, a fin de poder fomentar un proceso de interacción comunicativo.

6. Gobierno abierto. A efectos de lo previsto en el presente título, el alcance de las nociones de transparencia, publicidad activa, información pública y participación ciudadana será el siguiente: Participación ciudadana: a) consiste en hacer pública de forma periódica, actualizada y comprensible toda la información pública que sea de interés para la ciudadanía, facilitando un conocimiento fehaciente de cómo cumple sus compromisos, y haciendo efectiva la rendición de cuentas por parte de los poderes públicos locales ante la ciudadanía, a fin de poder fomentar un proceso de interacción comunicativo. b) toda información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, elaborada o adquirida por las entidades locales en el ejercicio de sus funciones y que obre en su poder. c) permite y facilita el acceso de la ciudadanía a la información pública de su interés que obre en poder de las entidades locales, siempre en el marco y dentro de los límites establecidos por la presente ley y la legislación que le sea de aplicación. d) conjunto de procedimientos, canales y órganos institucionales, así como instrumentos o medios de escucha activa, para la intervención de la ciudadanía en la identificación, diseño, ejecución y evaluación.

7. Transparencia de las entidades locales y participación ciudadana. a) Es objeto del presente título la regulación de las obligaciones de transparencia de las entidades locales vascas y de los principios generales del derecho de acceso a la información pública, así como la determinación del órgano que velará por el cumplimiento de tales obligaciones, resolverá, en su caso, las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, y ejercerá aquellas otras funciones que, en el marco legislativo estatal o autonómico, puedan corresponder a órganos o instituciones de similares características. b) Es objeto de este título la regulación de la participación ciudadana en las entidades locales vascas. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.

8. Ámbito de aplicación de las normas del presente título. Las normas recogidas en el presente título se aplicarán: Seleccionar la INCORRECTA: a) A los municipios. b) A las cuadrillas, hermandades y concejos del territorio histórico de Bizkaia. c) Al resto de entidades locales, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la presente ley. d) A los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales.

9. Ámbito de aplicación de las normas del presente título. Las normas recogidas en el presente título se aplicarán: a) A las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por ciento. b) A las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local. c) A los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local. d) Todas son correctas.

10. Ámbito de aplicación de las normas del presente título: Señala la INCORRECTA: a) Estarán igualmente obligados a aplicar las normas de publicidad activa aquellas entidades públicas que durante un ejercicio presupuestario perciban de los municipios o del resto de entidades locales vascas ayudas o subvenciones que, en su conjunto, alcancen una cuantía superior a los 100.000 euros, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tenga el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros. b) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social, cultural, lingüístico o medioambiental y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley podrá realizarse usando los medios electrónicos de las entidades locales de las que procedan, en su caso, la mayor parte de las aportaciones o ayudas. c) Cualquier persona física o jurídica distinta de las previstas en los apartados anteriores que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas estará, previo requerimiento, obligada a suministrar a la Administración local o a sus entes instrumentales dependientes o vinculados a ella, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento efectivo por parte de la entidad local de las obligaciones previstas en este título. d) Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.

11. Publicidad activa. Principios generales. Selecciona la INCORRECTA: a) Las entidades locales vascas asumirán las obligaciones derivadas de esta ley de suministrar de forma periódica y continua, a través de los diferentes medios a su alcance, toda la información pública que sea de interés para que la ciudadanía y las respectivas entidades ciudadanas puedan conocer cómo se organiza el gobierno y la administración local, qué funciones realiza, en qué ámbitos y políticas prioriza sus decisiones, y cómo asigna sus recursos en la gestión de los servicios públicos locales. b) La finalidad de las obligaciones de publicidad activa es facilitar el ejercicio del control del poder, de la actividad político-institucional y de la actuación administrativa de los entes locales, así como garantizar la rendición de cuentas de las representantes y los representantes públicos y el escrutinio de su gestión por la ciudadanía. c) En materia de publicidad activa serán asimismo aplicables los límites que la legislación básica en materia de transparencia pueda incorporar, particularmente aquellos derivados de la protección de datos de carácter personal. d) En este aspecto, si la información contuviera datos especialmente protegidos, su publicidad solo podrá llevarse a cabo previa asociación de los datos de carácter personal.

12. Publicidad activa. Principios generales. a) La información que se incluya en las sedes electrónicas o en cualquier otro tipo de formato deberá ser veraz, de fácil acceso, no discriminatoria, clara, sencilla y concisa, así como articularse a través de mensajes entendibles por la ciudadanía, utilizando especialmente vídeos, gráficos, fotos, dibujos y cualquier otro medio de composición de la página o del soporte documental que pueda ayudar a comprender mejor a la ciudadanía el alcance de la información proporcionada. b) Las representaciones gráficas de la publicidad activa serán el medio de publicidad activa preferente en aquellas materias o datos de notable complejidad. c) En todo caso, serán de uso preceptivo en cualquier información de carácter económico-financiero, así como en toda aquella que tenga por objeto el uso de recursos públicos, la priorización de políticas públicas, la satisfacción ciudadana por los servicios públicos o cualquiera otra que pueda mostrarse estadísticamente o a través de porcentajes. d) Todas son correctas.

13. Publicidad activa. Principios generales. Señala la INCORRECTA: a) Asimismo, la información que se provea por las administraciones locales deberá ser accesible fácilmente para cualquier tipo de persona, gratuita, oportuna en el tiempo, de calidad contrastada, segura, multicanal, multiformato y reutilizable, y habrá de garantizarse la interoperabilidad. b) Se salvaguardará igualmente el acceso a la información de las personas que padezcan cualquier tipo de discapacidad, debiendo las administraciones públicas, dentro de sus disponibilidades tecnológicas y económicas, poner los medios para garantizar ese acceso en condiciones de igualdad a toda la ciudadanía, a sus entidades asociativas y, en su caso, a las plataformas, foros o redes constituidas de acuerdo con la presente ley. c) Asimismo, se garantizará un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en los documentos y soportes que las administraciones locales produzcan indirectamente o a través de terceras personas o entidades. d) Igualmente, se garantizará el cumplimiento de la legislación relativa a la normalización del uso del euskera, y especialmente de la atención a su fomento en la publicidad activa de las entidades locales.

14. Carácter de la publicidad activa. Las obligaciones de transparencia y publicidad recogidas en el presente título tendrán la consideración, salvo las excepciones previstas en esta ley, de normas mínimas, que a su vez podrán ser mejoradas por las propias entidades locales: ,. a) ya sea a través del ejercicio de potestades normativas propias. b) por medio de acuerdo de sus órganos de gobierno. c) o mediante la incorporación de estándares de transparencia más exigentes en la ejecución de la presente ley. d) Todas son correctas.

15. Información institucional y organizativa. Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes: Selecciona la INCORRECTA: a) Órganos necesarios y complementarios de la entidad local, con especificación de sus titulares, composición, funciones que desarrollan y normativa que les sea de aplicación. b) Asimismo se difundirán los órdenes del día y los acuerdos que se adopten en cada uno de estos órganos. c) Información sobre el personal responsable político máximo de la entidad y de sus equipos de gobierno, con introducción de sus datos curriculares. d) Publicación del plan de gobierno, plan de mandato o plan de actuación municipal, cuando existiera, y de forma permanente su grado de realización.

16. Información institucional y organizativa. Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes: Selecciona la INCORRECTA: a) Régimen de dedicación del alcalde o alcaldesa y los concejales o concejalas. b) Relación de los puestos de naturaleza eventual de cada entidad. c) Declaraciones mensuales de bienes y actividades de los representantes y las representantes locales, en los términos establecidos en la legislación vigente. d) Información sobre los grupos políticos municipales.

17. Información institucional y organizativa. Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes: Selecciona la INCORRECTA: a) Estructura organizativa de las áreas o departamentos de la respectiva entidad local actualizada, con expresa mención de los puestos directivos o de responsabilidad, así como del perfil requerido para el desempeño de tales puestos de trabajo y trayectoria profesional de las personas que los ocupen. b) Órganos deliberantes y de participación social, con inclusión de su actividad y acuerdos. c) Entidades instrumentales de cualquier carácter, indicando quiénes son los máximos responsables y definiendo su estructura organizativa. d) Planes y programas de sus diferentes estructuras organizativas, identificando los objetivos concretos de estos, medios y tiempo previsto para su concreción, y su grado de cumplimiento y resultados, que deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determina por cada administración local competente.

18. Información institucional y organizativa. 2. Las entidades locales publicarán, en sus páginas web institucionales y en los demás medios propios de información general: a) su dirección postal, su dirección electrónica. b) número o números de teléfono de acceso general a la entidad para la ciudadanía. c) expresarán los modos de interacción comunicativa de sus cargos electos y directivos. d) darán a conocer los diferentes canales por los que se ofrecen los servicios de atención a la ciudadanía y los diferentes canales por los que se puede ejercer la participación ciudadana. e) Todas son correctas.

19. Información jurídico-normativa. Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes: Selecciona la INCORRECTA: a) Se publicarán los proyectos de ordenanzas y reglamentos y de presupuestos de las entidades locales, al menos inmediatamente después a su aprobación inicial. b) Serán públicos asimismo los acuerdos adoptados por órganos municipales que conlleven una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. c) Los informes o dictámenes de órganos consultivos serán, asimismo, privados. d) La memoria y conclusiones del proceso de participación ciudadana, cuando lo hubiere. e) Los procesos participativos iniciados, en curso y concluidos. En particular, los informes en relación con tales procesos.

20. Artículo 54. Información de políticas públicas locales y de la cartera de servicios. Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes: Selecciona la INCORRECTA: a) Las entidades locales difundirán de forma clara, accesible, comprensible y sencilla cuál es la cartera de servicios que prestan a la ciudadanía, con expresa indicación de cuáles son los bienes y prestaciones que en cada caso presta la entidad local y el coste de los mismos de forma individualizada. b) Harán públicas, asimismo, las cartas de servicios o documentos equivalentes y, en su caso, las procesos de certificación o acreditación de la calidad de los servicios. c) De cada servicio que se preste se fijarán los horarios, así como los precios públicos o tasas municipales que se deban abonar. d) Asimismo se contendrá una información agregada, sucinta y clara sobre la cartera de diversos servicios.

21.Información de políticas públicas locales y de la cartera de servicios. Asimismo se contendrá una información agregada, sucinta y clara sobre la cartera de los siguientes servicios: a) Mantenimiento y obras. b) Seguridad pública y protección civil. c) Recogida y tratamiento de residuos. d) Gestión del agua. e) Limpieza viaria. f) Todas son correctas.

22. Información de políticas públicas locales y de la cartera de servicios. Asimismo se contendrá una información agregada, sucinta y clara sobre la cartera de los siguientes servicios: a) Actividades económicas y licencias. b) Urbanismo y medio ambiente. c) Cultura y deportes. d) Servicios sociales. e) Igualdad de mujeres y hombres. f) Todas son correctas.

23. Información sobre gestión pública. Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes: Señala la INCORRECTA: a) Serán públicos los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los cuales se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de la adjudicataria, así como las modificaciones y prórrogas del contrato. b) También serán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. c) Los datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector privado. d) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas.

24. Información sobre gestión pública. Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes: Señala la INCORRECTA: a) La relación de contratos resueltos. Específicamente, se harán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. b) e) Los contratos menores se publicarán anualmente de forma agregada y quedará constancia de ellos durante al menos 12 meses desde su publicación. c) La relación de los convenios suscritos, con mención expresa de las partes firmantes, su objeto, duración y modificaciones, así como de las prestaciones y, en su caso, obligaciones económicas derivadas de los mismos. d) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuestos, duración, obligaciones económicas y subcontrataciones, con mención expresa de las personas adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de esta. e) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

25. Artículo 56. Información sobre el personal al servicio de las entidades locales. Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes: Señala la INCORRECTA: a) Publicidad de las ofertas de empleo público y su grado de ejecución y de todos los procesos selectivos para el personal funcionario o laboral, con inclusión de las convocatorias y todos los actos posteriores hasta el nombramiento o la suscripción del correspondiente contrato. b) Los cursos y programas de formación impartidos por las administraciones locales o por otro tipo de entidades. c) Los miembros que componen los órganos de representación sindical y el número de personas que están liberadas, con expresa mención del crédito horario de que dispongan. d) Las relaciones de puestos de trabajo deberán incorporar un cuadro sinóptico que resuma, además de la retribución individualizada por categoría, los elementos más relevantes de ese instrumento de ordenación. e) e) Las resoluciones del órgano competente en materia de declaraciones de incompatibilidad.

26. nformación económico-financiera y presupuestaria. Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes: ( Señala la INCORRECTA). a) Se publicarán de forma íntegra y actualizada, así como de un modo sencillo, claro y gráfico los presupuestos de la entidad local, con descripción de las principales partidas e información precisa que permita conocer el grado de ejecución, y las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio. b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control interno que sobre ellos se emitan. c) La información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. d) d) La información básica sobre sus ingresos y gastos.

27. Información económico-financiera y presupuestaria. Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes: a) Los plazos de cumplimiento de la legislación en materia de morosidad en el pago a proveedores. b) La relación de bienes patrimoniales inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que se ostente algún derecho real, y, en su caso, la entidad a la que están cedidos. c) Las retribuciones que por todos los conceptos perciben anualmente los representantes y las representantes políticos y el personal directivo de la entidad local, así como las indemnizaciones, en su caso, tras dejar el ejercicio del cargo o función. d) Todas son correctas.

28. Información de interés general. Apertura de datos. Selecciona la INCORRECTA: a) Se publicará además información de interés general para la ciudadanía, sin perjuicio de las obligaciones de información impuestas por la correspondiente normativa específica. b) Se darán a conocer los diferentes canales por los que se ofrecen los servicios de atención a la ciudadanía y para la participación ciudadana. c) Los sujetos afectados por el ámbito de aplicación de esta ley deben promover las acciones necesarias para una eficaz apertura de los datos públicos que obren en su poder de forma reutilizable con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad. d) Se entiende por apertura de datos la puesta a disposición de datos en formato digital, accesible vía web, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara y explícita que permita su comprensión y reutilización, tanto por la ciudadanía como por agentes computacionales.

29. Reutilización de la información. Señala la INCORRECTA: a) Las entidades locales fomentarán la reutilización de la información pública, conforme a la legislación básica en materia de reutilización de la información del sector público, con el objetivo de que la ciudadanía pueda hacer uso de los datos de libre disposición que obren en poder de aquellas. b) La reutilización consiste en el uso por la ciudadanía de información y datos que obran en poder de la entidad local con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y se lleve a cabo de acuerdo con lo que se prevea en la legislación aplicable en esta materia. c) La reutilización perseguirá, asimismo, los fines que se establezcan en la legislación básica en materia de reutilización de la información del sector público. d) La legislación básica en materia de reutilización de la información del sector público y la legislación autonómica establecerán las condiciones para la reutilización de información pública. e) En todo caso, las entidades locales vascas promoverán la reutilización libre de los datos, sin someterla a solicitud previa ni sujetar su ejercicio mediante el otorgamiento de licencias tipo.

30. Portal de transparencia y sistema multicanal. Selecciona la INCORRECTA: a) Las entidades locales vascas podrán configurar en sus sedes electrónicas o web institucionales un portal de transparencia, en el que facilitarán a la ciudadanía y entidades el acceso a toda la información pública derivada de las obligaciones de transparencia establecidas en el presente título y aquella otra que se quiera aportar por la entidad local respectiva. b) Las entidades locales que agrupen una población superior a 20.000 habitantes deberán disponer de un portal de transparencia. c) Se deberá habilitar un espacio para que la ciudadanía realice propuestas y sugerencias tanto en torno a la información demandada como en torno a la información puesta a su disposición y a los formatos, programas o lenguajes informáticos empleados. d) Este espacio podrá también habilitar la participación en el desarrollo de las aplicaciones informáticas referentes a la apertura y reutilización de datos. e) Por ley de la respectiva entidad local, se podrán articular asimismo sistemas multicanal que fomenten la información y la participación ciudadana.

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