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ADMINISTRATIVO GOBIERNO VASCO

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Título del Test:
ADMINISTRATIVO GOBIERNO VASCO

Descripción:
TEMA 24 Y 25

Fecha de Creación: 2022/07/27

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 38

Valoración:(4)
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Temario:

El régimen jurídico de los derechos de los ciudadanos y de los interesados en el marco del procedimiento administrativo: Se establece, de forma detallada, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se regula, de forma detallada, en la propia Constitución española y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. Se ha configurado, de manera completa, gracias a la jurisprudencia de los Tribunales de instancia del ámbito civil. No está, a día de hoy, ordenado de forma completa.

¿Cuándo tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos?: Nunca, por no cumplir los requisitos marcados en la ley al efecto. Cuando la ley así lo declare expresamente. Cuando así se lo reconozca, en el caso concreto, previamente, el juez competente. Cuando así se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.

Son derechos reconocidos a quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, en sus relaciones con ellas, entre otros: El derecho a percibir un salario mínimo a su cargo aunque no se hayan cumplido los requisitos al efecto. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la ley, y a la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la ley. El derecho al matrimonio y, en su caso, al divorcio. El derecho a poder elegir el juez que debe conocer los conflictos entre ellos.

Conforme al artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se entiende por portal del internet: El lugar virtual en el que la ciudadanía puede solicitar información y recabarla por parte de cualquier órgano público. El espacio on line en el que la Administración Pública ofrece todos sus servicios y prestaciones. El emplazamiento físico y virtual en el que una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho público publica la información interesante para la ciudadanía. El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

El derecho de la ciudadanía a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un punto de acceso general electrónico de la Administración, conlleva para esta: La obligación de disponer de manera agrupada los correspondientes medios electrónicos con el fin de asegurar que las personas puedan hacer uso de los mismos y relacionarse con la propia Administración a través de esta herramienta electrónica sin necesidad de acertar en el órgano concreto al que corresponda, en su caso, el ejercicio de la competencia. La obligación de garantizar que todo ciudadano cuenta, en su domicilio, con un equipo informático que le facilite la comunicación telemática con la Administración. Este derecho no conlleva ninguna obligación para la Administración, únicamente facultades. La obligación de garantizar que toda Administración facilita a sus funcionarios y trabajadores un equipo informático adecuado.

Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿quiénes están únicamente obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?: Entre otros, las masas patrimoniales, las entidades sin personalidad jurídica y los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Entre otros, las personas jurídicas y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Únicamente, las personas físicas. Solo las entidades sin personalidad jurídica.

La cooficialidad lingüística la reconoce la Constitución española: En su artículo 18, imponiendo el conocimiento de las lenguas cooficiales en todas las Comunidades Autónomas. En su artículo 3, reconociendo, en todo caso, la superioridad del castellano. En su artículo 3, situando en el mismo nivel el castellano y las lenguas propias que cada Estatuto de Autonomía haya declarado como oficial en su territorio. En su artículo 3, haciendo prevalecer al castellano las diferentes lenguas propias de las Comunidades Autónomas.

¿Reconoce la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el derecho de las personas a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma?. Sí, lo hace expresamente en su artículo 13 apartado c). No, no contiene ninguna disposición al respecto. No directamente pero sí mediante una remisión a los Estatutos de Autonomía en su artículo 14 apartado d). Sí, lo hace expresamente en su artículo 15 apartado e), citando específicamente el euskera y el catalán.

El derecho de la ciudadanía a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma es reconocido por la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Configurado, en su artículo 13, apartado c), como un derecho que debe asegurarse en la actividad formalizada o procedimental pero no en la actividad informal o no formalizada. Configurado, en su artículo 13, apartado c), como un derecho que debe asegurarse en la actividad informal o no formalizada pero no en la formalizada o procedimental. Configurado, en su artículo 13, apartado c), como un derecho que debe asegurarse exclusivamente en la actividad formalizada o no procedimental. Configurado, en su artículo 13, apartado c), como un derecho que debe asegurarse tanto en la actividad formalizada o procedimental como en la actividad informal o no formalizada.

¿En el ámbito del País Vasco, en qué norma se reconoce que el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tiene, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi?: La propia ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 19. La Ley Orgánica 2/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, también conocido como Estatuto de Estella, en su artículo 9. La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, también conocido como Estatuto de Gernika, en su artículo 6. La ley 8/1982, del uso del euskera y de otras lenguas minoritarias en España, en su artículo 19.

La ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del euskera: Reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar únicamente el euskera en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Establece que en los expedientes o procedimientos en los que intervenga más de una persona siempre se utilizará el castellano. Ha sido revisada por el Tribunal Constitucional y, mediante sentencia 82/1986, de 26 de junio, declaró inconstitucionales varios de sus preceptos. Reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar únicamente el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

El acceso de la ciudadanía a los archivos y registros administrativos: Lo regula la Constitución española en su artículo 105 sin limitación alguna. No se prevé en la Constitución española. Lo ordena la Constitución española en su artículo 105 «con las limitaciones que prevean las leyes administrativas y civiles». Lo regula la Constitución española en su artículo 105 «salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas».

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Reconoce el acceso a la información pública sin límite alguno. Ordena el acceso a la información pública con algunos límites, entre los que cabe destacar las relaciones exteriores y la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. Ordena el acceso a la información pública con algunos límites, entre los que cabe destacar el principio de solidaridad, irretroactividad y mínima intervención. Condiciona el acceso a la información pública al pago de las correspondientes tasas locales e impuestos estatales.

El derecho de los ciudadanos a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos: Pretende convertir una relación pasiva de Administración frente a sus administrados en una relación más abierta y servicial. Es un deseo de la ciudadanía que no encuentra base legal. No conlleva obligación alguna para los funcionarios y empleados públicos. Ha sido declarado inconstitucional en abundantes sentencias del Tribunal Constitucional.

La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública, protege el derecho de la ciudadanía a ser tratada con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos: Mediante un régimen disciplinario y sancionador aplicable a las autoridades y empleados públicos. Mediante la facultad de los administrados de recusar a la autoridad pública con la que han de tratar. Mediante un régimen de complementación salarial basado en la falta de quejas por parte de la ciudadanía. Mediante la aplicación, en todo caso, de la normativa laboral atinente al despido disciplinario.

Cuando las autoridades, agentes o funcionarios causan daños por actividades delictivas: Nunca es posible el inicio de una acción penal contra los mismos. Es posible el inicio de una acción penal contra los mismos, renunciando en todo caso a la acción de responsabilidad frente a la Administración. Es posible el inicio de una acción penal contra los mismos, sin perjuicio de la acción de responsabilidad frente a la Administración. Quedan protegidos por la denominada inmunidad jurisdiccional y administrativa.

La firma electrónica: Debe ser, en todo caso, avalada por la firma ordinaria del ciudadano. Únicamente se puede utilizar en la relación del administrado con órganos administrativos colegiados. Es un mecanismo válido para la identificación del firmante de manera inequívoca, que asegura la integridad del documento firmado, aunque no que no haya sufrido alternación o manipulación. Es un mecanismo válido para la identificación del firmante de manera inequívoca, que asegura la integridad del documento firmado y garantiza que no ha sufrido alternación o manipulación.

El derecho a la protección de datos de carácter personal, en el ámbito administrativo: Cuenta con una normativa concreta y específica, ajena a la regulación general de esta cuestión. Debe entenderse con una remisión en bloque a la normativa general de la cuestión, especialmente a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales. Cuenta con una regulación concreta en la Comunidad Autónoma Vasca, mediante la ley 4/2020 de protección de datos personales de los vascos y vascas frente a las Administraciones Públicas de Euskadi. Se regula profusamente en el Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas: Pueden ser previstos y establecidos, en el futuro, mediante leyes de carácter sectorial. Son los que se ordenan en las leyes vigentes, sin que leyes futuras puedan entrar a regular esta cuestión. Son los que se ordenan en la Constitución española y en las leyes vigentes, sin que leyes futuras puedan entrar a regular esta cuestión. Son indisponibles, de forma que la ciudadanía siempre viene obligada a ejercerlos.

En la evolución en el modelo de relación entre la ciudadanía y la Administración Pública. Siempre ha sido una constante la participación de la ciudadanía en las cuestiones administrativas. Con el tiempo se han desarrollado criterios de eficacia y eficiencia dentro de la Administración Pública. Destaca la cada vez menor intervención de la ciudadanía. Ha sido elemento característico la actuación ilimitada y no regulada de la Administración Pública.

La administración electrónica: Supone ganar en eficacia y eficiencia, ya que los servicios pueden focalizarse en la aportación de valor para la ciudadanía. Supone la pérdida de eficacia y eficiencia para la Administración Pública, en cuanto se pierde inmediatez en la atención a la ciudadanía. Conlleva el riesgo de una atención deficiente a la ciudadanía. Exige la aplicación de normativa internacional mercantil en el ámbito de la Administración, con la intrusión normativa que ello conlleva.

La información administrativa: Es un deber del administrado, esencial para el cumplimiento del resto de sus deberes. Conlleva, en todo caso, la necesidad de acreditación de la legitimación al efecto. Es un cauce adecuado a través del cual la ciudadanía puede acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos. Nunca se puede ofrecer a un grupo.

La atención ciudadana: Supone o conlleva que cuando dos clientes le reclaman al mismo tiempo, el funcionario o empleado público debe dar prioridad al que no llegó en primer lugar. Con el concepto de cliente, se ordena en el real Decreto 214/2020, de 9 de febrero, comprendiendo, entre otras, la función de recepción y acogida a la persona. Se ve facilitada, en la función de información, mediante el empleo de modelos normalizados. Supone o conlleva que cuando dos clientes le reclaman al mismo tiempo, el funcionario o empleado público debe dar prioridad absoluta al que llama por teléfono.

Los canales de atención al público: Han de cumplir, entre otros, los principios de servicio efectivo a la ciudadanía y simplicidad, claridad y proximidad a la misma. Han de ser los menos posibles para garantizar el cumplimiento de su función. No deben fomentar la participación de la ciudadanía en el entorno de la Administración Pública. Ordenados en la Ley 38/2020, únicamente pueden establecerse telemáticamente.

Las quejas y reclamaciones de la ciudadanía frente a la actuación de la Administración: Se configuran como una obligación de la ciudadanía en todo caso. Únicamente pueden tener su origen en el incumplimiento contractual de la Administración. Han de considerarse una oportunidad de mejora de la actuación de aquella. Nunca dan lugar al establecimiento de procedimientos de mejora en la Administración.

Ante una queja y/o reclamación frente a la actuación de la Administración: Es importante averiguar su causa. El funcionario o empleado público debe mantener una actitud pasiva, no mostrando interés. No es tan importante realizar un buen diagnóstico como mantener una actitud pasiva. El funcionario o empleado público no debe investigar el origen y gravedad de la queja.

A la hora de enfrentarse a las quejas y reclamaciones de la ciudadanía en relación a la actividad de la Administración: Es importante, siempre, defender la actuación previa de la Administración, discutiendo y enfrentándose al reclamante. Es importante culpar a otras personas, buscando un responsable directo ante el ciudadano. Es normal perder los nervios y las formas, porque algunos ciudadanos lo hacen inevitable. Es importante contestar al cliente con brevedad, sin darle más explicaciones de las que pida, pues el exceso de información puede generar nuevas situaciones de conflicto.

La accesibilidad para las personas con discapacidad: Debe ser garantizada por la Administración en todos los canales que tenga la Administración con la ciudadanía, evitando la no discriminación en estas relaciones. Se regula, en referencia a las relaciones con la Administración del Estado, en el Real Decreto 366/2017, de 17 de marzo. No condiciona la configuración de los puestos de atención. Se basa exclusivamente en la ubicación de las Oficinas de Atención al Ciudadano.

De cara a garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad: Es cuestión menor la ubicación de los puestos de atención a la ciudadanía. No es necesario disponer la información en dos de las tres modalidades sensoriales (visual, acústica y táctil). La altura de los mostradores y puntos de información debe ser adecuada para recibir a todo tipo de usuarios. No es imprescindible que las oficinas de atención a la ciudadanía tengan habilitada un área higiénico-sanitaria accesible.

La accesibilidad cognitiva: Requiere que la Administración Pública prepare a las personas que prestan el servicio con relación a las necesidades de los diferentes colectivos, adecuando su actuación a dichas necesidades específicas. No otorga importancia a la lectura fácil, entendiéndola como elemento menor y secundario. No exige la adaptación a las capacidades de todas las personas con problemas de lectura y escritura. Requiere que la Administración Pública utilice un lenguaje complejo e indirecto.

En el marco del cumplimiento de lo que se denomina accesibilidad cognitiva: Es importante utilizar un lenguaje simple y directo, estructurando el texto de manera clara y coherente. Es importante la comunicación telemática, en todo caso, con la Administración. No se han de evitar tecnicismos. Se ha de utilizar un lenguaje complejo, técnico e indirecto, con frases largas.

La accesibilidad cognitiva: Se basa exclusivamente en la lectura fácil como instrumento de adecuación y adaptación de los textos y las informaciones de forma que sean sencillas y comprensibles para personas con dificultades de comprensión. Supone una serie de soluciones vinculadas, entre otras, a la mejora de la señalización y la orientación y la localización de edificios y servicios. No requiere una formación de las personas que prestan el servicio a personas con necesidades específicas. Hace referencia únicamente a los espacios físicos de la Administración, no al medio electrónico.

El movimiento migratorio: Convierte a todas las sociedades en interculturales, afectando tanto a la persona que presta servicio en la Administración como al cliente. Es un factor que no condiciona la actividad de la Administración. No exige un rol importante de la Administración Pública en el proceso de integración. No exige ningún tipo de adaptación por parte de la Administración Pública.

Entre los principios esenciales de la atención intercultural en la Administración Pública destacan: El tratamiento abstracto y general del cliente, sin entrar a comprender sus singularidades y necesidades. El respeto y reconocimiento de la otra parte, sus diferencias y sus características y el favorecimiento de la autonomía de las personas. La falta de interés respecto al cliente, de sus diferencias y características. El principio de irretroactividad, cumplimiento de la costumbre y los usos locales y estatales.

La percepción del poder: Es un elemento de diversidad cultural, pues la Administración Pública puede ser considerada un elemento de poder para personas de otras culturas. Es igual en todas las culturas, por lo que no tiene ninguna repercusión en la diversidad cultural. Es un elemento a omitir, en todo caso, en la atención intercultural de la Administración Pública. Es indiferente para la Administración, sin que tenga que tenerlo en cuenta en la atención a ciudadanos procedentes de otras culturas.

El trato inclusivo, comprensivo e integrador, por parte de la Administración Pública: Debe otorgarse especialmente a los nacionales. Debe otorgarse únicamente a los nacionales. Debe otorgarse a todas las personas usuarias de los servicios de la Administración Pública, al tiempo que estos principios tienen como elemento esencial una actitud positiva hacia las personas de diferentes culturas. Debe otorgarse exclusivamente a los ciudadanos y ciudadanas procedentes de otros países.

La percepción de las personas como iguales en un marco de convivencia: Es esencial para que la Administración Pública ofrezca una atención intercultural adecuada. Escapa a la actividad de la Administración, pues esta únicamente debe proteger a los nacionales. Afecta únicamente a las Administraciones locales. Afecta únicamente a la Administración central.

El respeto y el reconocimiento de la otra parte, de sus diferencias y características: Es exigible a la ciudadanía, en general, pero no a la Administración Pública. Es exigible únicamente a los empleados y funcionarios públicos de la Administración periférica. Es uno de los principios esenciales de la atención intercultural en la Administración Pública. Es uno de los elementos a omitir en la actuación asistencial de la Administración Pública.

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