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Administrativo I

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Título del Test:
Administrativo I

Descripción:
tema 1 preguntas de examen

Fecha de Creación: 2023/09/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

Valoración:(2)
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Temario:

¿Qué significa que el Derecho administrativo sea un Derecho estatutario?. Que se aplica a una categoría de cosas, los bienes estatutarios. Que se aplica a una categoría de normas, los Estatutos de Autonomía. Que se aplica a una categoría de sujetos, las Administraciones públicas.

¿Existe la posibilidad de que se produzcan normas administrativas que tengan como destinatario único y preferente a la Administración Pública?. Sí, como sucede con las normas que regulan la organización administrativa. No, la norma administrativa siempre tiene como destinatarios directos a los particulares o administrados, sin perjuicio de la presencia vigilante de la Administración como garante de su efectividad. Sí, como sucede con las normas que regulan los contratos administrativos o la expropiación forzosa.

Las relaciones de la Administración con el poder judicial resultan muy mediatizadas por la posición de la Administración. Así, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, puede afirmarse al respecto que: Ni siquiera se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Las acciones posesorias serán admisibles en todo caso contra las actuaciones de los órganos administrativos. Serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, aunque estén realizadas en materia de su competencia y de acuerdo en con procedimiento legalmente establecido.

La Administración autonómica ha impuesto a la empresa que Vd. dirige una doble sanción en la que se le retira una previa autorización y se le impone una multa, haciéndolo conforme a una conducta sancionable que ha sido probada en el correspondiente expediente sancionador. Vd. duda de la constitucionalidad de tal poder, porque considera que solo un Juez de lo penal puede imponer ambas sanciones. ¿Está en lo cierto? ¿En qué sentido?. Aunque la Constitución no reconoce la potestad sancionadora de la Administración, es posible la sanción pues la Administración ostenta poderes sancionadores paralelos a los penales que le han sido legalmente atribuidos. De acuerdo con la Constitución, solo los jueces de lo penal pueden imponer sanciones penales o administrativas como es el caso de las dos señaladas. De acuerdo con nuestro ordenamiento, la sanción es posible pues la Administración ostenta poderes sancionadores equiparables, aun con matices, a los penales.

¿Pueden las Administraciones Públicas utilizar o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas?. No es posible, porque normas del Derecho privado que regulan la propiedad y las obligaciones y contratos sólo afectan a las personas físicas, y nunca a las Administraciones Públicas. Sí, es posible. Y esto no es incompatible con la calificación del Derecho Administrativo como un Derecho estatutario, como el Derecho de las Administraciones Públicas. No es posible, ya que el Derecho Administrativo es un Derecho estatutario, el Derecho de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se entenderá por Administraciones Públicas: Las entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, exclusivamente. La Administración General del Estado, Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local, y las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local, exclusivamente.

Puede afirmarse que las normas administrativas tienen como destinatario a una Administración Pública y que: esto supone que las Administraciones Públicas no pueden formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas, salvo en lo que se refiere al personal al servicio de la Administración. esto no supone que las Administraciones Públicas no puedan formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas. esto supone que las Administraciones públicas no pueden formar parte de las relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas.

Resulta posible definir el Derecho Administrativo como. aquella parte del Derecho privado que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquellas y otros sujetos. aquella parte del Derecho público que tiene por objeto únicamente los medios y las formas de actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquellas y otros sujetos, rigiéndose la organización administrativa exclusivamente por el Derecho privado. aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquellas y otros sujetos.

Por lo que se refiere a las relaciones de la Administración con el Poder Judicial debe afirmarse, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, que: serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, aunque estén realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. En todo caso serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos.

¿Cuál de estas potestades NO tiene hoy la Administración?. la potestad sancionadora. la potestad de resolver los conflictos de competencias entre la Administración y los Tribunales. el privilegio de decisión ejecutoria.

¿Puede haber normas administrativas que tengan como destinatario único y preferente a la Administración Pública?. sí, como sucede con las normas que regulan los contratos administrativos o la expropiación forzosa. No, la norma administrativa siempre tiene como destinatarios directos a los particulares o administrados, sin perjuicio de la presencia vigilante de la Administración como garante de su efectividad. Sí, como sucede con las normas que regulan la organización administrativa.

Vd. es un particular que solicita de un juez de lo civil un interdicto o acción posesoria por considerar que la Administración de su municipio le ha privado, ilegalmente, de un bien del que es propietario. Tal retirada ha sido hecha en un procedimiento de apremio con motivo de una deuda impagada que este municipio tiene contra Vd., en consonancia con el principio de decisión ejecutoria. El juez está dudando de la legitimidad de su petición y, por tanto, de la viabilidad de aceptar tal interdicto o acción posesoria. ¿Es posible y aceptable en términos de Derecho administrativo interponer ese interdicto o acción posesoria?. No, porque el privilegio de la ejecutoriedad impide cualquier acción judicial contra la Administración, que ejecuta siempre sus propios actos sin revisión judicial posible. Sí, porque el privilegio de la autotutela y ejecutoriedad no impiden la acción judicial civil contra la capacidad que tiene la Administración de apremio sobre el patrimonio de los particulares, como es el caso. No, porque la normativa administrativa impide estas acciones posesorias si la actuación de los órganos administrativos se ha realizado en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento establecido, como es el caso.

Las normas administrativas, en general. No pueden entenderse sin la presencia de la administración, aunque también puedan ir dirigidas a otros sujetos. sólo son aquellas que se dirigen única y exclusivamente a una administración. pueden existir sin la presencia de una administración.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 106.1 de la Constitución. los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. los tribunales y el consejo de estado controlan la potestad reglamentaria y la legalidad y oportunidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. el consejo de estado controla la potestad reglamentaria y la legalidad y oportunidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

Cuando hablamos de las ´normas administrativas´ en términos generales. estas pueden existir sin la presencia de una administración. sólo son aquellas que se dirigen única y exclusivamente a una administración. estas no pueden entenderse sin la presencia de la administración, aunque también puedan ir dirigidas a otros sujetos.

El derecho administrativo, entre otras cosas, se caracteriza de manera más precisa por la siguiente característica. Siempre y en todo caso son normas dirigidas solo y exclusivamente a sujetos públicos, no siendo dirigidas a particulares. Son normas de Derecho privado que se aplican a los poderes públicos en su actuación como cualquier otro sujeto del espectro social. No se entiende sin la presencia de una Administración pública, aunque eso no supone que las Administraciones públicas no puedan formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas.

En lo que se refiere a las relaciones de la Administración con el poder judicial, el artículo 106.1 de la Constitución establece que. los tribunales y el consejo de estado controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. Los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

Las estructuras administrativas que forman parte y sirven, como organización burocrática de soporte logístico, a otros poderes del Estado como son las Cortes Generales, el TC, el Defensor del Pueblo y otros, en cuanto a su relación con el derecho administrativo. no forman parte de este, pues se rigen enteramente por el derecho particular que rige cada una de las instituciones a la que forman parte y constituye su razón de ser. se rigen por el derecho administrativo sin perjuicio de la aplicación del derecho que corresponde a la función específica que constituye la razón de ser del ente del que son parte. son estructuras administrativas adscritas, mediante convenio, a estos poderes y, por tanto, se rigen exclusivamente por el derecho administrativo, salvo en algún aspecto concreto que su estatuto constitucional pueda determinar excepcionalmente.

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