ADMINISTRATIVO I: TEMA 1 UNED
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Según el profesor PARADA, aceptamos la definición de ZANOBINI. “el Derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización de la actividad de las administraciones públicas». “el Derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos». “el Derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y algunas relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos». Es el Derecho que regula las potestades y competencias de las Administraciones territoriales exclusivamente y las garantías de los ciudadanos frente a tales poderes (por eso es denominado Derecho garantizador). ¿Pueden las Administraciones Públicas utilizar o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas?. No, nunca, sólo puede utilizar o formar parte de relaciones reguladas por normas administrativas. Sí, anunque en el ordenamiento jurídico no hay normas destinadas a los sujetos jurídicos en general, hay normas que presuponen su afectación o destino en todo caso a unos determinados sujetos. No, porque, aunque en el ordenamiento jurídico hay normas destinadas a los sujetos jurídicos en general, estas normas nunca son de aplicación a las administraciones públicas. Sí, porque hay normas como las normas de Derecho privado que regulan la propiedad o las obligaciones y los contratos que afectan a todos los sujetos jurídicos en general, sean personas físicas o jurídicas o administraciones públicas. Hay normas destinadas a los sujetos jurídicos en general y otras destinadas a unos determinados sujetos pero. Siempre existe la presencia de las Administraciones Públicas, aunque en el otro lado de la relación jurídica pueden existir otros sujetos. A veces existe la presencia de las Administraciones Publicas, aunque en el otro lado de la relación jurídica pueden existir otros sujetos. Siempre existe la presencia de las Administraciones Privadas, aunque en el otro lado de la relación jurídica pueden existir otros sujetos. No existe presencia de las Administraciones Públicas en estos casos. El derecho Administrativo es. Un Derecho preventivo. Un Derecho estatutario. Un Derecho provincial. Ninguna de las anteriores. El Derecho Administrativo. se aplica a parte de la actividad materialmente administrativa que realizan todos los otros poderes del Estado. se aplica a la actividad materialmente administrativa que realizan algunos de los otros poderes del Estado. se aplica a la actividad materialmente administrativa que realizan todos los otros poderes del Estado. No se aplica a la actividad materialmente administrativa. La forma en que una norma administrativa tiene como sujeto destinatario una Administración Pública admite diversas variedades: a)Regulan la organización administrativa y la relación Administración-Particular. A y B son correctas. b)Regulan las relaciones entre particulares, arbitradas por la administración. Ninguna de las anteriores. una norma administrativa puede regular las relaciones entre particulares. No, ya que solo se dirige a otras Administraciones Publicas y relaciones entre la Administración y el particular. Sí, presuponen la presencia de la Administración como garante de su efectividad. Ninguna de las anteriores. No, ya que presuponen la presencia de la Administración como garante de su efectividad. En aquellas situaciones en las que la administración arbitra las relaciones es entre particulares, en las que se presupone la presencia de la Administración como garante de su efectividad: Son todas aquellas normas de intervención en las relaciones entre particulares que la Administración no ha de cumplir, pero a la cual se responsabiliza de que las cumplan los particulares destinatarios. Son todas aquellas normas de intervención en las relaciones entre particulares que la Administración ha de cumplir, pero a la cual se responsabiliza de que las cumplan los particulares destinatarios. Son todas aquellas normas de intervención en las relaciones entre particulares. Son todas aquellas normas de intervención en las relaciones entre particulares que la Administración no ha de cumplir, y a la cual no se responsabiliza de que las cumplan los particulares destinatarios. En las situaciones en las que la Administración tiene una presencia como garante de la efectividad en cuanto a la regulación de las relaciones entre particulares, a la Administración: se le atribuye una potestad sancionadora o arbitral; reconocida en la CE. no se le atribuye una potestad sancionadora o arbitral y por tanto no se reconoce en la CE. se le atribuye una potestad meramente consultiva. se le atribuye una potestad meramente sancionadora. La dualidad Derecho público-Derecho privado. dejó de tener virtualidad para la caracterización del Derecho administrativo. sigue teniendo una indudable virtualidad para la caracterización del Derecho administrativo. Ninguna de las anteriores. dejó de tener virtualidad para la caracterización del Derecho privado. la diferenciación en cuanto al destinatario de las normas de derecho publico y derecho privado es. Ninguna ambos tienen por destinatario a todos los sujetos en general y especialmente al Estado o a las Administraciones Públicas. Normas de derecho privado son las que tienen por destinatario a todos los sujetos en general, y normas de Derecho público, las que tienen siempre como destinatario al Estado o a las Administraciones Públicas. Normas de Derecho público son las que tienen por destinatario a todos los sujetos en general, y normas de Derecho privado, las que tienen siempre como destinatario al Estado o a las Administraciones Públicas. Normas de derecho privado son las que tienen por destinatario a todos los sujetos en general, y normas de Derecho público, las que tienen siempre como destinatario a los sujetos en particular. Conceptualmente podríamos decir que administraciones públicas son. las organizaciones que se encuadran dentro del poder ejecutivo del Estado, más algunas de las estructuras orgánicas que sirven de soporte al poder judicial. las organizaciones que se encuadran dentro del poder ejecutivo del Estado, más las estructuras orgánicas que sirven de soporte al poder legislativo y al poder judicial. las organizaciones que se encuadran dentro del poder legislativo del Estado, más las estructuras orgánicas que sirven de soporte al poder ejecutivo y al poder judicial, en los términos que más adelante precisaremos. Ninguna de las anteriores. Refiriéndose únicamente a las administraciones públicas insertas en el Poder ejecutivo, la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las enumera de forma sumaria, se entenderá a estos efectos por Administraciones Públicas: La Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas (En adelante CCAA), las Entidades que integran la Administración local y las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las CCAA o las Entidades locales. La Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas (En adelante CCAA), las Entidades que integran la Administración local y las Entidades de Derecho privado que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las CCAA o las Entidades locales. Ninguna de las anteriores. La Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas (En adelante CCAA), las Entidades que integran la Administración provincial y las Entidades de Derecho privado que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las CCAA o las Entidades provinciales. La Organización periférica de la administración del gobierno se despliega en todo el territorio nacional incluidas: Delegaciones del Gobierno en las CCAA y Subdelegaciones de las Provincias. Administración del Gobierno de las CCAA. Subdelegaciones de las comarcas. Todas las anteriores. La administración local la integran. las Entidades locales, concepto que comprende solo las Provincias gobernadas por las Diputaciones provinciales. las Entidades locales, concepto que comprende tanto a las Provincias gobernadas por las Diputaciones provinciales como a los, aproximadamente 1800 municipios, a cargo de los Ayuntamientos. las Entidades locales, concepto que comprende tanto a las Provincias gobernadas por las Diputaciones provinciales como a los, aproximadamente 8100 municipios, a cargo de los Ayuntamientos. las Entidades locales, concepto que comprende solamente a las Provincias gobernadas por las Diputaciones provinciales por ello, aproximadamente 8100 municipios, a cargo de los Ayuntamientos quedan excluidas. Entre los entes instrumentales o especializados encontramos: a)Entes públicos empresariales o agencias y Organismos Autónomos. b)Organizaciones a las que se ha disfrazado de sociedad mercantil y fundaciones públicas. a) y b) son correctas. a) y b) son incorrectas. los entes instrumentales o especializados y las administraciones independiente se encuentran expuestos en el manual recomendado como: Los entes instrumentales son organizaciones públicas con personalidad jurídica propia, a las que se encomienda la gestión de una función específica para mayor eficacia en la gestión. El régimen jurídico varía según la administración que lo haya creado; en cuanto a las administraciones independientes disfrutan de un cierto grado de autonomía caracterizado por la imposibilidad para el ente territorial matriz de destituir libremente a los titulares de sus órganos directivos durante un determinado plazo. Los entes independientes son organizaciones públicas con personalidad jurídica propia, a las que se encomienda la gestión de una función específica para mayor eficacia en la gestión. El régimen jurídico varía según la administración que lo haya creado; en cuanto a las administraciones instrumentales disfrutan de un cierto grado de autonomía caracterizado por la imposibilidad para el ente territorial matriz de destituir libremente a los titulares de sus órganos directivos durante un determinado plazo. Ninguna de las anteriores es correcta. Los entes independientes son organizaciones públicas con personalidad jurídica dependiente, a las que se encomienda la gestión de una función específica para mayor eficacia en la gestión. La naturaleza de los entes corporativos según la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se entienden como. naturaleza básica de asociaciones privadas, son administraciones públicas; en relación con los acuerdos adoptados en el ejercicio de funciones públicas. naturaleza facultativa de asociaciones privadas, son administraciones propiamente privadas; en relación con los acuerdos adoptados en el ejercicio de funciones públicas. naturaleza preventiva de asociaciones públicas, son administraciones propiamente públicas; en relación con los acuerdos adoptados en el ejercicio de funciones básicas. Ninguna de las anteriores. La Administración es un sujeto de Derecho, una persona jurídica, un destinatario de las normas y por ello. judicialmente irresponsable; pero contrariamente un órgano creador del Derecho y un aplicador ejecutivo que ostenta poderes materialmente análogos a los de los legisladores y los jueces; es el más fuerte de los poderes públicos. judicialmente responsable; pero es además un órgano creador del Derecho y un aplicador legislativo que ostenta poderes materialmente análogos a los de los legisladores y los jueces; es uno de los poderes públicos más fuertes. judicialmente responsable; pero es además un órgano creador del Derecho y un aplicador ejecutivo que ostenta poderes materialmente análogos a los de los legisladores y los jueces; es el más fuerte de los poderes públicos. Ninguna de las anteriores. Señala cual de las siguientes afirmaciones sobre la Administración y los jueces es INCORRECTA: Las relaciones de la Administración con el Poder Judicial han evolucionado de forma inversa a las que mantiene con el Poder Legislativo, la posición de la Administración frente a los jueces era mucho más fuerte en los orígenes del constitucionalismo que lo es ahora. Las relaciones de la Administración con el Poder Judicial han evolucionado de forma directa a las que mantiene con el Poder Legislativo, la posición de la Administración frente a los jueces es mucho más fuerte que en los orígenes del constitucionalismo. Distinguimos dos etapas plenamente diferenciadas la de prepotencia administrativa y la prepotencia judicial. Todas son incorrectas. La Administración ostenta todavía. solamente poder ejecutivo. importantes poderes cuasijudiciales (potestad sancionadora, arbitral y privilegio de decisión ejecutoria para la efectividad y ejecución de sus actos). poder ejecutivo (potestad sancionadora, arbitral y privilegio de decisión ejecutoria para la efectividad y ejecución de sus actos). algunos poderes cuasijudiciales que no se refieren a la potestad sancionadora, arbitral y privilegio de decisión ejecutoria para la efectividad y ejecución de sus actos. Señale cual de las siguientes afirmaciones es correcta, en relación al manual recomendado de la asignatura: A la Administración se le dota, por último, y ésta es una de las particularidades más notables del Derecho administrativo español, de un potente y directo poder sancionador en todos los campos de intervención administrativa. Dicha competencia, atribuida por normas legales estatales y autonómicas, y reconocida hoy en el art. 24 de la CE. A la Administración se le dota, por último, y ésta es una de las particularidades más notables del Derecho administrativo español, de un potente y directo poder preventivo en todos los campos de intervención administrativa. Dicha competencia, atribuida por normas legales estatales y autonómicas, y reconocida hoy en el art. 25 de la CE. A la Administración se le dota, por último, y ésta es una de las particularidades más notables del Derecho administrativo español, de un potente y directo poder sancionador en todos los campos de intervención administrativa. Dicha competencia, atribuida por normas legales estatales y autonómicas, y reconocida hoy en el art. 25 de la CE. Ninguna de las anteriores. Sin embargo, sigue en vigor la prohibición de ejercitar interdictos contra la Administración, según establece la vigente Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: No se admitirán a trámite acciones posesorias con las actuaciones de los órganos administrativos realizados en materia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Sin embargo se admitirán a trámite acciones posesorias con las actuaciones de los órganos administrativos realizados en materia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Ninguna de las anteriores. No se admitirán a trámite ninguna acción posesoria. En la Administración, subsisten importantes poderes de naturaleza judicial, entre los que destaca: el privilegio de decisión legislativa, alterando situaciones posesorias a través de procedimientos administrativos. potestad de clara naturaleza judicial en cuanto que permite decidir y ejecutar lo decidido. Todas las anteriores. Ninguna de las anteriores. La aplicación del Derecho Privado ha ido ganando terreno al Derecho Administrativo, este desplazamiento, “la huida del Derecho Administrativo”. Se puede entender como que da lugar a la huida de todo control público y a veces privado. Se puede entender como que da lugar a la huida de todo control público. Se puede entender como que da lugar a la huida de todo control público y privado. Ninguna de las anteriores. La preocupación por la eficiencia ha llevado a realizar algunos cambios en el Derecho Administrativo, cual de los siguientes es comprendido como tal. La descentralización territorial. La participación ciudadana directa. Todas las respuestas son correctas. Solo la descentralización territorial. La descentralización territorial ha supuesto: una coordinación y deslealtad entre Administraciones y un aumento de costes. Por otra parte, la participación ciudadana directa implica mayor lentitud en la toma de decisiones y una mayor complejidad. una descoordinación y deslealtad entre Administraciones y un aumento de costes. Por otra parte, la participación ciudadana directa implica mayor lentitud en la toma de decisiones y una mayor complejidad. una descoordinación y lealtad entre Administraciones. Por otra parte, la participación ciudadana directa implica mayor celeridad en la toma de decisiones y una mayor complejidad. una descoordinación y deslealtad entre Administraciones. El Derecho administrativo, según el profesor PARADA, es, en términos definitorios (escoja la opción más completa y exacta). La parte del Derecho general que exclusivamente se encarga de las relaciones jurídicas entre los particulares y la Administración. La parte del Derecho público que siempre y en todo caso vela por los intereses de la Administración en sus relaciones con otros sujetos públicos o privados. Es la parte del Derecho público que regula la organización, medios y formas de la actividad de las Administraciones públicas y sus relaciones con otros sujetos y entre ellas mismas. Es el Derecho que regula las potestades y competencias de las Administraciones territoriales exclusivamente y las garantías de los ciudadanos frente a tales poderes (por eso es denominado Derecho garantizador). ¿Cuál de estas administraciones no pueden entenderse como parte del concepto "Administración pública" insertas en el poder ejecutivo, tal y como aparece en la Ley 29/1998, (LJCA)?. El Consejo general del Poder judicial. La Administración General del Estado. La Administración pública de las Comunidades autónomas. La Administración de los entes locales (municipios, provincias, etc.). ¿Cómo se denomina en nuestro ordenamiento la posibilidad que tienen las Administraciones Públicas de llevar directamente a ejecución sus actos (administrativos), sin que su efectividad, de manera general, se paralice por la interposición de recursos? (pág. 32). Privilegio de ejecutoriedad o de decisión ejecutoria. Privilegio de la potestad sancionadora. Privilegio de la potestad reglamentaria. Ninguna de las anteriores es correcta. ¿En el Derecho español, la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas? (pág. 33). Se halla reconocida por la Constitución. Se halla reconocida sólo por las Leyes estatales y autonómicas. Es inconstitucional en todo caso, pues sólo corresponde al poder judicial. Deriva de una imitación al sistema anglosajón del “rule of law”. ¿Cuál de estas potestades NO tiene hoy la Administración? (Pág. 33). el privilegio de decisión ejecutoria. la potestad sancionadora. la potestad de resolver los conflictos de competencias entre la Administración y los Tribunales. Todas las anteriores. De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, la Administración actúa (pág. 40). con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. con sometimiento pleno a la ley, exclusivamente. con sometimiento pleno a la ley, a la moral y al orden público. Sin sometimiento pleno a la ley. De acuerdo con lo previsto en el artículo 106.1 de la Constitución, a. b. c. los Tribunales y el Consejo de Estado controlan la potestad reglamentaria y la legalidad y oportunidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. el Consejo de Estado controla la potestad reglamentaria y la legalidad y oportunidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. los Tribunales y el Consejo de Estado controlan la potestad reglamentaria y la legalidad y oportunidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. Ninguna de las anteriores es correcta. Según establece el art. 105 Ley 39/2015 (LPAC), en relación con la sumisión de la actividad administrativa al sistema jurisdiccional, esta (pág. 34). No permite interponer interdictos o acciones posesorias frente a los actos dictados por los órganos administrativos en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento establecido. Permite interponer interdictos o acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, siempre y en todo o cualquier caso. No permite interponer interdictos o acciones posesorias contras las actuaciones de los órganos administrativos en ningún caso. No permite interponer interdictos o acciones posesorias frente a los actos dictados por los órganos administrativos, pero en exclusiva de los emanados de la Administración General del Estado. |