Administrativo Procesal; Tema 6 - A
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Proceso contencioso-administrativos especiales. Para la protección de los derechos fundamentales. Dado que esta fórmula procedimental se estudia en el tema correspondiente de la asignatura Protección de los Derechos Humanos, nos remitimos a él para su estudio. Solo procede mencionar aquí que se regula en el art. 114 y sig. de la LJCA, que el plazo común para interponer recurso ante los tribunales de justicia por este cauce es de 10 días y que su tramitación tiene reconocido carácter preferente hasta el punto de que el mes de agosto es hábil en este tipo de procesos judiciales. Verdadero. Falso. Proceso contencioso-administrativos especiales. Prohibición o propuesta de modificación de reuniones previstas en la LO reguladora del derecho de reunión. Establece el art. 122 de la LJCA que para el caso en que la prohibición, o propuesta de modificación de una reunión regulada en la LO 9/1983, de 15 de julio, del derecho de reunión no sea aceptada por el promotor, el mismo puede interponer RC-A ante el órgano judicial competente, que es la Sala de lo C-A del TSJ correspondiente (art. 10.1.h), LJCA). Verdadero. Falso. Proceso contencioso-administrativos especiales. Prohibición o propuesta de modificación de reuniones previstas en la LO reguladora del derecho de reunión. Debe interponerse tal RC-A en las 48 horas siguientes a la notificación recibida con la que se está disconforme. La autoridad gubernativa debe remitir el expediente con carácter inmediato. En plazo de 4 días, el LAJ (poniendo de manifiesto el expediente si lo hubiera recibido), convoca al representante legal de la Administración, al ministerio fiscal y al recurrente. Resuelve sin ulterior recurso. El contenido de tal resolución solo puede ser en relación a la prohibición o modificaciones propuestas: • Mantenerlas. • Revocarlas. Proceso contencioso-administrativos especiales. Obtención de autorizaciones judiciales referidas a propiedad intelectual y a la sociedad de la información. En previsión de que un determinado servicio de la sociedad de la información pueda atentar contra principios como el mantenimiento del orden público, la protección de la juventud y la infancia, la dignidad de la persona y otros de signo equivalente, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas, podrán adoptar medidas para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Así lo prevé el art. 8.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Verdadero. Falso. Proceso contencioso-administrativos especiales. Obtención de autorizaciones judiciales referidas a propiedad intelectual y a la sociedad de la información. Antes de proceder a interrumpir esa prestación o retirar los datos, es necesario identificar al responsable de tal servicio que eventualmente está vulnerando la legalidad, lo cual requiere la intervención judicial, en el modo en que se verá. Verdadero. Falso. Proceso contencioso-administrativos especiales. Obtención de autorizaciones judiciales referidas a propiedad intelectual y a la sociedad de la información. En el mismo sentido, la ejecución de las medidas adoptadas con ese objeto, también tienen acceso, en su caso, a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativos. El proceso previsto en el art. 122 bis de la LJCA se aplica a estas materias y situaciones. Verdadero. Falso. Proceso contencioso-administrativos especiales. Obtención de autorizaciones judiciales referidas a propiedad intelectual y a la sociedad de la información. Para obtener la autorización prevista en el art. 8.2 de la Ley 34/2002, encaminada a identificar al responsable de ese servicio, se hace necesario requerir una cesión de datos con ese objetivo. El proceso judicial que canaliza esa petición es el previsto en el art. 122 bis.1 de la LJCA, cuyo trámite es como sigue: El órgano competente expone las razones que considera. En las 24 h., con previa audiencia del M. Fiscal, el juzgado dicta resolución autorizando esa solicitud, excepto si afectare al art. 18.1 o 18.3 de la CE. Proceso contencioso-administrativos especiales. Obtención de autorizaciones judiciales referidas a propiedad intelectual y a la sociedad de la información. Las medidas tomadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Cultura), aplicando la Ley 34/2002, y que vayan dirigidas a interrumpir la prestación de servicios de la sociedad de la información, o bien a que se retiren contenidos que vulneran la normativa de propiedad intelectual, requieren de una previa autorización judicial, según este iter del art. 122 bis.2, LJCA. Verdadero. Falso. Proceso contencioso-administrativos especiales. Obtención de autorizaciones judiciales referidas a propiedad intelectual y a la sociedad de la información. Tras haber adoptado la Comisión una medida, solicita al juzgado autorización para ejecutarla, en relación con la posible afectación de los derechos del art. 20 CE. En los 2 días siguientes a su recepción, y poniendo de manifiesto el expediente, el juzgado convoca al representante legal de la Administración, al M. Fiscal, a los titulares de derechos y libertades afectados (o su representante) a una audiencia. En los 2 días siguientes se debe dictar auto, cuyo contenido solo puede ser: conceder o denegar la ejecución de tal medida. Verdadero. Falso. Proceso contencioso-administrativos especiales. Autorización judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos. Este proceso especial (art. 122 ter, LJCA) está referido a la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuya D. Ad. 5ª indica que, cuando: «una autoridad de protección de datos considerase que una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos, de cuya validez dependiese la resolución de un procedimiento concreto, infringiese lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, menoscabando el derecho fundamental a la protección de datos, acordará inmediatamente la suspensión del procedimiento, a fin de solicitar del órgano judicial autorización para declararlo así en el seno del procedimiento del que esté conociendo». Verdadero. Falso. Proceso contencioso-administrativos especiales. Autorización judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos. Son partes en este tipo de procesos: la autoridad de protección de datos, quienes fueran parte en el procedimiento tramitado ante ella y, en todo caso, la Comisión Europea. El acuerdo sobre admisión o inadmisión a trámite del procedimiento se pronunciará sobre la suspensión del procedimiento, por posible vulneración de la normativa de protección de datos tramitado ante la autoridad de protección de datos, del cual dimanaría el propio proceso judicial. Proceso contencioso-administrativos especiales. Autorización judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos. El órgano judicial resolverá mediante resoluciones que son recurribles, según el régimen común: Sentencia: si ve que la decisión de la Comisión Europea es conforme al Derecho de la UE y deniega la autorización solicitada. Auto: si ve que la decisión vulnera el Derecho de la UE, el auto que dicte plantea cuestión prejudicial de validez de esa decisión ante el TJUE (art. 267, TFUE). Proceso contencioso-administrativos especiales. Cuestión de ilegalidad. Ya hemos visto en otro tema de esta asignatura que, en relación con las normas reglamentarias ilegales, el juez de lo contencioso tiene una posición diferente a la del resto de los órganos jurisdiccionales de otros órdenes. Verdadero. Falso. Proceso contencioso-administrativos especiales. Cuestión de ilegalidad. Mientras que estos otros pueden limitarse a no aplicar dichas normas, si entienden que son contrarias a derecho, el juez de lo contencioso ha de dar un paso más, puesto se le exige que, además de inaplicar la norma ilegal al resolver el pleito que se le plantea, expulse del Ordenamiento dicha norma con efectos generales, si tiene competencia para ello, o en caso de que carezca de ella, que plantee la denominada cuestión de legalidad ante el órgano jurisdiccional que sí tenga esa competencia de anulación. Verdadero. Falso. Proceso contencioso-administrativos especiales. Cuestión de ilegalidad. El punto de partida es que ese mismo juez o tribunal haya dictado sentencia firme estimando un RC-A en el que se impugnaba indirectamente una disposición de carácter general. La cuestión de ilegalidad, prevista en los arts. 27 y 123 a 126 de la LJCA, tiene carácter subsidiario respecto a los recursos jurisdiccionales: apelación y casación. Es decir, solo puede plantearse cuando la sentencia sea ya firme. En consecuencia, la iniciativa procesal para poner en marcha este proceso judicial especial le corresponde no a quien fue parte procesal en el juicio precedente, sino al juez o tribunal que dicta sentencia. Debe hacerlo en el plazo de los 5 días siguientes a aquel en que conste la firmeza de esa sentencia. Proceso contencioso-administrativos especiales. Cuestión de ilegalidad. Ante el tribunal a quo: el juzgado o tribunal, en un plazo de 5 días desde la firmeza de la sentencia, planteará la cuestión mediante auto, circunscribiendo el debate solamente a aquellos apartados de la norma reglamentaria cuestionada que sirvieron de base para estimar la demanda. Ese auto no admite recurso. El LAJ remite testimonio de los autos principales y del expediente administrativo, así como de la propia certificación del auto de planteamiento, al tribunal ad quem, es decir, a aquel que tiene competencia para anular la norma reglamentaria (normalmente, el TSJ, si se trata de una norma autonómica, o el TS, si se trata de un reglamento estatal). Acto seguido, se emplaza a las partes para que comparezcan ante el tribunal ad quemen un plazo de 15 días para defender sus posiciones. Pasado ese plazo, ya no pueden personarse. El auto de planteamiento de la cuestión de ilegalidad será publicado en el mismo boletín oficial en el que se hubiere publicado, en su día, la disposición cuestionada (art. 124.2, LJCA). Ante el tribunal ad quem: en el plazo de comparecencia citado de 15 días, las partes presentarán sus alegaciones, que podrán acompañar de la documentación que estimen pertinente. En el trámite de admisión, el tribunal ad quem, si entendiera que no concurren las condiciones procesales, sin necesidad de conferir trámite de audiencia a las partes en este punto, este tribunal ad quem puede resolver mediante auto que la rechaza.Si se admite a trámite, el LAJ declara concluso el procedimiento. Debe dictarse sentencia en plazo de los 10 días siguientes a que el procedimiento se declare concluso. Ese plazo de 10 días se suspende si se diera el caso de que el tribunal, para mejor proveer, decide recabar el expediente de elaboración de la disposición, o bien practicar de oficio las pruebas que considere. En esos casos, y con la finalidad de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, el LAJ da traslado a las partes de lo actuado para que, en plazo de 5 días, aleguen. Contenido posible de la sentencia. Contenido posible de la sentencia (art. 126, LJCA):. Proceso contencioso-administrativos especiales. Cuestión de ilegalidad. Proceso contencioso-administrativos especiales. Suspensión administrativa de acuerdos. Este proceso judicial se aplica a la suspensión administrativa previa de acuerdos de corporaciones públicas y está previsto en el art. 127 de la LJCA. Verdadero. Falso. Proceso contencioso-administrativos especiales. Suspensión administrativa de acuerdos. En la legislación histórica española las Corporaciones Locales estaban sometidas a tutela estatal, de forma que la AGE podía solicitar la suspensión de los actos de los Ayuntamientos. En la actualidad, esa facultad está limitada, pues solo se prevé, en el art. 67 de la Ley de Bases de Régimen Local, L 7/1985, que el Delegado del Gobierno suspenda actos o acuerdos de una entidad local, si es que atentaren gravemente contra el interés general de España, debiendo impugnarlos después ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Además de ese caso referido a los actos municipales, la normativa sectorial prevé otros supuestos en los que puede procederse a la suspensión de un acto: por ejemplo, la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución cuando constituyan infracciones urbanísticas o la posibilidad atribuida a los presidentes de los Organismos de Cuenca de impugnar en vía contenciosa acuerdos de los órganos colegiados del Organismo, cuando infrinjan leyes o no se ajusten a la planificación hidrológica. Esa impugnación supone la suspensión del acuerdo. Proceso contencioso-administrativos especiales. Suspensión administrativa de acuerdos. El procedimiento establecido en la LJCA para estos casos es el siguiente: Una vez que el delegado del Gobierno ha acordado suspender un acto o acuerdo de una entidad local, en el plazo de los 10 días siguientes, u otro que la Ley establezca, deberá, con carácter alternativo y acompañando en todo caso copia del citado acto de suspensión: • Interponer RC-A mediante escrito fundado, o • Dar traslado directo del acuerdo suspendido al órgano jurisdiccional. El LAJ requerirá a la corporación o entidad que hubiera dictado el acto o acuerdo para que, en el plazo de 10 días: • Remita el expediente administrativo. • Alegue lo que estime conveniente. • Notifique, a cuantos tuvieran interés legítimo en su mantenimiento o anulación, la existencia del procedimiento, a efectos de comparecer ante el órgano jurisdiccional en plazo de 10 días. Recibido el expediente administrativo, el LAJ lo pone de manifiesto, junto con las actuaciones, a los comparecidos en este proceso judicial, para que lo examinen antes de la vista. Celebración de la vista, como mínimo, a los diez días de la puesta de manifiesto del expediente. Motivadamente, se puede sustituir por alegaciones escritas, que se presentarán en el plazo común de los diez días siguientes a la notificación del auto en que así se acuerde. El tribunal podrá también abrir un período de prueba, para mejor proveer, por plazo no superior a quince días. Dictado de sentencia, con este posible contenido: - Anula el acto o acuerdo recurrido. - Confirma el acto o acuerdo objeto del recurso, disponiendo lo que proceda en cuanto a la suspensión. Proceso contencioso-administrativos especiales. Garantía de unidad de mercado. Previsto en los arts. 127 bis a 127 quáter, este proceso judicial especial se usa cuando la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) considera que una actuación de cualquier Administración es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación en los términos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Es un recurso con tramitación de carácter preferente, del que corresponde conocer a la Sala de lo C-A de la AN (art. 11.1 h), LJCA). Verdadero. Falso. Proceso contencioso-administrativos especiales. Garantía de unidad de mercado. El plazo para interponer este RC-A es el general de 2 meses (art. 46, LJCA), con el matiz de que, si tal RC-A se presentara a solicitud de un operador económico, esos 2 meses se comienzan a computar desde la presentación de esa solicitud ante la CNMC. El escrito de interposición de la CNMC puede solicitar que se adopten medidas cautelares, estando regulada una particularidad si se tratara de la suspensión de la actuación impugnada (art. 127 quáter, LJCA), consistente en que tal suspensión se produce de forma automática, y sin exigir fianza. Pasados 3 meses de esa suspensión, la Administración cuya actuación se haya recurrido puede pedir el levantamiento si acredita que, de mantenerse, pudiera seguirse una perturbación grave de los intereses generales o de tercero. De tal solicitud de levantamiento se da traslado a la CNMC para alegar en 10 días. El mismo día de su interposición, el LAJ requiere, con carácter urgente, al órgano administrativo correspondiente, adjuntando copia del escrito de interposición, para que en el plazo de 5 días remita el expediente, junto con los informes y datos que se soliciten en el recurso, con apercibimiento de lo previsto en el art. 48, LJCA. Los autos siguen su trámite, incluso si el expediente no fuera remitido en el plazo dado. El LAJ pone el expediente de manifiesto, para formalizar demanda en 10 días. Se da traslado a la parte demandada, a fin de que conteste a la demanda en 10 días. Al día siguiente de haberla presentado, se decide sobre el recibimiento a prueba, que habrá de ser por un máximo de 20 días. Tras declarar conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional debe dictar sentencia en 5 días. Su contenido se rige por las normas generales. Si se tratara de un asunto que no admitiera ulterior recurso, el órgano jurisdiccional puede convocar a las partes y dictar sentencia de viva voz, lo que se llevará a cabo, aunque no comparezca alguna de las partes. Proceso contencioso-administrativos especiales. Garantía de unidad de mercado. Durante la tramitación del procedimiento se puede solicitar que intervenga como recurrente cualquier operador económico con interés en la anulación de la actuación impugnada, que no hubiera recurrido de forma independiente. Tal solicitud se resuelve mediante auto, previa audiencia de las partes. No conlleva retroacción de actuaciones. Este nuevo interviniente tiene derecho a plantear recursos contra las resoluciones que considere; ello es así, aunque las consienta la CNMC o las demás partes personadas. Verdadero. Falso. Proceso contencioso-administrativos especiales. Procesos electorales. Procesos referidos a partidos políticos. Los procesos electorales están regulados en la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, si bien se aplica la LJCA de forma subsidiaria, y comprenden las siguientes modalidades: Recurso contencioso-electoral. Recurso contra la proclamación de candidaturas y candidatos. Recurso contencioso-electoral en los casos de referéndum. Recurso contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral. Proceso contencioso-administrativos especiales. Procesos electorales. Procesos referidos a partidos políticos. Si hubiera una reclamación derivada de la Administración electoral fuera de esos casos específicos, se aplica la LJCA. A tenor de lo dispuesto en los arts. 8.5 y 10.1 f), LJCA, corresponde conocer, según el tipo de actuación que se impugne: A los juzgados de lo C-A, de las impugnaciones frente a: actos de las Juntas Electorales de Zona en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales, en los términos previstos en la legislación electoral. A las Salas de lo C-A de los TSJ, de los recursos frente a: actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de comunidades autónomas, recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de presidentes de Corporaciones locales, en los términos de la legislación electoral. Además de los referidos procesos electorales, desde 2015, el art. 127 quinquies de la LJCA, prevé el procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos, que ha de tramitarse por los cauces del proceso judicial contencioso-administrativo abreviado (art. 78, LJCA), con intervención del Ministerio Fiscal, y con algunas particularidades:. El plazo de 2 meses para presentar demanda se computa a partir del día siguiente a que venza el plazo previsto en el art. 12 bis.2 de la LO 6/2002. Ese plazo a que se refiere es de 6 meses, que se tienen en cuenta cuando el Registro de Partidos apercibe al partido político que incurra en alguna de las situaciones descritas en la propia LO 6/2002 para que, en 6 meses, justifique: o bien que ha adaptado sus estatutos a la ley, o bien que ha renovado sus órganos de gobierno y representación, o bien que ha presentado las cuentas anuales de todos los ejercicios que tenga pendientes o bien, en su caso, todo lo anterior. Si, transcurrido este plazo, el partido político no realizó las actuaciones referidas, el Registro de Partidos iniciará el procedimiento judicial del art. 12 bis.1, LO 6/2002. La demanda debe identificar en cuáles de los motivos previstos en el art. 12 bis.1 de la LO 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, basa su petición. Si la sentencia resultante declara la extinción del partido, debe notificarse al Registro, para que cancele su inscripción. |