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Administrativo T4

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Título del Test:
Administrativo T4

Descripción:
master acceso abogacía unir

Fecha de Creación: 2021/06/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

Valoración:(2)
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Temario:

1. ¿Cabe la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando ningún funcionario ni empleado público ha incurrido en culpa alguna?. A. Sí, porque la responsabilidad patrimonial es de carácter objetivo. B. No, porque no se puede reprochar a la Administración cualquier tipo de daño. C. No cabe, puesto que cuando existe culpa del funcionario nos encontramos con un delito de prevaricación, que excluye la responsabilidad de la Administración. D. No, porque la culpa es un elemento sustancial de la responsabilidad en nuestro Ordenamiento, tal y como dispone el artículo 1902 del Código Civil.

2. Un cliente acude a tu despacho para consultarte si puede reclamar a la Administración porque se ha caído en una calle de propiedad pública. ¿Cuál será su respuesta?. A. No cualquier caída en la vía pública da lugar a responsabilidad patrimonial. Habrá que aplicar el criterio del estándar medio para determinar cuál era el estado de la calle y luego comprobar si concurren el resto de los requisitos. B. Hay que aplicar el criterio de responsabilidad objetiva, que significa que siempre responde la Administración cuando el daño se produce en un bien propiedad de esta. C. Que se olvide de reclamar, puesto que con la actual crisis económica la Administración no paga nunca. D. Que acuda a la vía penal por una falta de lesiones y se olvide de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

3. De acuerdo con la jurisprudencia mayoritaria, ¿se puede reclamar con éxito por los daños producidos por unas obras realizadas por el Ayuntamiento?. A. No, porque a los Ayuntamientos no se le aplica la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. B. No, porque las obras son para beneficio de todos. C. Sí, porque concurren todos los elementos necesarios: daño individualizado, actuación de la Administración y nexo causal entre ambos. D. No, porque se trata de una medida de carácter general y la lesión no se produce de manera individualizada con relación a una persona o grupo de ellas.

4. ¿Cabe la indemnización por daños morales en la responsabilidad patrimonial de la Administración?. A. No, porque los daños han de ser efectivos, y no potenciales o futuros. B. No, porque se aplica la máxima tradicional «las lágrimas no se pagan». C. Sí, aunque es difícil su cuantificación. D. Sí, aunque solo en los casos en los que no existan daños materiales.

5. Si se demuestra que un juez, al dictar sentencia, ha incurrido en un error craso o muy grave, apreciable a simple vista, ¿Cuál de las siguientes soluciones procede?. A. Si no cabe ya recurso contra la sentencia, pedir al Tribunal Supremo que se pronuncie sobre la existencia de un posible error judicial y después solicitar la responsabilidad patrimonial. B. Recurrir la sentencia siempre y en todo caso, aunque de acuerdo con las normas procesales dicha sentencia no sea susceptible de recurso por la vía ordinaria. C. No existe responsabilidad patrimonial por errores judiciales, solo cabe recurrir la sentencia, en el caso de que esta sea susceptible de recurso. D. Solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

6. ¿Quién ha de pagar el justiprecio en las expropiaciones?. A. La Administración expropiante, siempre. B. El beneficiario de la expropiación, que no tiene por qué coincidir con la Administración expropiante. C. El expropiado. D. Todos los ciudadanos que estén afectados por la obra o servicio a realizar.

7. Un reciente Decreto‐Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevé la expropiación temporal del uso de viviendas propiedad de entidades de crédito que se encuentren desocupadas. Acude a tu despacho profesional el Consejero Delegado de una de esas entidades de crédito, preocupado por la posible expropiación de los inmuebles del banco. ¿Cuál será tu consejo basado en Derecho?. A. Que recurra inmediatamente el Decreto‐Ley. B. Que espere a ser expropiado, y que recurra entonces el acuerdo expropiatorio alegando que no se puede expropiar el mero uso de las viviendas, sino solo su propiedad. C. Que pida cita con el Consejero de Presidencia para que le ponga el último en la lista de los expropiables. D. Que espere a ser expropiado y que recurra entonces el acuerdo expropiatorio si existe alguna causa impugnatoria específica; en caso contrario, que valore adecuadamente la indemnización a reclamar a la Administración.

8. ¿Es susceptible de recurso el acuerdo que determina la necesidad de ocupación del bien a expropiar?. A. Sí, en todo caso. B. No, nunca. La LEF lo considera un acuerdo de trámite. C. Depende de su alcance y contenido. D. Solo si la declaración de utilidad pública o interés social se ha hecho por ley, y por tanto no ha sido posible impugnar esa declaración.

9. ¿Qué eficacia tienen los acuerdos de los Jurados de Expropiación?. A. Gozan de la presunción iuris et de iure de veracidad y acierto, por lo que su valoración no puede ser alterada por los Tribunales. B. Son meros informes periciales de parte, ya que los Jurados están formados por funcionarios de la Administración expropiante. C. Gozan de la presunción iuris tantum de veracidad y acierto, que puede ser destruida en juicio por la adecuada prueba en contrario. D. Como actos emanados de un Jurado, son actos jurisdiccionales, por lo que están tutelados por el Consejo General del Poder Judiciales.

10. ¿Cabe la expropiación directamente por el legislador mediante una norma con rango de ley?. A. No, el único titular de la potestad expropiatoria es la Administración en sus diversos grados. B. Sí, en todo caso y sin someterse a los requisitos del artículo 33 de la Constitución, ya que el legislador es soberano para incidir en los derechos fundamentales. C. Sí, con carácter excepcional y siempre que se respeten las garantías del artículo 33 de la Constitución. D. No, ya que la ley ha de tener carácter general y abstracto, y una expropiación por ley consagraría las leyes de caso único.

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