Administrativo - Tema 32 Ley 9/2017
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Título del Test:![]() Administrativo - Tema 32 Ley 9/2017 Descripción: 1 - Contratación del sector público |



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¿Qué ley regula los Contratos del Sector Público a la que se refiere el documento?. Ley 8/2016. Ley 9/2017. Ley 10/2018. Ley 7/2015. ¿Qué título del documento aborda el objeto, presupuesto, valor estimado, precio y su revisión?. Título I. Título II. Título III. Título IV. ¿Según el artículo 99, cómo debe ser el objeto de los contratos del sector público?. Irrelevante. Determinado. Amplio y genérico. Definido solo por precio. ¿Qué se debe evitar al fraccionar un contrato?. Aumentar su cuantía. Disminuir la cuantía del mismo y eludir requisitos. Ampliar los plazos de ejecución. Cambiar el objeto del contrato. ¿Qué se debe prever, siempre que la naturaleza del contrato lo permita?. La realización conjunta de todas sus partes. La realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La adjudicación directa. La negociación con un solo proveedor. ¿Cuándo el órgano de contratación puede no dividir en lotes el objeto del contrato?. Cuando el presupuesto es muy bajo. Cuando el contrato es de obras. Cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse. Nunca. ¿Qué motivo válido se considera para justificar la no división en lotes?. El aumento de la competencia. El riesgo de restringir injustificadamente la competencia. La disminución de los costes administrativos. La simplificación del proceso de licitación. ¿Quién debe solicitar informe previo en caso de que la división en lotes conlleve el riesgo de restringir la competencia?. El contratista. El órgano de contratación. El Ministerio de Hacienda. La autoridad de defensa de la competencia. ¿Qué puede limitar el órgano de contratación al dividir en lotes?. El número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar oferta. El número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Ambas. Ninguna de las anteriores. ¿Dónde se deben indicar las limitaciones al dividir en lotes?. En el expediente. En el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En la memoria justificativa. En el informe del interventor. ¿Qué criterios deben aplicarse al adjudicar lotes cuando se introduce una limitación al número de lotes que puede adjudicarse a cada licitador?. Subjetivos y discriminatorios. Objetivos y no discriminatorios. Los que el órgano de contratación considere convenientes. Los que decida el licitador. ¿Qué debe tener en cuenta el órgano de contratación al calcular el presupuesto base de licitación?. Solo los costes directos. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El precio del mercado. El beneficio industrial. ¿Qué se debe incluir, de forma desglosada, en el presupuesto base de licitación según el documento?. Solo los costes directos. Los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos. Solo los gastos de personal. El beneficio industrial. ¿Qué información adicional debe incluir el presupuesto base de licitación en los contratos con costes salariales?. La desagregación por categoría profesional. Los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. Ambas. Ninguna de las anteriores. ¿Qué se entiende por presupuesto base de licitación?. El precio final del contrato. El límite máximo de gasto que el órgano de contratación puede comprometer. El coste de los materiales. Los beneficios del contratista. ¿Qué se incluirá en el presupuesto base de licitación?. El IVA, siempre. El IVA, salvo disposición en contrario. Solo el precio base sin IVA. Nunca se incluye el IVA. ¿Es necesario aprobar un presupuesto base de licitación para un acuerdo marco?. Sí, siempre. No, con carácter previo a la tramitación. Solo si lo establece la ley. Depende del tipo de contrato. ¿Cómo se determina el valor estimado de los contratos de obras, suministros y servicios?. Tomando el importe neto de la cifra de negocios. Tomando el importe total, sin incluir el IVA. Tomando el precio de mercado. Tomando el valor del beneficio industrial. ¿Cómo se determina el valor estimado de los contratos de concesión de obras y servicios?. Tomando el importe total, sin IVA. Tomando el importe neto de la cifra de negocios. Tomando los costes directos. Tomando el precio de mercado. ¿Qué se debe tener en cuenta al calcular el valor estimado, como mínimo?. Solo los costes laborales. Los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes y gastos generales. Los costes de los materiales. El beneficio industrial, únicamente. ¿Qué concepto no debe incluirse en el cálculo del valor estimado?. Cualquier forma de opción eventual. Primas o pagos a licitadores. El IVA. El valor estimado del contrato modificado. ¿Cuándo se considerará el valor estimado del contrato modificado?. Siempre. Nunca. Cuando se haya previsto en el pliego la posibilidad de modificación. Cuando el contrato no sea de obras. ¿Cómo debe realizarse la estimación del valor del contrato?. Teniendo en cuenta los precios del mercado. Ignorando los precios del mercado. Según el criterio del órgano de contratación. Basándose únicamente en los costes. ¿Qué conceptos se deben considerar al calcular el valor estimado de los contratos de obras?. El importe de las obras. El valor total estimado de los suministros necesarios. Ambas. Ninguna de las anteriores. ¿Cuál es la base para calcular el valor estimado en contratos de suministro con arrendamiento financiero?. El valor residual del producto. El valor mensual multiplicado por 12. El valor total del contrato, incluido el valor residual (si la duración es superior a 12 meses). El valor total del contrato sin el valor residual. ¿Cuál es la base para calcular el valor estimado en contratos de suministro sin duración determinada?. El valor mensual multiplicado por 12. El valor mensual multiplicado por 48. El valor total del contrato. El valor residual del producto. ¿Qué cantidades se deben tomar para calcular el valor estimado en contratos de suministro periódicos?. El valor real total de los contratos similares adjudicados en el ejercicio precedente. El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes. Ambas. Ninguna de las anteriores. ¿En qué se basa el cálculo del valor estimado en contratos de servicios con duración superior a 48 meses?. El valor total estimado del contrato. El valor mensual multiplicado por 48. El valor mensual multiplicado por 12. El precio unitario del servicio. ¿Qué se debe tener en cuenta en la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados?. El valor global estimado de la totalidad de dichos lotes. El valor de cada lote por separado. El valor del lote más caro. Solo el valor del lote individual. ¿Qué valor se tiene en cuenta para los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición?. El valor total de los contratos. El valor máximo estimado, excluido el IVA. El valor estimado total del acuerdo marco. El valor promedio de los contratos. ¿Qué valor se tendrá en cuenta en el procedimiento de asociación para la innovación?. El valor máximo estimado de la asociación, excluido el IVA. El valor total de las obras y servicios. El valor estimado de la actividad de investigación y desarrollo y las obras. Ninguna de las anteriores. ¿Cómo deben ser los precios de los contratos del sector público?. Estimados. Provisionales. Ciertos. Variables. ¿Qué se incluirá en el precio del contrato?. El beneficio del contratista. El IVA, que se indicará como partida independiente. Los costes variables. El gasto en personal. ¿En qué moneda, con carácter general, debe expresarse el precio?. En dólares. En euros. En la moneda que establezca el contratista. En la moneda que establezca el órgano de contratación. ¿En qué pueden formularse los precios del contrato?. Solo en términos de precios unitarios. Solo en términos de precios aplicables a tanto alzado. En términos de precios unitarios o aplicables a tanto alzado. En función del coste de los materiales. ¿Cuándo podrán ser revisados los precios fijados en los contratos del sector público?. Nunca. En los términos previstos en el Capítulo II de este Título. Cuando el contratista lo solicite. Cuando el mercado cambie. ¿Qué tipo de contratos pueden incluir cláusulas de variación de precios?. Solo los de obras. Los contratos cuando su naturaleza y objeto lo permitan. Nunca. Solo los de suministros. ¿Cuándo excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales?. Siempre. Cuando el contratista lo solicite. Cuando no se pueda determinar el precio. Cuando se utilice una técnica nueva. ¿En qué casos está prohibido el pago aplazado del precio?. En los contratos con empresas privadas. En los contratos de las Administraciones Públicas, salvo excepciones. En los contratos de obras. En los contratos de servicios. ¿Qué se entiende por “precio cierto”?. Un precio aproximado. Un precio variable según los costes. Un precio que se abona al contratista en función de la prestación ejecutada. Un precio establecido por el mercado. ¿Qué debe realizar el órgano de contratación respecto al precio del contrato?. Dejarlo a la libre determinación del contratista. Asegurarse de que el precio sea adecuado para el cumplimiento del contrato. Establecer un precio fijo sin importar las circunstancias. Negociarlo con el contratista una vez adjudicado el contrato. En los contratos donde el coste económico principal son los costes laborales, ¿qué términos se deben considerar?. Los términos del mercado. Los términos económicos de los convenios colectivos. Los términos económicos del contratista. Ninguna de las anteriores. ¿Qué pueden incluir los contratos según su naturaleza y objeto?. Solo cláusulas de modificación. Cláusulas de variación de precio. Solo cláusulas de ejecución. Ninguna de las anteriores. ¿Cuándo se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas?. Siempre. Salvo en ciertos casos. Cuando el contratista lo solicite. Cuando la obra se demore. Si un contrato tiene una duración superior a 48 meses y no tiene un precio total especificado, ¿cómo se calculará el valor estimado?. Se usará el valor mensual multiplicado por 12. Se usará el valor mensual multiplicado por 48. Se calculará el precio total según el mercado. No se puede calcular el valor estimado. |




