Administrativo - Tema 39 Ley 29/1998 Título IV
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Título del Test:![]() Administrativo - Tema 39 Ley 29/1998 Título IV Descripción: 1 - Sobre el Procedimiento Contencioso - Administrativo |



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¿Qué regula la Ley 29/1998, de 13 de julio?. El procedimiento administrativo general. La jurisdicción contencioso-administrativa. La contratación pública. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas. ¿En qué título de la Ley se encuentra el procedimiento contencioso-administrativo?. Título I. Título II. Título III. Título IV. ¿Qué tipos de secciones se incluyen en el Capítulo I del Título IV?. Sección 1.ª (Diligencias preliminares), Sección 2.ª (Interposición del recurso y reclamación del expediente) y Sección 3.ª (Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso). Sección 1.ª (Recursos administrativos), Sección 2.ª (Ejecución de sentencias) y Sección 3.ª (Costas procesales). Sección 1.ª (Prueba), Sección 2.ª (Alegaciones) y Sección 3.ª (Sentencia). Sección 1.ª (Recurso de reposición), Sección 2.ª (Recurso de alzada) y Sección 3.ª (Recurso extraordinario de revisión). ¿Qué debe hacer la Administración antes de demandar la anulación de un acto propio ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa?. Esperar un plazo de 6 meses. Declararlo lesivo para el interés público. Notificar el acto a todos los interesados. Presentar una solicitud de conciliación. ¿Es obligatorio interponer un recurso en vía administrativa en los litigios entre Administraciones públicas?. Sí, siempre. No, excepto en casos específicos. Sí, si se trata de un recurso de alzada. No, la ley lo prohíbe. ¿Qué requisito previo es necesario cuando una Administración interpone recurso contencioso-administrativo contra otra?. Solicitar una mediación. Requerirla previamente. Esperar la resolución del recurso de reposición. Publicar un edicto en el BOE. ¿En qué plazo debe dirigirse el requerimiento a la Administración cuando se interpone un recurso contencioso-administrativo?. Un mes desde la publicación de la norma. Dos meses desde la publicación de la norma o desde que se conoció el acto. Tres meses desde la notificación del acto. Seis meses desde que se produjo el acto. ¿Qué ocurre si el requerido no contesta el requerimiento?. Se entiende aceptado. Se entiende rechazado. Se inicia un procedimiento de mediación. Se prorroga el plazo para la interposición del recurso. ¿Qué debe incluir el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo?. Una solicitud de prueba pericial. Una citación a la autoridad que dictó el acto. La disposición, acto, inactividad o actuación que se impugna. Una solicitud de medidas cautelares. ¿Qué documentos deben acompañar al escrito de interposición?. Solo la sentencia del Tribunal Supremo. El documento que acredite la representación, el documento que acredite la legitimación del actor, copia del acto y documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos. Solo el expediente administrativo completo. Ninguno, se espera a que el tribunal lo requiera. ¿Quién examina la validez de la comparecencia en el procedimiento?. El recurrente. El Secretario judicial. El abogado del Estado. El juez o tribunal. ¿Qué ocurre si el Secretario judicial estima que la comparecencia es inválida?. Admite a trámite el recurso. Archivo el recurso. Requiere la subsanación de los defectos. Eleva el caso al Tribunal Supremo. ¿Cómo se iniciará el recurso de lesividad?. Mediante un escrito simple. Mediante una demanda. Mediante un requerimiento previo. Mediante un recurso de alzada. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo?. Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses. ¿Desde cuándo se cuentan los dos meses para interponer el recurso?. Desde la fecha del acto. Desde el día siguiente a la publicación de la disposición impugnada o a la notificación o publicación del acto que pone fin a la vía administrativa. Desde la notificación del acto al recurrente. Desde la fecha en que se presentó el recurso de reposición. ¿Cuál es el plazo si el acto no fuera expreso?. Un mes. Dos meses. Seis meses. Un año. ¿Cómo se cuenta el plazo de seis meses en caso de acto no expreso?. A partir del día siguiente a la publicación de la disposición impugnada. A partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. A partir de la notificación al interesado. A partir de la fecha del acto. ¿En qué casos el plazo de dos meses se cuenta desde el día siguiente al vencimiento de los plazos señalados?. En los supuestos previstos en el artículo 29. En los supuestos previstos en el artículo 30. En los supuestos de silencio administrativo. En los supuestos de vía de hecho. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contra una actuación en vía de hecho?. Diez días. Veinte días. Un mes. Dos meses. ¿Desde cuándo se cuentan los diez días para la vía de hecho?. Desde la notificación del acto. Desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Desde la fecha en que se inició la actuación administrativa. Desde la publicación del acto. ¿Cuál es el plazo si no hubiere requerimiento en vía de hecho?. Diez días. Veinte días. Un mes. Dos meses. ¿Desde cuándo se cuentan los veinte días si no hubiere requerimiento?. Desde la notificación del acto. Desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho. Desde la fecha de finalización de la actuación administrativa. Desde la publicación del acto. ¿Desde cuándo se cuenta el plazo para interponer el recurso tras un recurso potestativo de reposición?. Desde la fecha del acto. Desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Desde la fecha de presentación del recurso de reposición. Desde la publicación del acto. ¿Cuál es el plazo para interponer recurso de lesividad?. Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses. ¿Desde cuándo se cuenta el plazo para interponer el recurso de lesividad?. Desde la fecha del acto. Desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. Desde la notificación al interesado. Desde la publicación en el BOE. ¿Cuál es el plazo en los litigios entre Administraciones?. Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses. ¿Cómo se cuenta el plazo en los litigios entre Administraciones si hubo requerimiento?. Desde el día siguiente a la notificación del acto. Desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. Desde la fecha de presentación del requerimiento. Desde la fecha de publicación en el BOE. ¿Qué ocurre si el Secretario judicial acuerda anunciar la interposición del recurso?. Se archiva el recurso. Se remite el oficio para su publicación. Se da traslado a la Administración. Se abre un período de prueba. ¿Quién costea la publicación del anuncio de interposición del recurso?. El Secretario judicial. El recurrente. La Administración. El órgano judicial. ¿Qué plazo se concede para la personación de terceros interesados en el recurso contra disposición general?. Cinco días. Diez días. Quince días. Veinte días. ¿Qué documentos debe remitir la Administración al Juzgado?. Solo la resolución impugnada. El expediente administrativo. El expediente administrativo y los documentos aportados por el recurrente. Solo las alegaciones de la Administración. ¿En qué plazo debe remitirse el expediente?. Diez días. Veinte días. Un mes. Dos meses. ¿Qué ocurre si no se remite el expediente en plazo?. Se archiva el recurso. Se impone una multa coercitiva. Se requiere al recurrente que aporte el expediente. Se suspende el procedimiento. ¿De qué cuantía es la multa coercitiva?. Entre 100 y 500 euros. Entre 300 y 1200 euros. Entre 1000 y 2000 euros. Entre 2000 y 3000 euros. ¿Qué plazo tienen los demandados para personarse?. Cinco días. Nueve días. Quince días. Un mes. ¿Cómo se entiende efectuado el emplazamiento de la Administración?. Mediante la notificación personal. Por la reclamación del expediente. Por la publicación en el BOE. Por el envío de un correo electrónico. ¿Cómo se entienden personadas las Administraciones públicas?. Por la notificación personal. Por el envío del expediente. Por la presentación de un escrito. Por la publicación en el BOE. ¿Qué ocurre si los demandados no se personan en plazo?. Se archiva el recurso. Se continúa el procedimiento sin notificarles. Se les declara en rebeldía. Se les nombra un defensor judicial. ¿Cuándo se declarará no haber lugar a la admisión del recurso?. Cuando el recurrente desista del recurso. Cuando se haya superado el plazo para dictar sentencia. Cuando conste de modo inequívoco y manifiesto la falta de jurisdicción o incompetencia del Tribunal. Cuando el demandado no se persone en el plazo establecido. ¿Puede el Juzgado o Sala inadmitir el recurso por haber caducado el plazo de interposición?. Sí, siempre. No, nunca. Sí, si así lo solicita la Administración. Sí, si consta de modo inequívoco y manifiesto. ¿Puede el Juzgado o Sala inadmitir el recurso por haberse desestimado otros recursos sustancialmente iguales?. No. Sí, mencionando la resolución desestimatoria. Sí, sin necesidad de mencionar la resolución desestimatoria. Solo si lo solicita la Administración. ¿Qué plazo tienen las partes para alegar sobre la inadmisión?. Cinco días. Diez días. Quince días. Un mes. ¿Son recurribles los autos que declaran la inadmisión?. No. Sí, los que dictó el juez. Sí, los que dicte el secretario judicial. Sí, según lo previsto en la Ley. ¿Impide la admisión de un recurso oponer posteriormente motivos de inadmisibilidad?. Sí, impide. No, no impide. Depende del tipo de motivo. Solo impide si lo solicita la Administración. |




