ADMO AYTO TEMA 16 ALTO
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Título del Test:![]() ADMO AYTO TEMA 16 ALTO Descripción: Ley 40/2015, 1 de octubre |




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¿Qué ámbitos principales regula la Ley 40/2015?. Exclusivamente el régimen jurídico de la Administración General del Estado. La legislación básica sobre régimen jurídico administrativo aplicable a todas las Administraciones Públicas, el régimen jurídico específico de la AGE y la regulación sistemática de las relaciones entre Administraciones. Únicamente el procedimiento administrativo común y el régimen sancionador. Respecto a los principios generales de actuación del sector público, la Ley 40/2015: Incorpora exclusivamente los principios de jerarquía y descentralización. Mantiene los principios tradicionales sin añadir ninguno nuevo. Incorpora expresamente los principios de transparencia y de planificación y dirección por objetivos. Según la Ley 40/2015, las infracciones administrativas: Pueden ser establecidas tanto por ley como por reglamento, sin restricciones. Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley. Pueden ser tipificadas por cualquier órgano administrativo competente. En materia de responsabilidad patrimonial, cuando la lesión sea consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional: Procederá la indemnización automáticamente sin requisitos adicionales. Procederá la indemnización cuando el particular haya obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada. Nunca procederá indemnización, pues la anulación de disposiciones administrativas no presupone derecho a indemnización. La creación de órganos administrativos según la Ley 40/2015: Solo podrá hacerse previa comprobación de que no exista ninguna duplicidad con los existentes. Es libre y no requiere comprobaciones previas. Solo requiere autorización ministerial sin verificación de duplicidades. Respecto a las relaciones interadministrativas, la Ley 40/2015 establece: Un sistema donde prima la independencia absoluta entre administraciones sin mecanismos de cooperación. Una regulación sistemática de las relaciones internas, estableciendo principios generales de actuación y técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos. La subordinación obligatoria de las administraciones autonómicas a la estatal. En cuanto a los convenios administrativos, la Ley 40/2015: Desarrolla un régimen completo que fija su contenido mínimo, clases, duración y extinción. Se limita a mencionarlos sin regular su contenido. Prohíbe su utilización como instrumento de cooperación interadministrativa. El principio de proporcionalidad en la potestad sancionadora implica que: Las sanciones deben ser siempre pecuniarias. En la determinación normativa del régimen sancionador y en la imposición de sanciones se debe observar la debida idoneidad, necesidad y adecuación de la sanción. Las sanciones deben ser idénticas para todas las infracciones del mismo tipo. Respecto a la responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas: Cada Administración responde únicamente por la parte del daño que haya causado, nunca de forma solidaria. Cuando la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones derive en responsabilidad, éstas responderán frente al particular, en todo caso, de forma solidaria. La responsabilidad es siempre individual y nunca puede existir concurrencia de responsabilidades. En relación con la prescripción de las infracciones, si las leyes específicas no fijan plazos: Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año. Todas las infracciones prescribirán a los cuatro años. La interrupción de la prescripción de las sanciones se produce: Únicamente con la notificación de la resolución definitiva al interesado. Con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución. Automáticamente cuando transcurren seis meses desde la imposición de la sanción. Respecto a los medios electrónicos en las relaciones entre Administraciones Públicas: Son opcionales y cada Administración puede elegir si utilizarlos o no. Existe la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos. Solo se utilizan en procedimientos sancionadores. En caso de recusación, si el recusado niega la causa: Se concluye el procedimiento automáticamente. El superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Se debe iniciar un procedimiento judicial específico. El principio de irretroactividad en materia sancionadora establece que: Nunca se puede aplicar retroactivamente una disposición sancionadora. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor. Solo se aplica retroactivamente en casos de infracciones muy graves. En cuanto a la concurrencia de sanciones: Es posible sancionar los mismos hechos varias veces si diferentes leyes tipifican la misma conducta. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. Solo se permite la doble sanción si una es administrativa y otra penal. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos: Se impide automáticamente cualquier sanción administrativa nacional. El órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción. Se aplicará siempre la que sea más grave, anulando la otra. En los daños derivados de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, para que proceda la indemnización se requiere que: La norma tenga por objeto conferir derechos a los particulares, el incumplimiento esté suficientemente caracterizado y exista relación de causalidad directa. Solo es necesario que se haya declarado la incompatibilidad con el derecho europeo. Se requiere que el Tribunal Supremo haya aplicado previamente la norma europea. En relación con la infracción continuada, la Ley 40/2015 establece que: No existe tal concepto en el ámbito administrativo. Será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. Solo se considera continuada si la administración no actúa en el plazo de un año. La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir: Únicamente cuando una ley sea declarada inconstitucional. Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o cuando deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea. Solo en casos de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de los servicios públicos. En relación con la responsabilidad patrimonial derivada de la ejecución de contratos: La responsabilidad será siempre del contratista, independientemente de las órdenes de la Administración. Se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común para determinar la responsabilidad cuando los daños sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. La responsabilidad será exclusivamente de la Administración en todos los casos. |