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ADMO AYTO TEMA 16 MEDIO

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Título del Test:
ADMO AYTO TEMA 16 MEDIO

Descripción:
Ley 40/2015, 1 octubre

Fecha de Creación: 2025/04/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas: Puede ser ejercida libremente por cualquier órgano administrativo. Debe ser expresamente reconocida por una norma con rango de Ley. Solo puede ejercerse en el ámbito disciplinario interno.

Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo: En ningún caso, por el principio de seguridad jurídica. Solo cuando así lo determine expresamente el legislador. Cuando favorezcan al presunto infractor o al infractor.

Las infracciones administrativas se clasifican por la Ley en: Primarias, secundarias y terciarias. Leves, graves y muy graves. Básicas, intermedias y avanzadas.

El plazo de prescripción de las infracciones muy graves, en caso de que las leyes no fijen plazos específicos, es de: Tres años. Dos años. Cinco años.

En la determinación normativa del régimen sancionador, la graduación de la sanción considerará especialmente: Únicamente la naturaleza de los perjuicios causados. Solo el grado de culpabilidad. Criterios como el grado de culpabilidad, la persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios y la reincidencia.

En el caso de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contarse: Desde el día en que la infracción se hubiera cometido por primera vez. Desde que finalizó la conducta infractora. Desde el momento en que la Administración tuvo conocimiento de los hechos.

Las sanciones administrativas: Pueden implicar, en casos excepcionales, privación de libertad. En ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad. Pueden implicar privación de libertad solo cuando lo autorice un juez.

Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras: Se deberán imponer las sanciones correspondientes a todas las infracciones cometidas. Se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. Se impondrá la media aritmética de todas las sanciones posibles.

En cuanto a la responsabilidad patrimonial, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas: Solo cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos. Por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor o daños que tengan el deber jurídico de soportar. Exclusivamente cuando exista dolo o negligencia grave por parte de un funcionario público.

Para que proceda la indemnización por responsabilidad patrimonial, el daño alegado habrá de ser: Exclusivamente de carácter moral. Efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Solo de naturaleza material y cuantificable objetivamente.

La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas: Supone automáticamente el derecho a la indemnización. No presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. Implica siempre responsabilidad personal del funcionario.

En caso de responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas cuando derivan de fórmulas conjuntas de actuación: Cada Administración responde únicamente por la parte proporcional que le corresponda. Responderán frente al particular, en todo caso, de forma solidaria. Solo responde la Administración que haya causado directamente el daño.

La responsabilidad patrimonial por actos legislativos de naturaleza no expropiatoria: Nunca genera derecho a indemnización. Siempre genera derecho a indemnización. Genera derecho a indemnización cuando así se establezca en los propios actos legislativos.

Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción y la gravedad del hecho constitutivo de la infracción: El órgano competente podrá imponer la sanción en el grado inferior. Siempre deberá imponerse la sanción máxima prevista. Se aplicará automáticamente la sanción intermedia.

Será sancionable como infracción continuada: Solo la primera acción u omisión que infrinja un precepto administrativo. La realización de acciones u omisiones en días alternos. La realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido.

La responsabilidad del Estado legislador puede surgir cuando: Cualquier ley cause un perjuicio económico a un particular. Los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea, cumpliendo ciertos requisitos. Un particular esté en desacuerdo con el contenido de una norma.

En caso de responsabilidad por aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, es requisito: Que la norma haya sido aplicada durante al menos cinco años. Que la norma tenga por objeto conferir derechos a los particulares, entre otros requisitos. Que el particular sea una empresa de ámbito internacional.

Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos: No podrá imponerse otra sanción en España. Deberá imponerse siempre la misma sanción en España. El órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer.

El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves, si las leyes no fijan plazos específicos, es de: Tres años. Dos años. Un año.

Interrumpirá la prescripción de las infracciones: La iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora. Cualquier actuación administrativa, aunque no tenga conocimiento el interesado. Únicamente la resolución definitiva del procedimiento.

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