ADMO AYTO TEMA 8 ALTO
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Título del Test:
![]() ADMO AYTO TEMA 8 ALTO Descripción: Real decreto 33-1986 |



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NO HAY REGISTROS |
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El Reglamento tiene carácter supletorio: Para todo el personal laboral de la Administración. Para funcionarios no incluidos en su ámbito de aplicación. Para el personal eventual exclusivamente. El abandono del servicio se tipifica como: Falta grave. Falta muy grave. Falta leve si no produce perjuicio. La tercera falta injustificada de asistencia en tres meses, cuando las dos anteriores fueron sancionadas como leves, constituye: Falta leve reiterada. Falta grave. Falta muy grave por reincidencia. Las faltas muy graves prescriben: A los 2 años. A los 6 años. A los 3 años. La suspensión de funciones por falta muy grave: No puede exceder de 3 años. Puede llegar hasta 6 años. No tiene límite máximo. La separación del servicio: Puede imponerse por faltas graves reiteradas. Solo puede imponerse por faltas muy graves. Puede imponerse por cualquier tipo de falta. El plazo para contestar al pliego de cargos es de: 5 días. 10 días. 15 días. El Instructor debe formular el pliego de cargos en el plazo máximo de: 15 días desde la incoación. 1 mes desde la incoación. 2 meses desde la incoación. Si el expediente disciplinario permanece paralizado más de seis meses por causa no imputable al funcionario: Se archiva automáticamente. Se produce la prescripción. Vuelve a correr el plazo de prescripción. La competencia para imponer la separación del servicio corresponde: Al Ministro correspondiente. Al Subsecretario. Al Consejo de Ministros. La suspensión provisional puede acordarse: Solo por autoridad judicial. Solo al iniciarse el expediente. Al iniciarse o durante la tramitación. Las faltas leves: Requieren siempre expediente completo. No requieren expediente, pero sí audiencia. No requieren ningún trámite previo. El traslado con cambio de residencia por falta muy grave impide obtener destino en la misma localidad durante: 1 año. 2 años. 3 años. La responsabilidad disciplinaria se extingue por: Jubilación. Prescripción de la falta o sanción. Traslado voluntario. La notoria falta de rendimiento con inhibición en las tareas: Es falta grave. Es falta muy grave. Es falta leve reiterada. El órgano competente puede devolver el expediente al Instructor: Solo antes del pliego de cargos. Cuando considere imprescindibles nuevas diligencias. Nunca, una vez formulada propuesta de resolución. El plazo general para practicar pruebas es de: 10 días. 15 días. 1 mes. Las sanciones por faltas leves prescriben: Al mes. A los seis meses. Al año. No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria: Tras la pérdida de la condición de funcionario por hechos anteriores. Por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario. En caso de jubilación forzosa. Las sanciones disciplinarias: No se anotan en ningún registro. Se anotan en el Registro Central de Personal. Solo se anotan las muy graves. |





