ADMO AYTO TEMA 8 FACIL
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Título del Test:
![]() ADMO AYTO TEMA 8 FACIL Descripción: real decreto 33-1986 |



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¿Cómo se tipifican las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos, según el artículo 5 del Reglamento?. Graves, menos graves y leves. Muy graves, graves y leves. Gravísimas, graves y leves. ¿Cuál de las siguientes se considera una falta muy grave según el artículo 6?. La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo. ¿Cuál de las siguientes se considera una falta leve según el artículo 8?. La falta de asistencia injustificada de un día. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. La notoria falta de rendimiento. La sanción de separación de servicio, ¿por qué tipo de faltas podrá imponerse únicamente?. Faltas muy graves. Faltas graves. Faltas graves o muy graves. Cuál es la duración máxima de la sanción de suspensión de funciones impuesta por una falta grave?. Seis años. Tres años. Un mes. ¿A quién corresponde la competencia para imponer la sanción de separación del servicio?. Al Ministro de la Presidencia. A los Subsecretarios de los Departamentos. Al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia. Las faltas muy graves prescribirán a los. Dos años. Seis años. Un mes. ¿Cuándo comenzará a contarse el plazo de prescripción de las faltas?. Desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución. Desde que la falta se hubiere cometido. Desde la incoación del expediente disciplinario. La prescripción de la falta se interrumpirá por. El cumplimiento de la sanción. La muerte del funcionario. La iniciación del procedimiento, si la resolución de incoación es debidamente registrada. ¿Se pueden imponer sanciones por faltas graves o muy graves sin expediente instruido?. Sí, si media causa justificada. No, se requiere un expediente instruido al efecto. Solo si la sanción no excede el período de suspensión provisional. ¿Cuál es el plazo máximo para que el Instructor formule el pliego de cargos, contado a partir de la incoación del procedimiento?. Diez días. Un mes. Seis meses. Una vez notificado el pliego de cargos, ¿de cuántos días dispone el inculpado para contestarlo con las alegaciones que considere convenientes?. Un mes. Tres días. Diez días. ¿Qué se entiende por "mes" a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 (faltas graves)?. Un período de treinta días naturales. El período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año. Cuatro semanas consecutivas. La pérdida de la condición de funcionario: Libera de toda responsabilidad contraída. No libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquélla. Extingue automáticamente la responsabilidad disciplinaria. ¿Incurrirán en responsabilidad los funcionarios que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria? (. No, solo el autor material de la falta. Sí, incurrirán en la misma responsabilidad que estos. Solo si la falta se hubiera consumado. ¿Qué trámite es preceptivo para la imposición de sanciones por faltas leves?. La previa instrucción de expediente. El trámite de audiencia al inculpado. Un informe de la Comisión Superior de Personal. ¿En qué plazo máximo se ejecutarán las sanciones disciplinarias según el artículo 49?. Seis meses. Un mes, salvo que se establezca otro distinto por causas justificadas en la resolución. Diez días. ¿Qué ocurre si el expediente permanece paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario?. Se archivan automáticamente las actuaciones. El plazo de prescripción vuelve a correr. Se considera que la falta ha prescrito. ¿Pueden dictarse medidas provisionales que impliquen violación de derechos amparados por las Leyes?. Sí, si son necesarias para asegurar la eficacia de la resolución. No, en ningún caso. Solo con autorización judicial. ¿Se pueden aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos en la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario?. Sí, pero solo si se da una distinta valoración jurídica. No, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. Sí, si resultan imprescindibles para la resolución. |





