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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAdmon electrónica. Decreto 220/2014

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Título del test:
Admon electrónica. Decreto 220/2014

Descripción:
Títulos I y II

Autor:
david
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Fecha de Creación:
27/12/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 52
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Temario:
El objeto del presente decreto es la regulación del régimen jurídico de la utilización por la Administración de la Generalitat de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad administrativa. la regularización del régimen electrónico de la utilización por los usuarios de Administración de la Generalitat de los medios jurídicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad administrativa.
En el decreto se fijan las competencias y atribuciones en materia de administración electrónica las relativas a la implantación de procedimientos administrativos o procesos de trabajo, la homologación y aprobación de aplicaciones y sistemas de información, así como las directrices y buenas prácticas de administración electrónica dirigidas a las entidades locales en la CV.
Artículo 3. Definiciones Los términos que se emplean en este decreto tendrán el significado que se establece en el anexo de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos IV de RD 3/2010 por el que se regula el ENS en el ámbito de la administración electrónica de RD 4/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
La utilización de medios electrónicos por la admon de la Gva en su propia actividad, y en las relaciones con los ciudadanos y otras AApp, se regirá por los principios generales previstos en la Ley 11/2007, así como por los fines de: Impulso y favorecimiento de los medios electrónicos en la Administración y en las relaciones con los ciudadanos, pudiendo justificarse diferencias de tratamiento, legítimas y proporcionadas según medie o no una relación electrónica. Cambio cultural organizativo que favorezca la reorganización y racionalización de procesos, así como la simplificación de procedimientos. Principio de innovación, modernización y actualización permanentes de la administración electrónica. Principio de cooperación interadministrativa y de participación de los ciudadanos, de los servidores y servidoras públicos, y de los sectores y colectivos implicados en la administración electrónica. Principio de aceleración en la tramitación y en la notificación de los actos administrativos, que promueve el intento de reducir los plazos mínimos aunque el procedimiento no se gestione por medios electrónicos. Orientación total al ciudadano.
La utilización de medios electrónicos por la admon de la Gva en su propia actividad, y en las relaciones con los ciudadanos y otras AApp, se regirá por los principios generales previstos en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como por los fines de: Principio de celeridad en la tramitación y en la notificación de los actos administrativos, que promueve la reducción de los plazos máximos cuando el procedimiento se gestione por medios electrónicos. Cambio cultural organizativo que favorezca la reorganización y racionalización de procesos, así como la simplificación de procedimientos. Orientación total al funcionario. Principio de cooperación interadministrativa y de participación de los ciudadanos, de los servidores y servidoras públicos, y de los sectores y colectivos implicados en la administración electrónica. Inalterabilidad de la relación jurídica administrativa mantenida a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y de los derechos, facultades, obligaciones o posiciones jurídicas que incluya, sin perjuicio de las adecuaciones a la naturaleza y posibilidades de los medios electrónicos. Impulso público en la implantación de la administración electrónica para prevenir y evitar diferentes velocidades de acceso a ella entre las distintas administraciones o entre estas y el ciudadano.
Los ciudadanos tienen, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, los siguientes derechos: a utilizar medios o técnicas electrónicas que no hayan sido previamente aprobados u homologados y publicitados debidamente por la Administración actuante en la sede electrónica de su titularidad a obtener a precio de mercado una dirección de correo electrónico facilitado por la Generalitat. a utilizar libre y gratuitamente los medios y servicios generales electrónicos que se pongan a su disposición para su empleo en las relaciones con las administraciones públicas. a conocer el órgano o unidad que tenga encomendada la responsabilidad del correcto funcionamiento de las aplicaciones, programas y comunicaciones realizadas por medios electrónicos. a optar libremente por el uso de los medios electrónicos, con las excepciones previstas en este decreto o cualesquiera otras normas que resulten de aplicación. a la representación electrónica.
Los servicios comunes de administración electrónica son soluciones informáticas que estandarizan y solucionan partes o la totalidad del procedimiento de un servicio electrónico son soluciones informáticas que no estandarizan ni solucionan partes o la totalidad del procedimiento de un servicio electrónico.
Son servicios comunes: el registro electrónico la notificación electrónica las certificaciones electrónicas la carpeta ciudadana la PAI la pasarela de pagos el servicio de verificación de datos, tablón de anuncios y edictos electrónico y el Registro Electrónico de Representación. .
Es el encargado de la implantación y gestión de los servicios comunes de administración electrónica. El órgano directivo con competencias en materia de administración electrónica El President de la Generalitat.
Los servicios comunes de administración electrónica podrán utilizarse por otras entidades incluidas en el ámbito de aplicación del decreto y por otras administraciones públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración acuerdos de cooperación .
La presencia de la Generalitat por medios electrónicos o canales basados en Internet se ordena como un conjunto integrado de contenidos y servicios, organizados principalmente en el portal corporativo de la Generalitat, al que se accede a través de la dirección ‹www.gva.es› o la que en su caso se determine. un conjunto integrado de contenidos y servicios, organizados principalmente en el portal corporativo de la Generalitat, al que se accede a través de la dirección ‹www.gva.com› o la que en su caso se determine.
A través del portal corporativo de la Gva se difundirán datos, información y contenidos bajo los siguientes principios: MARCA LA INCORRECTA Simplicidad, claridad, utilidad, usabilidad y facilidad de acceso. Pretensión de completitud, consistencia y coherencia, veracidad y exactitud de la información. Actualización. En la medida de lo posible y en razón de la naturaleza del contenido, se hará visible para el ciudadano la fecha de actualización de la información y de los contenidos. Si bien los contenidos no actualizados pueden ser de utilidad al ciudadano, se velará por advertir de tal desactualización. Autenticidad, seguridad, confidencialidad y protección de los datos de carácter personal. Precios asequibles, acceso restringido, accesibilidad y discriminación. Orientación al ciudadano, progresiva personalización, jerarquización y segmentación para el usuario o destinatario. Reutilización y apertura de datos a favor al ciudadano, el sector privado y otras administraciones.
El ciudadano tiene el deber de utilizar los servicios y contenidos electrónicos a los que se accede en el portal corporativo de la Generalitat de buena fe y evitando el abuso. el derecho de utilizar los servicios y contenidos electrónicos a los que se accede en el portal corporativo de la Generalitat de buena fe y evitando el abuso. el deber de utilizar los servicios y contenidos electrónicos a los que se accede en el portal corporativo de la Generalitat de buen humor y alentando su uso. .
Las normas reguladoras de los diferentes procedimientos y otras actuaciones administrativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, y sobre la base del presente decreto podrán establecer la obligación de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos, así como de presentar o generar las solicitudes exclusivamente de acuerdo con los documentos electrónicos normalizados deberán establecer la obligación de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos, así como de presentar o generar las solicitudes exclusivamente de acuerdo con los documentos electrónicos normalizados.
La imposición de la relación electrónica se deberá establecer cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos. se podrá establecer cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos. se deberá establecer aun cuando las personas interesadas no se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos. se podrá establecer aun cuando las personas interesadas no se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos.
La imposición de la relación electrónica en especial, deberá preverse con carácter general para (Marca la incorrecta) las grandes empresas que, por razón de su actividad, realicen comunicaciones frecuentes con la Generalitat, para asociaciones o colegios profesionales y sus miembros, en particular, aquellos que, en el ejercicio de su actividad, realicen actos de comunicación habitual con la Generalitat. las pequeñas y medianas empresas que, por razón de su actividad, realicen comunicaciones frecuentes con la Generalitat, para asociaciones o colegios profesionales y sus miembros, en particular, aquellos que, en el ejercicio de su actividad, realicen actos de comunicación habitual con la Generalitat.
La obligación de utilizar medios electrónicos requerirá el análisis previo y acreditación de que dicha imposición en modo alguno pueda suponer discriminación por la falta de garantía del acceso, disponibilidad y conocimiento de uso de los medios tecnológicos precisos y, en su caso, se arbitren los medios eficaces para evitarla. retrasos por la falta de garantía del acceso, disponibilidad y conocimiento de uso de los medios tecnológicos precisos y, en su caso, se arbitren los medios eficaces para evitarla. disfunciones por la falta de garantía del acceso, disponibilidad y conocimiento de uso de los medios tecnológicos precisos y, en su caso, se arbitren los medios eficaces para evitarla.
Los ciudadanos podrán elegir en cualquier momento el medio o canal de comunicación con la Administración de la Generalitat de entre los que se hallen disponibles, e intercambiarlo a lo largo de la relación jurídico-administrativa de que se trate. No obstante, la variación del canal de relación elegido no podrá suponer un ejercicio abusivo de este derecho o generar disfunción en la marcha del procedimiento. podrá suponer un ejercicio abusivo de este derecho o generar disfunción en la marcha del procedimiento. .
Las comunicaciones y escritos internos de todo tipo que se realicen entre los diversos departamentos, órganos y unidades de la Generalitat se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos, gozando de plena validez y eficacia si reunieran el resto de requisitos establecidos por la normativa vigente. preferentemente por medios electrónicos, gozando de plena validez y eficacia si reunieran el resto de requisitos establecidos por la normativa vigente. .
Las comunicaciones y escritos internos por medio de canales convencionales, y en especial en soporte papel, solo se darán de forma sectorial, excepcional, particular, justificada y con carácter transitorio. territorial, ordinaria, general, justificada y con carácter permanente.
Las comunicaciones y escritos con los empleados públicos y, en especial, en el ámbito de sus relaciones de empleo público serán preferentemente electrónicas obligatoriamente electrónicas voluntariamente electrónicas.
Relaciona El portal corporativo de la Generalitat es La sede electrónica de la Generalitat es .
El sitio ‹www.gva.es› es el punto de acceso electrónico general de todas las entidades recogidas en el art 2.1 y facilitará el acceso a los sitios web o portales institucionales de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación descrito en el art 2 . podrá facilitar el acceso a los sitios web o portales institucionales de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación descrito en el art 2 .
El alojamiento de contenidos de las entidades a las que hacen referencia los aptdos 2.1 y 2.2 , en una dirección electrónica diferenciada bajo el sitio <www.gva.es> requerirá del previo informe favorable del órgano directivo en materia de administración electrónica, que deberá emitirse en el plazo de 20 días desde que fuera debidamente solicitado, respecto del cumplimiento de los requisitos previstos al efecto en el presente decreto. previo informe del órgano directivo en materia de administración electrónica, que deberá emitirse en el plazo de 50 días desde que fuera debidamente solicitado, respecto del cumplimiento de los requisitos previstos al efecto en el presente decreto.
El portal corporativo de la Generalitat tendrá las siguientes funciones, entre otras: Potenciar una imagen institucional de la Generalitat que permita articular y garantizar mediante una adecuada organización el acceso a los contenidos y servicios ofertados por la Administración de la Generalitat en Internet. Evaluar y ofrecer soporte a la alineación de los contenidos y servicios con las necesidades de los diferentes grupos de potenciales usuarios, de acuerdo con criterios de racionabilidad, abusabilidad, acceso desde un único dispositivo y adaptación a la involución tecnológica. Habilitar un canal de comunicación del ciudadano con las instituciones que permita, a su vez, promover la participación en los asuntos públicos. Promover el Gobierno Opaco, y sus valores de falta de transparencia, participación y colaboración, facilitando al ciudadano información de interés particular y el acceso y la imposibilidad de reutilización de datos. Velar por la disponibilidad de herramientas para una adecuada información institucional, administrativa y de los servicios prestados por las distintas consellerias y por las demás entidades que conforman el ámbito de aplicación de este decreto, simplificando el acceso a la misma, y facilitar la formación en dichas herramientas.
El portal corporativo de la Generalitat tendrá las siguientes funciones, entre otras: Ofrecer un canal específico y un conjunto de herramientas como redes sociales, blogs, wikis, foros, y otras que puedan desarrollarse y popularizarse, para permitir la interacción, comunicación y participación del ciudadano en el entorno del portal corporativo de la Generalitat. Impulsar fórmulas de colaboración con otras administraciones públicas para el desarrollo y publicación en puntos de acceso común de contenidos y servicios relacionados con una determinada materia. Fomentar la calidad, eficiencia y sostenibilidad en la prestación de servicios a través de Internet. Mantener la coherencia con los demás elementos que conforman la administración electrónica, particularmente en lo referido a los servicios prestados y a la información suministrada en la sede electrónica. Impulsar la oferta de servicios públicos desde Internet, facilitando al ciudadano el acceso y uso de los servicios de la administración electrónica, y, en particular, de aquellos comunes, de acuerdo con la normativa aplicable.
En lo que se refiere al portal corporativo de la Generalitat y con respecto a las entidades señaladas en el art 2.1 , el órgano directivo en materia de administración electrónica será responsable de: La prestación de los servicios, aplicaciones, sistemas o herramientas que permiten o facilitan la difusión de datos, informaciones o contenidos o la actualización de los mismos a través del portal corporativo de la Generalitat, así como los sistemas de búsqueda de los contenidos en el portal. La generación de las directrices, manuales y normas técnicas de procedimiento de tales servicios. El establecimiento de un marco tecnológico normalizado, homogéneo y seguro, permanentemente actualizado, racionalmente dotado, distribuido y utilizado para la prestación de servicios de información. Supervisar, aprobar y coordinar la creación de nuevos subdominios y/o alias dentro del dominio principal <www.gva.es>, así como aprobar la adquisición de nuevos dominios.
Supervisar, aprobar y coordinar la creación de nuevos subdominios y/o alias dentro del dominio principal <www.gva.es>, así como aprobar la adquisición de nuevos dominios, es competencia de: el órgano directivo competente en materia de administración electrónica El subsecretario de cada conselleria El delegado del gobierno.
El portal corporativo de la Generalitat dará acceso: A la sede electrónica. Al tablón de anuncios y edictos electrónico de la Generalitat. Al BOE A la información pública general y especializada que se considere oportuno. A la información y contenidos que vengan impuestos por la Ley 19/2013 y la normativa de desarrollo. A la información y contenidos que vengan impuestos por otra normativa vigente.
El portal corporativo de la Generalitat ¿podrá integrar enlaces, contenidos e información procedente de terceros para el mejor cumplimiento de su servicio, con carácter meramente informativo y sin que ello suponga autorización alguna de tales contenidos o asunción alguna de responsabilidad sobre los mismos?. Contesta S o N (Sí o No).
¿Quiénes son responsables de la provisión, actualización y mantenimiento de sus respectivos contenidos, así como de verificar, contrastar, actualizar y validar los datos o información que difunden a través del portal corporativo de la Generalitat y de cumplir con los principios enunciados en el art 5. Cada conselleria, órgano o unidad de las entidades señaladas en el art 2.1. Los subsecretarios de cada conselleria, órgano o unidad de las entidades señaladas en el art 2.1. .
La información obtenida por medios electrónicos no entrañará una interpretación normativa, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos Salvo que se trate de la información a la que hace referencia el artículo 7.a de la Ley de 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Salvo que no se trate de la información a la que hace referencia el artículo 7.a de la Ley de 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. .
La información obtenida por medios electrónicos no entrañará una interpretación normativa, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de documentos o solicitudes u otra información de carácter general entrañará una interpretación normativa, ni consideración jurídica o económica, no una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de documentos o solicitudes u otra información de carácter general.
La información, servicios y contenidos disponibles a través del portal corporativo de la Generalitat no originará derechos ni expectativas de derecho a favor de las personas solicitantes ni de terceras personas y no podrán lesionar derechos ni intereses legítimos de las personas interesadas u otras personas. originará derechos, expectativas de derecho a favor de las personas solicitantes, de terceras personas y podrán generar derechos e intereses legítimos de las personas interesadas u otras personas.
Habrá de arbitrarse mecanismos eficaces para que el ciudadano pueda comunicar la posible irregularidad o ilicitud de un contenido del portal corporativo. Ello podrá realizarse a través del sistema de quejas y reclamaciones, en su caso, por medios electrónicos. a través del trámite Z, en su caso, por medios electrónicos. a través del sistema de quejas y reclamaciones, en ningún caso, por medios electrónicos. a través del sistema de quejas y reclamaciones, obligatoriamente, por medios electrónicos.
Son comunicaciones informales electrónicas las que se efectúan a través de determinados medios electrónicos especiales puestos a disposición de los ciudadanos por la Generalitat y no se realizan en ningún caso a través de registros administrativo, cuya finalidad, por lo general, es obtener información general o especializada, así como dar respuesta a cuestiones de naturaleza meramente orientativa o informativa, individualizadas o no, respecto de su giro o tráfico administrativo y que pueden generar efecto jurídico derivado del contenido o forma de la respuesta, o de la ausencia o extemporaneidad de esta.
Las comunicaciones informales electrónicas reunirán las siguientes características: Requerir necesariamente acreditación especial de la identidad, autenticación, y, en algún caso, tener validez como registro electrónico, aun cuando se hubieran llevado a cabo con los requisitos de identificación, autenticidad e integridad. No tener la consideración de recurso administrativo, reclamación previa al ejercicio de acciones judiciales, reclamación para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración ni de reclamación económico-administrativa, por lo que su presentación no paraliza los plazos establecidos para la interposición de los citados recursos y reclamaciones. Tener la naturaleza de solicitud presentada al amparo de la LO 4/2001, Reguladora del Derecho de Petición, de queja o sugerencia, al amparo de su normativa reguladora. Interrumpir los plazos de los procedimientos en que su formulante tuviera la condición de persona interesada. No ser vinculantes las respuestas a dichas comunicaciones ni para la persona que las formula ni para la Administración o personal de esta que las contesta. Si la comunicación efectuada no va dirigida a la entidad, órgano o persona correspondiente, no se remitirá necesariamente a la persona destinataria de aquella.
Las comunicaciones informales electrónicas pueden ser: Comunicaciones dirigidas a la dirección de correo electrónico del órgano, unidad o personal que se considera que cuenta con competencias en la materia objeto de consulta o comunicación, sin que exista forma especial predeterminada o normalizada para su cumplimentación y remisión. Plantillas electrónicas de contacto, que son formularios o sistemas electrónicos normalizados de espacio limitado para formular la cuestión. Las plantillas electrónicas pueden incorporar una lista de temas de interés para facilitar y organizar mejor la formulación y análisis de la comunicación. Buzón del portal de las oficinas del PROP, así como buzones ciudadanos. Redes sociales, perfiles, sistemas de mensajería electrónica de tipo individual o social o colectivo. Otras comunicaciones informales electrónicas, como facebook, wasap, y similares y demás que se prevean en el futuro.
A través de la sede electrónica se realizarán las actuaciones y procedimientos y se prestarán los servicios que no requieran la identificación de la Generalitat en sus relaciones con los ciudadanos y con otras administraciones públicas por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto de los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios públicos.
La sede electrónica de la Generalitat Se accede a la sede en la dirección electrónica https://sede.gva.es o mediante el acceso disponible en el portal de la Generalitat. es de titularidad de la Generalitat Su ámbito de aplicación comprenderá a las entidades a las que hacen referencia el artículo 2.1 y 2.2. Representa una fuente de información auténtica en la que la Generalitat garantiza la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que se puede acceder a través de esta. Será accesible para los ciudadanos que desee utilizarla de manera puntual y barata. Será compatible con los estándares cerrados y con aquellos otros que no sean de uso generalizado.
La titularidad de la sede de la Generalitat es única Verdadero falso.
La gestión, administración y modificación de la sede electrónica de la Generalitat corresponde: a la conselleria que tenga asignadas las competencias de la Generalitat en materia de administración electrónica. a cada conselleria. al centro directivo competente en administración electrónica.
Cada departamento de la Administración de la Generalitat o entidad de su sector público, así como, en su caso, los órganos que los integren, podrá gestionar, administrar y ofrecer al ciudadano a través de Internet los contenidos específicos de su ámbito de competencias, de las que serán responsables. deberá gestionar, administrar y ofrecer al ciudadano a través de Internet los contenidos específicos de su ámbito de competencias, de las que serán responsables.
Se podrán crear sedes electrónicas derivadas, o subsedes, que quedarán integradas y deberán resultar accesibles desde la sede electrónica de la Generalitat, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo, en los términos que se establezcan en su disposición o resolución de creación. que no podrán quedar integradas ni deberán resultar accesibles desde la sede electrónica de la Generalitat, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo, en los términos que se establezcan en su disposición o resolución de creación.
Las sedes derivadas deberán ser creadas mediante la correspondiente disposición o, en su caso, resolución, que será publicada en el DOGV. Para su creación será preceptivo y vinculante el informe previo del órgano directivo en materia de TIC facultativo y vinculante el informe previo del órgano directivo en materia de TIC preceptivo y no vinculante el informe previo del órgano directivo en materia de TIC.
Los contenidos y servicios mínimos de la sede son los siguientes, entre otros: Relación de sellos electrónicos empleados en las actuaciones administrativas automatizadas, que incluirá las características de los certificados electrónicos. Catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat, con indicación de los que puedan realizarse o deban realizarse obligatoriamente por vía electrónica, y de servicios disponibles en la sede. Sistema de consulta del estado de tramitación de los procedimientos. Fecha y hora oficial de la sede y días declarados oficialmente como inhábiles. La fecha y hora oficial de la sede electrónica se establecerán con base en las fuentes de tiempo fiables* DOGV y tablón de anuncios y edictos electrónico de la Generalitat. Apartado de quejas y sugerencias. Carta de Servicios de la sede, donde se informará a los usuarios sobre los servicios públicos a los que pueden acceder electrónicamente y contendrá, como mínimo, los compromisos de calidad en su prestación.
Los contenidos y servicios mínimos de la sede son los siguientes, entre otros: Identificación de la sede, así como de los órganos responsables de su gestión y de la gestión de sus contenidos. Textos de las disposiciones, o en su caso resoluciones, de creación de la sede o subsede electrónicas y del Registro Electrónico accesible desde la sede. Información necesaria y actualizada para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica que dé cuenta de la información, documentación, servicios y procedimiento que la sede oferte. Sistema de verificación del certificado de la sede y de los sellos electrónicos de órgano utilizados por el Registro Electrónico, que estará accesible de forma libre y gratuita. Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica de la Generalitat. Relación de sistemas de firma electrónica admitidos y utilizados en la sede, incluyendo características de los certificados electrónicos admitidos, los prestadores que los expiden y las especificaciones de la firma electrónica que puede realizarse con dichos certificados. .
Las quejas y sugerencias sobre el contenido, gestión y servicios en la sede electrónica se podrán presentar electrónicamente, en la dirección electrónica habilitada a tal efecto en la sede o presencialmente ante el Registro General de la Generalitat, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa que regula las quejas y sugerencias en el ámbito de la Administración y organizaciones de la Generalitat. Las dos son correctas.
La publicación de actos administrativos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en un tablón de anuncios o de edictos por parte de las entidades a las que hacen referencia los artículos 2.1 y 2.2, habrá de realizarse en la sede electrónica de la Generalitat, en la sección denominada tablón de anuncios y edictos electrónico de la Generalitat, que deberá resultar claramente visible para el ciudadano. en la sede electrónica de la Generalitat, en la sección denominada DOGV de la Generalitat, que deberá resultar claramente visible para el ciudadano. en la sede electrónica de la Generalitat, en la sección denominada publicaciones preceptivas de la Generalitat, que podrá resultar claramente visible para el ciudadano.
La publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónico sustituirá a la publicación en el tablón de anuncios o edictos convencional, para lo cual se garantizará la igualdad de acceso electrónico a su contenido y no se precisará de identificación alguna. podrá sustituir a la publicación en el tablón de anuncios o edictos convencional, para lo cual podrá garantizarse la igualdad de acceso electrónico a su contenido y se precisará de identificación en algunos casos.
Si existe publicación convencional, prevalecerá la publicación convencional prevalecerá la publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónico.
La titularidad del tablón de anuncios y edictos electrónico de la Generalitat es única. La gestión, administración y modificación de las aplicaciones y sistemas de información que se empleen corresponde al órgano directivo en materia de administración electrónica. al subsecretario con competencias de administración electrónica. a la conselleria de administración electrónica.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso