Adopción II
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Título del Test:![]() Adopción II Descripción: D 101/2018 |




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26. ¿A quién deben comunicar los hechos de la pregunta anterior los solicitantes?: a. Equipos Técnicos de Adopción. b. Comisión de Adopción. c. Dirección General competente en la materia. d. Servicio Social de Atención Social Básica de su municipio. 27. Cuando haya trámites indispensables para dictar resolución de idoneidad, no idoneidad o no idoneidad transitoria, la inactividad de los interesados supondrá la paralización del expediente y, previo apercibimiento, su caducidad si pasan: a. Seis meses. b. Cuatro meses. c. Tres meses. d. Dos meses. 28. El rechazo injustificado a la asignación propuesta supondrá: a. Pérdida de calificación de idoneidad. b. Paralización del expediente. c. Suspensión del expediente. d. Caducidad del expediente. 29. Se considera un menor adoptable con necesidad especial: a. Menores a partir de ocho años. b. Menores a partir de doce años. c. Menores a partir de seis años. d. Menores a partir de diez años. 30. En todo caso, según el Código Civil, el adoptante ha de ser mayor de: a. 25 años. b. 40 años. c. 18 años. d. 35 años. 31. Cuando el interés del menor así lo aconseje en razón de su situación familiar podrá acordarse una adopción abierta, que consiste en el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas y demás entre: a. El menor y su familia de origen. b. La familia de origen del menor y su familia adoptiva. c. El menor, su familia biológica y los Equipos Técnicos de Adopción. d. El menor, los miembros de la familia de origen que se considere y la familia adoptiva. 32. Es función de la Dirección General acordar la inscripción del menor valorado en situación de adoptabilidad en: a. La Sección segunda el Registro General de Adopciones. b. La Sección tercera del Registro General de Adopciones. c. La Sección sexta del Registro General de Adopciones. d. La Sección quinta del Registro General de Adopciones. 33. El Régimen jurídico y de funcionamiento de la Comisión de Adopción se regirá, en lo no previsto en el Decreto por: a. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. b. La Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores. c. La legislación de Régimen Jurídico del Sector Público. d. El Código Penal. 34. Los ETA tendrán un carácter multidisciplinar y estarán integrados por profesionales del ámbito de la intervención: a. Socioeducativa. b. Psicosocial. c. Jurídica. d. Sociojurídica. 35. Se entenderá por Idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a: a. Las necesidades del menor. b. Las características del menor. c. La psicología y el sentimiento del menor. d. La actitud del menor. 36. En el caso de la valoración de solicitudes de adopción internacional, ¿puede esta recoger determinados aspectos psicológicos y sociales, además de los que se indican en el Decreto 101/2018 siguiendo los criterios del país de origen del menor?: a. No. b. Sí. c. Sí, si así lo solicita el país de origen. d. Sí, si así lo considera la Comisión de Adopción. 37. El procedimiento para la valoración de la declaración de idoneidad para la adopción se iniciará siempre: a. A solicitud del interesado. b. A propuesta de la Comisión de Adopción. c. A petición de los menores en situación de adoptabilidad. d. A juicio y orden expresa de la Dirección General competente en la materia. 38. La solicitud de valoración de adopción internacional deberá hacer referencia necesariamente: a. A los países que tengan abierta esa posibilidad. b. A los países que los solicitantes estimen o deseen. c. A un único país. d. Las tres opciones anteriores son posibles. 39. Las pruebas psicológicas aplicadas por los ETA serán válidas cuando no hayan transcurrido desde su aplicación: a. Más de doce meses. b. Más de seis meses. c. Más de tres meses. d. Más de ocho meses. 40. Si las circunstancias psicosociales permanecen invariables, la resolución de idoneidad mantendrá su validez durante: a. Un periodo máximo de seis meses. b. Un periodo máximo de tres años. c. Un periodo máximo de seis años. d. Un periodo máximo de tres meses. 41. Los expedientes de valoración de adopción nacional e internacional se resolverán en el plazo máximo de: a. Tres meses. b. Seis meses. c. Doce meses. d. Dieciocho meses. 42. El Registro de manifestaciones de la Familia Biológica es gestionado y ostenta su titularidad: a. Gestionado por la Unidad Orgánica y ostenta su titularidad la Junta de Extremadura. b. Gestionado por la Comisión de Adopción y ostenta su titularidad la misma Comisión. c. Gestionado por la Dirección General y ostenta su titularidad la Consejería competente en la materia. d. Gestionado por la Dirección General competente en la materia y ostenta su titularidad la misma Dirección General. 43. En el Registro de Manifestaciones se incluirán los siguiente datos, señale la incorrecta: a. Nombre y apellidos de los solicitantes. b. Identidad biológica de la persona adoptada. c. Grado de parentesco con la persona adoptada. d. Fecha de solicitud para visitar al menor. 44. Con posterioridad a la declaración de idoneidad, ¿se pueden citar a los solicitantes a sesiones informativo/formativas?: a. Sí, si estima conveniente. b. No, en ningún caso. c. Sí, de manera colectiva. d. Sí, para que asistan voluntariamente. 45. En la asignación de una menor a una familia se levantará acta de comparecencia, iniciándose con esta un plazo para que la familia manifieste por escrito su aceptación o no de la misma. Este plazo es: a. No inferior a tres días ni superior a diez días hábiles. b. No inferior a cinco días ni superior a diez días hábiles. c. No inferior a tres días ni superior a diez días naturales. d. No inferior a cinco días ni superior a diez días naturales. 46. La falta de colaboración reiterada y la no remisión de la documentación requerida durante la revaluación dará lugar a: a. Suspensión temporal de la calificación de idoneidad. b. Pérdida de la calificación de idoneidad. c. Suspensión transitoria de la calificación de idoneidad. d. Puede dar lugar a lo que recogen la a y la c. 47. Cuando se produzca la formalización de un acogimiento familiar permanente, dará lugar a la suspensión de los efectos de la declaración de idoneidad, esta suspensión será por un periodo: a. De 24 meses. b. De 12 meses. c. De 18 meses. d. De 36 meses. Cuando solicite la familia suspensión de los efectos de declaración de idoneidad, exponiendo las razones que justifican esta suspensión, el periodo de suspensión será: a. De 18 meses. b. De 1 año. c. De 36 meses. d. De 2 años. 49. Se entiende por idoneidad: a. La capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción. b. La capacidad, aptitud e ilusión adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción. c. La capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad marital, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción. d. La capacidad, actitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción. 50. Una de las funciones de la Dirección General competente en la materia de Protección de Menores es: a. Instar, a petición de los propios adoptados, la tramitación judicial de la adopción de menores extranjeros a favor de familias idóneas, con expediente de adopción internacional tramitado en esta Comunidad Autónoma, siempre que el menor conviva con dicha familia bajo la figura de la delegación de la guarda con fines de adopción, tutela preadoptiva o análoga. b. Instar, a petición de los propios adoptantes, la tramitación judicial de la adopción de menores extranjeros a favor de familias idóneas, con expediente de adopción internacional tramitado en otra Comunidad Autónoma, siempre que el menor no conviva con dicha familia bajo la figura de la delegación de la guarda con fines de adopción, tutela preadoptiva o análoga. c. Instar, a petición de los propios adoptantes, la tramitación judicial de la adopción de menores extranjeros a favor de familias idóneas, con expediente de adopción internacional tramitado en esta Comunidad Autónoma, siempre que el menor conviva con dicha familia bajo la figura de la delegación de la guarda con fines de adopción, tutela preadoptiva o análoga. d. Instar, a petición de los propios adoptados, la tramitación civil de la adopción de menores extranjeros a favor de familias idóneas, con expediente de adopción internacional tramitado en esta Comunidad Autónoma, siempre que el menor conviva con dicha familia bajo la figura de la delegación de la guarda con fines de adopción, tutela preadoptiva o análoga. |