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AGE - Bloque 1 - Tema 5

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Título del Test:
AGE - Bloque 1 - Tema 5

Descripción:
P2- Consejo de Ministros

Fecha de Creación: 2026/10/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Conforme al artículo 5 de la Ley 50/1997, el Consejo de Ministros tiene la consideración de: Órgano superior de la Administración General del Estado. Órgano colegiado del Gobierno. Órgano colegiado de apoyo al Gobierno. Órgano superior de colaboración gubernamental.

Corresponde al Consejo de Ministros: Aprobar los anteproyectos de ley y remitirlos al Congreso. Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. Aprobar las proposiciones de ley del Gobierno y remitirlas a las Cortes Generales. Autorizar al Presidente para presentar proyectos de ley.

¿Quién aprueba el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado?. El Presidente del Gobierno. El Ministro de Hacienda. El Consejo de Ministros. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

El Consejo de Ministros aprueba: Los Reales Decretos-leyes, correspondiendo al Presidente aprobar los Reales Decretos Legislativos. Los Reales Decretos Legislativos, correspondiendo al Congreso aprobar los Decretos-leyes. Los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos. Los Decretos legislativos, previa autorización del Senado.

En materia de tratados internacionales, corresponde al Consejo de Ministros: Acordar exclusivamente su firma. Acordar su negociación y firma, así como su aplicación provisional. Autorizar su negociación, correspondiendo al Rey decidir su aplicación provisional. Ratificar todos los tratados internacionales.

Señale la respuesta correcta respecto del estado de alarma: Es declarado por el Congreso por mayoría simple, a propuesta del Gobierno. Es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un máximo de quince días. Es declarado por el Presidente del Gobierno durante treinta días. Es declarado por el Gobierno previa autorización del Congreso.

El estado de excepción será declarado: Por el Congreso por mayoría absoluta, a propuesta del Gobierno. Por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso. Por el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. Por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.

El estado de sitio será declarado: Por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. Por el Congreso por mayoría simple, a propuesta del Gobierno. Por la mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno. Por el Rey, previa autorización del Congreso por mayoría absoluta.

El Consejo de Ministros puede disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito: Libremente dentro de los límites presupuestarios. Previa autorización del Congreso. Cuando haya sido autorizado por una ley. Mediante Real Decreto-ley en todo caso.

Corresponde al Consejo de Ministros aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes: Previo dictamen del Consejo de Estado. Previo informe vinculante del Consejo de Estado. Previa autorización del Congreso. Previa propuesta del Consejo de Estado.

La creación, modificación y supresión de los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales corresponde: Al Presidente del Gobierno. Al Consejo de Ministros. Al Ministro correspondiente. Al Ministerio de la Presidencia.

Los programas, planes y directrices que adopte el Consejo de Ministros podrán tener carácter vinculante: Exclusivamente para los Ministerios afectados. Para todos los órganos de la Administración General del Estado. Para todas las Administraciones Públicas. Para los órganos superiores, pero no para los directivos.

Conforme a la redacción vigente del artículo 5.2 de la Ley del Gobierno, a las reuniones del Consejo de Ministros: Solamente pueden asistir quienes tengan la condición de miembros del Gobierno. Pueden asistir los Secretarios de Estado y, excepcionalmente, otros altos cargos cuando sean convocados para ello. Pueden asistir libremente todos los Secretarios de Estado y Subsecretarios. Podrán asistir otros altos cargos, pero no los Secretarios de Estado.

Las deliberaciones del Consejo de Ministros: Serán reservadas. Serán secretas. Serán públicas salvo acuerdo en contrario. Serán confidenciales durante cinco años.

¿Quién convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros y quién actúa como Secretario?. Convoca el Presidente, preside el Rey y actúa como Secretario un Vicepresidente. El Presidente convoca y preside, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia. El Presidente convoca y el Vicepresidente primero preside, actuando como Secretario un Secretario de Estado. Convoca y preside el Presidente y actúa como Secretario el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter: Ordinario o extraordinario. Ejecutivo o consultivo. Decisorio o deliberante. Decisorio, deliberante o consultivo.

El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros: Es aprobado por el propio Consejo al inicio de cada reunión. Lo fija el Ministro de la Presidencia. Lo fija el Presidente del Gobierno. Lo propone el Ministro de la Presidencia y lo aprueba el Presidente.

¿Cuál de los siguientes extremos NO debe figurar en el acta de una sesión del Consejo de Ministros?. La relación de asistentes. Los acuerdos adoptados. El sentido individual del voto de cada miembro. Los informes presentados.

Para ser miembro del Gobierno se requiere: Ser español de nacimiento, mayor de edad y miembro de las Cortes Generales. Ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo y no estar inhabilitado por sentencia judicial firme, además de los requisitos de idoneidad legalmente establecidos. Ser español, tener al menos 25 años y disfrutar del derecho de sufragio activo. Ser español, mayor de edad y funcionario de carrera.

Tras cada renovación del Congreso, el candidato a Presidente del Gobierno será propuesto: Por el Presidente del Congreso, previa consulta con los grupos parlamentarios. Por el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso. Por el Rey, a propuesta del Congreso. Por el Congreso, previa consulta del Rey con los portavoces parlamentarios.

El candidato propuesto a la Presidencia del Gobierno: Presentará ante ambas Cámaras el programa legislativo y solicitará su confianza. Expondrá ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Presentará su programa ante el Senado y solicitará posteriormente la confianza del Congreso. Expondrá exclusivamente su programa personal ante el Congreso.

En la primera votación de investidura se requiere: Mayoría simple de los Diputados presentes. Mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Tres quintos del Congreso. Mayoría absoluta de las Cortes Generales.

Si el candidato no obtiene mayoría absoluta en la primera votación: Se presenta necesariamente un nuevo candidato. Se somete la misma propuesta a votación 24 horas después, requiriéndose mayoría simple. Se somete la misma propuesta a nueva votación 48 horas después, bastando mayoría simple. Se somete a nueva votación 48 horas después, manteniéndose la exigencia de mayoría absoluta.

Si efectuadas las dos votaciones no se otorgase la confianza para la investidura: El Rey disolverá inmediatamente las Cámaras. El Congreso propondrá directamente otro candidato. Se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista constitucionalmente. El candidato podrá someterse a una tercera votación por mayoría simple.

El plazo de dos meses tras el cual, si ningún candidato ha logrado la investidura, se disuelven las Cámaras se cuenta: Desde la constitución del Congreso. Desde la propuesta del primer candidato por el Rey. Desde la primera votación de investidura. Desde la segunda votación del primer candidato.

Transcurridos esos dos meses sin candidato investido: El Presidente del Congreso disuelve ambas Cámaras. El Rey disuelve exclusivamente el Congreso. El Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso. El Rey disuelve ambas Cámaras, con el refrendo del Presidente del Gobierno saliente.

Los Vicepresidentes y Ministros son nombrados y separados: Por el Presidente mediante Real Decreto. Por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Por el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente. Por el Congreso, a propuesta del Presidente.

El nombramiento de una persona como Vicepresidente o Ministro: Nunca afecta al puesto que viniera desempeñando. Conlleva, en su caso, el cese en el puesto anterior, salvo que un Ministro sea designado Vicepresidente conservando la titularidad de su Departamento. Conlleva siempre el cese como Ministro si es nombrado Vicepresidente. Requiere renuncia previa a cualquier cargo público.

En el nombramiento de titulares de Vicepresidencias y Ministerios deberá garantizarse: Que ninguno de los sexos suponga menos del 30 %. Que cada sexo suponga al menos el 40 % en su conjunto. Una composición exactamente paritaria del 50 %. Que el sexo menos representado alcance al menos un tercio.

La separación de un Ministro sin cartera: No afecta a la existencia del órgano, que queda vacante. Lleva aparejada la extinción de dicho órgano. Obliga al nombramiento inmediato de un sustituto. Transforma automáticamente el órgano en Secretaría de Estado.

La separación de un Vicepresidente del Gobierno: Nunca extingue la Vicepresidencia. Extingue el órgano en todo caso. Lleva aparejada la extinción del órgano, salvo que simultáneamente se designe otro Vicepresidente en sustitución del separado. Requiere previamente la supresión de la Vicepresidencia por el Consejo de Ministros.

El estatuto aplicable a quienes hayan sido Presidentes del Gobierno tras su cese: Se regulará por ley orgánica. Se regulará por Real Decreto. Se fijará mediante acuerdo del Consejo de Ministros para cada expresidente. Se regula directamente en la Constitución.

Conforme al artículo 101 CE, el Gobierno cesa: Tras la disolución de las Cortes, la pérdida de confianza, la dimisión del Presidente o el cese de la mayoría de los Ministros. Tras la celebración de elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento de su Presidente. Tras cualquier renovación parcial de las Cámaras, pérdida de confianza o dimisión del Presidente. Tras elecciones generales, fallecimiento de cualquier miembro del Gobierno o moción de censura.

¿Cuál de los siguientes supuestos constituye pérdida de confianza parlamentaria que determina el cese del Gobierno?. La aprobación de una interpelación parlamentaria. La denegación de una cuestión de confianza o la aprobación de una moción de censura. La no aprobación de un proyecto de ley presentado por el Gobierno. El rechazo por el Congreso de los Presupuestos Generales del Estado.

Una vez producido el cese del Gobierno: Sus funciones terminan inmediatamente. Continúa en funciones hasta el nombramiento del nuevo Presidente. Continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Continúa en funciones durante un plazo máximo de dos meses.

Señale la afirmación CORRECTA respecto del Gobierno en funciones: El Presidente puede plantear cuestión de confianza, pero el Gobierno no puede aprobar el Proyecto de PGE. El Presidente no puede proponer la disolución, plantear cuestión de confianza ni proponer referéndum consultivo; y el Gobierno no puede aprobar el Proyecto de PGE ni presentar proyectos de ley. El Gobierno no puede ejercer ninguna potestad reglamentaria ni adoptar decisión administrativa alguna. El Gobierno puede presentar proyectos de ley, pero no aprobar decretos-leyes.

Conforme al artículo 108 CE, el Gobierno responde: Individualmente ante las Cortes Generales de su gestión política. Solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Solidariamente ante el Congreso y el Senado. Políticamente ante el Congreso y jurídicamente ante el Senado.

La responsabilidad solidaria del Gobierno es compatible con: La inexistencia de responsabilidad propia de los Ministros. La competencia y responsabilidad directa de cada miembro en su gestión. La responsabilidad exclusiva del Presidente. La subordinación jurídica absoluta de cada Ministro al Presidente.

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar la información y ayuda que precisen del Gobierno: Directamente de cualquier autoridad, sin intervención de sus Presidentes. A través de los Presidentes de las Cámaras. Exclusivamente a través del Presidente del Congreso. Mediante requerimiento del Consejo de Estado.

Respecto de la presencia de los miembros del Gobierno en las Cámaras, señale la correcta: Las Cámaras pueden reclamar su presencia, pero sus Comisiones no. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar su presencia y los miembros del Gobierno tienen acceso a sus sesiones y facultad de hacerse oír. Los miembros del Gobierno sólo tienen acceso cuando sean formalmente convocados. Los miembros del Gobierno pueden intervenir únicamente ante el Congreso.

El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos: Únicamente a las interpelaciones del Congreso. A las preguntas e interpelaciones formuladas en ambas Cámaras, estableciéndose reglamentariamente un tiempo mínimo semanal para esta clase de debate. A preguntas del Congreso e interpelaciones del Senado. A preguntas e interpelaciones, con un mínimo mensual establecido constitucionalmente.

La cuestión de confianza: La plantea el Gobierno ante ambas Cámaras previa autorización del Consejo de Ministros. La plantea el Presidente ante el Congreso, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general. La plantea el Presidente ante el Senado sobre cualquier decisión política. Requiere propuesta previa de una décima parte de los Diputados.

La confianza se entiende otorgada cuando vote a favor: La mayoría absoluta de los Diputados. La mayoría simple de los Diputados. Tres quintos de los Diputados. La mayoría simple de ambas Cámaras.

El Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante: La moción de censura aprobada por mayoría simple. La moción de censura aprobada por mayoría absoluta. Una cuestión de confianza aprobada por mayoría absoluta. Una interpelación aprobada por tres quintos.

La moción de censura deberá: Ser propuesta por al menos una quinta parte de los Diputados y podrá incluir un candidato. Ser propuesta por al menos una décima parte de los Diputados e incluir necesariamente un candidato a la Presidencia del Gobierno. Ser propuesta por cincuenta Diputados y contener un programa político alternativo. Ser propuesta por una décima parte de los miembros de las Cortes Generales.

Una moción de censura: Puede votarse 48 horas después de su presentación y durante ese período pueden presentarse alternativas. No puede votarse hasta transcurridos cinco días y en los dos primeros pueden presentarse mociones alternativas. No puede votarse hasta transcurridos tres días y sólo el primer día pueden presentarse alternativas. Debe ser votada dentro de los cinco días siguientes a su presentación.

Si una moción de censura no resulta aprobada: Sus firmantes no podrán presentar otra durante un año. Sus firmantes no podrán presentar otra durante la misma legislatura. Sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Podrán presentar otra transcurridos treinta días.

Si el Congreso niega su confianza al Gobierno: El Rey cesará directamente al Presidente y convocará elecciones. El Gobierno presentará su dimisión al Rey y se procederá a designar Presidente conforme al artículo 99 CE. El Congreso deberá presentar inmediatamente una moción de censura. El Presidente deberá disolver las Cortes Generales.

Si el Congreso adopta una moción de censura: El Gobierno cesa y se inicia necesariamente una nueva investidura conforme al artículo 99 desde el principio. El candidato incluido en la moción debe someterse posteriormente a una nueva votación de investidura. El Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato de la moción se entenderá investido de la confianza de la Cámara, siendo nombrado Presidente por el Rey. El Rey podrá optar entre nombrar al candidato o convocar elecciones.

Conforme al artículo 102 CE, señale la afirmación CORRECTA sobre la responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros del Gobierno: Se exige ante la Sala Segunda del Tribunal Constitucional y, en caso de traición, la acusación requiere un tercio del Congreso. Se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y, si se trata de traición o delito contra la seguridad del Estado cometido en el ejercicio de sus funciones, la acusación requiere iniciativa de la cuarta parte del Congreso y aprobación por mayoría absoluta; además, no resulta aplicable la prerrogativa real de gracia. Se exige ante el Pleno del Tribunal Supremo; para delitos contra la seguridad del Estado se requiere iniciativa de una décima parte del Congreso y mayoría absoluta. Se exige ante la Audiencia Nacional y la prerrogativa real de gracia sólo queda excluida para el delito de traición.

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