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AGE - Bloque 1 - Tema 5

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Título del Test:
AGE - Bloque 1 - Tema 5

Descripción:
P3-Funciones del Gobierno

Fecha de Creación: 2026/10/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Conforme al artículo 97 de la Constitución, el Gobierno: Dirige la política interior y exterior y la Administración civil, correspondiendo al Rey la dirección de la Administración militar. Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Dirige la política interior, la Administración civil y militar y la seguridad del Estado. Dirige la política interior y exterior y coordina la Administración Pública.

Junto a la dirección política y administrativa, el Gobierno ejerce: La función legislativa y la potestad reglamentaria. La función ejecutiva y la potestad reglamentaria. La función ejecutiva y la potestad legislativa delegada exclusivamente. La función administrativa y la potestad normativa originaria.

La potestad reglamentaria del Gobierno se ejerce: De acuerdo exclusivamente con la Constitución. De acuerdo con la Constitución y las leyes. De acuerdo con las leyes y los reglamentos de las Cámaras. Con sometimiento únicamente a las leyes orgánicas.

Conforme al artículo 87.1 CE, la iniciativa legislativa corresponde: Exclusivamente al Gobierno, Congreso y Asambleas autonómicas. Al Gobierno, Congreso y Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. A las Cortes Generales y al Gobierno exclusivamente. Al Gobierno, Congreso, Senado y Tribunal Constitucional.

Los proyectos de ley serán aprobados: Por el Gobierno y remitidos directamente al Senado. Por el Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso. Por el Presidente del Gobierno y posteriormente ratificados por el Consejo de Ministros. Por el Congreso, a iniciativa del Gobierno.

Los proyectos de ley sometidos por el Consejo de Ministros al Congreso irán acompañados: Exclusivamente de una exposición de motivos. De una memoria económica y dictamen del Consejo de Estado. De una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. De una exposición de motivos y una memoria presupuestaria en todo caso.

Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán: Exigir al Gobierno la aprobación de un proyecto de ley. Solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley. Remitir proyectos de ley directamente al Senado. Presentar proyectos de ley directamente ante el Consejo de Ministros.

Cuando una proposición de ley o enmienda sea contraria a una delegación legislativa en vigor: El Gobierno podrá oponerse a su tramitación. El Gobierno deberá solicitar autorización al Tribunal Constitucional para oponerse. El Congreso deberá inadmitirla automáticamente. La delegación legislativa queda automáticamente extinguida.

Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley: Sobre cualquier materia. Sobre materias determinadas no incluidas entre las reservadas a ley orgánica del artículo 81 CE. Únicamente en materias económicas. Salvo en aquellas reservadas a ley ordinaria.

Cuando la delegación legislativa tenga por objeto la formación de textos articulados deberá otorgarse mediante: Ley ordinaria. Ley orgánica. Ley de bases. Decreto legislativo.

Cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo, la delegación se otorgará mediante: Ley de bases. Ley ordinaria. Ley orgánica. Real Decreto.

La delegación legislativa deberá otorgarse al Gobierno: De forma expresa, para materia concreta y por plazo determinado. Expresa o implícitamente, siempre que la materia esté determinada. De forma expresa, pudiendo concederse por tiempo indeterminado. Para materia concreta, sin necesidad de establecer plazo.

La delegación legislativa se agota: Al comenzar el Gobierno a elaborar la correspondiente norma. Por el transcurso de seis meses desde su concesión. Por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. Con la aprobación de la norma en Consejo de Ministros, aunque no haya sido publicada.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la delegación legislativa es INCORRECTA?. No puede entenderse concedida implícitamente. No puede otorgarse por tiempo indeterminado. Puede permitir la subdelegación a un Ministro cuando lo autorice expresamente la ley de delegación. Debe referirse a una materia concreta.

Las leyes de bases delimitarán con precisión: El objeto y duración de la delegación exclusivamente. El objeto y alcance de la delegación y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Los principios generales de la materia, dejando al Gobierno determinar su alcance. El contenido exacto del futuro Decreto Legislativo.

La autorización para refundir textos legales podrá permitir al Gobierno: Modificar libremente la legislación refundida. Exclusivamente copiar los textos anteriores en un solo documento. Regularizar, aclarar y armonizar los textos legales, si así se establece en la delegación. Introducir nuevas materias relacionadas con las normas refundidas.

Las leyes de bases NO podrán: Autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas retroactivas. Establecer principios y criterios para ejercer la delegación. Determinar el objeto de la delegación. Delimitar el alcance de la delegación.

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada reciben el título de: Reales Decretos-leyes. Decretos Legislativos. Reales Decretos normativos. Reglamentos legislativos.

Además del control propio de los Tribunales, las leyes de delegación: No podrán prever ningún otro control. Podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. Deberán establecer necesariamente control previo del Tribunal Constitucional. Sólo podrán establecer control del Congreso.

El presupuesto habilitante para que el Gobierno dicte un Decreto-ley es: La urgencia legislativa ordinaria. La extraordinaria y urgente necesidad. La necesidad apreciada por mayoría absoluta del Congreso. La existencia de una situación excepcional declarada.

Los Decretos-leyes tienen constitucionalmente la consideración de: Reglamentos provisionales. Disposiciones legislativas provisionales. Leyes provisionales. Disposiciones reglamentarias con fuerza de ley.

Un Decreto-ley NO podrá afectar: A ninguna materia tributaria. Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las CCAA ni al Derecho electoral general. A ninguna materia regulada previamente por ley. A ninguna materia propia de competencia autonómica.

Los Decretos-leyes deberán someterse inmediatamente a debate y votación de totalidad: De las Cortes Generales. Del Congreso de los Diputados. Del Congreso y posteriormente del Senado. Del Senado.

El plazo constitucional para que el Congreso se pronuncie sobre la convalidación o derogación de un Decreto-ley es: 15 días desde su aprobación. 20 días desde su publicación. 30 días desde su promulgación. Un mes desde su entrada en vigor.

Durante el plazo de 30 días previsto para los Decretos-leyes: El Congreso podrá transformarlos directamente en leyes orgánicas. Las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. El Senado podrá vetar su convalidación. El Gobierno podrá prorrogarlos por otros treinta días.

La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado corresponde: A las Cortes Generales. Al Gobierno. Al Congreso, a propuesta del Gobierno. Al Ministerio de Hacienda, correspondiendo al Gobierno su ratificación.

El Gobierno deberá presentar los Presupuestos Generales del Estado ante: Las Cortes Generales, al menos dos meses antes de finalizar el ejercicio. El Congreso de los Diputados, al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. El Congreso, antes del 1 de octubre de cada año necesariamente. Ambas Cámaras simultáneamente, con tres meses de antelación.

Si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente: El Gobierno podrá aprobar provisionalmente los Presupuestos por Decreto-ley. Quedan automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. Se prorrogan durante un máximo de tres meses. Se aplicará el proyecto presentado por el Gobierno.

Una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno: No puede presentar ningún proyecto de ley con repercusión presupuestaria. Puede presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. Necesita autorización previa del Congreso para presentar cualquier proyecto que aumente el gasto. Sólo puede proponer disminuciones del gasto.

Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios: Necesita autorización del Senado. Requiere conformidad del Gobierno para su tramitación. Necesita mayoría absoluta del Congreso. Es inadmisible durante la vigencia de los Presupuestos.

La Ley de Presupuestos: Puede crear tributos y modificarlos. No puede crear tributos, aunque podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. No puede crear ni modificar tributos en ningún supuesto. Sólo puede crear tributos temporales.

Respecto de los tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, corresponde garantizar su cumplimiento: Exclusivamente al Gobierno. Exclusivamente a las Cortes Generales. A las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos. Al Tribunal Constitucional.

¿Cuál de los siguientes tratados requiere autorización previa de las Cortes Generales para la prestación del consentimiento del Estado?. Cualquier tratado, cualquiera que sea su contenido. Un tratado de carácter militar. Únicamente los que impliquen cesión de soberanía. Sólo los tratados que modifiquen la Constitución.

Respecto de los tratados internacionales que no se encuentren entre los supuestos del artículo 94.1 CE: No se informa a las Cortes. El Congreso será informado anualmente. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de su conclusión. Sólo será informado el Senado.

Si se plantea que un tratado internacional contiene estipulaciones contrarias a la Constitución: Sólo el Congreso puede requerir al Tribunal Constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe contradicción. Sólo el Gobierno puede formular la consulta. Corresponde al Tribunal Supremo resolver preventivamente la contradicción.

Conforme al artículo 22 de la Ley 50/1997, el Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria: Conforme únicamente a la Constitución. Conforme a los principios y reglas del Título VI de la Ley 39/2015 y del Título V de la Ley del Gobierno. Conforme exclusivamente a la Ley 50/1997. Conforme a las instrucciones del Consejo de Estado.

Como regla especial, las leyes o reglamentos cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o sus miembros y que impongan nuevas obligaciones a quienes ejerzan una actividad económica o profesional preverán su entrada en vigor: El 1 de enero o 1 de julio. El 2 de enero o 1 de julio siguientes a su aprobación. El 1 de enero o 2 de julio. Al mes de su publicación.

La regla anterior sobre fechas de entrada en vigor NO será aplicable: A los reglamentos ejecutivos. A los Reales Decretos-leyes. A las órdenes ministeriales. A las normas que impongan obligaciones a profesionales.

Las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente del Gobierno revestirán la forma de: Orden del Presidente del Gobierno. Real Decreto del Presidente del Gobierno. Acuerdo del Presidente del Gobierno. Decreto del Presidente del Gobierno.

Las decisiones que aprueben normas reglamentarias de competencia del Consejo de Ministros revestirán la forma de: Orden Ministerial. Acuerdo del Consejo de Ministros. Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. Decreto Legislativo.

Las decisiones del Consejo de Ministros que no deban adoptar la forma de Real Decreto revestirán la forma de: Orden Ministerial. Resolución del Gobierno. Acuerdo del Consejo de Ministros. Decreto del Consejo de Ministros.

Los acuerdos adoptados en una Comisión Delegada del Gobierno revestirán: Siempre forma de Real Decreto. Forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia cuando la competencia corresponda a distintos Ministros. Forma de Orden del Presidente del Gobierno. Forma de Acuerdo publicado necesariamente en el BOE.

Cuando una disposición o resolución ministerial afecte a varios Departamentos: Adoptará forma de Real Decreto. Adoptará forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados. Adoptará forma de Orden conjunta de todos los Ministros afectados. Deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros.

En la jerarquía reglamentaria prevista por la Ley 50/1997: Las Órdenes Ministeriales tienen el mismo rango que los Reales Decretos. Las disposiciones aprobadas por Real Decreto preceden a las aprobadas por Orden Ministerial. Las Órdenes Ministeriales preceden a los Reales Decretos del Presidente. Los Reales Decretos del Presidente son inferiores a los acordados en Consejo de Ministros.

El Plan Anual Normativo del Gobierno contendrá: Únicamente los proyectos de ley que vayan a tramitarse ese mismo año. Las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a elevarse para su aprobación en el año siguiente. Exclusivamente las normas reglamentarias previstas para el año siguiente. Todas las proposiciones de ley que se tramiten en las Cortes.

Si se eleva para aprobación una propuesta normativa que no figuraba en el Plan Anual Normativo: No podrá aprobarse hasta el Plan del año siguiente. Requerirá autorización previa del Congreso. Será necesario justificarlo en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Sólo podrá aprobarse mediante tramitación urgente.

El Plan Anual Normativo: Será coordinado por el Consejo de Estado y aprobado antes del 31 de marzo. Será coordinado por el Ministerio de la Presidencia y el Ministro lo elevará al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril. Será elaborado directamente por el Consejo de Ministros antes del 1 de enero. Será coordinado por el Ministerio de Hacienda y aprobado antes del 30 de junio.

Conforme a la redacción vigente del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, la consulta pública previa a la elaboración del texto: Se realiza después de redactado el proyecto durante un mínimo de 15 días hábiles. Se realiza a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, y el tiempo para emitir opinión no podrá ser inferior a 15 días naturales. Se realiza únicamente cuando la norma tenga impacto económico, durante al menos diez días hábiles. Se sustancia ante el Consejo de Estado durante un mínimo de 20 días naturales.

¿En cuál de los siguientes casos puede prescindirse actualmente de la consulta pública previa del artículo 26.2?. Únicamente cuando concurran razones graves de interés público. Cuando la propuesta no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios. Siempre que lo decida discrecionalmente el Ministerio proponente. Sólo en normas presupuestarias.

El Consejo de Ministros acuerda la tramitación urgente de una iniciativa normativa. ¿Cuál de las siguientes consecuencias es correcta?. Todos los trámites quedan suprimidos y la norma puede aprobarse inmediatamente. Los plazos del procedimiento se reducen a la mitad; no es preciso realizar la consulta pública previa y la audiencia o información pública se realiza durante siete días. Los plazos se reducen a un tercio y se suprimen tanto consulta como audiencia pública. Los plazos se reducen a la mitad, pero la consulta pública previa deberá mantenerse durante quince días naturales.

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