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AGE - Bloque 3 - Tema 1

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Título del Test:
AGE - Bloque 3 - Tema 1

Descripción:
Tema 2- El acto administrativo:concepto, clases, elementos

Fecha de Creación: 2026/10/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, ¿cuál de las siguientes opciones describe un acto administrativo?. Una actuación material realizada por empleados públicos, aunque no contenga una decisión administrativa. Una decisión atribuible a una Administración pública adoptada en ejercicio de una potestad administrativa. Una norma con rango de ley aprobada para regular la actuación de las Administraciones públicas. Un negocio privado celebrado entre particulares para satisfacer una necesidad de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 39/2015, una resolución administrativa de carácter particular: Podrá vulnerar una disposición general cuando proceda de un órgano superior al que la dictó. Podrá apartarse de una disposición general si ambos órganos tienen igual jerarquía. Podrá dispensar del cumplimiento de una disposición general cuando exista conformidad del interesado. No podrá vulnerar una disposición general, aunque proceda de un órgano de igual o superior jerarquía.

Conforme al artículo 88.1 de la Ley 39/2015, la resolución que decide las cuestiones planteadas y pone fin al procedimiento constituye, según su función dentro de este: Un acto definitivo o resolutorio. Un acto de trámite preparatorio de la decisión. Una disposición administrativa de carácter general. Un acto firme por el hecho de resolver el procedimiento.

De acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, ¿qué circunstancia permite impugnar autónomamente un acto de trámite mediante el recurso administrativo que proceda?. Que se dicte antes de finalizar el procedimiento. Que tenga por objeto impulsar la tramitación ordinaria del expediente. Que determine la imposibilidad de continuar el procedimiento. Que incorpore al expediente documentación presentada por el interesado.

Conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, la oposición a los actos de trámite que no reúnen las circunstancias que permiten su impugnación autónoma podrá alegarse: Mediante recurso extraordinario de revisión contra el propio trámite. Para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Mediante recurso de alzada contra cualquier actuación de impulso del expediente. Ante el órgano consultivo encargado de emitir el dictamen del procedimiento.

De acuerdo con el artículo 114.1.a) de la Ley 39/2015, la resolución de un recurso de alzada: Permite interponer una segunda alzada ante el siguiente superior jerárquico. Constituye un acto de trámite cualificado hasta que sea notificada. Adquiere firmeza judicial desde el momento en que se dicta. Pone fin a la vía administrativa.

Conforme al artículo 113 de la Ley 39/2015, ¿frente a qué clase de actos procede el recurso extraordinario de revisión cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 125.1?. Actos firmes en vía administrativa. Actos definitivos que todavía pueden recurrirse en alzada. Actos de trámite ordinarios pendientes de resolución final. Disposiciones administrativas de carácter general.

Según la clasificación de los actos por sus efectos sobre el destinatario, una resolución que reconoce una prestación económica a una persona es, para ella: Un acto de gravamen. Un acto desestimatorio. Un acto favorable. Un acto sancionador.

Una resolución administrativa que impone una multa se clasifica, por sus efectos sobre la persona sancionada, como: Un acto favorable. Un acto ampliatorio de derechos. Un acto de reconocimiento de derechos. Un acto de gravamen.

De acuerdo con el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, la estimación de una solicitud por silencio administrativo tiene la consideración de: Una propuesta de resolución pendiente de confirmación. Un acto administrativo finalizador del procedimiento. Una ficción destinada a permitir la interposición de recursos. Un acto firme excluido de los mecanismos legales de revisión.

Conforme al artículo 24.2 de la Ley 39/2015, la desestimación por silencio administrativo tiene los efectos de: Permitir la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda. Reconocer provisionalmente el derecho solicitado hasta que se dicte resolución expresa. Producir un acto estimatorio sometido a condición suspensiva. Liberar a la Administración de su obligación de resolver expresamente.

Según la clasificación doctrinal, un acto discrecional se caracteriza porque: La Administración puede elegir su contenido sin necesidad de una habilitación normativa. Su contenido está completamente predeterminado por la norma, sin margen de elección. La habilitación legal deja a la Administración un margen de decisión. Puede apartarse de la norma cuando el órgano invoque una finalidad de interés general.

De acuerdo con el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, los actos administrativos se producirán por: El órgano que haya recibido inicialmente la solicitud. El superior jerárquico del órgano encargado de instruir el expediente. El órgano que disponga de los medios materiales necesarios para ejecutarlos. El órgano competente, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.

Conforme al artículo 34.1 de la Ley 39/2015, los actos administrativos pueden dictarse: De oficio o a instancia del interesado. De oficio o mediante una declaración responsable que sustituya al acto. A instancia del interesado o mediante una sentencia judicial. Mediante comunicación previa del interesado o por acuerdo entre particulares.

De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley 39/2015, el contenido de los actos administrativos: Se ajustará a las instrucciones internas, aunque su objeto quede pendiente de determinación. Se ajustará al ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a sus fines. Se ajustará a las peticiones del interesado y podrá concretarse durante su ejecución. Se ajustará al criterio de oportunidad del órgano y a los fines que este elija libremente.

Conforme al artículo 34.2 de la Ley 39/2015, la adecuación del contenido del acto debe referirse a: Las preferencias personales de la autoridad que lo dicte. Los objetivos económicos que el interesado considere más convenientes. Los fines del propio acto. Las finalidades que se acuerden después de su ejecución.

De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, la competencia administrativa es: Irrenunciable y ejercida por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo delegación o avocación legalmente realizadas. Renunciable mediante acuerdo del órgano titular cuando exista otro que pueda ejercerla. Transferible a cualquier órgano mediante instrucciones internas. Ejercida por el órgano que primero intervenga, aunque otro la tenga atribuida.

Conforme al artículo 9.4 de la Ley 40/2015, las resoluciones adoptadas por delegación se considerarán dictadas por: El órgano delegado. El superior jerárquico común de ambos órganos. El órgano delegante y el delegado conjuntamente. El órgano delegante.

De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 40/2015, la delegación de firma: Altera la titularidad de la competencia y requiere publicación para su validez. No altera la competencia del órgano delegante y no necesita publicación para su validez. Transfiere la competencia al firmante, aunque mantiene su ejercicio en el delegante. Altera la titularidad de la competencia, pero queda dispensada de publicación.

Conforme al artículo 35.1 de la Ley 39/2015, la motivación de los actos que la requieran se realizará con sucinta referencia a: Las instrucciones del superior jerárquico y las preferencias del interesado. Los informes emitidos y la identificación del funcionario instructor. Los hechos y los fundamentos de derecho. Los recursos procedentes y los plazos para interponerlos.

De acuerdo con el artículo 35.1.c) de la Ley 39/2015, deberán motivarse los actos que: Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Se ajusten al criterio seguido en todas las actuaciones precedentes. Coincidan con el dictamen del órgano consultivo que haya intervenido. Confirmen el criterio anterior sin introducir variaciones.

Conforme al artículo 36.1 de la Ley 39/2015, la forma general de producción de los actos administrativos será: Por escrito en papel, salvo que el interesado solicite medios electrónicos. Verbal, dejando constancia escrita cuando la solicite el interesado. Por escrito, con libre elección del órgano entre soporte electrónico y papel. Por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada.

De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 39/2015, cuando un acto se produzca verbalmente y sea necesaria su constancia escrita, esta se efectuará y firmará por: El superior jerárquico de la autoridad que lo haya dictado. El secretario general de la Administración correspondiente. El titular del órgano inferior o funcionario que lo reciba oralmente, expresando la autoridad de procedencia. El responsable del registro en el que se incorpore posteriormente el acto.

Conforme al artículo 36.2 de la Ley 39/2015, si se trata de resoluciones dictadas verbalmente, ¿quién deberá autorizar una relación de ellas con expresión de su contenido?. El funcionario que las haya recibido oralmente. El titular de la competencia. El responsable del archivo administrativo. El superior jerárquico común de los órganos afectados.

De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 39/2015, una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, como nombramientos, concesiones o licencias, podrá refundirse en: Un único acto del órgano competente que individualice los efectos para cada interesado. Una disposición reglamentaria por existir una pluralidad de destinatarios. Un acto del órgano instructor que aplique un efecto común determinado posteriormente. Un acuerdo del responsable del registro que ordene los efectos según la fecha de entrada de las solicitudes.

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