AGE - Bloque 3 - Tema 2
|
|
Título del Test:
![]() AGE - Bloque 3 - Tema 2 Descripción: Parte 1 - Acto administrativo |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Desde la concepción doctrinal amplia del acto administrativo, ¿cuál de las siguientes formulaciones es la más adecuada?. Toda actuación material de una Administración destinada a ejecutar una decisión previa. Una declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria. Una declaración administrativa que establece normas generales con vocación de permanencia. Una resolución que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa. Una Administración aprueba un reglamento y, posteriormente, dicta una resolución aplicándolo a una persona concreta. ¿Qué afirmación es correcta?. Ambos tienen el mismo régimen de recursos administrativos porque proceden de una Administración. El reglamento puede recurrirse en alzada y la resolución mediante revisión de oficio. La resolución tiene naturaleza reglamentaria por aplicar una disposición general. Contra el reglamento no cabe recurso en vía administrativa; contra la resolución procederá, en su caso, el recurso correspondiente. Según la clasificación doctrinal por sus efectos sobre las situaciones jurídicas, un acto que reconoce una situación jurídica preexistente es: Declarativo; el constitutivo crea, modifica o extingue una situación jurídica. Constitutivo; el declarativo se caracteriza por finalizar el procedimiento. De trámite; el constitutivo se caracteriza por agotar la vía administrativa. Declarativo; el constitutivo se caracteriza por necesitar publicación. Una resolución impone a una persona una restricción en el ejercicio de un derecho. Atendiendo a sus efectos sobre el destinatario: Es favorable si persigue una finalidad de interés público. Es declarativa por limitar el ejercicio de un derecho ya existente. Es un acto de gravamen y debe motivarse por limitar derechos subjetivos. Es de trámite cualificado porque restringe la esfera jurídica del interesado. Un acto tiene por destinataria una pluralidad indeterminada de personas. ¿Cuál es la afirmación correcta?. Esa circunstancia determina que sea una disposición reglamentaria. Puede seguir siendo un acto administrativo, para el que la ley prevé publicación. Se transforma en una suma de actos individuales que exige notificaciones personales. Su carácter de acto administrativo depende de que los destinatarios comparezcan. Conforme al artículo 36.3 de la Ley 39/2015, una serie de nombramientos de la misma naturaleza: Debe formalizarse en resoluciones separadas por afectar a personas distintas. Puede refundirse si todos los interesados obtienen idénticos efectos jurídicos. Puede refundirse, sustituyendo la identificación personal por una referencia al procedimiento. Puede refundirse en un único acto que individualice sus efectos para cada interesado. En la distinción doctrinal entre actos reglados y discrecionales, un acto será reglado cuando: La norma predetermine la decisión que debe adoptarse al concurrir los presupuestos establecidos. La Administración pueda elegir entre varias soluciones por razones de oportunidad. Su contenido sea fijado por un órgano colegiado mediante votación. Su eficacia quede condicionada a una autorización superior. Conforme al artículo 35.1.i de la Ley 39/2015, los actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales: Se motivan cuando se apartan de una propuesta vinculante. Pueden sustituir los fundamentos jurídicos por una referencia a la oportunidad. Deben motivarse, aunque la norma permita un margen de apreciación. Se motivan cuando la decisión tenga efectos desfavorables. Conforme al artículo 24.2 de la Ley 39/2015, la estimación por silencio administrativo: Es una expectativa de derecho pendiente de resolución expresa. Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Es un acto de trámite que permite solicitar la resolución final. Produce los efectos propios de una propuesta de resolución favorable. Según el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, la desestimación por silencio administrativo tiene como efecto: Permitir la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo procedente. Establecer una decisión de fondo que vincula la resolución posterior. Establecer una decisión de fondo que vincula la resolución posterior. Convertir la solicitud en un acto administrativo firme. Producida una estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior: Puede modificar el sentido del silencio si contiene una motivación reforzada. Debe limitarse a expedir el certificado del silencio. Puede ser desestimatoria si todavía no se ha ejercitado el derecho reconocido. Solo puede dictarse si es confirmatoria del acto producido por silencio. Si se ha producido silencio desestimatorio, la resolución expresa posterior: Debe confirmar la desestimación, salvo que el interesado aporte hechos nuevos. Tiene que esperar a que finalice el plazo de recurso. Se adopta sin vinculación al sentido del silencio. Requiere revisar de oficio la desestimación presunta antes de estimar la solicitud. Una resolución decide el fondo y termina un procedimiento, pero no pone fin a la vía administrativa. ¿Cómo debe calificarse?. Es un acto definitivo susceptible de recurso de alzada. Es un acto de trámite cualificado porque todavía cabe recurso. Es un acto firme pendiente de revisión por el superior. Es un acto definitivo susceptible de reposición potestativa. Un acto dictado durante la tramitación excluye definitivamente a un interesado y le impide continuar en el procedimiento. Según el artículo 112.1: Debe esperar a la resolución final para discutir su exclusión. Es firme desde que se notifica por impedir la continuación. Es recurrible si, además, produce un perjuicio irreparable. Es un acto de trámite cualificado susceptible de recurso. La oposición a un acto de trámite que no reúne las circunstancias del artículo 112.1: Debe formularse mediante reposición ante el órgano instructor. Puede alegarse para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Se transforma en recurso de alzada cuando se presenta por escrito. Exige solicitar previamente la revisión de oficio del acto. Conforme al artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, las resoluciones de órganos administrativos que carecen de superior jerárquico: Son firmes desde que se dictan. Ponen fin a la vía administrativa, salvo que un reglamento establezca lo contrario. Ponen fin a la vía administrativa, salvo que una ley establezca lo contrario. Agotan la vía administrativa cuando se confirma su contenido en reposición. Una resolución inicial pone fin a la vía administrativa y acaba de notificarse. Conforme al régimen general del artículo 123.1: Puede recurrirse potestativamente en reposición o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Debe recurrirse en reposición antes de acudir a los tribunales. Ha adquirido firmeza y procede el recurso extraordinario de revisión. Puede recurrirse en alzada si existe un órgano superior al que la dictó. Una resolución expresa, correctamente notificada, era susceptible de alzada. Transcurre el plazo de interposición sin que se recurra. Según el artículo 122.1: Se abre el plazo de reposición potestativa. La resolución se convierte en un acto de trámite consentido. Comienza un nuevo plazo para que el superior la confirme. La resolución será firme a todos los efectos. En materia de recursos administrativos, contra un acto firme en vía administrativa: Procede reposición si se alega una infracción del ordenamiento. Puede proceder recurso extraordinario de revisión si concurre alguna circunstancia del artículo 125.1. Procede alzada cuando se descubre un documento que no constaba en el expediente. Cabe elegir entre reposición y revisión extraordinaria según la gravedad del defecto. Conforme al artículo 34.1 de la Ley 39/2015, la producción de un acto administrativo exige: Solicitud del interesado, competencia y resolución escrita. Competencia, informe jurídico y aprobación superior. Órgano competente y ajuste a los requisitos y al procedimiento establecido. Competencia, publicación y agotamiento de la vía administrativa. Respecto al elemento subjetivo del acto, el artículo 8.1 de la Ley 40/2015 establece que la competencia: Es irrenunciable y se ejerce por el órgano que la tenga atribuida, con las excepciones legales de delegación o avocación. Puede renunciarse mediante acuerdo motivado comunicado al superior. Se transmite al órgano delegado con carácter definitivo. Puede asumirse por un órgano distinto cuando exista conformidad del interesado. Conforme al artículo 8.1 de la Ley 40/2015, ¿qué efecto produce la delegación de competencias sobre su titularidad?. La transfiere al delegado mientras esté vigente la delegación. La convierte en compartida entre delegante y delegado. La mantiene en el delegante si este se reserva la resolución de recursos. No altera la titularidad, aunque modifica los elementos de su ejercicio previstos legalmente. |





