AGE- Bloque 4 - Tema 2
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Título del Test:
![]() AGE- Bloque 4 - Tema 2 Descripción: Selección de personal |



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De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 30/1984, las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico mediante el cual: Se ordenan los procesos selectivos y se determina el número de plazas de la oferta de empleo público. Se realiza la ordenación del personal conforme a las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para desempeñar cada puesto. Se evalúa el rendimiento individual y se fijan los objetivos profesionales de cada empleado. Se distribuyen los créditos presupuestarios destinados a las retribuciones del personal. Conforme al artículo 15.1.a) de la Ley 30/1984, las relaciones de puestos de trabajo comprenderán puestos correspondientes a: Personal funcionario, personal laboral y miembros de los órganos de gobierno. Personal funcionario de carrera, personal interino y titulares de altos cargos. Personal funcionario y laboral, quedando los puestos eventuales recogidos en un instrumento independiente. Personal funcionario, puestos que puedan ser ocupados por personal eventual y puestos que puedan desempeñarse por personal laboral. De acuerdo con el artículo 15.1.b) de la Ley 30/1984, cuando los puestos sean desempeñados por personal laboral, las RPT indicarán: La categoría profesional y el régimen jurídico aplicable. El grado personal y el intervalo de niveles del cuerpo de pertenencia. El nivel de complemento de destino y el complemento específico correspondiente. La antigüedad reconocida y la modalidad de promoción profesional. Conforme al artículo 15.1.c) de la Ley 30/1984, podrán desempeñarse por personal laboral los puestos que requieran conocimientos técnicos especializados cuando: Su cobertura mediante funcionarios requiera una convocatoria de acceso libre. Existan cuerpos adecuados, pero sus funcionarios estén destinados en otros departamentos. No existan cuerpos o escalas cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para desempeñarlos. Su provisión mediante personal laboral permita reducir el coste presupuestario. De acuerdo con el artículo 15.1.d) de la Ley 30/1984, ¿qué actuaciones se realizarán a través de las relaciones de puestos de trabajo?. La creación, modificación, promoción y supresión de puestos. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos. La creación, selección, provisión y adjudicación de puestos. La clasificación, convocatoria, movilidad y amortización del personal. Conforme al artículo 15.1.f) de la Ley 30/1984, la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo requerirá que los puestos correspondientes: Figuren incluidos en la oferta de empleo público del ejercicio. Figuren inscritos en el Registro Central de Personal. Figuren aprobados en una relación de candidatos seleccionados. Figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 30/1984, la adscripción exclusiva de un puesto a funcionarios de un determinado cuerpo o escala podrá establecerse cuando: Se derive necesariamente de la naturaleza y función del puesto y así lo determine el Gobierno. Lo solicite la mayoría de los funcionarios del cuerpo que venía desempeñándolo. Lo acuerde el jefe del centro gestor por razones de especialización administrativa. La convocatoria de provisión atribuya mayor puntuación a los funcionarios de ese cuerpo. Conforme al artículo 19.2 de la Ley 30/1984, y salvo las peculiaridades del personal docente e investigador, los órganos de selección: Deben estar formados mayoritariamente por funcionarios del cuerpo que se selecciona. Pueden tener mayoría de funcionarios del mismo cuerpo cuando se justifique su especialización. No pueden estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo que se selecciona. Deben distribuir sus miembros por mitades entre funcionarios del cuerpo convocado y de otros cuerpos. De acuerdo con el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, el sistema normal de provisión de puestos de trabajo es: La libre designación. La oposición. El concurso-oposición. El concurso. Conforme al artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, además de los puestos expresamente enumerados, podrán cubrirse por libre designación otros puestos: De carácter técnico o administrativo cuando así lo establezca su convocatoria. De carácter directivo o de especial responsabilidad cuando así se determine en las RPT. Con funciones de jefatura cuando así figure en la oferta de empleo público. Con complemento específico superior a la media del departamento cuando lo acuerde su titular. De acuerdo con el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, sin concurrir alguna de las excepciones previstas, el tiempo mínimo de permanencia en cada puesto para participar en concursos de provisión es de: Dos años. Tres años. Un año. Cinco años. Conforme al artículo 20.1.h) de la Ley 30/1984, la solicitud de adscripción a un puesto en distinta unidad o localidad puede basarse en motivos de salud o rehabilitación: Del funcionario, de su cónyuge o de sus padres convivientes. Del funcionario, de sus hermanos o de cualquier familiar dependiente. Del funcionario, de su cónyuge o de los hijos a su cargo. Del funcionario, de sus ascendientes o de sus descendientes hasta segundo grado. De acuerdo con el artículo 21.1.d) de la Ley 30/1984, con carácter general, el grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante: Un año continuado o dos con interrupción. Dos años continuados o tres con interrupción. Tres años continuados o dos con interrupción. Dos años continuados o cuatro con interrupción. Conforme al artículo 21.1.d) de la Ley 30/1984, si durante el desempeño de un puesto se modifica su nivel, el tiempo de desempeño se computará: Con el nivel que tuviera el puesto al comenzar a desempeñarlo. Con el nivel que hubiera mantenido durante más tiempo. Con el nivel medio resultante de las distintas clasificaciones. Con el nivel más alto en que el puesto hubiera estado clasificado. De acuerdo con el artículo 21.1.d) de la Ley 30/1984, quien obtenga un puesto superior en más de dos niveles a su grado personal consolidará: Cada dos años de servicios continuados, un grado superior en dos niveles al que posea, sin superar el del puesto desempeñado. Tras dos años continuados, el grado correspondiente al nivel completo del puesto obtenido. Cada año de servicios continuados, un grado superior en un nivel al que posea. Cada tres años de servicios, continuados o interrumpidos, un grado superior en dos niveles. Conforme al artículo 21.2.a) de la Ley 30/1984, cualquiera que sea el puesto que desempeñen, los funcionarios tendrán derecho a percibir, al menos: El complemento específico del último puesto obtenido con carácter definitivo. Las retribuciones complementarias del puesto de mayor nivel que hayan ocupado. El complemento de destino correspondiente al nivel de su grado personal. El complemento de productividad correspondiente al nivel de su cuerpo o escala. De acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, para acceder a otros cuerpos o escalas del mismo grupo por la vía prevista en ese apartado se exige, entre otros requisitos: Dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera en un grupo de titulación inferior. Tres años de servicios efectivos como funcionario de carrera en el mismo grupo de titulación. Dos años de servicios efectivos como funcionario interino en el mismo grupo de titulación. Dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación. Conforme al artículo 22.3 de la Ley 30/1984, el acceso del personal laboral a los cuerpos o escalas que determine el Gobierno exige, entre otros requisitos, haber prestado servicios efectivos durante al menos: Dos años como personal laboral temporal. Dos años como personal laboral fijo. Tres años como personal laboral fijo. Un año como personal laboral fijo y otro como personal temporal. De acuerdo con el artículo 23.2.b) de la Ley 30/1984, cuando un funcionario presta servicios sucesivamente en cuerpos de distinto grupo de clasificación: Conserva el derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores. Los trienios anteriores se recalculan íntegramente conforme al nuevo grupo. Los trienios anteriores se sustituyen por un complemento personal de antigüedad. Los servicios anteriores se acumulan para generar nuevos trienios, extinguiéndose los ya reconocidos. Conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 30/1984, si un funcionario cambia de grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido: Se liquida proporcionalmente con arreglo al grupo de origen. Se conserva para completar un trienio correspondiente al grupo de origen. Se divide entre los dos grupos en proporción al tiempo servido en cada uno. Se considera tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo. De acuerdo con el artículo 23.3.b) de la Ley 30/1984, ¿cuántos complementos específicos pueden asignarse a un puesto de trabajo?. Uno por cada condición particular que se valore en el puesto. Dos, cuando concurran dificultad técnica y responsabilidad. Un complemento específico por puesto de trabajo. Hasta tres, en función de su dificultad, dedicación y responsabilidad. Conforme al artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, el complemento de productividad está destinado a retribuir: El especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño del trabajo. La especial dificultad técnica, la dedicación y la responsabilidad del puesto. El nivel del puesto desempeñado y el grado personal consolidado. Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal. De acuerdo con el artículo 23.3.d) de la Ley 30/1984, las gratificaciones por servicios extraordinarios: Retribuyen servicios dentro de la jornada normal y tienen devengo periódico. Retribuyen servicios fuera de la jornada normal y no pueden ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Retribuyen el especial rendimiento dentro de la jornada y tienen cuantía fija. Retribuyen las condiciones particulares del puesto y se devengan mensualmente. Conforme a la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, el acceso por promoción interna desde cuerpos o escalas del antiguo grupo D al antiguo grupo C se efectuará mediante: Concurso de méritos. Oposición. Concurso-oposición. Concurso acompañado de un curso específico de formación. De acuerdo con la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, como alternativa a la titulación exigida para esa promoción interna, se requiere: Ocho años de antigüedad en el grupo D, o cuatro años y un curso específico de formación. Cinco años de antigüedad en el grupo D, o dos años y un curso específico de formación. Diez años de antigüedad en el grupo D, o cinco años y unas pruebas prácticas sustitutivas. Diez años de antigüedad en el grupo D, o cinco años y la superación de un curso específico de formación. |





