Agente tributario 9
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![]() Agente tributario 9 Descripción: Agente tributario 9 |



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Según la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, siempre que: Sean actos desfavorables para el interesado. Concurra alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015. El error sea de carácter puramente material o aritmético. Haya pasado menos de un año desde su notificación. Podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015: Contra las resoluciones y los actos de trámite. Contra las resoluciones y los actos de trámite que pongan fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones y los actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Según la Ley 39/2015, haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso: Será causa de desestimación del recurso. Será causa de desestimación del recurso, salvo que se trate de un recurso potestativo de revisión. Será causa de inadmisión del recurso. Será causa de inadmisión del recurso, salvo que se trate de un recurso potestativo de revisión. Señale la respuesta correcta respecto a los recursos de alzada: El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de tres meses, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de tres meses, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Señale la respuesta correcta respecto a los recursos potestativos de reposición: El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de tres meses, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de tres meses, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Según la Ley 40/2015, para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos: Se requerirá la asistencia presencial, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la asistencia, presencial o a distancia, de la mitad, al menos, de sus miembros. Se requerirá la asistencia presencial, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la asistencia, presencial o a distancia, de dos tercios, al menos, de sus miembros. Se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y de dos tercios, al menos, de sus miembros. Según la Ley 40/2015, es un motivo de abstención: Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. Tener amistad íntima o enemistad con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. Haber intervenido como perito o como testigo en cualquier procedimiento de la Administración Pública. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los cuatro últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. Según la Ley 40/2015, podrá promoverse recusación por los interesados: Solo antes de que se inicie el procedimiento. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Únicamente tras dictarse la resolución final. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento, únicamente cuando el motivo de recusación sea tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél. Según la Ley 40/2015, la sede electrónica es: Aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público o a una entidad privada en el ejercicio de sus competencias. El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada. El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público, entidad de Derecho Público o entidad privada, que permite el acceso a través de internet a la información publicada. Según la Ley 40/2015, se entiende por portal de internet: Aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público o a una entidad privada en el ejercicio de sus competencias. El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada. El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público, entidad de Derecho Público o entidad privada, que permite el acceso a través de internet a la información publicada. Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera y funcionarios interinos. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal directivo profesional. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual y personal directivo profesional. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, son funcionarios de carrera: Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se den determinadas circunstancias. Los que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. Los que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, son funcionarios interinos: Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se den determinadas circunstancias. Los que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. Los que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrán ser nombrados funcionarios interinos en la siguiente circunstancia: La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de cuatro años. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a cuatro años, ampliable hasta seis meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de: Igualdad, mérito, capacidad, confidencialidad y celeridad. Discrecionalidad, publicidad y celeridad. Idoneidad, publicidad y celeridad. Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es personal laboral: Quien, en virtud de nombramiento legal, está vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. El que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se den determinadas circunstancias. El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en función de la duración del contrato, el personal laboral podrá ser: Permanente o transitorio. Funcionario o laboral. Fijo, por tiempo indefinido o temporal. Únicamente interino o eventual. Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es personal eventual: Quien, en virtud de nombramiento legal, está vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. El que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se den determinadas circunstancias. El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el cese del personal eventual se producirá, en todo caso: Cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. Cuando se convoquen elecciones. Cuando se cumplan tres años desde su nombramiento. Cuando se cumplan cuatro años desde su nombramiento. Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la carrera vertical consiste en: La progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. El ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V del Estatuto Básico del Empleado Público. El ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Básico del Empleado Público. El acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto Básico del Empleado Público. |





