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Andalucía es una de las Comunidades Autónomas de España de mayor litoral. con 812 kilómetros de costa. con 811 kilómetros de costa. con 810 kilómetros de costa. Qué art, de la Constitución Española, reserva al Estado la competencia exclusiva de puertos de interés general. Art. 149.1.20. Art. 149.20.1. Art. 148.1.20. Cómo se estructura la presente Ley. La presente ley se estructura en seis títulos y una parte final con cinco disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposiciones finales. La presente ley se estructura en seis títulos y dos partes finales con cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. La presente ley se estructura en seis títulos y una parte final con cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Son puertos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que conforman el Sistema Portuario de Andalucía: puertos pesqueros, de abrigo y deportivos. puertos pesqueros, de abrigo, deportivos y comerciales. puertos pesqueros, de refugio y deportivos. puertos pesqueros, de refugio, deportivos y comerciales. Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de puertos se ejercerán por. Consejo Rector, Consejería competente en materia de puertos y por la APPA. Consejo Rector, Comisión ejecutiva y por la APPA. Consejo de Gobierno, Comisión ejecutiva y por la APPA. Consejo de Gobierno, Consejería competente en materia de puertos y por la APPA. Si el puerto o su ampliación no estuviera previsto en el planeamiento territorial, urbanístico o sectorial con incidencia en la ordenación del territorio, y el municipio manifestara de forma motivada su disconformidad, se abrirá un período de consultas. 1 mes. 2 meses. 10 días. 15 días. El Plan de Usos de los Espacios Portuarios deberá contar con los contenidos y la documentación que se determine reglamentariamente. En todo caso deberá recoger: Delimitación física, los parámetros urbanísticos, la asignación de usos para los diferentes espacios incluidos en la zona de servicio y la justificación de la necesidad o conveniencia de los usos previstos. Delimitación física, la asignación de usos para los diferentes espacios incluidos en la zona de servicio y la ordenación de las actuaciones de integración puerto-ciudad. Delimitación física, los parámetros urbanísticos, la asignación de usos para los diferentes espacios incluidos en la zona de servicio, la justificación de la necesidad o conveniencia de los usos previstos y la ordenación de las actuaciones de integración puerto-ciudad. Delimitación física, la asignación de usos para los diferentes espacios incluidos en la zona de servicio y la justificación de la necesidad o conveniencia de los usos previstos. En cuanto a ordenación territorial y urbanística de los puertos, señale la incorrecta: Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que afecten al litoral incluirán la localización de nuevos puertos y la ampliación de los existentes. Los instrumentos de planeamiento general del municipio calificarán el puerto como sistema general portuario, debiendo contener, en relación con este sistema general, las determinaciones básicas relativas a su accesibilidad y conectividad, a efectos de garantizar la coherencia con el modelo territorial y con la estructura general y orgánica que configura el Plan. La superficie del sistema general portuario no computará a los efectos de determinación de dotaciones, reservas y equipamientos según los distintos tipos de suelo. El Plan de Usos de los Espacios Portuarios deberá estar aprobado con posterioridad al Plan Especial de Ordenación del Puerto, debiendo ajustarse este a las determinaciones del citado Plan de Usos. Tienen la consideración de usos portuarios los siguientes, señale la incorrecta: Usos comerciales, incluidos la carga y descarga, el transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo relacionados con el intercambio entre modos de transporte, y otras actividades portuarias comerciales. Usos pesqueros, excluidas las actividades de acuicultura marina, y pesquero-turísticos. Usos náutico-deportivos. Usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en la zona de servicio esté justificada por razón del tráfico portuario o por los servicios que prestan a las personas usuarias del puerto. El Consejo de Gobierno, excepcionalmente, podrá autorizar el uso hotelero, siempre que no se emplace. en los primeros 10 metros medidos a partir del límite exterior de la ribera del mar o del cantil del muelle. en los primeros 20 metros medidos a partir del límite exterior de la ribera del mar o del cantil del muelle. en los primeros 10 metros medidos a partir del límite interior de la ribera del mar o del cantil del muelle. en los primeros 20 metros medidos a partir del límite interior de la ribera del mar o del cantil del muelle. La modalidad de gestión de cada puerto se determinará por. la Consejería competente en materia de puertos, a propuesta del Consejo Rector. la Consejería competente en materia de puertos, a propuesta de la Agencia. el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Agencia. el Consejo Rector, a propuesta de la Agencia. Excepcionalmente podrán otorgarse autorizaciones para usos no previstos. siempre que no sean incompatibles con la normal actividad del puerto y su plazo de vigencia no exceda los tres meses. siempre que no sean compatibles con la normal actividad del puerto y su plazo de vigencia no exceda los tres meses. siempre que no sean incompatibles con la normal actividad del puerto y su plazo de vigencia no exceda los dos meses. siempre que no sean compatibles con la normal actividad del puerto y su plazo de vigencia no exceda los dos meses. La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos estará sujeta a autorización de la Agencia y. la duración máxima de las autorizaciones es de tres años, incluidas sus prórrogas. la duración máxima de las autorizaciones es de tres años, sin contar sus posibles prórrogas. la duración máxima de las autorizaciones es de cinco años, sin contar sus posibles prórrogas. la duración máxima de las autorizaciones es de cinco años, incluidas sus prórrogas. El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones y/o concesiones, en los términos en los que se establezca reglamentariamente, podrá iniciarse. a solicitud del interesado o por concurso convocado al efecto por la Agencia. a solicitud del interesado. a solicitud del interesado o por concurso convocado al efecto por la Consejería competente en materia de puertos. por concurso convocado al efecto por la Agencia. Las autorizaciones se inscribirán. en el Registro de Usos del Dominio Público Portuario. Extinguida la autorización, la inscripción será cancelada de oficio. en el Registro de Usos del Dominio Público Portuario. Extinguida la autorización, la inscripción deberá ser cancelada por el que ostenta la autorización. en el Registro Especial del Dominio Público Portuario. Extinguida la autorización, la inscripción será cancelada de oficio. en el Registro de Usos del Dominio Público Portuario y en el Registro de la Propiedad. La ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones fijas, así como cualquier tipo de ocupación por plazo superior a tres años, estará sujeta a concesión. El título de otorgamiento. determinará el plazo de la concesión y sus posibles prórrogas, sin que en ningún caso el plazo total pueda exceder de 30 años. determinará el plazo de la concesión sin tener en cuenta sus posibles prórrogas, sin que en ningún caso el plazo total pueda exceder de 30 años. determinará el plazo de la concesión y sus posibles prórrogas, sin que en ningún caso el plazo total pueda exceder de 40 años. determinará el plazo de la concesión sin tener en cuenta sus posibles prórrogas, sin que en ningún caso el plazo total pueda exceder de 40 años. Cuando la superficie a ocupar por la concesión sea inferior a 100 metros cuadrados o para instalaciones lineales. es necesario solicitar una autorización. es necesario solicitar una concesión. se podrá prescindir del trámite de solicitud de autorización. se podrá prescindir del trámite de solicitud de concesión. Cuál de las siguientes no se entiende como modificación sustancial. Cambio relevante del objeto de la concesión. La ampliación de la superficie de la concesión, de la obra o la construcción en más de un 15%. Cambio de ubicación de la concesión. Prórrogas no previstas en el título concesional. El titular de una autorización tiene la obligación de constituir una garantía de utilización,. Su cuantía se determinará en función del valor del suelo e instalaciones cedidos, por un importe del 5%. Su cuantía se determinará en función del valor del suelo e instalaciones cedidos, por un importe del 5%. Dicha garantía podrá ser excepcional y motivadamente incrementada en expedientes cuyas circunstancias así lo aconsejen, hasta un máximo del 10%. Su cuantía se determinará en función del valor del suelo e instalaciones cedidos, por un importe del 2%. Su cuantía se determinará en función del valor del suelo e instalaciones cedidos, por un importe del 2%. Dicha garantía podrá ser excepcional y motivadamente incrementada en expedientes cuyas circunstancias así lo aconsejen, hasta un máximo del 10%. En relación con las concesiones, habrán de constituirse las siguientes garantías, señale la incorrecta: Garantía provisional por importe del 2% del presupuesto de las obras o instalaciones, para solicitar o participar en el proceso de selección de la concesión. Dicha garantía podrá ser excepcional y motivadamente incrementada en expedientes cuyas circunstancias así lo aconsejen, hasta un máximo del 10%. Garantía de construcción de obras, una vez otorgada la concesión, por un importe del 5% del presupuesto de las obras e instalaciones fijas, que excepcional y motivadamente podrá elevarse hasta un máximo del 10%. La garantía de construcción se transformará, una vez realizado el reconocimiento final de las obras, en garantía de utilización, con la misma finalidad que la prevista en el apartado 1 para las autorizaciones. Asimismo, la garantía responderá por eventuales vicios de la construcción. Garantía de utilización, que responderá de todas las obligaciones derivadas de la misma y de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, siendo devuelta, si procede, a la extinción del título. En los puertos de régimen de gestión indirecta, las concesiones de construcción y explotación de obras públicas portuarias se otorgarán por el plazo: que se acuerde en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y que no podrá exceder del plazo máximo fijado en la legislación básica estatal para el contrato de concesión de obra pública. que se acuerde en el pliego de cláusulas administrativas generales, y que no podrá exceder del plazo máximo fijado en la legislación básica estatal para el contrato de concesión de obra pública. que el título de otorgamiento determine para el plazo de la concesión y sus posibles prórrogas, sin que en ningún caso el plazo total pueda exceder de 30 años. no se determina ningún plazo máximo de la concesión para la gestión indirecta. Las concesiones de puertos de gestión indirecta, se deben inscribir en. de oficio en el Registro de Usos del Dominio Público Portuario, y por su titular en el Registro de la Propiedad. por su titular en el Registro de Usos del Dominio Público Portuario, y de oficio en el Registro de la Propiedad. en el Registro de la Propiedad. en el Registro de la Propiedad. En los supuestos en que los servicios públicos portuarios se presten en régimen de gestión indirecta,. la Agencia aprobará las tarifas máximas a abonar por las personas usuarias. la Consejería competente en materia de puertos aprobará las tarifas máximas a abonar por las personas usuarias. la Comisión ejecutiva aprobará las tarifas máximas a abonar por las personas usuarias. la Presidencia aprobará las tarifas máximas a abonar por las personas usuarias. La licencia de actividad,. la otorga la Agencia y su plazo inicial máximo de vigencia será de tres años, pudiéndose renovar de manera sucesiva por idénticos períodos. la otorga la Consejería competente en materia de puertos y su plazo inicial máximo de vigencia será de tres años, pudiéndose renovar de manera sucesiva por idénticos períodos. la otorga la Agencia y su plazo inicial máximo de vigencia será de dos años, pudiéndose renovar de manera sucesiva por idénticos períodos. la otorga la Consejería competente en materia de puertos y su plazo inicial máximo de vigencia será de dos años, pudiéndose renovar de manera sucesiva por idénticos períodos. Las obras de dragado en el dominio público portuario requieren autorización. de la Agencia. Se requerirá informe vinculante de la Administración del Estado en los supuestos en que las obras proyectadas puedan afectar a la seguridad de la navegación, a los canales de acceso a la zona de servicio portuario, o en la determinación de las zonas de anclaje o de maniobra. de la Agencia. Se requerirá informe vinculante de la Administración la Junta de Andalucía en los supuestos en que las obras proyectadas puedan afectar a la seguridad de la navegación, a los canales de acceso a la zona de servicio portuario, o en la determinación de las zonas de anclaje o de maniobra. de la Consejería competente en materia de puertos. Se requerirá informe vinculante de la Administración del Estado en los supuestos en que las obras proyectadas puedan afectar a la seguridad de la navegación, a los canales de acceso a la zona de servicio portuario, o en la determinación de las zonas de anclaje o de maniobra. de la Consejería competente en materia de puertos. Se requerirá informe vinculante de la Administración la Junta de Andalucía en los supuestos en que las obras proyectadas puedan afectar a la seguridad de la navegación, a los canales de acceso a la zona de servicio portuario, o en la determinación de las zonas de anclaje o de maniobra. Sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías y Administraciones Públicas, ¿a quién se atribuye la potestad de inspección y de vigilancia necesaria para garantizar el cumplimiento de esta ley?. a la administración del Sistema Portuario. a departamento de control y vigilancia del Sistema Portuario. a la policía portuaria. a los servicios de vigilancia. Los barcos que no tengan matrícula o los datos suficientes para la identificación de la persona titular o consignataria de los mismos, que se encuentren en el puerto sin autorización, se consideran. abandonados. sin identificación. sin autorización. ninguno de los anteriores. La Agencia, sin perjuicio de las competencias municipales, podrá declarar en abandono los vehículos, maquinaria y enseres en general, en el ámbito del dominio público portuario, siempre que permanezcan. por un período superior a un mes en el mismo lugar y presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente la situación de abandono. por un período superior a 15 días en el mismo lugar y presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente la situación de abandono. por un período superior a un mes en el mismo lugar y no presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente la situación de abandono. por un período superior a 15 días en el mismo lugar y no presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente la situación de abandono. ¿A quién corresponde la propiedad de los buques que hayan sido declarados en situación de abandono de acuerdo con esta ley?. A la Agencia. A la Consejería competente en materia de puertos. A la Autoridad Portuaria. Al Consejo de Gobierno. La Agencia, cuando una embarcación presente peligro de hundimiento en el puerto, si, requerido el titular, armador o consignatario para que abandone el puerto o repare el barco, este no lo hace,. podrá trasladarlo o proceder a su hundimiento, a costa de aquel, en donde no perjudique la actividad portuaria, la navegación o la pesca. podrá trasladarlo a costa de aquel, en donde perjudique la actividad portuaria, la navegación o la pesca. podrá proceder a su hundimiento, a costa de aquel, en donde perjudique la actividad portuaria, la navegación o la pesca. ninguna de las anteriores. El impago reiterado de las tasas por la prestación de los servicios portuarios faculta a la Agencia a suspender temporalmente la prestación del servicio a las personas deudoras. Se considerará impago reiterado: el impago de tres liquidaciones consecutivas o cinco alternas en un período de dos años. el impago de cinco liquidaciones consecutivas o tres alternas en un período de dos años. el impago de tres liquidaciones consecutivas o cinco alternas en un período de tres años. el impago de cinco liquidaciones consecutivas o tres alternas en un período de tres años. Las infracciones leves. se sancionarán con multa de hasta 60.000 eur y prescriben al año de producirse. se sancionarán con multa de hasta 50.000 eur y prescriben al año de producirse. se sancionarán con multa de hasta 60.000 eur y prescriben a los dos años de producirse. se sancionarán con multa de hasta 50.000 eur y prescriben a los dos años de producirse. Las infracciones graves. se sancionarán con multa de hasta 60.001 eur a 200.000 eur y prescriben a los tres de producirse. se sancionarán con multa de hasta 60.001 eur a 200.000 eur y prescriben a los dos de producirse. se sancionarán con multa de hasta 60.001 eur a 300.000 eur y prescriben a los tres de producirse. se sancionarán con multa de hasta 60.001 eur a 300.000 eur y prescriben a los dos de producirse. Las infracciones muy graves. se sancionarán con multa de hasta 200.001 eur a 1.200.000 eur y prescriben a los cinco de producirse. se sancionarán con multa de hasta 200.001 eur a 1.000.000 eur y prescriben a los cinco de producirse. se sancionarán con multa de hasta 200.001 eur a 1.200.000 eur y prescriben a los tres de producirse. se sancionarán con multa de hasta 200.001 eur a 1.000.000 eur y prescriben a los tres de producirse. La competencia para imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponde a la administración del Sistema Portuario de Andalucía. Y el plazo máximo para resolver y notificar en el procedimiento sancionador será. de un año, a contar desde la fecha de su iniciación. de 6 meses, a contar desde la fecha de su iniciación. de dos años, a contar desde la fecha de su iniciación. de tres meses, a contar desde la fecha de su iniciación. Se declara de Interés Autonómico el proyecto de desarrollo de actividades logísticas, empresariales, industriales tecnológicas y científicas (ALETAS) en la reserva de terrenos delimitada en la zona de Las Aletas, de la Bahía de Cádiz, y tendrá la consideración de sistema general de interés. municipal. supramunicipal. extramunicipal. intermunicipal. |