option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

AGUA 1 ESÈCIFICO

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
AGUA 1 ESÈCIFICO

Descripción:
TEMA 35

Fecha de Creación: 2026/07/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Según el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse: En el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia. En el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma uniprovincial. En la fecha que en las mismas se señale. Todas las opciones son correctas.

Según el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Ordenanzas fiscales obligan: Donde establezca su articulado en relación a su ámbito territorial. En el territorio de la respectiva Entidad Local. Según se establezca en la Ley General Tributaria. Las dos últimas opciones son correctas.

Según el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Ordenanzas fiscales se aplican conforme a los principios: De residencia efectiva según los datos del Padrón municipal. De residencia efectiva según los datos del Catastro. De residencia efectiva y de territorialidad, según los casos. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales se formulará: El recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso de reforma. El recurso de revisión.

Según el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los municipios de gran población contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales se formulará: El recurso potestativo de reposición. El recurso de reforma. El recurso extraordinario de revisión. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponderá: Al Pleno de la Corporación. Al Tribunal Económico-Administrativo territorialmente competente. Al Tribunal de Cuentas. A la Delegación del Ministerio de Hacienda territorialmente competente.

Según el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, salvo en los casos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las Entidades Locales: Deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios. Deberán aprobar las Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios. Deberán acordar la creación, imposición y supresión de sus tributos propios. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Entidades Locales tendrán autonomía: Para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales. Para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en las Leyes que dicten aquellas Comunidades Autónomas cuyos Estatutos hayan previsto esta competencia. Para crear, regular, establecer y exigir tributos propios de acuerdo con lo previsto en sus Ordenanzas fiscales. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los tributos que establezcan las Entidades Locales no someterán a gravamen: Actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva Entidad. Bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva Entidad. Rendimientos originados, gastos realizados ni bienes situados fuera del territorio de la respectiva Entidad. Derechos consolidados, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva Entidad.

Según el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los tributos que establezcan las Entidades Locales no gravarán: La transmisión de bienes, derechos u obligaciones que hayan nacido o hubieran de cumplirse en el territorio de la Entidad impositora. Los derechos consolidados o adquisiciones no lucrativas realizadas fuera del territorio de la Entidad impositora. Los negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la Entidad impositora. Las tres opciones son correctas.

Según el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles los Ayuntamientos podrán: Fijar los elementos necesarios para la determinación de la base liquidable. Fijar los elementos necesarios para la determinación de la base imponible. Fijar los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias. Las tres opciones son correctas.

Según el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con: Lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Lo dispuesto en las normas locales especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales. Las previsiones de las respectivas Ordenanzas fiscales.

Según el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Ordenanzas fiscales relativas a la regulación de tributos propios contendrán: La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo. La determinación del hecho imponible, obligados tributarios, los regímenes de declaración y de ingreso y el comienzo de su aplicación. La determinación de la base imponible, sujeto pasivo, exenciones, reducciones y bonificaciones, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo. La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.

Según el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Ordenanzas fiscales relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al Impuesto sobre Actividades Económicas y al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica contendrán necesariamente: Los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de los respectivos impuestos. La fecha del comienzo de su aplicación. La regulación de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales. Todas las opciones son correctas.

Según el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos provisionales adoptados por las Corporaciones Locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos que supongan una aprobación o modificación de las Ordenanzas fiscales, se deberán exponer en el tablón de anuncios de la Corporación Local: Durante treinta días. Durante treinta días, como mínimo. Durante cuarenta días. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales publicarán, en todo caso los anuncios de exposición: En el Boletín Oficial de la Provincia, o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial. En el Boletín Oficial de la Provincia. En el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la Entidad Local. Las dos últimas opciones son correctas.

Según el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Diputaciones Provinciales, Consejos, Cabildos Insulares y, en todo caso, las demás Entidades Locales, editarán el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente: Cuando su población sea superior a 10.000 habitantes. Cuando su población sea superior a 20.000 habitantes. Cuando su población sea superior a 15.000 habitantes. Cuando su población sea superior a 25.000 habitantes.

Según el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de interesados: Los que tuvieran un interés directo en tales acuerdos. Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. Los que resulten afectados por tales acuerdos. Los que tuvieran algún interés en tales acuerdos.

Según el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Ordenanzas fiscales de las Entidades Locales definitivamente aprobadas regirán durante el plazo previsto en ellas, cabrá contra ellas: El recurso contencioso-administrativo. El recurso de apelación. El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión.

Según el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los tributos que establezcan las Entidades Locales al amparo de lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respetarán: El principio de no someter a gravamen actividades desarrolladas por ciudadanos inscritos en el Padrón Municipal de la Entidad impositora. El principio de prohibición de la doble imposición. El principio de no implicar obstáculo alguno para la libre circulación de personas, mercancías o servicios y capitales. Todas las opciones son correctas.

Según el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia de las Entidades Locales: La gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, así como de aquellos se le transfieran por la respectiva Comunidad Autónoma. La gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las Entidades Locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas. La gestión y recaudación de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las respectivas Comunidades Autónomas. La aplicación, liquidación, inspección y recaudación tributarias de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las respectivas Comunidades Autónomas.

En virtud de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará: De acuerdo con lo prevenido en dicho Real Decreto y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia. De acuerdo con lo prevenido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las normas dictadas por la Comunidad Autónoma afectada para su desarrollo. De acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás leyes del Estado reguladoras de la materia. De acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

En virtud de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, la competencia para evacuar las consultas escritas corresponde: Al patronato de recaudación territorialmente competente. A la entidad que ejerza dichas funciones. A la delegación provincial del Ministerio de Hacienda territorialmente competente. Al Tribunal Económico-Administrativo.

Los aspectos fundamentales de los impuestos locales son establecidos por: El Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estado y las Comunidades Autónomas. Ninguna de las opciones es correcta.

Algunos de los elementos de los impuestos locales, tales como los tipos impositivos aplicables, los coeficientes de incremento y las bonificaciones pueden ser modificados por: El Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estado y las Comunidades Autónomas. Los Ayuntamientos.

Denunciar Test