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AGUA 1 ESPECIFICO

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Título del Test:
AGUA 1 ESPECIFICO

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TEMA 52

Fecha de Creación: 2026/05/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Según el artículo 143 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las actas son: Los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación llevadas a cabo. Los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma. Los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger las sanciones que se estimen pertinentes en relación a los incumplimientos constatados en las actuaciones inspectoras. Todas las opciones son correctas.

Según el artículo 144 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las actas extendidas por la inspección de los tributos: Tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, en todo caso. Tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, en todo caso. Tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 144 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección: Se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho. Tienen carácter vinculante para la Administración si declaran correcta la situación del obligado tributario. Se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de derecho excusable. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 154 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser: Con objeción, de acuerdo o de disconformidad. Con acuerdo, de conformidad o de disconformidad. Con acuerdo, con desacuerdo o de conformidad. Con aceptación, de objeción o de disconformida.

Según el artículo 154 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando el obligado tributario o su representante se niegue a recibir o suscribir el acta, ésta se tramitará como: De objeción. De impugnación. De disconformidad. De desacuerdo.

Según el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando el resultado de las actuaciones inspectoras concluya con un acta con acuerdo, se entenderá producida y notificada la liquidación y, en su caso, impuesta y notificada la sanción, en los términos de las propuestas formuladas contenidas en el acta, si no se notifica al interesado acuerdo de liquidación rectificando los errores materiales: Transcurridos cinco días, contados desde el siguiente a la fecha del acta. Transcurridos diez días, contados desde el siguiente a la fecha del acta. Transcurridos quince días, contados desde el siguiente a la fecha del acta. Transcurridos veinte días, contados desde el siguiente a la fecha del acta.

Según el artículo 156 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando el resultado de las actuaciones inspectoras concluya con un acta de conformidad, se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta, si no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar: En el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la fecha del acta.  En el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta. En el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la fecha del acta. En el plazo de quince días contados desde el día siguiente a la fecha del acta.

Según el artículo 157 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar:  En el plazo de 10 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma.  En el plazo de 20 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma. En el plazo de 30 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma.

Según el artículo 186 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, una vez firmada el acta con acuerdo, el órgano competente para liquidar puede notificar al obligado tributario una liquidación que rectifique los errores materiales en: En un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha del acta. En un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha del acta.  En un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha del acta. En un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha del acta.

Según el artículo 190 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección: Tendrán siempre carácter definitivo.   Las liquidaciones derivadas de las actuaciones de comprobación de alcance parcial tendrán siempre el carácter de provisionales. Las liquidaciones derivadas de las actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial tendrán siempre el carácter de provisionales. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 191 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la liquidación derivada del procedimiento inspector incorporará los intereses de demora: Hasta el día en que sea firme la liquidación. Hasta el día en que se dicte o se entienda dictada la liquidación. Hasta el día en que se notifique al obligado tributario la liquidación. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 191 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el caso de actas de disconformidad, los intereses de demora: Se calcularán hasta el día en que deba entenderse dictada la liquidación por el transcurso del plazo legalmente establecido. Se calcularán hasta la conclusión del plazo establecido para formular alegaciones. Se calcularán hasta el día en que deba entenderse notificada la liquidación al obligado tributario. Se calcularán hasta el día en que sea firme la liquidación.

Las actas que documenten las actuaciones inspectoras deberán contener al menos: Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria y de su atribución al obligado tributario, así como los fundamentos de derecho en que se base la regularización. En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de liquidación que proceda. La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización y con la propuesta de liquidación. Las tres opciones son correctas.

Según el artículo 153 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no es un elemento que deba constar en las actas de inspección: Los trámites del procedimiento anteriores al acta. El lugar y fecha de su formalización. El nombre y apellidos o razón social completa, el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del obligado tributario, así como el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismas. La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.

Además del contenido general de las actas conforme al artículo 153 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en caso de actas con acuerdo, deberán contener también: El fundamento de la aplicación, estimación, valoración o medición realizada. Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de regularización. Las razones que motivan que el acta no sea de conformidad. Son correctas las opciones a y b.

Es un requisito para la suscripción de un acta con acuerdo: Haber renunciado previamente a la suscripción de un acta de conformidad. La autorización del órgano competente para liquidar, que podrá ser previa o simultánea a la suscripción del acta con acuerdo. La constitución de garantía consistente en hipoteca unilateral a favor de la Administración. La constitución de un depósito de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta más un 25 por ciento de dicha cantida.

En caso de acta de conformidad, a la sanción que en su caso pueda proceder, se le aplicará una reducción de: De un 65 por ciento. De un 40 por ciento. De un 30 por ciento. De un 25 por ciento.

En qué tipo de actas será necesario dictar un acto posterior de aprobación de la liquidación que proceda: En las actas de conformidad. En las actas de disconformidad. En las actas con acuerdo. En las actas con desacuerdo.

Según el artículo 156 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando el resultado de las actuaciones inspectoras concluya con un acta de conformidad, se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta, si no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar: Rectificando errores materiales. Modificando el tipo de acta. Declarando la lesividad del acta. Anulando el acta por no estar de acuerdo la administración con la conformidad prestada por el obligado tributario.

Según el artículo 157 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, él infomre del actuario: Se acompañará siempre al acta de conformidad. Se podrá acompañar cuando sea preciso completar la información contenida en el acta de disconformidad. Se acompañará siempre al acta de disconformidad. Se acompañará en ocasiones especiales al acta de conformida.

De conformidad con el artículo 185 del Real Decreto 1062/2007, de 27 de julio, las actas de insección: Podrán ser objeto de recurso de reposición. Podrán se objeto de reclamación económico-administrativa. Solo serán impugnables en vía contencioso-administrativa. No pueden ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativa, sin perjuicio de los que procedan contra las liquidaciones tributarias resultantes de aquellas.

El obligado tributario que hay suscrito un acta en conformidad: Podrá solicitar posteriormente que se tramite en disconformidad. Podrá revocar la conformidad prestada. No podrá revocar la conformidad manifestada, sin perjuicio de su derecho a recurrir la liquidación resultante de esta. Solo podrá revocar la conformidad prestada en el plazo de 1 mes desde que la prestó.

De conformidad con el artículo 190 del Real Decreto 106/2007, de 27 de julio, las liquidaciones derivadas de un procedimiento inspector podrán tener carácter provisional: Cuando exista una reclamación judicial o proceso penal que afecte a los hechos comprobados. Cuando se compruebe la procedencia de una devolución y las actuaciones inspectoras se hayan limitado en los términos previstos en el artículo 178.3.c) de este reglamento. Cuando se realicen actuaciones de comprobación e investigación por los servicios de intervención en materia de impuestos especiales. Las tres opciones son correctas.

Para la suscripción de un acta con acuerdo, el órgano inspector solicitará autorización: Del órgano competente para liquidar. Del órgano competente para recaudar. Del jefe de equipo o unidad al que pertenezca el actuario. No será necesaria autorización.

Según el artículo 191 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en caso de actas con acuerdo: No se liquidarán intereses de demora. Se liquidarán intereses de demora hasta la fecha de autorización de suscripción de dichas actas. Los intereses de demora se calcularán hasta el día en que deba entenderse dictada la liquidación por el transcurso del plazo legalmente establecido. Ninguna respuesta es correcta.

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