AGUA 1 ESPECIFICO
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Título del Test:
![]() AGUA 1 ESPECIFICO Descripción: TEMA 62 |



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El período ejecutivo se inicia en el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria. El día anterior al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de la Ley 58/2003. El mismo día del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de la Ley 58/2003. El día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de la Ley 58/2003. Ninguna de las respuestas es correcta. El período ejecutivo se inicia en el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso. Al día anterior de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. Al mismo día de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. Al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. Ninguna de las respuestas es correcta. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario, así como las solicitudes de suspensión y pago en especie. No impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes. Impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes, sin excepciones. Impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes, excepto que anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie en periodo voluntario habiéndose abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera producido el mismo. Ninguna de las respuestas es correcta. La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción. Nunca impedirá el inicio del período ejecutivo. Impedirá el inicio del período ejecutivo frente a sanciones firmes. Impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea provisional en vía administrativa y no haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago. Impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago. La declaración de concurso. No suspenderá el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan la calificación de concursal. Suspenderá el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan la calificación de concursal. Condonará el pago de las deudas que tengan la calificación de concursal. Anulará el pago de las deudas que tengan la calificación de concursal. Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas. Por el procedimiento de urgencia sobre el patrimonio del obligado al pago. Por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. Por el procedimiento abreviado sobre el patrimonio del obligado al pago. Por el procedimiento confiscatorio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de. Los intereses de demora. Los recargos del período ejecutivo. En su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Todas las respuestas son correctas. Los recargos del período ejecutivo se devengan. Con el inicio de dicho período. Con el inicio del procedimiento de apremio. Con el inicio del procedimiento de embargo. Con el inicio del período en voluntaria. Los recargos del período ejecutivo son. Recargo normal, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Recargo ejecutivo, recargo de apremio normal y recargo de apremio ordinario. Recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio extraordinario. Los recargos del período ejecutivo son. Son acumulativos entre sí. Son compensables entre sí. Son incompatibles entre sí. Son compatibles entre sí. Los recargos del período ejecutivo. Se calculan sobre la totalidad de la deuda ingresada y no ingresada en período voluntario. Se calculan sobre la totalidad de la deuda ingresada en período ejecutivo. Se calculan sobre la totalidad de la deuda ingresada en período voluntario. Se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario. El recargo ejecutivo será del. 5%. 10%. 15%. 20%. El recargo de apremio reducido será del. 5%. 10%. 15%. 20%. El recargo de apremio ordinario será del. 5%. 10%. 15%. 20%. El recargo ejecutivo se aplicará cuando. Se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario después de la notificación de la providencia de apremio. Se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo ejecutivo antes de la notificación de la providencia de apremio. Se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. No se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la ley 58/2003 para las deudas apremiadas, se aplicará el recargo. Ejecutivo. De apremio reducido. De apremio ordinario. No cabe recargo alguno. El recargo compatible con los intereses de demora es el. Ejecutivo. De apremio reducido. De apremio ordinario. Ningún recargo es compatible con los intereses de demora. La exigencia del interés de demora tributario. No requiere la previa intimación de la Administración ni la concurrencia de un retraso culpable en el obligado. Requiere la previa intimación de la Administración y la concurrencia de un retraso culpable en el obligado. No requiere la previa intimación de la Administración, pero sí la concurrencia de un retraso culpable en el obligado. Requiere la previa intimación de la Administración, pero no la concurrencia de un retraso culpable en el obligado. El interés de demora se calculará sobre. El importe no ingresado en plazo, nunca sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente. El importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente. El importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada procedentemente. El importe ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente. El interés de demora, cuando la Ley de Presupuestos Generales del Estado no establezca otro diferente, será. El interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 5 por ciento. El interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 15 por ciento. El interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento. El interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 35 por ciento. En los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será. El interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El interés legal incrementado en un 15%. El interés legal incrementado en un 25%. El interés legal. Las cantidades adeudadas devengarán interés de demora. Desde el inicio del periodo ejecutivo hasta la fecha de su ingreso. Desde el inicio del periodo de pago en voluntaria hasta la fecha de su ingreso. Desde la notificación de la providencia de apremio hasta la fecha de su ingreso. Desde el inicio del periodo ejecutivo hasta la notificación de la providencia de apremio. Cuando sin mediar suspensión, aplazamiento o fraccionamiento una deuda se satisfaga totalmente antes de que concluya el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, para el pago de las deudas apremiadas. No se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo de pago en voluntaria. No se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. No se exigirán los intereses de demora. La base sobre la que se aplicará el tipo de interés de demora. Incluirá el recargo de apremio y costas. Incluirá el recargo de apremio. No incluirá el recargo de apremio. Ninguna de las respuestas es correcta. Cuando se produzca el pago de la deuda apremiada una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003. La liquidación de los intereses devengados se practicará con dos meses de antelación. La liquidación de los intereses devengados se practicará con un mes de antelación. La liquidación de los intereses devengados se practicará con 15 días de antelación. La liquidación de los intereses devengados se practicará posteriormente. |





