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AGUA 1 ESPECIFICO

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Título del Test:
AGUA 1 ESPECIFICO

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TEMA CINCO 5

Fecha de Creación: 2026/06/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

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El artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, consagra el principio de ejecutividad de los actos administrativos: Los actos de las Administraciones Públicas serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Ley. Los actos de la Administración General del Estado serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Los actos de la Administración General del Estado una vez que alcancen firmeza serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esa Ley.

La posición de la Administración respecto a los Tribunales se explica: Como un sistema de autotutela. Está capacitada como sujeto de derecho para hacer valer sus derechos eximiéndose de este modo de la necesidad común a los demás sujetos de recabar una tutela judicial. La Administración únicamente se somete a los dictados de la jurisdicción contencioso administrativa. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos: Desde la fecha en que se dicten. Desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Desde la fecha en que se dicten, en cualquier caso. Desde el día siguiente a la fecha en que se dicten, en cualquier caso.

Según el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la eficacia de los actos quedará demorada cuando: Así lo exija una norma aplicable. Así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. El acto sea susceptible de recurso. Así lo estipulen las medidas cautelares que lo acompañan.

Según el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a la eficacia temporal de los actos administrativos: Como regla general podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos. Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos. Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados. En ningún caso podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados.

Según el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observados por el resto de los órganos administrativos: Siempre que dependan jerárquicamente entre sí y dependan de la misma Administración. Aunque no tengan relación jerárquica entre sí y dependan de la misma Administración. Siempre que dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración. Aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración.

De la "presunción de legalidad" se extraen las siguientes consecuencias: Los actos serán ejecutivos, se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten. Los administrados asumen la carga de recurrir, primero, a través de los recursos administrativos y, una vez agotada esta vía, ante los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo. Ante la interposición de los recursos se acordará de oficio la suspensión del acto. Las dos primeras opciones son correctas.

En este sentido el artículo 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que la Administración pública, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos: Salvo en el supuesto que por órganos competentes se suspenda la ejecución. Salvo en el supuesto que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención un órgano judicial. Salvo en el supuesto que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Constitución. Salvo en el supuesto que la suspensión del acto pueda causar perjuicio a los particulares interesados parte en el procedimiento.

Podemos considerar que un acto jurídico es inválido cuando: No produce efectos por no haber sido notificado a su destinatario. No produce efectos por no haber sido publicado. No ha sido elaborado utilizando los soportes electrónicos legalmente previstos. Está afectada la esencia misma del acto por estar viciado alguno de sus elementos.

Según la redacción del artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, seleccione la opción que no se corresponde con actos nulos de pleno derecho. Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los actos que limiten derechos subjetivos individuales. Los actos que tengan un contenido imposible. Los actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

Según la redacción del artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, seleccione la opción que no se corresponde con actos nulos de pleno derecho. Los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Los actos dictados prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Cualquiera que se establezca como tal expresamente en una disposición con rango de ley o reglamentaria.

Según la redacción del artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a la anulabilidad el precepto establece que: Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, salvo la desviación de poder. El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. La realización en cualquier caso de actuaciones administrativas fuera del plazo establecido para ello implica la anulabilidad. Los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido son anulables.

Según el artículo 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando de una resolución administrativa nazca una obligación de pago derivada de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda pública, éste se efectuará: Obligatoriamente mediante transferencia o domiciliación bancarias. Mediante transferencia o domiciliación bancarias según opte el obligado al pago. Mediante transferencia bancaria, domiciliación bancaria o giro postal según opte el obligado al pago. Preferentemente, utilizando tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria o domiciliación bancaria o cualesquiera que se autoricen por el órgano competente.

Según el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará respetando siempre el principio de proporcionalidad. La Administración podrá optar: Apremio sobre el patrimonio, ejecución coercitiva, multa subsidiaria o compulsión sobre el patrimonio. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirán el que pueda llevarse a efecto a cabo con mayor celeridad. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirán el que decida el afectado. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirán el menos restrictivo de la libertad individual.

Según el artículo 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a: Una ley. Una norma reglamentaria. Una norma de rango legal o reglamentaria. Una norma de rango legal.

Según el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la multa coercitiva es: Dependiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter e incompatible con ellas. Dependiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. Independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter e incompatible con ellas. Independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.

Según el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas declararán la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1: En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. En cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia, y previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.

Según el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la revisión de disposiciones y actos nulos, cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio: El transcurro del plazo de un mes desde su inicio sin dictarse resolución producirá la nulidad automática del acto revisado. El transcurro del plazo de un mes desde su inicio sin dictarse resolución permitirá la apertura de la vía jurisdiccional. El transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. El transcurro del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la responsabilidad de la Administración por inactividad.

Según el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa declaración de lesividad para el interés público: Los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48. Los actos desfavorables para los interesados que no sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48. Los actos favorables para los interesados que no sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48. Los actos desfavorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48.

Los actos desfavorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48. Una vez transcurridos seis meses desde que se dictó el acto administrativo. Una vez transcurrido un año desde que se dictó el acto administrativo. Una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo. Una vez transcurridos dos años desde que se dictó el acto administrativo.

Según el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones y determinados actos de trámite, fundado en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, podrá interponerse por los interesados: El recurso de alzada. Los recursos de alzada y extraordinario de revisión. Los recursos de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión. Los recursos de alzada y potestativo de reposición.

Según el artículo 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá: El recurso extraordinario de revisión. El recurso extraordinario de reposición. El recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1. El recurso de anulación.

Según el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones y actos cuando no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos: En revisión ante el órgano que dictó el acto que se impugna. En alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. En alzada ante el mismo órgano que los dictó. En reposición ante el órgano superior del que lo dictó.

El plazo para la interposición del recurso de alzada: Será de un mes, si el acto fuera presunto. Será de un año. Si el acto no fuera expreso el plazo será de dos meses. Será de un mes, si el acto fuera expreso.

En virtud de lo estipulado en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puede afirmarse contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión: Ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución. Las causas que justifican el recurso son tasadas: únicamente procede por prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible. El plazo para interponer el recurso es de cinco años, siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá estimado.

Según el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso, respecto a la ejecución del acto impugnado: Suspenderá la ejecución del acto impugnado en todo caso. No suspenderá la ejecución del acto impugnado excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario. No suspenderá la ejecución del acto impugnado en ningún caso. Excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, suspenderá la ejecución del acto impugnado.

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