AGUA 1 ESPECIFICO
|
|
Título del Test:
![]() AGUA 1 ESPECIFICO Descripción: TEMA SEIS 6 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Los actos recurribles frente a los que podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada o de reposición son: Los actos definitivos que terminan el procedimiento. Los actos firmes en vía administrativa. Los reglamentos o disposiciones administrativas de carácter general. Los actos de trámite ordinario. Entendemos por actos de trámite cualificados: Actos de trámite que produzcan perjuicios. Actos de trámite que impulsen el procedimiento. Actos de trámite que produzcan indefensión. Actos firmes en vía administrativa. Los actos de trámite que decidan directa o indirectamente en el fondo del asunto son: Actos de trámite cualificados. Actos no susceptibles de impugnación. Actos de impulso procesal. Actos procesales ordinarios. Los actos de trámite que produzcan indefensión o perjuicios irreparables: Son actos que permiten la reclamación directa en vía judicial. Son actos recurribles frente a los que podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada o de reposición. Son actos no susceptibles de impugnación administrativa. Son actos de trámite susceptibles de ser impugnados en recurso extraordinario especial. Los actos que ponen fin a la vía administrativa son: Actos definitivos. Actos o resoluciones que concluyen un procedimiento. Susceptibles de ser impugnados mediante recurso de reposición. Susceptibles de ser impugnados mediante recurso de alzada. Las clases de recursos administrativos que regula la Ley 39/2015: El recurso de alzada y el recurso extraordinario de revisión. El recurso de ilegalidad, el recurso de reposición y en recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición, el recurso de inhibición y el recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión, el recurso de reposición y en recurso de alzada. Según se desprende del artículo 114 de la Ley 39/2015 no ponen fin a la vía administrativa los siguientes actos: Las resoluciones de los recursos de alzada. Las resoluciones de los recursos de reposición. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Según el artículo 115 de la Ley 39/2015 la interposición del recurso deberá expresar: La calificación del recurso por parte del recurrente. El nombre y apellidos del recurrente, así como su dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones. El acto que se recurre y la razón de su impugnación. La cuantificación económica del perjuicio causado al recurrente. Según el artículo 119 de la Ley 39/2015 en la resolución que resuelva el recurso: El órgano decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. El órgano decidirá cuantas cuestiones de fondo, plantee el procedimiento que hayan sido alegadas por los interesados. El órgano decidirá cuantas cuestiones de forma, plantee el procedimiento, aunque no hayan sido alegadas por los interesados. El órgano que resuelva el recurso decidirá las cuestiones de forma o de fondo alegadas por los interesados. El recurso de reposición es: Un recurso ordinario de carácter potestativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto objeto de recurso. Es aquel que procede contra actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa. Se puede articular sobre la base motivos tasados de disconformidad. Es una obligación de los particulares antes de introducirse en un largo y costoso proceso judicial. Según el artículo 122 de la Ley 39/2015 contra las resoluciones de recursos de alzada: No cabe en modo alguno reposición. No cabrá ningún otro recurso administrativo. Sólo cabe el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015. Se puede interponer recurso de inactividad por silencio negativo. Según el artículo 122 de la Ley 39/2015, respecto al plazo para presentar la reposición: El plazo es de un mes desde la notificación cuando se trata de actos expresos. El plazo computa de fecha a fecha desde el día de la notificación salvo que ese día sea inhábil. El plazo es de veinte días desde la notificación cuando se trata de actos expresos. Son válidas las dos primeras opciones. En cuanto al plazo para recurrir en caso de silencio administrativo, el artículo 124.1 de la Ley 39/2015 establece que: Tanto el solicitante como otros posibles interesados, pueden interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. El interesado puede interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. El interesado puede interponer el recurso de reposición en el plazo es de un mes desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Los posibles interesados pueden interponer el recurso de reposición en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Según el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, en relación con los plazos para resolver y notificar: El plazo es de un mes desde que el recurso tiene entrada en cualquier registro administrativo. El plazo es de un mes desde que el recurso tiene entrada en el registro del órgano competente para resolverlo. El plazo es de un mes desde que el recurso se admite a trámite por el órgano encargado de resolver el recurso. El plazo es de veinte días desde que el recurso tiene entrada en cualquier registro administrativo. El efecto de la falta de resolución y notificación en plazo, conforme al artículo 24.1de la Ley 39/2015 es: El silencio administrativo positivo. La estimación de la pretensión del recurso si reclama derechos individuales. El silencio administrativo negativo. La caducidad del procedimiento en vía de recurso. Según el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el recurso de reposición es: Obligatorio y no potestativo en todos los casos. Obligatorio y no potestativo excepto en los municipios de gran población. De trámite, contra la resolución de este recurso de reposición podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Potestativo en todos los casos. El recurso de alzada se caracteriza: Por tener carácter jerárquico. Por agotar la vía administrativa respecto de aquellos actos y resoluciones que por sí no la agoten. Por constituir un presupuesto necesario o condición para poder interponer el recurso contencioso-administrativo. Son válidas las tres opciones. En relación con la evolución de este recurso, debemos señalar: Se estableció en la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958. Se estableció en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. La Ley 4/1999, de 13 de enero, lo estableció como recurso ordinario. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, le otorga carácter potestativo. Según el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre no cabe recurrir en alzada: Las resoluciones y los actos de trámite ordinario. Las disposiciones administrativas de carácter general. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que no tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Las dos primeras opciones son válidas. El órgano competente para la interposición del recurso de alzada es: El órgano que dictó el acto que se impugna. El órgano competente para resolverlo. El órgano que dictó el acto que se impugna o el competente para resolverlo. El órgano que autorizó el acto que se impugna. Los plazos de interposición del recurso de alzada son los siguientes según el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: Cuando el acto que se impugna es expreso, el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes. En los actos presuntos el solicitante podrá recurrir en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En cualquier caso la interposición del recurso habrá de verificarse a los veinte días de la notificación o del efecto del acto administrativo. Las consecuencias de no interponer el recurso en el plazo legalmente establecido implican que: La resolución será firme a todos los efectos. No es admisible el recurso contencioso-administrativo. Podrá interponerse recurso por inactividad. Las dos primeras opciones son correctas. ¿Cuándo procede el recurso extraordinario de revisión según el artículo 113 de la Ley 39/2015?. Cuando estemos ante un acto administrativo que no sea firme. Cuando el interesado no esté conforme con la resolución, en cualquier caso. Cuando se trate de actos firmes en vía administrativa y concurra alguna de las circunstancias del artículo 125.1. Únicamente cuando lo autorice el órgano que dictó el acto. 24 ¿Qué tipo de recurso se puede interponer en vía administrativa contra una disposición administrativa de carácter general según el artículo 112.3 de la Ley 39/2015? a. No cabrá ningún recurso en vía administrativa b. Un recurso de alzada. c. Un recurso potestativo de reposición. d. Un recurso extraordinario de revisión. ¿Cuál de estas afirmaciones es la correcta en relación con las causas de inadmisión de un recurso administrativo previstas en el artículo 116 de la Ley 39/2015?. Que el recurso sea interpuesto por una persona jurídica. Que el recurso se presente en otra Administración. Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. Las dos primeras opciones son correctas. |





