AGUA 1 ESPECIFICO
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Título del Test:
![]() AGUA 1 ESPECIFICO Descripción: TEMA SIETE 7 |



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¿Qué entendemos por procedimiento contencioso administrativo?. El procedimiento judicial que se interpone contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública (central, autonómica o local) que pongan fin a la vía administrativa. El procedimiento que se interpone contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública (central, autonómica o local) que pongan fin a la vía administrativa. El procedimiento judicial que se interpone contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos de la Administración Pública (central, autonómica o local) que pongan fin a la vía administrativa. El procedimiento judicial que se interpone contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública (central, autonómica o local) que pongan fin a la vía administrativa. La normativa aplicable al recurso contencioso administrativo se recoge en... La Ley 29/1998, de 13 de julio. La Ley de 27 de diciembre de 1956. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Según establece al regular el objeto del recurso contencioso-administrativo, el artículo 25 de la Ley 29/98, de 13 de julio, refiere que la actividad administrativa impugnable comprende: Las pretensiones en relación con actos, que pretenden su anulación y la declaración de la responsabilidad de la Administración. Las pretensiones en relación con actos, que pretenden su anulación, la declaración de la responsabilidad de la Administración y la obtención de reparación por el perjuicio. Las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos de la Administración General del Estado. Las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite. La vía de hecho en el Derecho Administrativo hace referencia a: La actuación por órgano manifiestamente incompetente. La actuación administrativa realizada al margen del procedimiento legalmente establecido. La actuación de la Administración fuera de su ámbito de su competencia. Las tres opciones son válidas. Según el artículo 30 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en caso de vía de hecho: El interesado podrá formular recurso contencioso-administrativo contra la Administración actuante sin necesidad de requerimiento. El interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. El interesado deberá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Las dos primeras opciones son correctas. Según se desprende del artículo 106 de la Constitución española, la jurisdicción Contencioso-administrativa tiene una naturaleza: Esencialmente revisora de la actuación administrativa previa. Esencialmente reparatoria, para paliar los perjuicios que puedan sufrir los particulares por la actividad irregular de la Administración. Esencialmente reparatoria, para paliar los perjuicios que puedan sufrir los particulares por la actividad normal o anormal de la Administración. Esencialmente punitiva, para frenar los excesos de la actuación de la Administración. En el apartado II de la Exposición de Motivos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se establece que el ámbito y extensión de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 106.1 de la Constitución es: El control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo. El control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa excepcionando los actos políticos. El control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de toda la actuación administrativa. El control de la potestad reglamentaria y de los actos políticos del Gobierno. La Ley 29/1998, de 13 de julio, señala en términos positivos una serie de aspectos sobre los que en todo caso siempre será posible el control judicial, por amplia que sea la discrecionalidad de la resolución gubernamental: Los derechos fundamentales, los elementos reglados del acto y la determinación de las indemnizaciones procedentes. Los derechos fundamentales, los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración y la determinación de las indemnizaciones procedentes. Los derechos fundamentales, los compromisos internacionales y la determinación de las indemnizaciones procedentes por el funcionamiento de la Administración. Los derechos fundamentales y los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública. Según el artículo 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, no corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: El recurso contencioso-disciplinario militar. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Los contratos administrativos. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Según el artículo 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, la Jurisdicción Contencioso- administrativa es improrrogable: Aunque puede ser ampliada mediante acuerdo expreso de las partes para someterle cualquier discrepancia relativa a las atribuciones de competencias de las distintas Administraciones. No puede ser ampliada sin previo informe del Ministerio Fiscal fuera de lo establecido en la ley, sin que quepa, en consecuencia, pacto de sumisión expresa. No puede ser ampliada fuera de lo establecido en la ley, aunque pueden darse supuestos de "prorrogatio fori" si la entidad administrativa contesta una demanda. La jurisdicción contenciosa no puede extenderse a más supuestos de los contemplados en la ley, sin que quepa, en consecuencia, la sumisión expresa o "prorrogatio fori". Según el artículo 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con la competencia establece que los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma: Previa audiencia del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. Previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. Previa audiencia de la parte demandada por plazo de diez días. Previa audiencia de las partes y del Abogado del Estado por plazo común de diez días. En cuanto a la representación y defensa el artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, distingue entre órganos colegiados y unipersonales. En relación con los órganos colegiados únicamente el abogado es necesario. En relación con los órganos colegiados, procurador y abogado son obligatorios, en los unipersonales el procurador es potestativo y el abogado obligatorio. En relación con los órganos unipersonales, procurador y abogado son obligatorios. En relación con los órganos unipersonales, únicamente ejerce la representación el abogado. La Jurisdicción Contencioso-administrativa no conocerá de: La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en relación con los actos del Gobierno. Los efectos y extinción de los contratos privados que celebre la Administración. La responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de una relación sujeta al Derecho privado. Los actos en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al Derecho público adoptados por los órganos competentes del Senado. Según el artículo 7 de la Ley 29/1998, de 13 de abril, la declaración de incompetencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa adoptará la forma de. Providencia. Decreto. Auto. Sentencia. Según el artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de abril, los funcionarios públicos podrán comparecer por si mismos en defensa de sus derechos estatutarios: En cualquier caso si se trata de órganos unipersonales. Cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. Cuando se refieran a cuestiones relativas al desempeño de sus responsabilidades. Cuando así lo autorice su superior jerárquico. La Ley 29/1998, de 13 de julio, en orden a la simplificación de trámites: La Ley no contempla la reclamación previa en vía civil. La Ley no contempla la reclamación previa en vía laboral. La Ley contempla las reclamaciones previas en vía laboral y la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social. La Ley no contempla las reclamaciones previas en vía civil y en vía laboral. Según el artículo 78 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, se tramitarán por el procedimiento abreviado, los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones: Cuya cuantía no supere los 15.000 euros. Cuya cuantía no supere los 20.000. Cuya cuantía no supere los 25.000. Cuya cuantía no supere los 30.000. Según el artículo 6 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos (Téngase en cuenta que las referencias realizadas en esta ley a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se entenderán referidas a las Secciones del orden jurisdiccional contencioso de los Tribunales de Instancia según establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76): Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados Centrales, Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo. Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo, Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Salas de lo Contencioso-administrativo de las Audiencias Territoriales, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Según el artículo 72.3 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, respecto de las sentencias estimatorias: Las que estiman pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo producirán efectos entre las partes. Las que estiman pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada producirán efectos erga omnes. Los efectos de las sentencias estimatorias podrán aplicarse a terceros, en todo caso, si se ejercita la acción en el plazo de un año. Los efectos de las sentencias estimatorias podrán aplicarse a terceros, en todo caso, si a petición del Ministerio Fiscal se solicita la extensión de sus pronunciamientos. Según el artículo 8 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, las Secciones de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia serán competentes para conocer: de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. De las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido acordada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos. Las dos primeras opciones son correctas. Ninguna es correcta. Según el artículo 10 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, los recursos contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos, serán resueltos por: Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial. ¿Cuál de estas afirmaciones es la correcta en relación con la determinación de la competencia territorial según el artículo 14 apartado 1 de la Ley 29/1998?. Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional de la provincia donde resida habitualmente el demandado. Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado. Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional donde se haya producido el daño material evaluable. Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional del territorio que decida el Consejo General del Poder Judicial. ¿En qué supuestos conocerán los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular según el artículo 8 apartado 6 de la Ley 29/1998? (Téngase en cuenta que las referencias realizadas en esta ley a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se entenderán referidas a las Secciones del orden jurisdiccional contencioso de los Tribunales de Instancia según establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76): Siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de particulares. Cuando proceda para la ejecución forzosa de actos administrativos, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente. Únicamente cuando la entrada sea solicitada en el marco de una investigación criminal por los cuerpos de seguridad. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 10 apartado 1 a) En qué grado o instancia conocen las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de los recursos contra actos de Entidades locales y de Comunidades Autónomas que no estén atribuidos a los Juzgados? (Téngase en cuenta que las referencias realizadas en esta ley a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se entenderán referidas a las Secciones del orden jurisdiccional contencioso de los Tribunales de Instancia según establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76): En única instancia. En primera instancia, admitiendo recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Supremo. En vía de recurso de alzada administrativo previo a la vía judicial. En segunda instancia, conociendo únicamente de los recursos de queja. |





