option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

AGUA 1 ESPECIFICO

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
AGUA 1 ESPECIFICO

Descripción:
TEMA 16

Fecha de Creación: 2026/07/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Es objeto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la regulación del régimen jurídico aplicable a: Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. Los efectos y cumplimiento de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. Los efectos y cumplimiento de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público o privado que a través de los mismos se tratan de realizar. Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público o privado que a través de los mismos se tratan de realizar. Temario General. Grupo (A1) V.26.06.25 Página 187.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 1 establece que tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de: Publicidad, transparencia, eficacia y eficiencia en la contratación pública. Eficacia y eficiencia en la contratación. No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores y coordinación entre las Administraciones Públicas. Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Temario General. Grupo (A1) V.26.06.25 Página 188.

Según el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se facilitará el acceso a la contratación pública de: Las pequeñas empresas. Las pequeñas y medianas empresas. Las medianas empresas. Las pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social.

A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se considera que forman parte del sector público (señale la incorrecta): La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Las Entidades que integran la Administración Local. La Administración del Peñón de Gibraltar.

Según el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y a los efectos de la misma, tendrán la consideración de Administraciones Públicas las siguientes entidades: Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Los partidos políticos, así como organizaciones sindicales, y las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales, cuando ejerzan potestades públicas. Los consorcios y otras entidades de Derecho Público, siempre que, pudiéndose considerar poderes adjudicadores, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, y cualesquiera entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.

El artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, una serie de entidades, en las que no se entiende incluida: Las Administraciones Públicas. Las fundaciones públicas. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Las asociaciones que se constituyan por fundaciones privadas. Temario General. Grupo (A1) V.26.06.25 Página 189.

Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso, según dispone el artículo 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los casos en que: El contratista obtenga algún tipo de beneficio económico de forma directa. El contratante obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. El contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. El contratante obtenga algún tipo de beneficio económico de forma directa.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone en su artículo 4 que las relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos del ámbito de la presente Ley: Se regirán únicamente por sus normas especiales. Se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirán por la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de sus propias normas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirán por sus normas especiales y las disposiciones de desarrollo que se establezcan.

Según se desprende del artículo 11 ¿Cuál de los siguientes tipos de contratos están excluidos del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014?. Contrato de concesión de obras. Contrato relativo a servicios de arbitraje y conciliación. Contrato de servicios. Contrato de suministros.

El artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público: Quedan incluidas en el ámbito de la presente Ley. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley cuando se deleguen actividades a órganos de la misma administración. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley cuando se deleguen actividades a órganos de distinta administración. Temario General. Grupo (A1) V.26.06.25 Página 186.

El artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14: Se encuentran excluidas de la presente Ley y se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley. Se encuentran incluidas en la presente Ley, y solo se regularán por su legislación específica para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se encuentran excluidas de la presente Ley y se regularán únicamente por su legislación específica. Se encuentran incluidas en la presente Ley pero se regularán por su legislación específica y únicamente por la presente Ley en los casos en que expresamente se declaren de aplicación sus preceptos.

Según el artículo 11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedan excluidos del ámbito de la presente Ley: Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público o privado cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público. Los contratos por los que una entidad del sector privado se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente sea una entidad del sector público o privado. La prestación de servicios sociales por entidades públicas. La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.

El artículo 14 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que en la concesión de obras la contraprestación a favor del concesionario consiste: Únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14. Únicamente en el derecho a explotar la obra acompañado del de percibir un precio. O bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. O bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14, o bien en dicho derecho sin que sea necesario que vaya acompañado del de percibir un precio. Temario General. Grupo (A1) V.26.06.25 Página 180.

El artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula el contrato de obras, según el cual, son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: La ejecución de una obra sin incluir la redacción del proyecto. La realización de alguno de los trabajos que se enumeran en el Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. Únicamente la realización de alguno de los trabajos que se enumeran en el Anexo I de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el contrato de concesión de servicios (artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), la contrapartida viene constituida: Únicamente por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato. Únicamente por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato acompañado del de percibir un precio. Bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Normalmente, por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato.

¿Qué tienen por objeto los contratos de suministro del artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014?. La adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles. La adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento sin opción de compra, de productos o bienes muebles. La adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles. La adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Temario General. Grupo (A1) V.26.06.25 Página 184.

Según dispone el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el contrato mixto: Únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de obra y al contrato de suministros. Únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de obra y al contrato de servicios. Únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de suministros y al contrato de servicios. Será aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.

La calificación de los contratos según el artículo 12 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Todos los contratos pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en esta Ley. Todos los contratos pertenecientes al Sector Público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas la presente sección. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación. Temario General. Grupo (A1) V.26.06.25 Página 183.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, los convenios cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por: (señale la incorrect. La Administración General del Estado. Las Comunidades autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. Las entidades sin personalidad jurídica privada.

Estarán excluidos del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según dispone el artículo 6, los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al: Derecho público, siempre que su contenido esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. Derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. Derecho público, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. Derecho privado, siempre que su contenido esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.

Con carácter general, según la LCSP, son contratos sujetos a regulación armonizada: Todos los contratos del sector público, con independencia de su cuantía. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios cuyo valor estimado alcance o supere los umbrales previstos en la LCSP y siempre que la entidad contratante sea poder adjudicador. Únicamente los contratos administrativos especiales celebrados por las Administraciones Públicas. Solo los contratos financiados total o parcialmente con fondos de la Unión Europea.

Con carácter general, según la LCSP, los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios celebrados por una Administración Pública tienen naturaleza: Privada, en todo caso. Administrativa, salvo los supuestos que la LCSP califica expresamente como contratos privados. Mercantil, por aplicación supletoria del Código de Comercio. Laboral, por asimilación a la relación de servicios.

En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que: No sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. Hayan sido aprobados previamente por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Se limiten a reproducir literalmente el contenido de los pliegos tipo. Se incorporen únicamente en la fase de ejecución del contrato.

Con carácter general, los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan: Con la adjudicación. Con la formalización, salvo excepciones previstas en la LCSP (p. ej., contratos menores y contratos basados en acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición). Con la aprobación del gasto. Con el inicio de la ejecución de la prestación.

Según la LCSP, los contratos celebrados por los poderes adjudicadores serán inválidos, entre otros supuestos, cuando: Concurra alguna de las causas de invalidez previstas en el Derecho civil. Sea inválido alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación por causas de Derecho administrativo. La invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado. Todas las anteriores.

Denunciar Test