AGUA 1 ESPECIFICO
|
|
Título del Test:
![]() AGUA 1 ESPECIFICO Descripción: TEMA 17 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿Cuál de las siguientes técnicas se incluye entre los instrumentos de racionalización técnica de la contratación previstos en la LCSP?. El contrato menor. Los acuerdos marco. La adjudicación directa. La encomienda de gestión. Los sistemas dinámicos de adquisición se configuran como: Instrumentos para la contratación centralizada de concesiones de obras. Procesos de compra enteramente electrónicos, para adquisiciones corrientes y de uso generalizado, abiertos durante su vigencia a la incorporación de nuevos licitadores. Contratos de servicios energéticos a largo plazo. Procedimientos negociados sin publicidad. Una central de contratación, de acuerdo con la LCSP, es: Un órgano jurisdiccional especializado en contratos públicos. Un poder adjudicador que concluye acuerdos marco o celebra contratos para obras, suministros o servicios destinados a otros órganos de contratación. Una entidad privada que asesora a la Administración en materia de contratación. Un registro de empresas clasificadas para contratar con el sector público. La utilización de medios electrónicos en la contratación del sector público: Es meramente facultativa para los poderes adjudicadores. Tiene carácter general y obligatorio en determinadas fases y para determinados sujetos, de conformidad con la LCSP y la normativa sobre administración electrónica. Solo se exige para los contratos sujetos a regulación armonizada. Se limita a la publicación de anuncios de licitación. El perfil de contratante de los órganos de contratación: Es un registro interno sin publicidad externa. Es el espacio en una plataforma electrónica en el que se difunde la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación, garantizando la transparencia y el acceso público. Es una sección reservada exclusivamente a los licitadores seleccionados. Es una herramienta opcional que solo se utiliza en los contratos menores. La Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) tiene, entre otras, la función de: Registrar a las empresas clasificadas para contratar con el sector público. Actuar como punto central de publicación de la información y anuncios de licitación, así como dar acceso a los perfiles de contratante. Resolver los recursos especiales en materia de contratación. Fijar los criterios de adjudicación de los contratos del sector público. Los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas tienen como finalidad principal: Sustituir los procedimientos de adjudicación. Facilitar la acreditación de la aptitud para contratar, incorporando previamente documentación sobre capacidad, solvencia y, en su caso, clasificación. Determinar de forma automática el adjudicatario. Publicar los pliegos de cláusulas administrativas particulares. En la contratación de las entidades locales, la competencia para contratar corresponde: Siempre al Pleno de la Corporación. A los órganos que determine la legislación de régimen local y, en su caso, las normas orgánicas propias, en función del tipo de contrato y de su cuantía. Exclusivamente al Presidente de la Corporación. A las Mesas de contratación. Las Mesas de contratación en las entidades locales tienen naturaleza de: Órganos de contratación. Órganos de asistencia técnica al órgano de contratación en los procedimientos de adjudicación. Órganos jurisdiccionales en materia de contratación. Órganos de control externo de la contratación. Entre las funciones típicas de la Mesa de contratación se encuentra: Aprobar el gasto correspondiente al contrato. Valorar las ofertas y formular propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Fiscalizar la existencia de crédito adecuado y suficiente. Resolver el recurso especial en materia de contratación. En la contratación del sector público, las notificaciones de los actos administrativos: Se rigen exclusivamente por la LCSP. Se rigen, con carácter general, por la legislación sobre procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en la LCSP. Pueden efectuarse oralmente cuando el acto es favorable. Deben hacerse siempre en papel, aunque el procedimiento sea electrónico. Con carácter general, las comunicaciones y notificaciones en los procedimientos de contratación con empresas: Pueden realizarse en papel a elección del órgano de contratación. Deben efectuarse por medios electrónicos cuando así lo exige la LCSP y la normativa de administración electrónica, especialmente respecto de personas jurídicas. Solo pueden hacerse a través de correo postal certificado. Han de practicarse siempre mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el ámbito local, la Mesa de contratación debe integrar, con carácter general: Exclusivamente a miembros electos de la Corporación. A personal técnico y, al menos, a un funcionario con habilitación de carácter nacional, junto con representantes del órgano de contratación, según la normativa aplicable. Solo a personal eventual designado por el Presidente. A representantes de todos los licitadores. ¿Qué ventaja principal ofrece la utilización de acuerdos marco como técnica de racionalización?. Permiten contratar sin límite de gasto. Simplifican y agilizan la adjudicación de contratos basados, evitando repetir íntegramente los trámites de licitación para prestaciones homogéneas. Eximen de cumplir los principios de publicidad y concurrencia. Permiten adjudicar contratos de forma directa. Los catálogos de bienes y servicios vinculados a centrales de contratación persiguen: Evitar la utilización de medios electrónicos. Poner a disposición de los órganos de contratación una relación de prestaciones normalizadas que pueden adquirirse en condiciones previamente fijadas. Limitar la competencia entre licitadores. Sustituir los pliegos de cláusulas administrativas particulares. En relación con la contratación electrónica, la presentación de ofertas por medios electrónicos: Es siempre facultativa para los licitadores. Tiene carácter general en los procedimientos abiertos y restringidos, con las excepciones que prevea la normativa por razones técnicas o de seguridad. Solo es exigible en los contratos menores. No está prevista en la LCSP. En el ámbito de las entidades locales, la utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público: Es meramente opcional. Es obligatoria para la publicación de los perfiles de contratante, salvo que dispongan de una plataforma propia que cumpla los requisitos legales y se integre con aquella. Solo es necesaria para contratos de obras. Solo se exige a las diputaciones provinciales. Los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas: Son obligatorios para todas las empresas que quieran contratar con el sector público. No son obligatorios, pero su inscripción permite acreditar de forma ágil ciertos requisitos de aptitud para contratar. Tienen carácter confidencial y no son accesibles a los órganos de contratación. Solo existen en la Administración General del Estado. En la tramitación de los procedimientos de contratación, la remisión de documentos por medios electrónicos: Es válida siempre que se realice por correo electrónico ordinario. Debe realizarse a través de los sistemas habilitados por la Administración en las plataformas de licitación, respetando los requisitos de integridad, autenticidad y confidencialidad. No se admite para documentos firmados. Solo se admite para documentos técnicos, no jurídicos. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la Mesa de contratación es INCORRECTA?. Es un órgano de asistencia al órgano de contratación. Formula propuesta de adjudicación. Puede asumir directamente las competencias del órgano de contratación si así lo acuerda el Pleno. Participa en la calificación de la documentación administrativa de los licitadores. La utilización de una central de contratación por parte de una entidad local: Está prohibida por la normativa de régimen local. Es posible, permitiendo que la entidad local pueda adherirse a los acuerdos marco o contratos celebrados por aquella, en los términos que se establezcan. Implica siempre la pérdida de la condición de poder adjudicador de la entidad local. Solo es posible en contratos de concesión de servicios. El recurso al procedimiento de licitación electrónica con subasta electrónica: Es una técnica de racionalización de la contratación que permite la presentación de mejoras sucesivas sobre determinados elementos de la oferta mediante medios electrónicos. Supone siempre la adjudicación al licitador de menor precio. Excluye la posibilidad de valorar criterios cualitativos. Solo puede utilizarse en los contratos menores. En relación con la competencia para contratar en las diputaciones provinciales: Corresponde siempre al Pleno, sin excepciones. Se distribuye entre el Pleno, el Presidente y, en su caso, la Junta de Gobierno, de acuerdo con la legislación de régimen local y las normas orgánicas de la Corporación. Corresponde siempre al Presidente. Corresponde a la Intervención Provincial. Las notificaciones que se practiquen mediante comparecencia en sede electrónica: Se consideran practicadas en la fecha de emisión del acto, con independencia del acceso del interesado. Se entenderán realizadas en el momento en que el interesado acceda a su contenido, entendiéndose rechazadas si transcurrido el plazo legal no se accede a las mismas. No son válidas en los procedimientos de contratación. Solo pueden utilizarse para notificar la adjudicación. La constancia acreditada de la integridad y la fecha de presentación de las ofertas electrónicas se garantiza mediante: Su envío por correo electrónico ordinario. Los sistemas de registro y sellado de tiempo previstos por la Administración en las plataformas de licitación. La firma manuscrita del licitador. La certificación de la Secretaría General de la entidad local. |





