AGUA 1 ESPECIFICO
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Título del Test:
![]() AGUA 1 ESPECIFICO Descripción: TEMA 18 |



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En los contratos del sector público, el órgano de contratación es: El órgano gestor. El órgano competente para celebrar contratos en nombre de la entidad, determinando la voluntad contractual de la Administración. La Mesa de contratación. Siempre el máximo órgano colegiado de la entidad. La capacidad de obrar para contratar con el sector público corresponde: Solo a las personas jurídicas. A las personas físicas y jurídicas que tengan plena capacidad de obrar con arreglo al ordenamiento jurídico que les sea aplicable. Exclusivamente a las sociedades mercantiles. Solo a los empresarios individuales. La solvencia del empresario a efectos de contratar con el sector público se refiere a: Su capacidad para obtener financiación bancaria. Su capacidad económica y financiera y su capacidad técnica o profesional para ejecutar el contrato. Su ausencia de deudas tributarias. Su condición de empresa pública. Entre las prohibiciones de contratar se incluye, con carácter general: Carecer de clasificación. Haber sido condenado mediante sentencia firme por determinados delitos vinculados a la corrupción o a la falsedad. No haber ejecutado nunca un contrato público. Tener domicilio social en otro Estado miembro de la Unión Europea. El objeto del contrato debe estar definido en los pliegos y en el contrato de manera que: Sea genérico para permitir adjudicar distintas prestaciones. Responda a una necesidad concreta, sea determinado o determinable y no suponga una restricción injustificada de la competencia. Pueda modificarse libremente en la fase de adjudicación. Sea secreto hasta la adjudicación. El precio del contrato del sector público debe ser: Siempre revisable. Cierto, adecuado al mercado y expreso en euros, sin perjuicio de la posibilidad de pagos en especie en los términos previstos en la LCSP. Indeterminado, remitiéndolo a la posterior negociación con el contratista. Siempre en forma de tarifas máximas. En cuanto a la revisión de precios en los contratos públicos: Es libremente pactable en cualquier contrato y desde el inicio de su ejecución. Está sujeta a los requisitos y límites establecidos en la LCSP, siendo con carácter general excepcional y vinculada a determinadas condiciones. Siempre está prohibida. Solo es posible en los contratos menores. Las garantías en la contratación del sector público tienen como finalidad principal: Asegurar el cobro del precio por el contratista. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista y, en su caso, responder de posibles daños y perjuicios. Resarcir a los licitadores no adjudicatarios. Cubrir las costas procesales en caso de recurso. La garantía definitiva se exige, con carácter general: Solo en los contratos de obras. En los contratos adjudicados, consistente en un porcentaje del precio de adjudicación, salvo los supuestos en que la LCSP permita su exención. Exclusivamente en los contratos sujetos a regulación armonizada. Únicamente a petición del contratista. La clasificación de las empresas, a efectos de contratar con el sector público: Es siempre obligatoria en todos los contratos. Es exigible solo en determinados tipos de contratos y a partir de ciertos umbrales, de conformidad con la LCSP. Es obligatoria únicamente para los contratos menores. Ha sido suprimida por la normativa vigente. En los contratos del sector público, los requisitos de solvencia se acreditan: Siempre mediante declaración responsable. Mediante la presentación de la documentación prevista en la LCSP y en los pliegos, o a través de la inscripción en registros oficiales de licitadores. Únicamente mediante certificación bancaria. Solo mediante la clasificación. La garantía global permite: Constituir una única garantía para responder de varias obligaciones tributarias. Constituir una garantía que cubra la responsabilidad derivada de la ejecución de varios contratos con uno o varios órganos de contratación, en los términos establecidos por la LCSP. Sustituir la garantía definitiva por un aval personal del administrador. Evitar la constitución de garantías en los contratos menores. Entre los medios habituales de constitución de la garantía definitiva se encuentran: La hipoteca unilateral sobre bienes inmuebles del contratista. El depósito en efectivo, los avales y los seguros de caución en los términos previstos en la LCSP. Únicamente el aval personal de los administradores. Las letras de cambio libradas por el contratista. En relación con el precio del contrato, señale la afirmación correcta: Puede fijarse exclusivamente en especie. Podrá fijarse un precio cierto o un sistema de precios unitarios, pero en todo caso debe ser determinable y responder a los costes reales de la prestación. Puede quedar totalmente indeterminado, remitiéndose al resultado de la ejecución. Debe fijarse en moneda extranjera. Son partes en el contrato administrativo, con carácter general: La Administración contratante, el contratista y la Intervención. La Administración contratante y el empresario adjudicatario. El órgano de contratación, la Mesa de contratación y el contratista. La Administración, el contratista y los licitadores excluidos. La responsabilidad de la matriz por los contratos celebrados por una sociedad filial con el sector público: Está prevista en la LCSP de forma general. Dependerá de lo que resulte del ordenamiento jurídico privado y, en su caso, de los compromisos asumidos en la licitación. Es automática. No puede pactarse. La revisión de precios en los contratos públicos se aplica, con carácter general: A todo contrato, cualquiera que sea su duración. Solo cuando concurra la duración mínima y las condiciones establecidas en la LCSP y, en su caso, en las normas específicas de revisión. A los contratos menores, para compensar el alza de los costes. Únicamente a los contratos de servicios. La falta de acreditación de la solvencia exigida en el pliego: Puede subsanarse siempre una vez adjudicado el contrato. Conlleva la exclusión del licitador afectado del procedimiento de adjudicación. No tiene consecuencias si el licitador ha presentado la mejor oferta económica. Se sustituye por la constitución de una garantía adicional. La exigencia de garantía complementaria: Es obligatoria en todos los contratos. Puede preverse en los pliegos, dentro de los límites establecidos por la LCSP, en función de los riesgos específicos del contrato. Solo puede imponerse por acuerdo del contratista. Está prohibida en los contratos sujetos a regulación armonizada. La capacidad y representación del empresario para contratar se acreditan: Exclusivamente mediante escritura de apoderamiento. De acuerdo con el ordenamiento jurídico que le sea aplicable, normalmente mediante escrituras de constitución y poderes inscritos, o documentos equivalentes. Mediante declaración responsable sin otro documento. No es necesario acreditarla ante el órgano de contratación. La garantía provisional: Ha desaparecido del régimen general de contratación, salvo que excepcionalmente se prevea en determinados supuestos. Sigue siendo obligatoria en todos los procedimientos abiertos. Se exige únicamente en los contratos menores. Es obligatoria en los contratos de concesión de servicios. Entre los medios de acreditar la solvencia técnica en contratos de servicios se encuentra: La presentación de estados financieros auditados. La relación de principales servicios realizados en los últimos años y la indicación de los técnicos o unidades técnicas participantes. La existencia de oficinas en cada provincia. La pertenencia a un colegio profesional. La exigencia de clasificación de las empresas contratistas en contratos de obras y servicios: Es siempre obligatoria. Depende de los importes y condiciones que determine la LCSP y, en su caso, la normativa de desarrollo. Ha quedado derogada. Solo se aplica a empresas extranjeras. El objeto del contrato debe describirse en los pliegos: De forma muy restringida para limitar la concurrencia. Con precisión suficiente para que los licitadores puedan formular ofertas adecuadas y comparables. Solo de forma genérica. Exclusivamente mediante referencia al código CPV. La garantía definitiva se devuelve al contratista: Una vez formalizado el contrato. Tras la recepción y liquidación del contrato, cuando se hayan cumplido correctamente las obligaciones, en los términos y plazos previstos en la LCSP y en los pliegos. Cuando el contratista lo solicite. En todo caso, a los seis meses de la adjudicación. |





