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AGUA 1 ESPECIFICO

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Título del Test:
AGUA 1 ESPECIFICO

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TEMA 19

Fecha de Creación: 2026/07/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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El expediente de contratación se caracteriza, con carácter general, por: Iniciarse una vez adjudicado el contrato. Ser el conjunto ordenado de documentos que justifican la necesidad, la idoneidad del contrato y las condiciones de su adjudicación y ejecución. Estar integrado solo por la oferta adjudicataria. Limitarse a la resolución de adjudicación.

En la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas es preceptivo: Aprobar un pliego de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, un pliego de prescripciones técnicas. Aprobar únicamente el proyecto de presupuesto. Solicitar siempre informe al Consejo de Estado. Someter el expediente a información pública en todo caso.

La justificación de la necesidad del contrato es un elemento: Prescindible si existe crédito presupuestario. Esencial del expediente, que acredita que la prestación no puede ser satisfecha con medios personales o materiales propios. Sustituido por la memoria económica. Requerido solo en contratos sujetos a regulación armonizada.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares: Contienen las prescripciones técnicas de la prestación. Recogen las condiciones jurídico-económicas del contrato, los criterios de adjudicación y los derechos y obligaciones de las partes. Son opciones orientativas para los licitadores. Solo se exigen en los contratos de obras.

Los pliegos de prescripciones técnicas: Definen las características técnicas de las prestaciones, pudiendo formularse mediante especificaciones técnicas o referencias a normas. Recogen exclusivamente las condiciones de pago. Solo se aprueban en contratos de servicios. Se incorporan después de la adjudicación.

La fiscalización previa del gasto en el expediente de contratación: Es un trámite económico-presupuestario que verifica la existencia de crédito adecuado y suficiente. Es una competencia del contratista. No es necesaria cuando se tramita un contrato menor. Se realiza después de la formalización del contrato.

Entre las normas que rigen la adjudicación de los contratos públicos se encuentran, con carácter general: El principio de libre elección del contratista por la Administración. Los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad. La confidencialidad absoluta de las ofertas y de la adjudicación. La prioridad de las empresas públicas.

Los criterios de adjudicación deben: Basarse exclusivamente en el precio. Estar vinculados al objeto del contrato y permitir obtener la mejor relación calidad-precio. Ser confidenciales hasta la adjudicación. Definirse una vez valoradas las ofertas.

En la LCSP, los contratos menores se caracterizan, entre otros aspectos, por: Poder adjudicarse sin necesidad de expediente ni informe alguno. Tener un importe inferior a determinados límites y poder adjudicarse directamente, con exigencia de informe de necesidad y justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para eludir las reglas generales. No exigir nunca fiscalización previa. Estar siempre excluidos de la LCSP.

En relación con los contratos menores, señale la afirmación INCORRECTA: Deben respetar los principios de necesidad y eficiencia. No pueden utilizarse para fraccionar indebidamente el objeto del contrato. Requieren una tramitación simplificada, pero sometida a la LCSP. Pueden emplearse libremente para eludir la aplicación de los procedimientos ordinarios.

Los procedimientos ordinarios de adjudicación recogidos en la LCSP son, principalmente: Subasta pública y concurso. Abierto, restringido, licitación con negociación y diálogo competitivo, además de la asociación para la innovación. Concurso-oposición y concurso de méritos. Contracting out y cooperación público-privada.

El procedimiento abierto se caracteriza porque: Solo pueden presentar oferta los licitadores invitados. Cualquier empresario interesado y que cumpla los requisitos puede presentar una proposición. No exige publicación del anuncio de licitación. Se reserva a los contratos menores.

En el procedimiento restringido: Se presenta primero la solicitud de participación y, posteriormente, la oferta por los licitadores seleccionados. Cualquier empresario puede presentar directamente oferta. No existe fase de selección de candidatos. Se utiliza exclusivamente para contratos de concesión.

El procedimiento negociado ha sido sustituido en la LCSP por: El procedimiento abierto simplificado. La licitación con negociación y el procedimiento sin publicidad en determinados supuestos tasados. El contrato menor. El diálogo público-privado.

En la preparación del contrato debe incluirse, con carácter general, un informe de: Solvencia exclusiva del contratista. Insuficiencia de medios propios para atender la necesidad mediante la gestión directa. Conformidad del contratista con el pliego. Análisis de mercado para fijar el precio máximo sin excepción.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares: Tienen carácter contractual y vinculan al adjudicatario en todo aquello que no sea contrario a la LCSP. Son meras instrucciones internas del órgano de contratación. Carecen de fuerza obligatoria. No pueden ser objeto de recurso.

La aprobación del expediente de contratación corresponde: Siempre al Interventor. Al órgano de contratación, una vez incorporados los informes preceptivos y la fiscalización previa, cuando proceda. A la Mesa de contratación. A los servicios técnicos.

El anuncio de licitación debe publicarse, con carácter general: Únicamente en el tablón de edictos de la entidad. En la Plataforma de Contratación del Sector Público o plataforma equivalente, y, en su caso, en los diarios oficiales que procedan. Solo en el Boletín Oficial del Estado. No es necesaria su publicación en procedimientos abiertos.

La adjudicación del contrato en los procedimientos ordinarios debe basarse: En la discrecionalidad absoluta del órgano de contratación. En la aplicación objetiva de los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. En la negociación directa con el licitador elegido. En la orden de prelación de empresas establecida por la Intervención.

En los contratos menores, la justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para eludir los requisitos de publicidad o procedimiento: No es necesaria. Debe constar expresamente en el expediente, de acuerdo con la LCSP. La realiza el contratista. Se presume en todo caso.

La tramitación de urgencia del expediente de contratación: Permite reducir a la mitad determinados plazos, cuando concurran razones de interés público debidamente motivadas. Permite prescindir de todos los informes preceptivos. Está prevista solo para contratos menores. Implica que el procedimiento se convierta en negociado.

La tramitación anticipada del expediente de contratación permite: Iniciar la ejecución del contrato antes de la aprobación del presupuesto. Tramitar el expediente antes de la existencia formal de crédito, condicionando la adjudicación a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente. Omitir la fiscalización previa. Adjudicar contratos sin financiación.

En los procedimientos de adjudicación, la mesa de contratación formula: Resolución de adjudicación. Propuesta motivada de adjudicación al órgano de contratación. Informe económico-financiero. Recurso especial en materia de contratación.

El acto de formalización del contrato: Es el acto por el que se decide la adjudicación. Es el documento en el que se recoge la adjudicación y las condiciones esenciales del contrato, perfeccionando su eficacia. No tiene importancia jurídica. Sustituye a los pliegos.

Los criterios de adjudicación pueden ser: Solo cualitativos. Solo cuantitativos. Cualitativos y cuantitativos, debiendo ponderarse y detallarse en los pliegos. Determinados discrecionalmente en el acto de apertura de ofertas.

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