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AGUA 1 ESPECIFICO

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Título del Test:
AGUA 1 ESPECIFICO

Descripción:
TEMA 21

Fecha de Creación: 2026/07/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Temario:

El contrato de obras, según la LCSP, tiene por objeto: La prestación intelectual sin soporte material. La realización de una obra o la ejecución de un trabajo que tenga por resultado un bien inmueble o la realización de trabajos de reforma, reparación, conservación o demolición. El suministro de bienes muebles. La explotación de un servicio público.

Entre las actuaciones preparatorias del contrato de obras se encuentra, con carácter general: La aprobación del proyecto de obra cuando sea necesario. La recepción de la obra. La revisión de precios. La liquidación del contrato.

El replanteo previo en los contratos de obras tiene por finalidad: Comprobar que el contratista dispone de solvencia suficiente. Verificar sobre el terreno que el proyecto es realizable, que los datos del proyecto se corresponden con la realidad física y que el terreno está a disposición de la Administración. Determinar el precio final de la obra. Modificar el objeto del contrato.

En el contrato de obras, la certificación de obra: Es el documento mediante el cual se acreditan las unidades de obra ejecutadas en un período determinado y sirve de base para el pago al contratista. Es el documento de formalización del contrato. Sustituye al proyecto. No tiene efectos económicos.

La recepción de la obra: Es el acto formal en el que la Administración constata la correcta ejecución de la obra y se inicia, en su caso, el plazo de garantía. Es un trámite opcional. Se realiza antes de la finalización de los trabajos. Equivale a la liquidación.

El plazo de garantía en el contrato de obras: Es siempre de dos años. Es el plazo durante el cual el contratista responde de los defectos que puedan aparecer y se fija en el pliego dentro de los límites legales. No existe en la LCSP. Se identifica con el plazo de ejecución.

La aprobación de la liquidación de la obra: Debe realizarse tras la finalización del plazo de garantía, determinando el saldo definitivo a favor o en contra del contratista. Se realiza antes de la recepción. No es un trámite necesario. Equivale a la adjudicación.

Las modificaciones del contrato de obras: Pueden acordarse libremente por las partes. Deben ajustarse a los supuestos, límites y procedimientos previstos en la LCSP, respetando los principios de concurrencia y transparencia. Solo pueden consistir en reducciones de obra. No están reguladas en la LCSP.

En el contrato de obras, el acta de comprobación del replanteo: Marca el inicio del cómputo del plazo de ejecución de la obra. Es un trámite facultativo. Se firma tras la liquidación. No tiene efectos sobre el contrato.

El contrato de suministro tiene por objeto, con carácter general: La realización de obras públicas. La adquisición, arrendamiento financiero o no financiero de productos o bienes muebles, con o sin opción de compra. La prestación de servicios intelectuales. La explotación de un servicio público.

En los contratos de suministro de tracto sucesivo: La prestación se realiza en un único acto. La prestación se realiza de forma continuada o periódica durante un plazo determinado. No pueden admitirse prórrogas. Están prohibidos en la LCSP.

En el contrato de suministro, la recepción de los bienes: No requiere acto formal. Debe efectuarse comprobando que los productos se ajustan a las condiciones contractuales, levantándose el acta o documento correspondiente. Se produce automáticamente con la entrega. Es irrelevante a efectos del cómputo de plazos de garantía.

El contrato de servicios se caracteriza por: Tener por objeto la realización de una obra. Tener por objeto prestaciones consistentes en el desarrollo de una actividad o la realización de trabajos que no tengan por resultado un producto entregable a la Administración como bien mueble o inmueble. Ser siempre de tracto sucesivo. No exigir pliegos técnicos.

En los contratos de servicios, la ejecución de la prestación: Debe ajustarse a las prescripciones técnicas y a las instrucciones del órgano de contratación, respetando la autonomía técnica del contratista cuando proceda. Se define exclusivamente por el contratista. No admite modificaciones. Se ejecuta al margen de los pliegos.

En los contratos de servicios de carácter intelectual (por ejemplo, proyectos, asistencias técnicas): No se exige recepción. La recepción se realiza mediante la entrega y comprobación de los trabajos, pudiendo preverse, en su caso, un plazo de garantía. No puede fijarse plazo de garantía. La prestación carece de control técnico.

La resolución del contrato de obras por demora culpable del contratista: No está prevista en la LCSP. Puede acordarse cuando se superen los plazos máximos de demora permitidos, sin perjuicio de las penalidades acumuladas. Solo procede si el contratista lo acepta. Implica siempre la renuncia a penalidades.

En el contrato de obras, si se aprecia la necesidad de introducir modificaciones esenciales no previstas: Puede ejecutarse directamente sin modificar el contrato. Puede ser necesario resolver el contrato y licitar uno nuevo si se altera sustancialmente su objeto o equilibrio. Debe obligatoriamente asumirse por el contratista sin contraprestación. No se admite ninguna modificación.

En los contratos de suministro, la sustitución de productos defectuosos: Es obligatoria para el contratista cuando se detecten defectos imputables a éste durante el plazo de garantía. Es facultativa para el contratista. Carece de regulación. Es una prerrogativa de la Administración sin coste para el contratista.

En los contratos de servicios de tracto sucesivo: No se admiten prórrogas. Pueden preverse prórrogas dentro de los límites y condiciones establecidos en la LCSP y en los pliegos. Deben ser siempre indefinidos. Carecen de plazo máximo.

El inicio de la ejecución de los contratos de obras, suministros o servicios: Puede producirse antes de la formalización del contrato. Debe producirse, con carácter general, tras la formalización y, en su caso, el acta de comprobación del replanteo o de inicio. No requiere formalidad alguna. Equivale a la recepción.

En los contratos de obras, el director facultativo de la obra: Es siempre un funcionario de la Administración. Puede ser designado por la Administración, interno o externo, y tiene la función de dirigir técnicamente la obra y velar por su correcta ejecución. Es el propio contratista. No interviene en la ejecución.

En el contrato de obras, los modificados: Son actuaciones no previstas que se incorporan como un nuevo contrato. Son modificaciones del proyecto originario que se acuerdan conforme a la LCSP para adaptar la obra a necesidades sobrevenidas o a errores de proyecto. Son penalidades económicas. No tienen reflejo presupuestario.

En los contratos de suministro, la entrega parcial de bienes: No está permitida. Puede admitirse si así se prevé en el contrato, con la correspondiente recepción parcial. Equivale a una modificación del contrato. Es siempre causa de resolución.

En los contratos de servicios, la imposibilidad sobrevenida de continuar la prestación por causa ajena a las partes: Carece de consecuencias. Puede dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en la LCSP. Obliga al contratista a continuar la prestación. Obliga a la Administración a modificar el contrato.

En los contratos de obras, la responsabilidad por vicios ocultos apreciados tras el plazo de garantía: Se rige exclusivamente por la LCSP. Puede regirse, además de por la LCSP, por la normativa civil aplicable en materia de responsabilidad por ruina y vicios de la construcción. Desaparece automáticamente al concluir el plazo de garantía. Recae únicamente sobre el director de la obra.

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