AGUA 1 ESPECIFICO
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Título del Test:
![]() AGUA 1 ESPECIFICO Descripción: TEMA 25 |



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Se define el Derecho Tributario como: El conjunto de normas y principios del Derecho mediante los que se crean, desarrollan, regulan, modifican y derogan los tributos. El conjunto de normas y principios del Derecho mediante los que se crea el marco legal de los diferentes procedimientos tributarios de gestión, recaudación, inspección, sancionador y de revisión. El conjunto de normas y principios del Derecho mediante los que se crean las normas tributarias generales y los Órganos de la Administración Tributaria. Todas las opciones son correctas. Una división generalmente aceptada del Derecho Tributario es aquella que distingue entre: Derecho Tributario Constitucional, Derecho Tributario sustantivo o material, Derecho Penal Tributario y Derecho Tributario Internacional. Derecho Tributario Administrativo, Derecho Tributario Internacional y Derecho Penal Tributario. Derecho Financiero Tributario, Derecho Tributario Constitucional y Derecho Tributario Sancionador. Ninguna de las opciones es válida. Según lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las fuentes del ordenamiento tributario son: Los tratados internacionales, la Constitución y la legislación tributaria y sus normas de desarrollo. La Constitución, los convenios internacionales, las normas de la Unión Europea u otros organismos internacionales, dicha Ley y la normativa de desarrollo, incluyendo las ordenanzas municipales. Los principios constitucionales, la Ley General Tributaria y las leyes que la desarrollan y los tratados internacionales y actos de la Unión. Las normas que dictan la Unión Europea y otros organismos internacionales, los principios constitucionales y la Ley General Tributaria. Según lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán carácter supletorio: Las disposiciones generales del Derecho Administrativo. Las disposiciones generales del Derecho Común. Las disposiciones generales del Derecho Administrativo sancionador y del Derecho Penal. Las dos primeras opciones son válidas. En el ámbito de competencias del Estado, dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de orden ministerial, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo, corresponde: Al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda. Al Ministro de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Hacienda y de otros departamentos ministeriales afectados, en su caso. Al Ministro de Hacienda. Al Ministro de Hacienda y a los secretarios de Estado en los que éste válidamente delegue. Entre las materias para las que el artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la reserva de ley, no se encuentra: El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones. El establecimiento y modificación del domicilio fiscal. El establecimiento y modificación de los plazos de prescripción y caducidad. El establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias. Según lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias: Deberán mencionarlo expresamente en su Exposición de Motivos. Deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes. Deberán mencionarlo expresamente en sus disposiciones adicionales. Deberán explicitarlo en su primer artículo al definir su objeto y ámbito de aplicación. Según lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las leyes y los reglamentos que modifiquen normas tributarias: Contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas. Deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes. Tendrán que explicitarlo en su primer artículo al definir su objeto y ámbito de aplicación. Habrán de recoger tales extremos expresamente en su Exposición de Motivos. En relación al ámbito temporal de las normas tributarias, según lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las normas tributarias entrarán en vigor: A los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda si en ellas no se dispone otra cosa. A los veinte días naturales de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. A los veinte días naturales de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado si en ellas no se dispone otra cosa. A los veinte días hábiles de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. Según lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Las normas tributarias no tendrán en ningún caso efecto retroactivo. Las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo salvo que se disponga lo contrario. Las normas tributarias tendrán efecto retroactivo en relación a los actos que no sean firmes. Las normas tributarias se aplicarán a los tributos devengados en el ejercicio fiscal de la anualidad en que entran en vigor. Según lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación a la sujeción a las normas tributarias: Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o nacionalidad que establezca la ley en cada caso. Los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de nacionalidad. Los tributos que no sean de carácter personal y los demás tributos se exigirán conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado. Los tributos se aplicarán exclusivamente conforme al criterio de residencia. Según lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación a la interpretación de las normas tributarias: Los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. Los términos empleados en sus normas se entenderán, en todo caso, conforme sean definidos por la normativa tributaria. Los términos empleados en sus normas se entenderán conforme sean definidos por la normativa administrativa. Los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido natural, contable o técnico, según proceda. interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde: Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. A los órganos de la Administración Tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación. Al Tribunal Económico-Administrativo. Las dos primeras opciones son correctas. Según lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas: Serán de obligado cumplimiento para el ciudadano que realice la consulta, en su caso. Serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración Tributaria. Serán de obligado cumplimiento para el órgano de la Administración que solicita la aclaración o la interpretación. Serán de obligado cumplimiento para el órgano de la Administración Tributaria que solicita la aclaración o la interpretación. Según lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible y de los incentivos fiscales. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el procedimiento sancionador, las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. No se admitirá la analogía más que en los casos explícitamente previstos en las normas con rango de ley que desarrollen cada tributo. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. Según lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando: Se evite totalmente la realización del hecho imponible mediante actos o negocios de cuya utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal. Se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. Se evite parcialmente la realización del hecho imponible mediante actos de cuya utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal. Ninguna de las opciones es correcta. Según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los actos o negocios en los que exista simulación: El hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. La existencia de simulación será declarada por la Administración Tributaria en el correspondiente acto de liquidación que producirá todos los efectos previstos en el ordenamiento jurídico. La existencia de simulación será declarada por la Administración Tributaria en el requerimiento de pago a quien resulte ser obligado tributario. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación no se exigirán los intereses de demora. Según lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración Tributaria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de: Realizar en el plazo de tres meses las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Realizar en el plazo de tres meses la devolución de ingresos indebidos. Realizar el reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora. Realizar el pago de los intereses de demora cuando así se establezca en el oportuno procedimiento administrativo o judicial. En relación a la obligación de devolución de las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo, el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, establece que la Administración Tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo, y abonará el interés de demora: Si hubiere transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración. Si hubiere transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de tres meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración. Si hubiere transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de tres meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución. Si hubiere transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución. Según lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración Tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público: Con la devolución abonará el interés de demora a instancias de la solicitud del obligado tributario. Con la devolución abonará el interés de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. Con la devolución podrá abonar el interés de demora si el ingreso indebido fue imputable exclusivamente a la actividad de la Administración. Si la solicitud del abono de intereses de demora por ingresos indebidos se cumplimentará por medios electrónicos. Según lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el interés de demora que habrá de abonar la Administración Tributaria se devengará: Desde la fecha en que constare admitida la solicitud de devolución del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. Desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se lleve a efecto el pago de la devolución. Desde la fecha en que se hubiese declarado la irregularidad del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. d. Desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. La aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero está encomendada a: El Ministerio de Economía y Hacienda. La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. La Dirección General de Gestión Tributaria. La Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria creada por el artículo 103 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se constituyó de manera efectiva en el año: 1991. 1992. 1989. 1993. La Agencia Tributaria tiene como misión: El fomento del cumplimiento por los ciudadanos de sus obligaciones fiscales. La prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La detección y regularización de los incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control. Todas las opciones son correctas. El principio de capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos: Es un principio constitucional del ordenamiento jurídico tributario. Es un principio general de la legislación ordinaria recogido en la Ley General Tributaria. Es un principio procesal que inspira las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Las dos primeras opciones son correctas. Los principios de generalidad e igualdad: Están plasmados en el texto constitucional y en la normativa ordinaria en materia tributaria. Están proclamados en el artículo 31 de la Constitución. Se consagran únicamente en la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo. En lo que respecta al ámbito financiero y tributario son principios de elaboración jurisprudencial. Los principios de progresividad y no confiscatoriedad: Afectan, no a cada tributo en particular, sino al conjunto del sistema tributario, por lo que nada impide que existan tributos proporcionales. Afectan a cada tributo, se han de configurar como progresivos todos los impuestos del sistema. La progresividad puede venir limitada por el principio de no confiscatoriedad. La confiscación se inserta en la regulación del derecho de propiedad y, por ende, su formulación es meramente programática en el ámbito tributario. |





