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AGUA 1 ESPECIFICO

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Título del Test:
AGUA 1 ESPECIFICO

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TEMA 28

Fecha de Creación: 2026/07/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Según el artículo 83 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la aplicación de los tributos comprende: Todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios. Todas las actividades administrativas relativas a la gestión, inspección y recaudación de los tributos. Las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Todas las opciones son correctas.

En relación a los procedimientos de aplicación de los tributos, regulados en el Título III, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: No se contempla en el ordenamiento tributario español la caducidad de los procedimientos de aplicación de tributos. Las clásicas funciones tributarias de comprobar, liquidar y recaudar pueden cumplirse por diversos órganos y mediante distintos procedimientos. No se contempla en el ordenamiento tributario español la caducidad de los procedimientos de gestión y de sanción. No se contempla en el ordenamiento tributario español la posibilidad de desarrollo reglamentario de las funciones de aplicación de tributos.

Según el artículo 83 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las funciones de aplicación de los tributos: Se ejercerán de forma separada a la función de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administración Tributaria. Se ejercerán de conjuntamente con la función de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administración Tributaria. Se ejercerán de coordinadamente con la función de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administración Tributaria. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 84 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la competencia en el orden territorial se atribuirá: Al órgano que reclame dicha competencia ante la Administración Tributaria, que habrá de pronunciarse en virtud de sus facultades de organización. La disposición que establezca la competencia territorial deberá necesariamente ser objeto de publicación por los medios electrónicos disponibles. En defecto de disposición expresa, la competencia se atribuirá al órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal del obligado tributario. Todas las opciones son correctas.

Según el artículo 85 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones, que se instrumentará: Mediante consultas tributarias escritas que deben formularse antes de la finalización del año fiscal correspondiente al ejercicio de los derechos. Mediante consultas tributarias escritas que deben ser respondidas por parte de la Administración en el plazo de tres meses, teniendo efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos. En virtud de acuerdos previos de valoración que los obligados tributarios podrán solicitar a la Administración Tributaria en relación a rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria. Todas las opciones son correctas.

Según el artículo 86 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ministerio de Hacienda difundirá los textos actualizados de las normas estatales en materia tributaria en los que se hayan producido variaciones respecto de los textos vigentes en el año precedente, así como una relación de todas las disposiciones tributarias que se hayan aprobado en dicho año: Mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, durante el primer trimestre del año. Por cualquier medio, durante el primer trimestre del año. Mediante publicación en la página web del Ministerio, durante el primer semestre del año. Por los medios electrónicos disponibles, durante el primer trimestre del año.

Según el artículo 86 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ministerio de Hacienda difundirá los textos actualizados en materia tributaria en los que se hayan producido variaciones respecto de los textos vigentes en el año precedente: Con carácter de normas estatales o autonómicas con rango de ley. Con carácter de normas estatales o autonómicas con rango de ley y reglamentos en el ámbito local. Con carácter de normas estatales con rango de ley, de reglamento o de orden ministerial. Con carácter de normas estatales con rango de ley y real decreto.

Según el artículo 86 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las contestaciones a consultas y las resoluciones económico-administrativas que el Ministerio de Hacienda considere de mayor trascendencia y repercusión: Serán difundidas por dicho Ministerio periódicamente. Serán difundidas por dicho Ministerio a la mayor brevedad. Serán difundidas por dicho Ministerio con carácter trimestral. Ninguna es correcta.

Según el artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración Tributaria informará a los contribuyentes de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, facilitará la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios y podrá remitir comunicaciones destinadas a informar sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de renta: La información habrá de facilitarse en cada caso por el medio elegido por el contribuyente. La información se tendrá que facilitar mediante publicación en los boletines pertinentes y simultáneamente mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. La información se tendrá que facilitar mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. La información se podrá facilitar mediante el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Entre los legitimados para formular consultas tributarias escritas en virtud de lo estipulado en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no se encuentran: Los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales y sindicatos. Las asociaciones de consumidores y asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad. Las asociaciones empresariales y organizaciones profesionales. Las Universidades públicas y entidades financieras.

Según el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración Tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas tributarias escritas que reúnan los requisitos legales pertinentes: En el plazo de tres meses desde su presentación. En el plazo de seis meses desde su presentación. En el plazo de dos meses desde su presentación. Lo antes posible, siempre sin provocar la demora en las obligaciones tributarias del obligado que realiza la consulta.

Según el artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la contestación a las consultas tributarias escritas: Tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. No tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. El obligado tributario podrá entablar recurso de reposición contra la contestación a una consulta escrita reglamentariamente presentada. La presentación y contestación de las consultas interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta la recepción de la contestación.

Según el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cada Administración Tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, información que: Tendrá efectos vinculantes durante un plazo de dos meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado en el plazo legalmente previsto. Tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado en el plazo legalmente previsto y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes. Tendrá efectos vinculantes durante un plazo de seis meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado en el plazo legalmente previsto. Tendrá efectos vinculantes durante todo el año del ejercicio fiscal en que se formula la consulta, siempre que la solicitud se haya formulado en el plazo legalmente previsto y se hayan facilitado datos verdaderos y suficientes.

Según el artículo 91 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los acuerdos previos de valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria dictados por una Administración Tributaria: Tendrán un plazo máximo de vigencia de dos años durante los cuales vincularán a la administración que dictó el acuerdo. Tendrán un plazo máximo de vigencia de tres años durante los cuales vincularán a cualquier Administración Tributaria. Tendrán un plazo máximo de vigencia de tres años durante los cuales vincularán a la administración que dictó el acuerdo, excepto que la normativa que lo establezca prevea otro distinto. Tendrán un plazo máximo de vigencia de cuatro años durante los cuales vincularán a cualquier Administración Tributaria.

Según el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrán colaborar en la aplicación de los tributos en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen: Los obligados tributarios. Los interesados. Los contribuyentes. Los representantes.

Según el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la colaboración social podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con: Otras Administraciones Públicas y entidades privadas. Instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Entidades financieras y entidades dedicadas a la auditoría contable. Las dos primeras opciones son correctas.

La colaboración social de las entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, en la gestión de los tributos consiste en: El impulso a la participación activa para facilitar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. El impulso a la participación activa para facilitar y favorecer la utilización de las plataformas electrónicas en la gestión de las obligaciones tributarias. El impulso a la participación activa para facilitar y favorecer la difusión de la normativa tributaria por parte de los obligados tributarios. El impulso a la participación activa para facilitar y favorecer la erradicación del fraude y la elusión fiscal.

El artículo 92 de la Ley 58/2003, General Tributaria, General Tributaria, establece que los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos en los términos y condiciones que se determinen. La norma que da cumplimiento a esta remisión es: El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. La Ley 11/2007, de 22 de junio. El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Todas las contestaciones a las consultas tributarias escritas: Tendrán carácter vinculante respecto al consultante. Tendrán carácter vinculante respecto al consultante y para otros obligados tributarios siempre que exista identidad entre su situación y el supuesto de hecho. No tendrán carácter vinculante excepto en los casos en el que la normativa aplicable expresamente establezca otra cosa. Tendrán carácter vinculante respecto al consultante y la entidad que la emite.

La Administración Tributaria establecerá los requisitos y condiciones para suscribir acuerdos de colaboración social. En el ámbito de competencias del Estado, se establecerán: Mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda. Mediante resolución del Ministro de Economía y Hacienda. Mediante decreto del Ministro de Economía y Hacienda. Ninguna de las opciones es correcta.

En el caso de colegios y asociaciones que integren a los profesionales dedicados habitualmente a prestar servicios de carácter tributario, el acuerdo de colaboración: Autorizará a éstos a presentar declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios. Autorizará a realizar las actuaciones permitidas, en materia de colaboración social, en representación de terceras personas. Autorizará la realización de las actividades comprendidas en el acuerdo de colaboración social a todos aquellos que puedan verificar estar al corriente de sus obligaciones colegiales. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 92 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la Administración Tributaria: Tendrá que señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice exclusivamente mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Habrá de facilitar los instrumentos necesarios para que la colaboración social se realice exclusivamente mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. No admitirá más colaboración social que aquella que garantice su funcionamiento mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

La colaboración social en la aplicación de los tributos se llevará a efecto sin la previa autorización de los obligados tributarios en el caso de: Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación. Presentación y remisión a la Administración Tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria. Subsanación de defectos. Información del estado de tramitación de las devoluciones y reembolsos.

La persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá disponer: Del certificado de usuario de firma electrónica X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Del certificado de usuario de firma electrónica expedido por entidades prestadoras de servicio de certificación electrónica cuyos certificados hayan sido admitidos por la Agencia Estatal Tributaria. De documento público que acredite conforme a derecho su mandato y representación. Las dos primeras opciones son correctas.

Según lo estipulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos: La colaboración social podrá realizarse mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con los requisitos y condiciones establecidos por la Administración. La colaboración social únicamente podrá realizarse mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con los requisitos y condiciones establecidos por la Administración. La colaboración social únicamente podrá llevarse a efecto por los representantes de los contribuyentes que acrediten fehacientemente su apoderamiento por los medios generalmente admitidos en derecho. Ninguna de las opciones es correcta.

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