AGUA 1 ESPECIFICO
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Título del Test:
![]() AGUA 1 ESPECIFICO Descripción: TEMA 30 |



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Según el artículo 117 de la Ley General Tributaria, entre las funciones que expresamente contempla como propias de la gestión tributaria no se encuentra: La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones y demás documentos con trascendencia tributaria. Las actuaciones de verificación de datos. Las actuaciones de aplicación de los tributos integradas en las funciones de inspección y recaudación. La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de sus actuaciones de verificación y comprobación. Según el artículo 117 de la Ley General Tributaria, entre las funciones que expresamente contempla como propias de la gestión tributaria no se encuentra: La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa de cada tributo. Las actuaciones de comprobación de valores. La emisión de certificados tributarios. La actuación de comprobación censal que pueden desembocar en la revocación del NIF. Según el artículo 117 de la Ley General Tributaria, entre las funciones que expresamente contempla como propias de la gestión tributaria no se encuentra: El reconocimiento y comprobación de la procedencia de beneficios fiscales. El control de los acuerdos de simplificación de la obligación de facturar. La actuación de comprobación del domicilio fiscal. La información y asistencia tributaria. La gestión tributaria es la función administrativa dirigida a la aplicación de los tributos, que en un sentido amplio estaría integrada por: La liquidación tributaria, la inspección y la recaudación. La cuantificación de la deuda tributaria, la liquidación y la recaudación. La liquidación y la comprobación del comportamiento del sujeto pasivo. Ninguna de las opciones es correcta. La competencia para la gestión de los tributos estatales está reservada a: La Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La Agencia Tributaria y a las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas. La Agencia Tributaria y a las Concejalías de Hacienda de los Ayuntamientos. La Agencia Tributaria, a las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas y a las Concejalías de Hacienda de los Ayuntamientos, según el convenio vigente. Las fases del procedimiento de gestión tributaria según la Ley General Tributaria serán las siguientes: Iniciación, verificación de datos, liquidación provisional y liquidación definitiva. Iniciación, verificación de datos y comprobación de valores, liquidación provisional y liquidación definitiva. Iniciación, comprobación de valores, liquidación provisional y liquidación definitiva. Iniciación, comprobación de datos, y liquidación. Según los artículos 98 y 118 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las formas de iniciación de la gestión tributaria son: Autoliquidación, comunicación de datos, solicitud del obligado tributario y de oficio por la Administración. Autoliquidación, declaración, solicitud del obligado tributario y de oficio por la Administración. Autoliquidación, declaración, comunicación de datos, solicitud del obligado tributario y de oficio por la Administración, entre otros. Autoliquidación, denuncia, solicitud del obligado tributario y de oficio por la Administración. Según el artículo 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la verificación de datos y comprobación de valores hace referencia a la obligación de la Administración de: Verificar los datos declarados e investigar otros posibles datos con repercusión tributaria. Verificar los valores declarados e investigar otros posibles datos con repercusión tributaria. Verificar los datos declarados e investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias anteriores del sujeto obligado tributario con repercusión tributaria. Verificar los datos declarados, investigar otros posibles datos con repercusión tributaria y conseguir pruebas acreditativas. En relación a la liquidación, según se desprende del artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es necesario señalar que: La liquidación definitiva concluye el procedimiento de liquidación de los tributos. La liquidación definitiva confirma o rectifica la anterior liquidación provisional. La liquidación definitiva constituye un acto administrativo revisable por los particulares que comunica al sujeto pasivo el importe definitivo de su deuda tributaria. Las tres opciones anteriores son correctas. Se puede definir la declaración tributaria como: Todo documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de tributos. Todo documento presentado ante la Administración Tributaria cuya presentación implica la aceptación o reconocimiento del obligado tributario del origen de la obligación tributaria. Todo documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de tributos. Ninguna de las anteriores opciones es correcta. Según el artículo 119 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la declaración verbal o la realizada mediante cualquier otro acto de manifestación de conocimiento: No es admisible en los procedimientos tributarios. Únicamente es admisible en caso acreditado de incapacidad. Únicamente será admisible en los casos determinados reglamentariamente. Ninguna de las opciones es correcta. La presentación de la declaración tributaria puede generar: El inicio por parte de la Administración Tributaria de un procedimiento dirigido a la práctica de la correspondiente liquidación tributaria. Su presentación puede responder simplemente al cumplimiento por parte del obligado tributario de determinadas obligaciones formales. Implica la aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 108 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los datos y elementos de hecho consignados en las declaraciones, presentadas por los obligados tributarios: Se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario. Se presumen ciertos para el procedimiento concreto en curso y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario. Se presumen ciertos de no ser cuestionados por la Administración liquidadora en los veinte días siguientes a la presentación de la declaración. Todas las opciones son correctas. La declaración puede eximir de responsabilidad por infracción tributaria al obligado del tributo cuando: Se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Cuando se haya actuado al amparo de una interpretación razonable de la norma. Cuando se actúe según los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente en comunicaciones y publicaciones escritas en las que exista una igualdad sustancial a las circunstancias del obligado. Todas las opciones son correctas. La declaración puede eximir de responsabilidad por infracción tributaria al obligado del tributo cuando: Cuando no exista conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Cuando haya existido una acción u omisión imputable a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Cuando la Administración Tributaria competente no haya cumplido los plazos reglamentarios en las comunicaciones escritas que hubiera de dirigir al obligado. Ninguna de las opciones es correcta. Respecto a la vinculación del obligado con la declaración tributaria, podemos afirmar que: Vincula al obligado tributario cuando con la presentación de la misma deba ejercitar, solicitar o renunciar a alguna opción prevista en la normativa tributaria. La declaración presentada podrá rectificarse en el periodo reglamentario de declaración. La declaración tributaria no podrá rectificarse en el periodo reglamentario de declaración salvo que se haya efectuado por vía telemática. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las autoliquidaciones son: Declaraciones en las que los obligados tributarios comunican a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo. Declaraciones en las que los obligados tributarios realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria. Declaraciones en las que los obligados tributarios determinan el importe de la cantidad que resulte a devolver o a compensar. Todas las opciones son correctas. Según el artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser: Objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda. Objeto de verificación por la Administración, que instará la presentación de nueva autoliquidación si comprobase la existencia de errores de cálculo o aritméticos. Objeto de verificación por la Administración, que instará la presentación de nueva autoliquidación si comprobase la existencia de errores en la misma. Objeto de comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda previa comunicación y conformidad del interesado. Según el artículo 126 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación a la iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones: El obligado tributario no podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada. La solicitud podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración Tributaria haya practicado la liquidación definitiva. La solicitud podrá hacerse antes de que haya prescrito el derecho de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente. Todas las opciones son correctas. Según el artículo 128 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación a la terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones: El procedimiento finalizará mediante resolución en la que se acordará o no la rectificación de la autoliquidación, será motivada cuando sea denegatorio o cuando la rectificación acordada no coincida con la solicitada por el interesado. El procedimiento finalizará mediante resolución en la que se acordará o no la rectificación de la autoliquidación, será motivada tanto si es denegatorio como si coincide con la solicitada por el interesado. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse estimada. Según el artículo 128 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrá iniciar el procedimiento de gestión tributaria mediante declaración: Cuando la normativa del tributo así lo establezca. Cuando el obligado lo solicite y manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional. Cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por prescripción. Cuando el obligado lo solicite tras un proceso de inspección tributaria. Según el artículo 129 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración Tributaria deberá notificar la liquidación en un procedimiento iniciado por declaración en un plazo de: Seis meses desde el día siguiente a la presentación de la declaración. Seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración. Nueve meses desde el día siguiente a la presentación de la declaración. Tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración. Según el artículo 129 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el supuesto de presentación de declaraciones extemporáneas, el plazo para notificar la liquidación comenzará a contarse: Desde el día siguiente a la presentación de la declaración. Desde el día de finalización del plazo para la presentación de la declaración del tributo correspondiente. Desde el primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se presentó la declaración extemporánea. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 129 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en las liquidaciones que se dicten en este procedimiento: Se exigirán intereses de demora desde la fecha de la presentación de la declaración extemporánea hasta la verificación del pago resultante. No se exigirán intereses de demora desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo para el pago en período voluntario. No se exigirán intereses de demora durante el período de tiempo invertido por la Administración liquidadora en la verificación de datos facilitados por el contribuyente. Las dos últimas opciones son correctas. Según el artículo 130 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas: Por liquidación provisional practicada por la Administración Tributaria y aceptada por el obligado tributario. Por caducidad, una vez transcurrido el plazo señalado por dicha Ley para cada supuesto. Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de nueve meses señalado por dicha Ley. Por liquidación definitiva practicada por la Administración Tributaria y aceptada por el obligado tributario. |





