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AGUA 1 ESPECIFICO

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Título del Test:
AGUA 1 ESPECIFICO

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TEMA 32

Fecha de Creación: 2026/07/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

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Según el artículo 118 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la comunicación de datos es: Una de las formas de iniciación de la gestión tributaria. Un tipo de autoliquidación para cumplir obligaciones tributarias de carácter formal. Una de las vías de articular una solicitud del obligado tributario. Ninguna de las opciones es correcta.

La comunicación de datos es: Una diligencia especial del obligado tributario ante la Administración, para que proceda a ingresar la cantidad que resulte a devolver. Una clase especial de declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración, para que sea ésta quien determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Una notificación presentada por el obligado tributario ante la Administración, para que sea ésta quien determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Una solicitud presentada por el obligado tributario ante la Administración, para que proceda a devolver la cantidad resultante de una liquidación.

Según el artículo 119 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerará declaración tributaria: Toda notificación realizada ante la Administración Tributaria donde se comunique la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. Toda gestión realizada ante la Administración Tributaria donde se manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. Todo documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. Toda solicitud presentada por el obligado tributario ante la Administración, para el cumplimiento de las prescripciones que le atañen.

Según el artículo 121 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una vez presentada la comunicación: Se entenderá que el obligado muestra su conformidad con la liquidación. Se inicia el cómputo de la liquidación de los intereses de demora. Se entenderá solicitada la devolución. Se entenderán cumplidas todas las obligaciones que atañen al obligado tributario.

Según el artículo 124 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento de devolución se iniciará: Mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver. Mediante la presentación de una solicitud de devolución o comunicación de datos. Mediante la presentación del oportuno recurso. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación a las autoliquidaciones complementarias y su finalidad, se puede afirmar que: Tendrán como finalidad completar o modificar las autoliquidaciones presentadas con anterioridad. Se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior. Se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación anterior. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 125 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando de la presentación de una autoliquidación resulte cantidad a devolver, la Administración Tributaria: Devolverá las cantidades que procedan en el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo. Abonará el interés de demora si transcurre el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria. Abonará el interés de demora si transcurre el plazo de seis meses sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración. Las tres opciones son correctas.

Según el artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las declaraciones sustitutivas tienen por objeto: Completar o modificar otra presentada con anterioridad. Reemplazar a otras que se hubieran presentado anteriormente. Completar con una declaración en la que resulte un importe a ingresar inferior a la autoliquidación anteriormente presentada. Las tres opciones son correctas.

Según el artículo 125 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando de la presentación de una autoliquidación resulte cantidad a devolver, el plazo establecido para efectuar la devolución: Comenzará a contarse desde la fecha de la presentación de la autoliquidación. Comenzará a contarse desde la solicitud de la devolución por el obligado tributario. Comenzará a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 125 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos de presentación fuera de plazo de autoliquidaciones de las que resulte una cantidad a devolver, el plazo verificar dicho trámite: Comenzará a contarse desde la fecha de la solicitud del obligado tributario. Se contará a partir de la presentación de la autoliquidación extemporánea. Comenzará a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación. Comenzará a contarse desde la finalización del plazo previsto para la solicitud de las devoluciones.

Según el artículo 126 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de obligados tributarios que no tengan obligación de presentar autoliquidación: El procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una comunicación de datos. El procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una diligencia del obligado tributario. El procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una declaración del obligado tributario. El procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una declaración complementaria.

Según el artículo 124 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación a la tramitación del procedimiento de devolución, una vez recibida la autoliquidación, solicitud o comunicación de datos: La Administración examinará la documentación presentada y la contrastará con los datos y antecedentes que obren en su poder. La Administración comunicará al obligado tributario los datos que obran en su poder en relación a la devolución. La Administración acordará la incoación del expediente de devolución. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 124 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación a la tramitación del procedimiento de devolución, si la autoliquidación, solicitud o comunicación de datos fuese formalmente correcta: Se procederá, previa notificación al obligado tributario, al reconocimiento de la. devolución solicitada. Se procederá, previa notificación al obligado tributario, en cualquier caso, de manera automatizada, al reconocimiento de la devolución solicitada. Se procederá sin más trámite y, en su caso, de manera automatizada, al reconocimiento de la devolución solicitada.

Según el artículo 124 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación a la tramitación del procedimiento de devolución, se podrá iniciar un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección: Cuando se aprecie algún defecto formal en la autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Cuando se aprecie en la autoliquidación, solicitud o comunicación de datos, error aritmético o posible discrepancia en los datos o en su calificación. Cuando se aprecien circunstancias que lo justifiquen. Las tres opciones son correctas.

Según el artículo 125 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuando proceda reconocer el derecho a la devolución solicitada, el órgano competente dictará acuerdo que se entenderá notificado: Por la puesta a disposición del obligado tributario de la cantidad a devolver. Por la recepción de la transferencia bancaria o, en su caso, del cheque. Por la comunicación de la orden de pago al obligado tributario. Las tres opciones son correctas.

Según el artículo 125 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuando la devolución reconocida sea objeto de retención cautelar total o parcial: Deberá notificarse la adopción de la medida cautelar con carácter previo a la notificación del acuerdo de devolución. Deberá notificarse la adopción de la medida cautelar junto con el acuerdo de devolución. Deberá notificarse la adopción de la medida cautelar con diez días de antelación a la orden de devolución. Deberá notificarse la adopción de la medida cautelar junto con la pertinente liquidación provisional.

Según el artículo 125 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuando existan defectos, errores, discrepancias o circunstancias que lo justifiquen, el procedimiento de devolución terminará: Con la notificación de inicio de un procedimiento de verificación de datos. Con la notificación de inicio de un procedimiento de comprobación limitada. Con la notificación de inicio de un procedimiento de inspección. Las tres opciones son correctas.

Según el artículo 125 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuando existan defectos, errores, discrepancias o circunstancias que lo justifiquen, y el procedimiento de devolución termine con la notificación de inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección, éste determinará: La procedencia e importe de la devolución y, en su caso, otros aspectos de la situación tributaria del obligado. La procedencia e importe de la devolución y, en su caso, los intereses de demora. La procedencia de la devolución y otros aspectos de la situación tributaria del obligado. El importe de la devolución y, en su caso, otros aspectos de la situación tributaria del obligado.

Según el artículo 125 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuando la Administración Tributaria acuerde la devolución en un procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada o de inspección por el que se haya puesto fin al procedimiento de devolución: Deberán satisfacerse los intereses de demora que procedan desde la finalización del plazo para pago del impuesto. Deberán satisfacerse los intereses de demora si transcurre el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración. Deberán satisfacerse los intereses de demora desde que lo solicite el obligado tributario. Las tres opciones son correctas.

Según el artículo 125 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en el caso en que se acuerde la devolución en un procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada, a efectos del cálculo de los intereses de demora: No se computarán los períodos de dilación por causa imputable a la Administración. No se computarán los períodos de dilación por causa no imputable a la Administración. No se computarán los retrasos por parte del obligado tributario al que se refiera el. procedimiento en el cumplimiento de comparecencias o requerimientos de aportación de documentos.

A efectos del cálculo de los intereses de demora, se considerarán dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, entre otras: La aportación por el obligado tributario de documentos y pruebas en el trámite de audiencia o, en su caso, de alegaciones. La paralización del procedimiento iniciado a instancia de la Administración por la falta de cumplimentación de algún trámite indispensable para dictar resolución. Los retrasos por parte del obligado tributario en el cumplimiento de comparecencias o requerimientos de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración. Las tres opciones son correctas.

Se entiende por devolución fiscal: La transferencia de una cantidad de dinero como resultado de procedimientos excepcionales de revisión como la solicitud de devolución de ingresos indebidos. La transferencia de una cantidad de dinero consecuencia del procedimiento normal de recaudación de los tributos que puede producir un pago anticipado excesivo frente a la carga tributaria definitiva que corresponda pagar. La transferencia de una cantidad monetaria por parte de la Hacienda Pública al obligado tributario. Las tres opciones son correctas.

Los impuestos directos en los que cabe la devolución fiscal regular son: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades. El Impuesto de sobre el Patrimonio. El Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La devolución fiscal regular puede articularse en relación al siguiente impuesto indirecto: El Impuesto sobre el Valor Añadido. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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