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AGUA 1 ESPECIFICO

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Título del Test:
AGUA 1 ESPECIFICO

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TEMA 33

Fecha de Creación: 2026/07/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

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La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria habilitó al Gobierno en su Disposición Final 9º a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha ley. El régimen sancionador tributario se desarrolla en: El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. El Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre. El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria habilitó al Gobierno en su Disposición Final 9º a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha ley. El régimen general de desarrollo y la revisión en vía administrativa se contiene en: El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. El Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre. El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria habilitó al Gobierno en su Disposición Final 9º a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha ley. El régimen general de recaudación se regula en: El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. El Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre. El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria habilitó al Gobierno en su Disposición Final 9º a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha ley. Las normas comunes sobre los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección se contienen en: El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. El Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es: Un reglamento de la Administración del Estado. Una norma de aplicación en todas las Administraciones Tributarias autonómicas y locales. Una norma de aplicación en todas las Administraciones Tributarias autonómicas. Las dos primeras opciones son correctas.

El Censo de Obligados Tributarios, de competencia estatal, está formado por: La totalidad de las personas físicas y jurídicas. Las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Toda persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que desarrolle actividades empresariales. Las dos primeras opciones son correctas.

Según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cada Administración Tributaria podrá disponer: De sus propios censos tributarios a efectos de la aplicación de sus tributos propios. De sus propios censos tributarios a efectos de la aplicación de sus tributos propios y cedidos. De sus propios censos tributarios o de los de otras Administraciones a efectos de la aplicación de sus tributos propios. De la información contenida en cualquier censo tributario que se vincule a la Administración General del Estado.

Según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, entre la información que necesariamente habrá de contener cualquier censo tributario no se incluye: El nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el anagrama, si lo tuviera. El número de identificación fiscal y el domicilio fiscal. La dirección electrónica. En su caso, domicilio en el extranjero.

Según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y ciudades con estatuto de autonomía comunicarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información censal de que dispongan a efectos de consolidar esta: Con periodicidad mensual. Con periodicidad quincenal. Con periodicidad semanal. Con carácter bimensual.

Según el artículo 3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el Censo de Obligados Tributarios estará formado por: La totalidad de las personas o entidades que tengan un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. La totalidad de las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. La totalidad de las personas físicas mayores de edad o entidades jurídicas que tengan un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. La totalidad de las personas o entidades que tengan un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y residencia en España.

Según el artículo 3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores no aparecerán: Las personas o entidades que desarrollen en territorio español actividades empresariales o profesionales. Las personas o entidades que desarrollen en territorio español actividades agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras. Las personas o entidades que efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. La totalidad de las personas o entidades que pretendan desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales.

Según el artículo 3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el Registro de operadores intracomunitarios: Formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Formará parte del Censo de Obligados Tributarios. Formará parte del Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos en Régimen Comercial. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el Registro de Grandes Empresas: Formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Formará parte del Censo de Obligados Tributarios. Formará parte del Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos en Régimen Comercial. Formará parte del Registro de Operadores Intracomunitarios.

Según el artículo 4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, entre los datos que se incluirán en el Censo de Obligados Tributarios para las personas físicas, no se menciona expresamente: Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, estado civil y fecha del estado civil. Régimen económico matrimonial. Número de identificación fiscal español y de otros países, en su caso, para los residentes. Código de identificación fiscal del Estado de residencia, en su caso, para no residentes y número de pasaporte, en su caso.

Según el artículo 16 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la Administración Pública competente para asignar el número de identificación fiscal comunicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el nombre y apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, número de identificación fiscal y, en su caso, domicilio en España de las personas a las que asigne dicho número y el número de pasaporte: Con periodicidad, al menos, mensual. Con periodicidad, al menos, trimestral. Con periodicidad trimestral. Con periodicidad mensual.

El artículo 48 de la Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal como: El domicilio preferente de las personas físicas a efectos de notificaciones en España. El lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. En todo caso el lugar donde tengan los obligados tributarios su residencia habitual. Ninguna de las opciones es correcta.

El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será: En todo caso el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado. El domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. El lugar donde se realice el mayor número de transacciones comerciales en el ejercicio fiscal corriente. El lugar donde se realice el pago efectivo de las cantidades resultantes de las obligaciones fiscales que le incumben en el último ejercicio fiscal.

Según el artículo 17 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, deberán cumplir la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal: Las personas físicas que deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, así como las personas jurídicas y demás entidades. Las personas físicas que deban estar en el Censo de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial, así como las personas jurídicas y demás entidades. Las personas físicas que deban estar en el Censo de operadores intracomunitarios, así como las personas jurídicas y demás entidades. Las personas físicas que deban estar en el Censo de Censo de Obligados Tributarios, así como las personas jurídicas y demás entidades.

Según el artículo 17 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal debe llevarse a efecto: En el plazo de un mes a partir del momento en sea requerido por la Administración Tributaria. En el plazo de quince días a partir del momento en que produzca dicho cambio. En el plazo de un mes a partir del momento en que produzca dicho cambio. En la siguiente liquidación, comunicación o actuación tributaria de cualquier índole que realice el sujeto obligado tras el cambio.

Según el artículo 17 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en el caso de personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, la comunicación del cambio de domicilio se deberá efectuar: En el plazo de dos meses desde que se produzca. En el plazo de tres meses desde que se produzca. Al inicio del siguiente ejercicio fiscal. En el primer mes del siguiente ejercicio fiscal.

Según el artículo 17 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la comunicación del cambio del domicilio fiscal a la Administración Tributaria del Estado producirá efectos respecto de las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y ciudades con estatuto de autonomía: Sólo desde el momento en que estas últimas tengan conocimiento del mismo, a cuyo efecto aquella deberá efectuar la pertinente comunicación mensual. A los noventa días de que conste el recibimiento de la comunicación notificando el cambio. Al mes del oportuno acuse de recibo emitido por las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y ciudades con estatuto de autonomía. Ninguna de las opciones es correcta.

El Número de Identificación Fiscal, también conocido como NIF, es: El mecanismo de identificación tributaria utilizado en España por las personas físicas. El mecanismo de identificación tributaria utilizado en España por las personas jurídicas. El mecanismo de identificación tributaria utilizado en España tanto por las personas físicas como personas jurídicas. El mecanismo de habilitación utilizado en España para que las personas jurídicas puedan operar en el ámbito comercial.

El formato del Número de Identificación Fiscal: En el caso de las personas físicas el caso más común será la equivalencia con el Documento Nacional de Identidad más el dígito de control. En el caso de las personas físicas el caso más común será la equivalencia con el Pasaporte más el dígito de control. En el caso de las personas físicas será el número consignado en la Tarjeta de Identificación Fiscal que expide la Administración Tributaria más el dígito de control que expide el Ministerio del Interior. Ninguna de las opciones es correcta.

El uso del Número de Identificación Fiscal se encuentra regulado: Por el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo. Por el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre. Por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

Según el artículo 22 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica no habrá de incluir: Información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española. Un número aleatorio. Información sobre la localidad en la que tiene su sede social. Un carácter de control.

Según el artículo 22 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, algunas entidades podrán disponer de número de identificación fiscal cuando así lo soliciten, entre ellas no se encuentran: Los centros docentes de titularidad pública. Los centros sanitarios o asistenciales de titularidad pública. Las entidades eclesiásticas que no tengan personalidad jurídica. Los órganos de gobierno y los centros sanitarios o asistenciales de la Cruz Roja Española.

Según el artículo 24 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad: En el plazo de 30 días. En el plazo de 10 días. En el plazo de 20 días. En el plazo de 15 días.

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