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AGUA 1 ESPECIFICO

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Título del Test:
AGUA 1 ESPECIFICO

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TEMA 34

Fecha de Creación: 2026/07/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Según el artículo 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las Entidades Locales: Las Haciendas Locales se nutren de tributos propios. Las Haciendas Locales participan de los tributos del Estado y en los de las Comunidades Autónomas. Las Haciendas Locales se beneficiarán de aquellos otros recursos que prevea la Ley. Todas las opciones son correctas.

Según el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Entidades Locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos: De acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales. De acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas. De acuerdo con lo previsto en sus Ordenanzas fiscales. Las dos últimas opciones son correctas.

Según el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria se ejercerá a través de: Ordenanzas fiscales creadoras de sus tributos propios. Ordenanzas generales de gestión y recaudación. Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las dos primeras opciones son correctas.

En virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a la delegación de las facultades tributarias de las Entid. Disposiciones interpretativas y aclaratorias de las Ordenanzas fiscales. Disposiciones interpretativas y aclaratorias de la legislación tributaria estatal que les afecte. Disposiciones interpretativas y aclaratorias de la legislación tributaria autonómica que les afecte. Disposiciones ejecutivas y de aplicación de la legislación tributaria que les afecte.

Según el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia de las Entidades Locales: La gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios. La gestión, recaudación y ordenación de sus tributos propios. La recaudación, aplicación y gestión de sus tributos propios. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entre los recursos de la Hacienda de las Entidades Locales no se encuentran: Los recursos de sus sociedades mercantiles. Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Los percibidos en concepto de precios públicos. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

Según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituyen ingresos de derecho privado de las Entidades Locales: Los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio. Las adquisiciones a título de herencia o legado. Las adquisiciones por permuta o prescripción adquisitiva. Las tres opciones son correctas.

Según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considerará patrimonio de las Entidades Locales: El constituido por los derechos reales o personales, de que sean titulares, no susceptibles de valoración económica. El constituido por los bienes de su propiedad afectos al uso o servicio público. Los derechos reales o personales, de que sean titulares, susceptibles de valoración económica que no se hallen afectos al uso o servicio público. Todas las opciones son correctas.

Según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de ingresos de derecho privado: El importe de los ingresos que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público local. El importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes de su patrimonio como consecuencia de su desafectación como bienes de dominio público. El importe de los ingresos que procedan de concesiones administrativas otorgadas a sociedades mercantiles. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales: Podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes. Las parcelas sobrantes de vías públicas no edificables podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes. No podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes los efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales. Podrán destinarse a la financiación de cualquier gasto válida y reglamentariamente presupuestado por las Entidades Locales.

Según los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Hacienda de los municipios estará constituida por: Los recursos de sus sociedades mercantiles. Las contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales. Las tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia. Las dos últimas opciones son correctas.

Según el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los impuestos que obligadamente exigirán los Ayuntamientos son: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Valor Añadido. El Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Según el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los impuestos que podrán exigir los Ayuntamientos son: El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas: Las facultades de regulación, gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias. Las facultades de aplicación, liquidación, inspección y recaudación tributarias. Las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias. Las facultades de gestión, liquidación y recaudación tributarias.

Según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales., en relación a los ingresos de Derecho público que les correspondan, las Entidades Locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas: Las facultades de gestión, liquidación y recaudación tributarias. Las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias. Las facultades de regulación, gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias. Las facultades de aplicación, liquidación, inspección y recaudación tributarias.

En virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a la delegación de las facultades tributarias de las Entidades Locales: La delegación se acordará por el Pleno de la Corporación. Se publicará en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento. Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a la delegación de las facultades tributarias de las Entidades Locales, el acuerdo habrá de fijar: El alcance de la referida delegación. El contenido de la referida delegación. El órgano administrativo al que se hace la delegación. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el ejercicio de las facultades delegadas: Habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, relativas a la gestión tributaria que establece dicha norma y, supletoriamente, a las que prevé la Ley General Tributaria. Habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, relativas a la gestión tributaria que establece dicha norma y, supletoriamente, a las establezcan las leyes que dicten las Comunidades Autónomas. Habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, relativas a la gestión tributaria que establece dicha norma y, supletoriamente, a lo previsto en las Ordenanzas fiscales de la entidad delegante. Las dos últimas opciones son correctas.

Según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los actos de gestión que se realicen en el ejercicio de facultades delegadas serán impugnables: Con arreglo al procedimiento que corresponda al ente delegante. Con arreglo al procedimiento que corresponda al ente gestor. Ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las dos últimas opciones son correctas.

Según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades que hayan asumido por delegación de una Entidad Local todas o algunas de sus facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho público: Podrán ejercer las facultades delegadas en todo el territorio nacional. Podrán ejercer las facultades delegadas en el ámbito territorial de otras Entidades Locales que no le hayan delegado tales facultades. En ningún caso podrán ejercer las facultades delegadas más allá de la demarcación de la Entidad Local delegante. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales colaborarán: En todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales. En todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales e ingresos de derecho público de las Entidades Locales. En todos los órdenes de gestión, liquidación y recaudación de ingresos de derecho público de las Entidades Locales. En todos los órdenes de gestión, liquidación y recaudación de los tributos locales e ingresos de derecho público de las Entidades Locales.

Según el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en orden a la colaboración entre Administraciones, podrán: Elaborar y preparar planes de inspección conjunta o coordinada sobre objetivos, sectores y procedimientos selectivos. Elaborar y preparar planes de inspección simultánea sobre objetivos, sectores y procedimientos selectivos. Ejecutar planes de inspección simultánea sobre objetivos, sectores y procedimientos selectivos. Las dos últimas opciones son correctas.

Según el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las subvenciones de toda índole que obtengan las Entidades Locales, con destino a sus obras y servicios: Podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas los sobrantes reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión. No podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas salvo los sobrantes no reintegrables. Los sobrantes reintegrables podrán ser aplicados a atenciones similares a aquellas para las que fueron otorgadas. No podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas en ningún caso.

Según el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, para asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, por sí o asociados, podrán consistir en: Asistencia técnica, económica y material. Asistencia fiscal, económica y tecnológica. Asistencia estructural, material y social. Asistencia logística, transversal y energética.

Según el artículo 14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, las competencias provinciales son propias y mínimas, así la inspección, gestión y recaudación de tributos: Se prestarán obligatoriamente a petición del municipio en los términos que fije una norma provincial. Se prestarán obligatoriamente a petición del municipio en los términos que fije una norma autonómica. Se prestarán discrecionalmente a petición del municipio en los términos que fije la normativa básica estatal. Ninguna de las opciones es correcta.

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