AGUA 1 ESPECIFICO
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Título del Test:
![]() AGUA 1 ESPECIFICO Descripción: TEMA 39 |



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El Impuesto sobre Actividades Económicas se crea en: Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria. La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto. El Impuesto sobre Actividades Económicas se caracteriza por ser: De carácter obligatorio, directo y personal, además de ser de gestión compartida, municipal y censal. De carácter obligatorio, indirecto y real, además de ser de gestión compartida, municipal y censal. De carácter obligatorio, directo y real, además de ser de gestión compartida, municipal y censal. De carácter potestativo, directo y real, además de ser de gestión compartida, municipal y censal. Según las estipulaciones del artículo 78 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está constituido por: El mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. El mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. El ejercicio, en territorio del término municipal, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. El ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado que se hallen especificadas en las tarifas del impuesto. Según las estipulaciones del artículo 78 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se consideran, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, actividades empresariales: Las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. La ganadería estabulada en fincas rústicas. La ganadería que se alimente fundamentalmente con piensos producidos en la finca en que se críe. Las actividades ganaderas cuando tengan carácter independiente. Según el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando: Suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción. Suponga la ordenación por cuenta propia de recursos humanos. Tenga la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Las tres opciones son correctas. Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, el ejercicio de las actividades gravadas se probará: Por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el Código de Comercio. Por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el Código Civil. Por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todas las opciones son correctas. Según el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no constituye hecho imponible en el Impuesto sobre Actividades Económicas el ejercicio de las siguientes actividades: La exposición de artículos para regalo a los clientes. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales. Las actividades de carácter pedagógico realizadas por las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro. Las ganancias de la venta de productos de los talleres de las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro. Según el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas: Las personas físicas. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los cinco primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 de euros. Las últimas opciones son correctas. Según el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, el importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes: El del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. El que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. El que corresponda a la media de los ingresos de los tres años previos de la actividad. Las dos últimas opciones son correctas. Según el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas será: La resultante de aplicar las tarifas del impuesto y los coeficientes y las bonificaciones previstos legalmente. La resultante de aplicar las tarifas del impuesto y los coeficientes y las bonificaciones previstos legalmente y, en su caso, acordados por cada Ayuntamiento en ordenanzas fiscales. La resultante de aplicar a los módulos legalmente establecidos las tarifas y los coeficientes del impuesto, así como las bonificaciones previstos legalmente. La resultante de aplicar a los módulos legalmente establecidos los coeficientes del impuesto, así como las bonificaciones previstos legalmente. Las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se regulan en: El Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. La Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero. Según el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las que se fijarán las cuotas mínimas, así como la Instrucción para su aplicación, se aprobaron: Por real decreto legislativo del Gobierno. Por acuerdo del Consejo de Ministros. Por orden del Ministerio de Hacienda. Por ley ordinaria. Según el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la fijación de las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas se respetarán las siguientes bases: Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas no podrán exceder del 10 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad gravada. Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas no podrán exceder del 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad. Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas no podrán exceder del 20 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad gravada. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la gestión tributaria de las cuotas provinciales y nacionales que fijen las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas corresponderá: Al Ayuntamiento de la localidad en de residencia de la persona física o donde tenga la sede social la persona jurídica. A la Conserjería de Hacienda competente. A las Entidades Locales competentes en materia de recaudación. A la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que, en relación con tal gestión, puedan establecerse con otras entidades. Según el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto sobre Actividades Económicas se gestiona a partir de la matrícula de éste que: Se formará anualmente para cada término. Estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial. Estará a disposición del público en los respectivos Ayuntamientos. Las tres opciones son correctas. En el Impuesto sobre Actividades Económicas la deuda tributaria o cantidad que debe abonar el obligado tributario: Es la suma del resultado de aplicar sobre la cuota tarifa el coeficiente de ponderación, el coeficiente de situación y sobre la cuota tarifa modificada por el coeficiente de ponderación, el recargo provincial. La cuota tarifa se debe sumar a la cuota de actividad el valor del elemento superficie. Es la suma del resultado de aplicar sobre la cuota tarifa el coeficiente de ponderación, el coeficiente de situación y el recargo provincial. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 corresponde un coeficiente de: 1,29. 1,30. 1,50. 1,25. En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, se distinguen dos tipos de exenciones. Las exenciones permanentes y temporales, que a su vez pueden ser automáticas, cuya aplicación no tiene que ser solicitada por los obligados tributarios, o rogadas. Las exenciones temporales y definitivas, que pueden ser automáticas, cuya aplicación no tiene que ser solicitada por los obligados tributarios, o rogadas. Las exenciones transitorias o definitivas, que pueden ser generales, cuya aplicación beneficia a los obligados tributarios contemplados en el supuesto legal, o específicas. Las exenciones objetivas o personales, que pueden ser generales, cuya aplicación beneficia a los obligados tributarios contemplados en el supuesto legal, o específicas. La cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas se obtiene: Por la aplicación de unas tarifas que se aprueban al efecto y, en su caso, los coeficientes y el índice que acuerde cada Ayuntamiento en la correspondiente ordenanza fiscal. Por la aplicación de unas tarifas que se aprueban al efecto y, en su caso, los coeficientes que acuerde cada Ayuntamiento en la correspondiente ordenanza fiscal. Por la aplicación de unas tarifas que se aprueban al efecto y, en su caso, los índices que acuerde cada Ayuntamiento en la correspondiente ordenanza fiscal. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: Fijan cuotas mínimas. Se dividen en tres secciones, siguiendo la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Se calculan partiendo de módulos objetivos. Las dos primeras opciones son correctas. Para el cálculo de las cuotas de las tarifas, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se utilizan: Módulos indiciarios de la actividad denominados elementos tributarios y la determinación de la superficie. Módulos indiciarios de la actividad económica derivados de los datos relacionados con otros tributos liquidados por el obligado tributario. Módulos indiciarios de la actividad derivados de los datos de cualquier índole que obren en poder de la Administración Tributaria y no hayan sido impugnados por el obligado tributario. Ninguna de las opciones es correcta. En relación al Impuesto sobre Actividades Económicas, las cuotas mínimas se pueden incrementar por los Ayuntamientos: Mediante la aplicación de un coeficiente aplicable a determinadas actividades, previamente designadas por las ordenanzas pertinentes, que se realicen en ese término municipal. Mediante la aplicación de un coeficiente corrector único aplicable a todas las actividades que se realicen en ese término municipal. Mediante la aplicación de un coeficiente estabilizador aplicable a las actividades que superen un determinado umbral de beneficios y se realicen en ese término municipal. Mediante la aplicación de un coeficiente proporcional aplicable a las actividades que no superen un determinado umbral de beneficios y se realicen en ese término municipal. Según la Regla 5 ª del Anexo II o Instrucción del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, este grava: El mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado. El ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales y profesionales se ejerzan o no en local determinado. El ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales y profesionales que se ejerzan en local determinado. El ejercicio de actividades empresariales y profesionales que se ejerzan en local determinado como sucursal u oficina principal en territorio nacional. Según la Regla 5 ª del Anexo II o Instrucción del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando las actividades no se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será: El término municipal correspondiente donde se expida la pertinente licencia para las actividades mineras y de producción de energía eléctrica. El término municipal en que se realicen las ejecuciones de obra y las instalaciones y montajes. El término municipal en el que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo. El término municipal en el que se perfeccione el negocio jurídico con el que se finaliza la actividad y se obtiene el pago o beneficio que esta implica. Según la Regla 6 ª del Anexo II o Instrucción del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, a los efectos del Impuesto, se consideran locales: Las explotaciones en las que se ejerzan las actividades mineras. Las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales. Las redes de suministro, oleoductos, gasoductos, etc., donde se ejercen las actividades. de transporte y distribución de energía eléctrica, incluyendo las estaciones de transformación. |





