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AGUA 1 ESPECIFICO

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Título del Test:
AGUA 1 ESPECIFICO

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TEMA 41

Fecha de Creación: 2026/07/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Según el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es: Un tributo indirecto que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Un tributo de carácter directo, personal, de carácter patrimonial y periódico que grava la titularidad de determinados vehículos clasificados como aptos para circular por las vías públicas. Un tributo indirecto, personal, de carácter prestacional que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas.

Según el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera vehículo apto para la circulación: El que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. Los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. Los vehículos catalogados como históricos. Las dos primeras opciones son correctas.

Según las estipulaciones del artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no están sujetos a este impuesto: Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. Las dos primeras opciones son correctas.

Según las estipulaciones del artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no están sujetos a este impuesto: Los vehículos para personas de movilidad reducida. Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España. Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de.

Según el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Las herencias yacentes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Las personas físicas o jurídicas. Las comunidades de bienes. Las tres opciones son correctas.

Según el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la determinación de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Reglamentariamente se determinarán las diversas clases de vehículos y su potencia y las reglas para la aplicación de las tarifas. Se determinará el concepto de las diversas tarifas según el precio de adquisición del vehículo. Se determinará el concepto de las diversas tarifas según la clasificación que apruebe mediante la preceptiva orden el Ministerio de Hacienda. El cuadro de cuotas será aprobado cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Según el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativo al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, los Ayuntamientos: Podrán incrementar las cuotas mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 1'75. Podrán incrementar las cuotas fijadas mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2. Podrán incrementar las cuotas mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 1'50. Podrán incrementar las cuotas mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 3.

Según el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativo al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, una bonificación de hasta el 75 por ciento: En función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. Para los vehículos históricos o para aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años. Para los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativo al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, una bonificación de hasta el 100 por cien: Para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años. En función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. En función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. Las dos últimas opciones son correctas.

Según el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el período impositivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Coincide, en todo caso, con el año natural. Coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos, supuesto en el que comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. Comenzará a computarse en el plazo de sesenta días hábiles a contar desde la fecha de adquisición del vehículo. En el plazo de cuarenta días hábiles a contar desde la fecha en que se produzca la adquisición del vehículo.

Según el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativo al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo: El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por semestres. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará mensualmente a solicitud del obligado tributario. El importe del impuesto se abonará anualmente.

Según el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativo al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo: El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por semestres desde la fecha de la denuncia del robo o sustracción. El importe del impuesto se abonará anualmente, y se minorará proporcionalmente desde que conste fehacientemente la sustracción o el robo. No procederá la liquidación del impuesto salvo requerimiento expreso del organismo municipal competente.

Según el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la gestión tributaria, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica corresponde: Al Ayuntamiento del domicilio de quien conste como propietario del vehículo. Al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. Al Ayuntamiento de la localidad en la que cumpla el resto de sus obligaciones tributarias el titular del vehículo. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la revisión de los actos dictados en relación al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica corresponde: Al Ayuntamiento de la localidad en la que cumpla el resto de sus obligaciones tributarias el titular del vehículo. Al Ayuntamiento del domicilio de quien conste como propietario del vehículo. Al Tribunal Económico Administrativo territorialmente competente. Al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Según el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo: En tanto su propietario no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite. En tanto el adquirente no acredite el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite. En tanto no conste acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite. En tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.

Según el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan las funciones de recaudación por delegación, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso: Con periodicidad mensual. Trimestralmente. Al finalizar el período voluntario. Cuando sean requeridos por la Dirección General.

Según el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya. carga útil no sea superior a 750 kilogramos. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 850 kilogramos. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 950 kilogramos.

Según el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. Los vehículos oficiales del Estado, y de los órganos de la administración territorial del Estado, los adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y administraciones periféricas, así como los adscritos a la seguridad nacional. Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades administrativas, así como los adscritos a la defensa nacional.

En virtud de las estipulaciones contenidas en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos del impuesto los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal: En grado superior al 33 por ciento. En grado igual o superior al 30 por ciento. En grado igual o superior al 33 por ciento. En grado igual o superior al 30 por ciento.

Según el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Los vehículos de representaciones diplomáticas y oficinas consulares en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Los vehículos de agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Los vehículos de representaciones diplomáticas y oficinas consulares acreditados en España, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de quince plazas, incluida la del conductor. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de diez plazas, incluida la del conductor. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de doce plazas, incluida la del conductor. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

Según el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente a turismos de menos de ocho caballos fiscales será: 15’67 euros. 34,08 euros. 18’60 euros. 12’62 euros.

Según el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. Las ambulancias destinadas a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. Los vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos de centros sanitarios de titularidad estatal.

La cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica será: El resultado de aplicar, si procede, sobre las tarifas establecidas en el Real Decreto. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (según el tipo de vehículo y su potencia) los coeficientes de incremento, así como las bonificaciones aprobadas por cada Ayuntamiento. El resultado de aplicar, si procede, sobre las tarifas establecidas en la Ley y 58/2003, de 17 de diciembre, (según el tipo de vehículo y su potencia) los coeficientes de incremento, así como las bonificaciones aprobadas por cada Ayuntamiento. El resultado de aplicar, si procede, sobre las tarifas establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (según el tipo de vehículo y su potencia) los coeficientes de incremento aprobados por cada Ayuntamiento.

El plazo de pago para los recibos no domiciliados del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica será: Del 1 de abril al 5 de junio. Del 1 de agosto al 7 de octubre. Del 1 de octubre al 5 de diciembre. Del 1 de marzo al de 30 abril.

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