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AGUA 1 ESPECIFICO

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Título del Test:
AGUA 1 ESPECIFICO

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TEMA 43

Fecha de Creación: 2026/07/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

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En relación con el devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el impuesto se devenga, cuando se transmita la propiedad del terreno: Entre vivos en la fecha de la transmisión sea a título oneroso o gratuito. Por causa de muerte, en la fecha de fallecimiento. Entre vivos a título gratuito cuando se liquide el impuesto de donaciones. Las dos primeras opciones son correctas.

En relación con el devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el Impuesto se devenga, cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio: En la fecha en que tenga lugar la constitución del derecho real. En la fecha en que tenga lugar la transmisión del derecho real. En la fecha en que tenga lugar la liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados. Las dos primeras opciones son correctas.

Según se desprende del artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, el devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se produce: En los actos o contratos entre vivos en la fecha del otorgamiento del documento público. Cuando se trate de documentos privados, la de su presentación para la inscripción en un Registro Público. Cuando se trate de documento público la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio. Cuando se trate de documentos privados, la fecha de inscripción en un Registro Público.

Según el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación a la gestión tributaria del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la declaración que contenga los elementos de la relación. Tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente. Dicha declaración deberá ser presentada, cuando se trate de actos ínter vivos:. En el plazo será de treinta días hábiles. En el plazo será de cuarenta días hábiles. En el plazo será de veinte días hábiles.

Según el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación a la gestión tributaria del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la declaración que contenga los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente. Dicha declaración deberá ser presentada, cuando se trate de actos mortis causa: En el plazo de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. En el plazo de seis meses sin que quepa prórroga alguna. En el plazo será de veinte días hábiles. En el plazo será de treinta días hábiles.

Según el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación a la gestión tributaria del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la declaración que contenga los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente. Dicha declaración deberá ser presentada, cuando se trate de actos por causa de muerte: El plazo será de seis meses prorrogables hasta dos años a solicitud del sujeto pasivo. El plazo será de nueve meses prorrogables hasta dieciocho a solicitud del sujeto pasivo. El plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. El plazo será de doce meses prorrogables hasta dos años a solicitud del sujeto pasivo.

Según el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre aquel: El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato le hubiere producido efectos lucrativos. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que la nulidad, resolución o rescisión no le sea imputable. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, en cualquier caso.

Según el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme, procederá la devolución del impuesto satisfecho: Siempre que reclame la devolución en el plazo de cuatro años desde que la resolución quedó firme. Siempre que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme. Siempre que reclame la devolución en el plazo de tres años desde que la resolución quedó firme. Siempre que reclame la devolución en el plazo de dos años desde que la resolución quedó firme.

Según el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no habrá lugar a devolución alguna: Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes. Si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto. Si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones de quien transmite la propiedad o constituye o transmite el derecho real. Las dos primeras opciones son correctas.

En relación con el devengo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva: No se liquidará el Impuesto hasta que ésta se cumpla. Se efectuará la liquidación provisional del Impuesto. Se exigirá el Impuesto quedando en manos del obligado tributario solicitar la devolución cuando la condición se cumpla. Se efectuará la liquidación definitiva del Impuesto.

Según el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes: De hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto. De hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto. De hasta el 75 por ciento de la cuota íntegra del impuesto. De hasta el 65 por ciento de la cuota íntegra del impuesto.

Según el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración: De hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto. De hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto. De hasta el 60 por ciento de la cuota íntegra del impuesto. De hasta el 70 por ciento de la cuota íntegra del impuesto.

Según el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la declaración relativa a las actividades económicas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo corresponderá: Al Pleno de la Corporación. Al Patronato de Recaudación Municipal. A la Concejalía con competencias tributarias. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la declaración relativa a las actividades económicas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo se acordará: Por voto favorable de la mayoría simple de los miembros del órgano competente para su adopción. Por voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano competente para su adopción. Por Decreto del Presidente de la Corporación. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la cuota íntegra del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Será el resultado de aplicar a la base imponible el coeficiente de compensación. Será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. Será el resultado de aplicar a la base imponible las bonificaciones pertinentes. Será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Según el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre aquel, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución: En el plazo de dos años desde que la resolución quedó firme. En el plazo de tres años desde que la resolución quedó firme. En el plazo de cinco años desde se dictó la resolución. En el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme.

Según el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo: Pueda exceder del 30 por ciento. Pueda exceder del 25 por ciento. Pueda exceder del 20 por ciento. Pueda exceder del 35 por ciento.

Según el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate: En los mismos plazos que los sujetos pasivos. En los veinte días siguientes a la transmisión del bien o derecho real. En los quince días siguientes a la transmisión del bien o derecho real. En los quince días siguientes a la inscripción registral del acto de transmisión del bien o derecho real.

Según el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente: La declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente. El documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición. Los certificados que fijen el valor catastral de los bienes afectados por el Impuesto. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento respectivo: a. Relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto. b. Relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en los que se contengan negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto. c. Relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto. d. Relación o índice comprensivo de todos los actos de última voluntad por ellos autorizados en el trimestre anterior, que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto.

Según el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento respectivo relación o índice comprensivo de todos los documentos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto: Dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación de los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior. Dentro de la primera semana de cada trimestre, relación los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior. Dentro de la primera semana de cada mes, relación de los documentos por ellos autorizados en el mes anterior. Dentro de los diez días siguientes al requerimiento a tal efecto que el Ayuntamiento les remita.

Según el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los notarios estarán obligados también a remitir al Ayuntamiento respectivo: Copia de los documentos privados comprensivos de los hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto que les hayan sido presentados para legitimación de firmas. Copia de los documentos públicos comprensivos de los hechos, actos o negocios jurídicos relacionados con el hecho imponible de este Impuesto que les hayan sido presentados. Relación de los documentos privados presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Relación de los documentos privados comprensivos de los hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas.

Según el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los Ayuntamientos quedan facultados: Para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de aquella dentro de los plazos previstos. Para comprobar que las autoliquidaciones, se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del Impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas. Para arbitrar un procedimiento de la determinación particular de un valor catastral indeterminado en las transmisiones de terrenos a efectos de la práctica de la autoliquidación. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuando los Ayuntamientos no establezcan el sistema de autoliquidación: Las liquidaciones del Impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso. Las liquidaciones del Impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación de la expresión de los recursos procedentes. Las liquidaciones del Impuesto se notificarán a los interesados con indicación del importe, intereses de demora y recargos pertinentes. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, éstos deberán hacer constar: La referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión. En todo caso la referencia catastral de los bienes inmuebles. La referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia no se corresponda con los que sean objeto de transmisión. Todos los datos catastrales referidos a los inmuebles transmitidos.

Según el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen: Sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el Impuesto. Sobre las responsabilidades en que pueden incurrir por la falta de presentación de declaraciones. Sobre el valor de mercado y los valores catastrales de los bienes relacionados con el hecho imponible del Impuesto. Las dos primeras opciones son correctas.

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