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AGUA 1 ESPECIFICO 56

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Título del Test:
AGUA 1 ESPECIFICO 56

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TEMA 56

Fecha de Creación: 2026/08/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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El Catastro Inmobiliario es: Un organismo que ejerce las funciones que le son atribuidas directamente, a través de los Servicios Centrales y de las Gerencias ubicadas en las distintas provincias y ciudades autónomas, excepto País Vasco y Navarra. Un registro administrativo dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el que se describen los bienes inmuebles rústicos. Una entidad sin personalidad jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen y registran los bienes inmuebles de características especiales. Un registro administrativo dependiente del Ministerio de Política Territorial en el que se describen los bienes inmuebles de características especiales.

La Dirección General del Catastro: Es el órgano directivo que tiene encomendada la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario. Es el órgano directivo que tiene encomendada la difusión de la información catastral. Se integra dentro de la Secretaría de Estado de Hacienda. Las tres opciones son correctas.

Las funciones de la Dirección General del Catastro: Las ejercerá directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas. La Dirección General del Catastro desarrolla sus funciones a través de los Servicios Centrales y los Servicios Periféricos constituidos por las Gerencias Provinciales y Municipales. Consisten en garantizar los efectos de la fe pública respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles. Las dos primeras opciones son correctas.

Los puntos de información catastral son: Oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en los distintos Ayuntamientos. Oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en las distintas Diputaciones. Portales electrónicos donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral y obtener certificado acreditativo de la misma. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 1 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, este se puede definir como: Es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales tal y como se definen en dicho texto legal. Es un conjunto de datos y descripciones de los bienes inmuebles rústicos y urbanos, con expresión de superficies, situación, linderos, cultivos o aprovechamientos, calidades, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas que den a conocer la propiedad territorial y la definan en sus diferentes aspectos y aplicaciones. Es un sistema de gestión topográfico parcelario destinado a establecer, verificar y certificar los valores catastrales de los bienes inscritos. Es una fórmula de recopilación y gestión de datos relacionados con la titularidad y características de los bienes inmuebles.

Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los principios informadores del Catastro Inmobiliario se concretan en: Los principios de generalidad y justicia tributaria y de asignación equitativa de los recursos públicos. Los principios de eficiencia, transparencia, seguridad jurídica, calidad, interoperabilidad e impulso a la administración electrónica y a la productividad. Los principios de legalidad, eficacia y seguridad jurídica. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el Catastro Inmobiliario: Estará a disposición de las políticas públicas y de los ciudadanos que requieran información sobre inmuebles y justifiquen un interés legítimo. Colaborará con las Administraciones Públicas, los juzgados y tribunales y el Registro de la Propiedad para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias. Certifica la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones y la representación gráfica de los inmuebles inscritos en él. Certifica el valor de referencia de mercado de los inmuebles inscritos en él, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero.

Según se desprende del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el Catastro se constituye como: Un órgano de difusión de información inmobiliaria de competencia exclusiva del Estado. Un registro administrativo de bienes inmuebles, a diferencia de la concepción del Registro de la Propiedad como registro de derechos. Un registro que es el único que tiene efectos de fe pública respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles. Un sistema de difusión de información inmobiliaria de competencia exclusiva de las Entidades Locales.

Según el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario: Es competencia exclusiva del Estado, así como la difusión de la información catastral. Es competencia transferida a las Comunidades Autónomas, así como la verificación de los valores catastrales. Es competencia de las Entidades Locales, así como la certificación de los valores catastrales. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, entre las funciones del Catastro Inmobiliario, se comprenden: La valoración, la inspección y la elaboración y gestión de la cartografía catastral. La fe pública respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles. La coordinación de valores y la de aprobación de las ponencias de valores. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, a los exclusivos efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble: La parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso. Las construcciones emplazadas en una parcela cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble. La parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso. Las dos últimas opciones son correctas.

Según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el carácter urbano o rústico del inmueble dependerá: De la naturaleza de su suelo. De la calificación otorgada por la Dirección General del Catastro. De la calificación otorgada por la Comisión Técnica de Cooperación Catastral. De la calificación que conste en el Registro de la Propiedad donde se encuentre inscrito.

Según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se entiende por suelo de naturaleza urbana: El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano o urbanizado. El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente. El terreno que disponga de vías pavimentadas o encintado de aceras. El calificado como tal en el Registro de la Propiedad donde se encuentre inscrito.

Según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tendrá la consideración de suelo de naturaleza urbana: Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables. Los terrenos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado. Los terrenos sobre los que se ubiquen aeropuertos y puertos comerciales. Las dos primeras opciones son válidas.

Según el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la superior función de coordinación de valores y la de aprobación de las ponencias de valores se ejercerán: En todo caso por la Dirección General del Catastro. En todo caso por el Estado. En todo caso por el Estado junto con las Comunidades Autónomas. Ninguna es correcta.

Según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tendrá la consideración de suelo de naturaleza rústica: Aquel que no sea de naturaleza urbana conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Aquel que no sea de naturaleza urbana conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y no esté integrado en un bien inmueble de características especiales. Las dos respuestas anteriores son correctas. Ninguna es correcta.

Según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tendrá la consideración de construcciones: Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que no se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados. Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados. Los edificios, según los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados. Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que no se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados.

Según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tendrá la consideración de construcciones: Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los tanques, cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, y excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje. Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, y excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje. Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, y excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje. Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los pantalanes e invernaderos, y excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje.

Según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tendrá la consideración de construcciones: Las obras de urbanización y de mejora, tales como las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones. Las obras de urbanización, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones. Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones. Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones.

Según el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, constituyen bienes inmuebles de características especiales: Un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble. Un conjunto complejo de uso singularizado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble. Un conjunto complejo de uso especializado, integrado por edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble. Un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones, que por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble.

Según el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se consideran bienes inmuebles de características especiales los comprendidos en los siguientes grupos: Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares. Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego. Las autopistas, carreteras y túneles de peaje. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, a efectos de la inscripción y de su valoración de los bienes inmuebles de características especiales: No se excluirá la maquinaria integrada en las instalaciones, ni aquélla que forme parte físicamente de las mismas o que esté vinculada funcionalmente a ellas. Sí se excluirá la maquinaria integrada en las instalaciones, así como aquélla que forme parte físicamente de las mismas o que esté vinculada funcionalmente a ellas. Ninguna respuesta es correcta. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según el artículo 1 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, esta Ley será de aplicación a: Todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo previsto en los regímenes forales especiales vigentes en el País Vasco y Navarra. Todo el territorio nacional, especialmente en el País Vasco y Navarra. Todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo previsto en los regímenes forales especiales no vigentes en el País Vasco y Navarra. Ninguna respuesta es correcta.

Según se desprende del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: Los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen siempre ciertos. Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos no prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos. Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen inciertos. Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.

Según el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: En cada municipio podrá constituirse una junta pericial para intervenir, como órgano de asesoramiento, apoyo y colaboración, en la tramitación de los procedimientos catastrales que afecten a bienes inmuebles urbanos. En cada municipio podrá constituirse una junta pericial para intervenir, como órgano de asesoramiento, apoyo y colaboración, en la tramitación de los procedimientos catastrales que afecten a bienes inmuebles de características especiales. En cada municipio podrá constituirse una junta pericial para intervenir, como órgano de asesoramiento, apoyo y colaboración, en la tramitación de los procedimientos catastrales que afecten a bienes inmuebles rústicos. Ninguna de las anteriores es correcta.

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