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AGUA 1 ESPECIFICO 57

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Título del Test:
AGUA 1 ESPECIFICO 57

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TEMA 57

Fecha de Creación: 2026/08/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Según el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario son titulares catastrales: Las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de determinados derechos. Las personas naturales dadas de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de determinados derechos. Las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar la titularidad de determinados derechos sobre la totalidad de un bien inmueble. Las dos últimas opciones son correctas.

Según el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el titular catastral debe su condición a ser titular de alguno de los siguientes derechos: Derecho de propiedad plena, concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto y usufructo. Derecho de propiedad plena o menos plena, concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto, derecho real de superficie o derecho real de usufructo. Derecho real de superficie, derecho real de usufructo y concesión administrativa sobre el bien inmueble. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en caso de discrepancia entre el titular catastral y el del correspondiente derecho según el Registro de la Propiedad: En el caso de fincas respecto de las cuales conste la referencia catastral en el Registro de la Propiedad, se tomará en cuenta, a los efectos del Catastro, la titularidad que resulte de aquél. En el caso de que la fecha del documento por el que se produce la incorporación al Catastro sea posterior a la del título inscrito en el Registro de la Propiedad se tomará en cuenta la titularidad que conste en el primero. En cualquier caso, prevalecerá la titularidad que conste en el Registro de la Propiedad, puesto que tiene el beneficio de la fe pública. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en sus relaciones con el Catastro Inmobiliario, los titulares catastrales: Ostentan los derechos reconocidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con las especialidades previstas en dicha norma. Ostentan los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ostentan los derechos reconocidos en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario. Ostentan los derechos reconocidos en la Ley 40/2015.

Según el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario es obligatoria: La incorporación de los bienes inmuebles, las alteraciones de sus características y la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad. La incorporación de los bienes inmuebles, así como de las alteraciones de sus características que impliquen modificaciones en el valor catastral ya asignado a bienes a los efectos de la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La incorporación de los bienes inmuebles que impliquen la asignación de valor catastral, para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad. La incorporación de los bienes inmuebles que impliquen la realización del hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Según el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la incorporación de los bienes inmuebles al Catastro Inmobiliario se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos: Valoraciones, comunicaciones y solicitudes, subsanación de discrepancias y rectificación e inspección. Declaraciones, comunicaciones y solicitudes, subsanación de discrepancias y rectificación, inspección catastral y valoración. Declaraciones, comprobaciones y solicitudes, subsanación de discrepancias y rectificación, inspección catastral y valoración. Inspección tributaria, valoración y rectificación, comprobación de datos y liquidación.

Según el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los actos resultantes de los procedimientos de incorporación al Catastro Inmobiliario: Serán motivados excepto cuando el acto incluya la determinación de un nuevo valor catastral. Se notificarán individualmente, siendo suficiente la notificación de la valoración catastral resultante. Serán motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Ha de ser notificada en tiempo y forma al sujeto pasivo la valoración catastral de un inmueble.

Según el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. en relación a los procedimientos de incorporación al Catastro Inmobiliario, son declaraciones: Los documentos por los que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles. Los documentos con trascendencia catastral que debe remitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria al Catastro, en los supuestos y condiciones que se determinen reglamentariamente. La información relativa a los actos de parcelación que consistan en la segregación, división, agregación o agrupación de los bienes inmuebles. La información referida a la segregación, división, agregación o agrupación de los bienes inmuebles, siempre que conste la referencia catastral de los inmuebles afectados.

Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en relación a los procedimientos de incorporación al Catastro Inmobiliario, las comunicaciones son: Los documentos por los que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles. La información que los notarios y registradores de la propiedad deben remitir referida a documentos por ellos autorizados o inscritos cuyo contenido suponga la adquisición o consolidación de la propiedad, o la adquisición o constitución de los derechos de usufructo, superficie o de una concesión administrativa. La información que los titulares inmuebles deben notificar en relación a sus características y a sus alteraciones. Las dos primeras opciones son correctas.

Según los artículos 13 y 16 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, no es obligatorio formalizar una declaración catastral en el supuesto de: La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. El fallecimiento de los titulares registrales o catastrales de los bienes inscritos en el Catastro Inmobiliario. La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles. La constitución, modificación, adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.

El plazo para presentar una declaración catastral es de: Tres meses desde el día siguiente al hecho, acto o negocio que es objeto de la declaración. Dos meses desde el día siguiente al hecho, acto o negocio que es objeto de la declaración. Dentro de la primera semana del mes siguiente a la fecha del hecho, acto o negocio que es objeto de la declaración. Dentro de los diez días siguientes al requerimiento a tal efecto que el Ayuntamiento les remita.

Según el artículo 13 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, son declaraciones: Los documentos por los que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles. Los documentos por los que se pone en conocimiento del Catastro que se ha producido una modificación en el inmueble que aumenta considerablemente su valor catastral. Los documentos por los que se incorpora al Catastro Inmobiliario un bien inmueble susceptible de producir o generar obligaciones tributarias. Los documentos por los que se notifica al Catastro Inmobiliario el cumplimiento formal y material de las obligaciones tributarias que afecten a un inmueble inscrito con anterioridad.

En virtud de las estipulaciones del artículo 16 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se exime de la obligación de declarar: La adquisición o consolidación de la propiedad o la adquisición o constitución de los derechos de usufructo, superficie o de una concesión administrativa, ya se refieran a la totalidad del inmueble o a una cuota indivisa del mismo previamente incorporada en el Catastro. Cuando en el plazo establecido para presentar la correspondiente declaración, el transmitente del derecho, haya presentado una solicitud de baja de titularidad catastral. Si el acto o negocio se formaliza en escritura pública o bien se ha solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad y se ha acreditado la referencia catastral del inmueble. En el caso que concurran todos los requisitos relacionados en las tres opciones anteriores.

Según el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en sus relaciones con el Catastro Inmobiliario, los titulares catastrales tienen el deber de: Colaborar con el Catastro Inmobiliario, suministrándole cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo legalmente establecido. Colaborar con el Catastro Inmobiliario, suministrándole cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión, bien sea con carácter general, bien sea con carácter particular, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido. Colaborar con el Catastro Inmobiliario, suministrándole cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido. Ninguna de las anteriores es correcta.

Según el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los actos dictados como consecuencia de los procedimientos regulados podrán notificarse a los interesados: Sólo mediante notificación electrónica. Sólo mediante notificación personal y directa por medios no electrónicos. Sólo mediante comparecencia presencial. Ninguna de las anteriores es correcta.

Según el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los actos dictados como consecuencia de los procedimientos regulados podrán notificarse a los interesados: Mediante notificación electrónica, por comparecencia presencial o por notificación personal y directa por medios no electrónicos. Sólo mediante notificación personal y directa por medios no electrónicos. Sólo mediante comparecencia presencial. Ninguna de las anteriores es correcta.

Según el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, las notificaciones se practicarán obligatoriamente mediante comparecencia electrónica o mediante la dirección electrónica habilitada, en los términos en que se regule mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda, en los siguientes supuestos: Personas jurídicas. Entidades sin personalidad jurídica que tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, las notificaciones se practicarán obligatoriamente mediante comparecencia electrónica o mediante la dirección electrónica habilitada, en los términos en que se regule mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda, en los siguientes supuestos: Personas físicas. Entidades sin personalidad jurídica que tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. la respuesta b y c son correctas.

Según el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la resolución que se dicte en un procedimiento de subsanación de discrepancias: Tendrá efectividad desde el día siguiente a la fecha en que el Catastro hubiera tenido constancia documentada de la discrepancia. Tendrá efectividad desde el día en que el Catastro hubiera tenido constancia documentada de la discrepancia. Tendrá efectividad desde los 10 días siguientes a la fecha en que el Catastro hubiera tenido constancia documentada de la discrepancia. Ninguna es correcta.

Según el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la resolución que se dicte en un procedimiento de subsanación de discrepancias: Deberá notificarse en 6 meses desde la notificación del acuerdo de iniciación a los interesados. Deberá notificarse en 3 meses desde la notificación del acuerdo de iniciación a los interesados. Deberá notificarse en 9 meses desde la notificación del acuerdo de iniciación a los interesados. Ninguna es correcta.

Según el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la resolución que se dicte en un procedimiento de subsanación de discrepancias: El vencimiento del plazo máximo de resolución determinará la caducidad del expediente y el archivo de todas las actuaciones. El vencimiento del plazo máximo de resolución determinará la prescripción del expediente y el archivo de todas las actuaciones. El vencimiento del plazo máximo de resolución determinará la caducidad del expediente, sin el archivode todas las actuaciones. El vencimiento del plazo máximo de resolución determinará la caducidad del expediente y el archivo sólo de las actuaciones que dieron inicio al expediente.

El valor catastral es: Una ratio o porcentaje tributario fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la correspondiente Orden de la Consejería competente. Un valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente. Un índice fiscal fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración establecidos por el Ministerio de Hacienda recogidos en la pertinente Orden Ministerial. Un porcentaje establecido anualmente a efectos fiscales por la Ley de Presupuestos para el cálculo de los tributos relacionados con los derechos sobre bienes inmuebles.

El Catastro Inmobiliario es: Un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Un registro administrativo dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el que se describen los bienes inmuebles rústicos y urbanos. Un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles de características especiales. Un registro administrativo dependiente del Ministerio de Política Territorial en el que se describen los bienes inmuebles de características especiales.

La utilidad del Catastro Inmobiliario la relaciona con: Una gran infraestructura de información territorial, disponible para todas las Administraciones Públicas, fedatarios, empresas y ciudadanos en general. Una gran infraestructura de información, cuyo principal uso en nuestro país es, sin duda alguna, el tributario. Una gran infraestructura para la gestión o el control de subvenciones nacionales o comunitarias. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el Preámbulo del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la naturaleza del Catastro Inmobiliario es: Tributaria, sirve elemento de referencia para la gestión de diversas figuras tributarias de los tres niveles territoriales de la Hacienda Pública. Un registro administrativo puesto al servicio del conjunto de las Administraciones Públicas, fedatarios y ciudadanos, en orden al buen funcionamiento de la Administración. Garantizar los efectos de la fe pública respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles. Las dos primeras opciones son correctas.

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