option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

AGUA 1 ESPECIFICO 58

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
AGUA 1 ESPECIFICO 58

Descripción:
TEMA 58

Fecha de Creación: 2026/08/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 29

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

La regulación del transporte de personas y, especialmente, el transporte escolar y de menores, a los efectos relacionados con la seguridad vial, según el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es competencia: Del Ministerio del Interior. De la Administración General del Estado. Del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. De la Jefatura Central de Tráfico.

La vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y en travesías cuando no exista Policía Local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías, es competencia, según el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. De la Comunidad Autónoma correspondiente. Del Ministerio del Interior. De la Jefatura Central de Tráfico.

Según el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la denuncia de las infracciones a las normas de tráfico y las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, como entidad dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, podrá ser llevada a efecto por: La Policía Autonómica. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. La Policía Local. La Policía Local y la Policía Autonómica.

Según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los Municipios tendrán competencia en materia de: Realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por drogas, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico. Regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de estas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. Expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 74 las acciones u omisiones contrarias al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tendrán la consideración de: Infracciones administrativas y delitos tipificados penalmente. Infracciones administrativas. Faltas. Infracciones administrativas y faltas.

El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, define el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como: Órgano de cooperación para el impulso y mejora del tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible y para promover la concertación de las distintas entidades de la Administración General del Estado que desarrollan actividades en esos ámbitos. Órgano de consulta y participación para el impulso y mejora del tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible y para promover la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Órgano de consulta y participación para el impulso y mejora del tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible y para promover la concertación de las distintas Administraciones Públicas y entidades que desarrollan actividades en esos ámbitos. Órgano técnico de consulta del Ministerio del Interior y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad.

El artículo 9 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Es el órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Es el órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Entidades Locales que desarrollen funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Es el órgano de la Administración General del Estado que coordina los Ministerios y entidades administrativas estatales con competencias en el ámbito de la seguridad vial. Es el órgano de cooperación entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales que desempeñan actividades relacionadas con la seguridad vial.

La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas, según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es competencia de: Las Comunidades Autónomas que tengan esas competencias transferidas. El Ministerio del Interior. Los Municipios. La Jefatura Central de Tráfico.

La regulación de los usos de las vías urbanas, la distribución de los aparcamientos y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se regularán mediante: Decreto de la Jefatura Provincial de Tráfico. Reglamento de la Consejería competente. Ordenanza Municipal. Ninguna de las anteriores opciones es correcta.

En relación con la Policía Local la potestad para ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación y para instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano viene establecida en: La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, Estatuto de Autonomía.

Las competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, se ejercen por los Municipios como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en virtud de lo establecido en: La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

La competencia para instruir los expedientes sancionadores y para sancionar en vías urbanas, le corresponde a los Municipios, el Ayuntamiento deberá instruir el expediente sancionador y el Alcalde el competente para sancionar, así se deriva de: El artículo 84. 4 del Real Decreto Legislativo 6/2015. El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las dos primeras opciones son correctas.

Por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, si no puede ser ejercida por los Alcaldes la facultad sancionadora, asumirían las competencias: Los Jefes Provinciales de Tráfico o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias ejecutivas en la materia. Los Jefes Provinciales de Tráfico. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. La Jefatura de la Policía Local.

En las vías públicas, que están dentro de poblado y no son travesías, las competencias sancionatorias, en principio, en materia de tráfico corresponden a: La Policía Local. El Alcalde. El Jefe Provincial de Tráfico. El Municipio.

Las infracciones en materia de sanciones administrativas serán sancionadas por: El Consejo Superior de Tráfico. El titular de la Concejalía competente en materia de movilidad y seguridad. El Jefe Provincial de Tráfico. El Alcalde.

El artículo 75 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tipifica como infracciones leves: No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida. No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de ciclomotores. Incumplir las normas contenidas en dicha Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves. Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tipifica como infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito: No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida. Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tipifica como infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito: No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. Conducir con presencia en el organismo de drogas. El incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor. Conducción temeraria.

El artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tipifica como infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito: Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción. La conducción negligente. Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía implicados en algún accidente de tráfico o infracción, de someterse a las pruebas para la detección de alcohol o drogas en el organismo.

Según el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: La competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya denunciado el hecho. La competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que el hecho haya producido daños o lesiones. La competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. La competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que haya quedado registrado oportunamente el hecho por cualquier medio disponible para la Administración competente.

Según el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el caso de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia: La competencia para su sanción corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada. La competencia para su sanción corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera quedado registrada por cualquier medio disponible para la Administración competente. La competencia para su sanción corresponde al Secretario General Provincial de Justicia e Interior. La competencia para su sanción corresponde a la Subdelegación del Gobierno concernida.

La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a: La Concejalía competente. Al Delegado de Gobierno en esa provincia. Al Delegado Provincial de Tráfico. Los respectivos Alcaldes, excepcionando lo relativo a autorizaciones administrativas, que podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en principio, las sanciones serán las siguientes: Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 50 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 1.000 euros. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 200 euros; las graves, con multa de 500 euros, y las muy graves, con multa de 1.000 euros. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 50 euros; las graves, con multa de 300 euros, y las muy graves, con multa de 2.000 euros.

Serán sancionadas con multa de 1.000 euros: Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas. Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o infracción, de someterse. las pruebas para la detección de alcohol o drogas en el organismo. La conducción temeraria.

La imputabilidad la relaciona con: Un concepto que únicamente es aplicable en el campo del Derecho Penal. La determinación de los elementos o condiciones bajo las cuales el autor es responsable por el hecho antijurídico sancionable. El desconocimiento de las conductas prohibidas por le legislación vial. La comisión de un hecho típicamente antijurídico determina de forma automática la imposición de la sanción correspondiente.

El Derecho Administrativo sancionador que determina la regulación y aplicación de sanciones en materia de tráfico y la seguridad vial: Castiga la autoría, la complicidad y el encubrimiento. Sanciona la cooperación y la autoría. Sólo sanciona la autoría. Solo sanciona la autoría y el encubrimiento.

El ordenamiento permite la conducción de los menores de 18 años, con excepciones: Los catorce años son la edad mínima requerida para obtener la licencia de conducción que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida. El permiso para los ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros se puede obtener con quince años cumplidos y en el caso de las motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³ y potencia máxima de 11 kW con dieciséis años cumplidos. La licencia para la conducción de ciertos vehículos agrícolas autopropulsados se puede obtener a los dieciséis. Las tres opciones son correctas.

Según el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 6 /2015, , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años: Responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres o tutores. Responderán solidariamente con él menor de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho si obviaron su deber de prevenir la conducta lesiva del menor. No responderán más que por culpa in vigilando en el caso de los progenitores.

Según el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 6 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual: Si tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo. Será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario. Responderán solidariamente el propietario del vehículo o el titular del seguro de este. Las dos primeras opciones son correctas.

Denunciar Test