option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

AGUA 1 ESPECIFICO

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
AGUA 1 ESPECIFICO

Descripción:
TEMA 11

Fecha de Creación: 2026/05/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Según el artículo 89 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el personal al servicio de las Entidades Locales estará integrado por: Funcionarios, contratados en régimen de Derecho administrativo y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial. Funcionarios de carrera, contratados en régimen de Derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial. Funcionarios de carrera, contratados en régimen de Derecho laboral y personal interino que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial. Funcionarios, personal laboral indefinido a tiempo completo o parcial y personal eventual.

Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Básico es de aplicación: A la Administración de las Entidades Locales. A las Universidades Públicas. A las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. Todas las opciones son correctas.

Según el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la potestad para dictar normas en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público la ostenta: Exclusivamente las Cortes Generales. El Gobierno. Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. El Gobierno y las Cortes Generales.

Según el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios y personal laboral. Funcionarios y personal temporal. Funcionarios, personal laboral, personal eventual y personal directivo. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, indefinido o temporal, y personal eventual.

Según el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la relación que vincula a los funcionarios de carrera con la Administración Pública es: Especial. Estatutaria. Laboral. De servicios.

Son empleados públicos, según se define en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Quienes trabajan en las Administraciones Publicas al servicio de los intereses generales. Aquellos que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Los funcionarios que desempeñan funciones con cargo a los presupuestos públicos. Los empleados que llevan a cabo funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de la propia Administración.

Según el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ¿Cuál de las siguientes circunstancias han de concurrir para que pueda nombrarse un funcionario interino?. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionario de carrera. La sustitución transitoria de los titulares. La ejecución de programas de carácter temporal. Todas las opciones son correctas.

Según el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al personal eventual regulado en el Estatuto, no es cierta la siguiente afirmación: Solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. El nombramiento y cese serán libres. Realiza funciones públicas que implican el ejercicio de la autoridad. Su retribución se lleva a efecto con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Según el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la condición de personal eventual: Constituye mérito para el acceso a la Función Pública. Se obtiene en virtud de nombramiento libre. Se obtiene mediante contratación laboral. Constituye mérito para la promoción interna.

Según el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al personal directivo profesional al servicio de la Administración Pública podemos afirmar que: Desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas. Desarrolla funciones de asesoramiento y dirección en la Administración Pública. Desarrolla funciones directivas que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas. La determinación de sus condiciones de empleo podrá ser objeto de negociación colectiva.

En virtud de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el personal directivo, señale la opción incorrecta. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad que lo designó. Las determinaciones de las condiciones de empleo no tienen la consideración de materia objeto de negociación colectiva. Cuando reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Es designado atendiendo a principios de mérito y capacidad.

Es un fundamento de actuación recogido en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: El servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. La evaluación y la responsabilidad en la gestión. La transparencia. Todas las opciones son correctas.

En virtud de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la formalización del nombramiento del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se lleva a efecto: En virtud de nombramiento legal. Mediante nombramiento reglamentario. Por contratación laboral. Por medio de contrato administrativo de carácter laboral.

En virtud de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por el personal laboral: Serán establecidos mediante negociación colectiva. Serán establecidos por las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. Serán establecidos por el Órgano de Gobierno correspondiente. Todas las opciones son correctas.

El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige: Exclusivamente por la legislación laboral. Por la legislación laboral, las normas convencionalmente aplicables y por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan. Por la legislación laboral y por las normas convencionalmente aplicables. Por la legislación laboral de carácter especial.

En virtud de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen jurídico aplicable al personal eventual de las Administraciones Públicas es…. El régimen previsto por el Derecho mercantil y administrativo. El régimen general de los funcionarios de carrera. El Derecho laboral. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los procedimientos de selección de funcionarios interinos respetarán en todo caso los principios de: Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Igualdad, mérito, eficacia y capacidad. Igualdad, mérito, transparencia y publicidad. Ninguna opción correcta.

El concepto de plantilla hace referencia a: El conjunto de puestos de la organización existentes en un momento determinado y que han de pagarse con cargo a un presupuesto concreto. La relación de puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. La herramienta que prevé y garantiza el pago de toda persona empleada en la organización y controla el gasto que ello acarrea. Todas las opciones son correctas.

En virtud de lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño del puesto se denomina: La relación de puestos de trabajo. La oferta de empleo público. La plantilla aprobada en Pleno junto con el presupuesto. Los planes de empleo.

La exigencia de que las plantillas se elaboren siguiendo los principios de racionalidad, economía y eficiencia, de acuerdo con la ordenación general de la economía se establece en: El artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El artículo 90 de la Ley de Bases Régimen Local. El artículo 2 de la Ley 30/84 de medidas para la reforma de la función pública. El artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Según el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Administraciones Públicas estructuran su organización a través de: La oferta de empleo público. El registro de personal. Las relaciones de puestos de trabajo. Los proyectos de presupuesto.

En relación a la plantilla de personal: Se aprueba anualmente y comprende los puestos de trabajo reservados a funcionarios y personal laboral. Se aprueba a través del presupuesto y comprende los puestos de trabajo reservados a funcionarios y personal laboral. Se aprueba anualmente a través del presupuesto y comprende los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Se aprueba dentro del primer trimestre del año y debe comprender los puestos de trabajo reservados a funcionarios y personal laboral, vacantes y objeto de oferta pública.

Según el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los planes para la ordenación de los recursos humanos de las Administraciones Públicas pueden incluir: Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, en cuanto a su número y perfil profesional. Medidas de movilidad del personal. Medidas de promoción interna y de formación de personal. Todas las opciones son correctas.

Según el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la necesidad de recursos humanos mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso en las Administraciones Públicas: Será objeto de Oferta de Empleo Público, que deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. Será objeto de Oferta de Empleo Público o instrumento similar de gestión de la provisión, que deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. Será objeto de la convocatoria pública de provisión de puestos de trabajo, que deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. Será objeto de Oferta de empleo público mediante promoción interna, ya sea vertical u horizontal, que será publicada en el Diario oficial correspondiente.

Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la estructuración de los recursos humanos se lleva a cabo: De acuerdo con la oferta de empleo público que se publique que recogerá las necesidades de personal. De acuerdo con las normas que regulan el acceso y la promoción profesional. De acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones. A través del análisis de las disponibilidades del personal con el objetivo de contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios.

Según el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que se den determinadas circunstancias, son funcionarios interinos los que por razones: Expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales, no pudiendo desempeñar en caso alguno funciones propias de funcionarios de carrera. Expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Expresamente justificada de necesidad y urgencia, son nombrados como funcionarios de carrera. De necesidad o de urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de cualquier función en interés del bien general.

Para proceder al nombramiento de funcionarios interinos existen unas circunstancias que lo permiten, entre ellas se encuentra la ejecución de programas de carácter temporal y que no podrán tener una duración: Superior a dos años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Superior a dos años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. superior a un año, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Para proceder al nombramiento de funcionarios interinos una de las circunstancias que lo permite, es el exceso o acumulación de tareas por plazo: Máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Máximo de cuatro meses, dentro de un periodo de doce meses. Máximo de doce meses, dentro de un periodo de veinticuatro meses.

Conforme al artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo: Improrrogable de dos años. Improrrogable de seis años. Improrrogable de tres años. Prorrogable de tres años.

Según el artículo 73.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar: La selección, la formación y la eficacia. La eficiencia, la economía y la celeridad. La selección, la formación y la movilidad. La selección, la dotación y la celeridad.

Denunciar Test