AGUA 1 ESPECIFICO 63
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Título del Test:
![]() AGUA 1 ESPECIFICO 63 Descripción: TEMA 63 |



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El procedimiento de apremio es. Exclusivamente administrativo. Exclusivamente judicial. Conjuntamente administrativo y judicial. Ninguna de las respuestas es correcta. El procedimiento administrativo de apremio. Será acumulable a los judiciales y a otros procedimientos de ejecución. No será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Será acumulable a los judiciales, pero no a otros procedimientos de ejecución. No será acumulable a los judiciales, pero si a otros procedimientos de ejecución. El procedimiento administrativo de apremio. Se suspenderá siempre por la iniciación de un procedimiento judicial. No se suspenderá nunca por la iniciación de un procedimiento judicial. Se suspenderá por la iniciación de un procedimiento judicial cuando se dicte auto de suspensión. Ninguna de las respuestas es correcta. Cuando concurra con otros procesos o procedimientos singulares de ejecución, el procedimiento de apremio será preferente. Si el embargo efectuado en el curso del procedimiento de apremio fuera el de mayor cuantía. Si el embargo efectuado en el curso del procedimiento de apremio fuera el más acreditado. Si el embargo efectuado en el curso del procedimiento de apremio fuera el más reciente. Si el embargo efectuado en el curso del procedimiento de apremio fuera el más antiguo. Cuando concurra con otros procesos o procedimientos concursales o universales de ejecución, el procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados en el mismo. Siempre que el embargo acordado en el mismo se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de declaración del concurso. Siempre que el apremio acordado en el mismo se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de declaración del concurso. Siempre que el embargo acordado en el mismo se hubiera efectuado con posterioridad a la fecha de declaración del concurso. Siempre que el apremio acordado en el mismo se hubiera efectuado con posterioridad a la fecha de declaración del concurso. Cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el derecho a exigir el pago. El procedimiento de apremio se suspenderá de forma automática por los órganos de recaudación, siempre que se preste garantía. El procedimiento de apremio se suspenderá de forma automática por los órganos de recaudación, sin necesidad de prestar garantía. El procedimiento de apremio se suspenderá en el plazo de un mes por los órganos de recaudación, sin necesidad de prestar garantía. El procedimiento de apremio se suspenderá en el plazo de un mes por los órganos de recaudación, una vez se haya prestado garantía. Cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados o cuando considere que tiene derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la Hacienda Pública. Formulará reclamación de daños y perjuicios ante el órgano administrativo competente. Formulará reclamación de responsabilidad patrimonial ante el órgano administrativo competente. Formulará reclamación de tercería ante el órgano administrativo competente. Formulará reclamación de herederos ante el órgano administrativo competente. Si se interpone tercería de dominio. No se suspenderá el procedimiento de apremio en ningún trámite. Se suspenderá el procedimiento de apremio en su totalidad. No se suspenderá el procedimiento de apremio en lo que se refiere a los bienes y derechos controvertidos. Se suspenderá el procedimiento de apremio en lo que se refiere a los bienes y derechos controvertidos. Si se interpone tercería de mejor derecho. Proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la resolución de la tercería. Proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se entregará al reclamante. Proseguirá el procedimiento hasta el anuncio de subasta. Se suspenderá el procedimiento hasta la resolución de la tercería. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio. Se dispondrá la conservación de todas las actuaciones. Se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad. Se dispondrá la anulación de todas las actuaciones. Se dispondrá la anulación del procedimiento. El procedimiento de apremio se iniciará. Automáticamente al inicio del periodo ejecutivo. Al finalizar el plazo del pago en voluntaria. Con la notificación de la providencia de apremio. Con el acuerdo de embargo. La providencia de apremio deberá contener. Liquidación de la sanción por apremio. Liquidación de la multa por apremio. Liquidación de los intereses de demora. Liquidación del recargo del periodo ejecutivo. En la Administración Local la providencia de apremio la dictará. El Tesorero. El Interventor. El Presidente. El Concejal de Hacienda. En caso de que se asuma mediante convenio la recaudación ejecutiva de deudas de Ayuntamientos de la provincia, en el Patronato Provincial de Recaudación la providencia de apremio será dictada. Por el Tesorero del Ayuntamiento. Por el Tesorero del Patronato Provincial de Recaudación. Conjuntamente por ambos Tesoreros. Por órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En la notificación de la providencia de apremio se harán constar. Daños y perjuicios ocasionados a Hacienda. Las multas implícitas a todo procedimiento de apremio. La Repercusión de costas del procedimiento. La prohibición de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago. En la notificación de la providencia de apremio se harán constar. Lugar de ingreso de la deuda y del recargo. Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago. Recursos que procedan contra la providencia de apremio, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición. Todas las respuestas son correctas. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en el siguiente plazo. Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 15 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en el siguiente plazo. Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día uno del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día veinte del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el apartado 5 del artículo 62 de la ley 58/2003, se procederá. A formular reclamación de daños y perjuicios. Se interpondrá recurso Contencioso Administrativo. Al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio. Al embargo de sus bienes, sin advertirse en la providencia de apremio. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio. Pero carece de fuerza ejecutiva. Tendrá menor fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios. Tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios. Tendrá mayor fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios. Contra la providencia de apremio será admisible el siguiente motivo de oposición. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período ejecutivo. Disconformidad con le deuda notificada en voluntaria. Prescripción del derecho a liquidar. Prescripción del derecho a exigir el pago. Contra la providencia de apremio será admisible el siguiente motivo de oposición. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor y de la deuda apremiada. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor, de la deuda apremiada y lugar de ingreso. El error u omisión nunca serán admisibles como motivos de oposición contra la providencia de apremio. Si la deuda tributaria estuviera garantizada se procederá en primer lugar . A ejecutar la garantía a través del procedimiento judicial oportuno. A ejecutar la garantía a través del procedimiento administrativo de apremio. A ejecutar automáticamente la garantía sin necesidad de procedimiento alguno. A condonar la deuda. Si la deuda tributaria estuviera garantizada la Administración tributaria podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando. Ésta no sea proporcionada a la deuda garantizada y el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto. Ésta no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite, sin necesidad de señalar bienes suficientes al efecto. Ésta no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto. No cabe dicha posibilidad. Si la garantía consiste en aval, fianza, certificado de seguro de caución u otra garantía personal, se requerirá al garante. El ingreso de la deuda principal, excluidos los recargos e intereses que, en su caso, correspondan hasta el límite del importe garantizado. El ingreso de la deuda, incluidos los recargos, y excluidos los intereses que, en su caso, correspondan hasta el límite del importe garantizado. El ingreso de la deuda, incluidos los recargos e intereses que, en su caso, correspondan con independencia del límite del importe garantizado. El ingreso de la deuda, incluidos los recargos e intereses que, en su caso, correspondan hasta el límite del importe garantizado. |





