AGUA 1 ESPECIFICO 64
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Título del Test:
![]() AGUA 1 ESPECIFICO 64 Descripción: TEMA 64 |



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Según el artículo 169 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario, con respeto siempre: Al principio de seguridad jurídica. Al principio de proporcionalidad. Al principio de legalidad. Todas las opciones son correctas. Según el artículo 169 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir: E limporte de la deuda no ingresada, los intereses hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio. El importe de la deuda no ingresada, los intereses hasta la providencia de apremio, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio. El importe de la deuda apremiada, los intereses hasta la fecha del embargo, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio. El importe de la deuda apremiada, los intereses hasta la fecha del embargo, los recargos ordinarios y las costas del procedimiento de apremio, en su caso. Según el artículo 169 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se embargarán los bienes del obligado: En virtud del acuerdo establecido entre la Administración y el obligado tributario. En virtud del orden señalado por el obligado tributario. En virtud del orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las dos últimas opciones son correctas,. Según el artículo 169 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de no fijarse los criterios para la realización del embargo: Se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado. Se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor rentabilidad y la mayor rapidez en la finalización del procedimiento. Ninguna de las opciones es correcta. Temario Específico. Grupo Al. Según el artículo 169 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de no seguirse los criterios legalmente previstos por ser de imposible o muy difícil aplicación, los bienes se embargarán por el siguiente orden: Los derechos y valores realizables a corto plazo se embargarán con posterioridad a los sueldos, salarios y pensiones. El dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito se embargará antes que los créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. Los metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades se embargarán con posterioridad a los réditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 169 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, pueda ser realizado: En un plazo no superior a nueve meses. En un plazo no superior a tres meses. En un plazo no superior a seis meses. En un plazo no superior a doce meses. Según el artículo 169 de la Ley 58/2003, General Tributaria, siguiendo el orden pertinente, se embargarán sucesivamente los bienes o derechos conocidos en ese momento por la Administración Tributaria hasta que se presuma cubierta la deuda. En todo caso se embargarán en último lugar: Aquéllos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario. Aquéllos para cuya traba sea necesaria la entrada en los locales en los que ejerza su actividad comercial o empresarial el obligado tributario. Aquéllos para cuya traba sea necesaria la entrada en instalaciones que no sean propiedad del obligado tributario. Las dos primeras opciones son correctas. La diligencia de embargo: Es la resolución en la que se documenta el embargo de bienes en el marco del procedimiento de apremio. Es el documento en el que se ordena la traba de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito y el recargo, intereses y costas que con posterioridad se hayan causado. Es el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado tributario, con el que se inicia el procedimiento de apremio. Todas las opciones son correctas. Según el artículo 75 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procederá, en cumplimiento del contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan: Sino se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías. Si fuese previsible de forma motivada que la ejecución de las garantías de la deuda no proporcionará líquido suficiente para cubrir la deuda. Si hubiese transcurrido el plazo sin haberse realizado el ingreso requerido al abrir la vía de apremio. Las tres opciones son correctas. Según el artículo 75 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación a la diligencia de embargo: Cada actuación de embargo se documentará en diligencia de embargo. Las deudas de un mismo obligado al pago podrán acumularse en una diligencia de embargo. Cuando las necesidades del procedimiento lo exijan, se procederá a la segregación de las deudas acumuladas. Las tres opciones son correctas. Según el artículo 170 de la Ley 58/2003, General Tributaria, efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará: Al obligado tributario y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones. Al cónyuge del obligado tributario en todo caso y a los condueños, cotitulares o garantes de los bienes embargados. A los socios, garantes y avalistas del obligado tributario. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 170 de la Ley 58/2003, General Tributaria, si los bienes embargados fueran inscribibles en un registro público, la Administración Tributaria: Podrá solicitar que se practique anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente. Tendrá derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente. El registrador hará constar, previa solicitud de la Administración Tributaria competente, por nota al margen la anotación de embargo. El embargo se podrá notificar a los titulares de cargas posteriores previa solicitud de la Administración Tributaria competente. Según el artículo 170 de la Ley 58/2003, General Tributaria, contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. El aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitado por el obligado tributario. La declaración de la deuda como fallida que podrá referirse a la insolvencia total o parcial del deudor. La interposición de recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo. Según el artículo 170 de la Ley 58/2003, General Tributaria, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de una sociedad, la Administración Tributaria podrá acordar: La prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de la sociedad si el obligado tributario ejerce el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre ella. La prohibición de disponer de los bienes inmuebles de la sociedad, en cualquier caso, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella. La anotación preventiva de embargo de los bienes inmuebles de la sociedad en el registro correspondiente. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 170 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se podrá acordar el nombramiento de un funcionario que ejerza de administrador: Cuando se solicite por el obligado tributario o por el resto de los titulares de un negocio. Cuando se ordene el embargo de establecimiento mercantil o industrial o, en general, de los bienes y derechos integrantes de una empresa. Cuando sea ordenado en virtud del procedimiento civil relacionado con el obligado tributario. Las dos últimas opciones son correctas. Según el artículo 170 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad: Podrá tomarse anotación preventiva en la hoja abierta a las fincas en el Registro de la Propiedad competente. Habrá de anotarse en la hoja abierta a las fincas den el Registro de la Propiedad competente. Habrá de dejarse constancia en el acuerdo preceptivo donde constará la notificación al obligado tributario y a los legítimos interesados en la sociedad. Las dos últimas opciones son correctas. Según el artículo 76 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, si los bienes embargables se encuentran en locales de personas o entidades distintas del obligado: Se ordenará, mediante personación en dichos locales, al depositario o al personal dependiente de este último la entrega de los bienes. Se ordenará al obligado tributario que se haga cargo de la entrega de los bienes, que se detallarán en la correspondiente diligencia. Se podrá proceder a la confiscación o depósito para impedir la sustitución o levantamiento de los bienes embargados. Se levantará acta dejando constancia expresa de estos extremos a los efectos oportunos. Según el artículo 77 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, cuando concurra con otros procesos o procedimientos singulares de ejecución: El procedimiento de apremio será preferente, independientemente de la fecha del embargo efectuado. El procedimiento de apremio será preferente si el embargo efectuado en el curso de este último es el más antiguo. El procedimiento de apremio tributario será preferente sobre cualquier otro procedimiento de ejecución. El procedimiento de apremio tributario tendrá los efectos que determine la prelación de los créditos anotados preventivamente. Según el artículo 77 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación a la concurrencia de embargos, la Hacienda Pública: Podrá subrogarse en los derechos inscritos o anotados con anterioridad a favor de otros acreedores sobre los bienes embargados. Podrá subrogarse en los derechos sobre los bienes embargados sobre los que se hubieran constituido garantías a favor de la Hacienda Pública. Habrá de subrogarse en los derechos inscritos o anotados con anterioridad a favor de otros acreedores sobre los bienes embargados. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 77 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, cuando la Hacienda Pública se subrogue en derechos inscritos o anotados con anterioridad a favor de otros acreedores: Procederá al abono a los acreedores del importe de sus créditos cuando estos sean sustancialmente inferiores al producto que previsiblemente pueda obtener la Hacienda Pública de la enajenación de los bienes. Procederá al abono a los acreedores del importe de sus créditos en todo caso previamente a dicha subsanación. Procederá al abono a los acreedores del importe de sus créditos en todo caso y serán consideradas costas del procedimiento. Todas las opciones son correctas. Según el artículo 77 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, para que la Hacienda Pública pueda ejercer esta subrogación: El órgano de recaudación que tramite el procedimiento de apremio formulará la correspondiente propuesta, que deberá ser autorizada por el órgano competente. La subrogación deberá ser autorizada por el órgano competente. El órgano de recaudación que ordenó el procedimiento de apremio formulará la correspondiente propuesta, que deberá ser autorizada por el superior jerárquico competente. El órgano superior jerárquico al órgano de recaudación formulará la correspondiente propuesta, que deberá ser llevada a efecto por el órgano de recaudación competente. Según el artículo 77 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprucba el Reglamento General de Recaudación, las cantidades abonadas por ese concepto de subrogación: Podrán calificarse de costas del procedimiento, a propuesta del órgano de recaudación. a cuyo pago se aplicarán con carácter preferente las cantidades que la Hacienda obtenga de la enajenación forzosa del bien embargado. Tendrán el carácter de costas del procedimiento, a cuyo pago se aplicarán con carácter preferente las cantidades que la Hacienda Pública obtenga de la enajenación forzosa del bien embargado. Podrán considerarse costas del procedimiento, a propuesta del órgano que ordenó el procedimiento de apremio, a cuyo pago se aplicarán con carácter preferente las cantidades que la Hacienda obtenga de la enajenación forzosa del bien embargado. Tendrán el carácter de compensación de gastos del procedimiento. a cuyo pago se aplicarán con carácter preferente las cantidades que la Hacienda obtenga de la enajenación forzosa del bien embargado. Según el artículo 77 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, cuando los bienes embargados sean objeto de un procedimiento de expropiación forzosa: Se paralizarán las actuaciones del procedimiento de expropiación. Se paralizarán las actuaciones de ejecución de los bienes afectados y se comunicará a la Administración expropiante el embargo de los pagos a realizar al expropiado. Se paralizarán las actuaciones del procedimiento de expropiación y las actuaciones de ejecución y se remitirán a la asesoría jurídica competente en la materia. Ninguna de las opciones es correcta. No se podrán embargar: El sueldo o salario si no excede de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Los útiles con que se ejerza el oficio. Los derechos consolidados en un fondo de pensiones. Las dos primeras opciones son correctas. Entre los bienes sobre los que no se puede trabar embargo, no se encuentran: Aquellos bienes cuyo coste de realización pueda exceder del importe que normalmente se obtenga de su enajenación. La vivienda habitual. Los derechos de explotación correspondientes al autor derivados de la Ley de Propiedad Intelectual. El mobiliario y menaje de la casa, así como las ropas del deudor y su familia. Conforme a lo establecido en el artículo 170.4 de la Ley General Tributaria, cuando se embarguen bienes muebles. La Ley General Tributaria no contempla el embargo de bienes muebles. La Administración Tributaria podrá anotar el embargo en el correspondiente registro público. La Administración Tributaria podrá disponer su depósito de la forma que se determine reglamentariamente. La Administración Tributaria podrá disponer su depósito sin perjuicio de que el obligado pueda seguir utilizándolo. Conforme a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación relativo al embargo de valores. Los valores serán objeto de enajenación en el correspondiente mercado secundario en cuantía suficiente para cubrir el importe total al que se refiere el artículo 169.1 de la Ley General Tributaria. Los valores quedarán inmovilizados como garantía en cuantía suficiente para cubrir el importe total al que se refiere el artículo 169.1 de la Ley General Tributaria en la correspondiente entidad de crédito, sociedad o agencia de valores, o cualesquiera otras entidades depositarias. Los valores serán objeto de enajenación serán objeto de venta mediante subasta en cuantía suficiente para cubrir el importe total al que se refiere el artículo 169.1 de la Ley General Tributaria. Cuando resulte más adecuado para la satisfacción de la deuda, el órgano de recaudación competente podrá acordar, en lugar de la enajenación de los valores, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros, derivados de aquellos. Conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento General de Recaudación, si se embargan bienes que en el orden de embargo sean anteriores a otros ya embargados pero no realizados. Se anularán los embargos de los primeros bienes embargados sin perjuicio de que puedan embargarse de nuevo. Se realizarán estos con anterioridad. Se realizarán aquellos con anterioridad. Todas las respuestas con incorrectas. Conforme al artículo 170.3 de la LGT cuál de los siguientes motivos no puede oponerse a una diligencia de embargo. Suspensión del procedimiento de recaudación. El aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitado por el obligado tributario. Extinción de la deuda por condonación. Existencia de una devolución pendiente de pago. Conforme al artículo 76 del Reglamento General de Recaudación el embargo, en caso de cuotas de participación de bienes que se posean pro indiviso. Se referirá al total del bien, sin perjuicio de que los condóminos puedan solicitar la exclusión de su cuota de participación. Se limitará a la cuota de participación del obligado al pago. Se limitará a la cuota de participación del obligado al pago y se notificará a los condóminos. No podrán ser objeto de embargo. Conforme a lo establecido en el artículo 76.1, cuando sea necesario el acceso a los bienes embargados. Se requerirá el auxilio de la autoridad. Se podrá requerir el auxilio de la autoridad. Precisará la autorización del obligado. Será suficiente la autorización del depositario. Conforme a lo establecido en el artículo 76.4 del Reglamento General de Recaudación si trabado un embargo se determina que el bien es inembargable. Se procederá a su levantamiento. Se mantendrá como medida cautelar. Se iniciará una revisión de oficio por nulidad de la diligencia de embargo. Se suspenderá el procedimiento de recaudación. |





